Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia escalonada a partir de febrero de 2019:
ANEXO I
REMUNERACIONES MlNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO. EN EL AMBITO DE TODO EL PAlS
VIGENCIA: a partir del 1° de febrero de 2019, hasta el 31 dejulio de 2019
Sin comida y sin S A C | ||
Sueldo | Jornal | |
$ | $ | |
PEONES GENERALES | 19 098,00 | 840,00 |
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS | ||
PEÓN ÚNICO | 19 603,00 | 862,00 |
ESPECIALIZADOS | ||
Peones que trabajan en et cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabanas (bovinos y ovinos) |
19 645,00 | 864,00 |
Ovejeros | 19 807,00 | 874,00 |
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros |
20 378,00 | 896,00 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas | 20 512,00 | 902,00 |
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros | 21 140,00 | 929,00 |
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas | 21 272,00 | 937,00 |
Mecánicos tractoristas | 22 371,00 | 984,00 |
PERSONAL JERARQUIZADO | ||
Puesteros | 21 055,00 | |
Capataces | 23 225,00 | |
Encargados | 24 500,00 |
VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 Nº, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.-
BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD; Sera el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.
Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable una adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.-
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