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PorEstudio Balestrini

Resolución General 1/2026: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 1/2026
RESOG-2026-1-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2026

VISTO:

La Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, en particular sus artículos 12, 60, 256 y 257; la Resolución General IGJ N.º 15/2024, en su artículo 70 del Anexo A; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, impone la obligación de inscribir toda designación o cesación de administradores y representantes societarios, con la finalidad de tutelar los derechos de los terceros y brindar publicidad registral suficiente respecto de la legitimación para actuar en nombre de la sociedad;

Que la doctrina y la jurisprudencia han sostenido de manera uniforme que dicha inscripción no tiene carácter constitutivo sino meramente declarativo, produciendo la designación o cesación de administradores efectos jurídicos desde el acto societario válido que la dispone, y no desde su registración;

Que la función de la inscripción es esencialmente publicitaria y de oponibilidad frente a terceros, sin convalidar actos nulos ni purgar vicios del acto social, ni constituir un requisito de existencia o validez del cargo;

Que exigir la inscripción como condición constitutiva para el ejercicio de la representación implicaría consagrar un formalismo excesivo, contrario a los principios de agilidad, practicidad, economicidad y conservación de la empresa que inspiran el régimen societario;

Que, en particular, los terceros que conocen o no pueden razonablemente desconocer la designación de nuevas autoridades no pueden invocar la falta de inscripción para desconocer su legitimación, sin vulnerar el principio de buena fe;

Que la obligación de inscribir las designaciones y cesaciones constituye una carga legal a cargo de la sociedad, no pudiendo su incumplimiento ser utilizado para desconocer actos válidamente celebrados ni para alterar el régimen de responsabilidades previsto por la ley;

Que el artículo 257, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, establece expresamente que los directores permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados;

Que dicha permanencia no configura una situación de hecho o irregular, sino una continuidad de derecho, prevista legalmente para evitar la acefalía de los órganos sociales, la paralización de la vida societaria y la afectación de terceros;

Que el vencimiento del plazo de designación no opera ipso iure como causal de cese, ni puede ser invocado por la sociedad frente a terceros de buena fe cuando no se ha procedido a una nueva designación;

Que el plazo de designación tiene fundamentalmente por objeto garantizar el derecho de los socios a exigir la convocatoria para la elección de nuevos integrantes del órgano de administración, y que su finalidad es garantizar la continuidad funcional de dicho órgano hasta tanto el nuevo administrador asuma real y efectivamente el cargo;

Que situaciones de demora en la celebración de asambleas o en la tramitación registral no pueden traducirse en una pérdida de representación societaria ni en la generación de vacíos de poder, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder a los administradores por incumplimiento de sus deberes;

Que el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/2024 , regula la garantía que deben prestar los administradores de sociedades anónimas y gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, en los términos de los artículos 157 y 256 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias;

Que la norma vigente admite diversas formas de constitución de garantía, incluyendo depósitos, títulos, avales y seguros de caución, pero no contempla expresamente la caución juratoria como modalidad válida;

Que la caución juratoria, entendida como la declaración solemne del administrador bajo juramento de sujeción al régimen de responsabilidades legales, constituye una forma de garantía legalmente reconocida en el derecho argentino y plenamente compatible con la finalidad de tutela de la sociedad y sus socios que persigue la norma;

Que el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el régimen societario, habilita a las sociedades a convenir libremente las condiciones de la garantía de sus administradores, lo que incluye la posibilidad de admitir la caución juratoria como modalidad suficiente;

Que la simplificación registral en la materia resulta aconsejable, siendo suficiente a efectos de la inscripción de la designación la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto;

Que la reducción de cargas formales y costos asociados, constituye un objetivo de política regulatoria orientado a promover la actividad empresarial, el acceso a la economía formal, la inversión y la creación de empleo, en línea con los principios de simplificación administrativa que inspiran la reforma del Estado;

Que la admisión de la caución juratoria como modalidad válida de garantía contribuye a reducir las barreras de acceso a la economía formal, quitando costos de entrada que en la práctica operan como obstáculos a la formalización de la actividad económica;

Que corresponde a esta Inspección General de Justicia fijar criterios interpretativos claros que aporten seguridad jurídica, previsibilidad y uniformidad de actuación tanto para los sujetos registrados como para los terceros que contratan con ellos;

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL CARGO DE ADMINISTRADORES

Artículo 1.º — Naturaleza declarativa de la inscripción

La inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.

Artículo 2.º — Eficacia de la representación no inscripta

La falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes válidamente designados, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.

Artículo 3.º — Buena fe de los terceros

Los terceros que tuvieren conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de nuevas autoridades societarias no podrán invocar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación.

Artículo 4.º — Permanencia en el cargo por vencimiento del plazo

En los términos del artículo 257, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, los directores y administradores de sociedades permanecen en sus cargos hasta ser reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados.

Artículo 5.º — Alcance de la permanencia

El vencimiento del plazo de designación no produce la cesación automática del cargo ni convierte a los administradores en funcionarios de hecho, sino que implica una continuidad de derecho destinada a garantizar la regularidad funcional de la persona jurídica y la protección de los terceros.

Artículo 6.º — Oponibilidad frente a terceros

Mientras no se haya producido una nueva designación y la efectiva asunción de los sucesores, la sociedad no podrá invocar el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe para desconocer la representación ejercida por quienes continúan en funciones.

Artículo 7.º — Responsabilidades

Lo dispuesto en el presente Capítulo no exime del cumplimiento de los deberes legales de convocatoria, inscripción y registración, ni altera el régimen de responsabilidades de los administradores previsto en la Ley General de Sociedades N.° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y normas complementarias.

CAPÍTULO II

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 70 DEL ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N.º 15/2024 — GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES

Artículo 8.º — Sustitución del artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ N.º 15/2024

Sustitúyese el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 70. — Garantía de los Administradores.

Los instrumentos constitutivos deberán prever la garantía que prestarán sus administradores titulares (arts. 157 y 256, Ley N° 19.550). Los suplentes sólo estarán obligados a constituirla desde el momento en que asuman efectivamente el cargo.

Libertad de formas: La garantía podrá consistir en depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros o caución juratoria, u otros medios según lo determine el instrumento constitutivo o la asamblea de socios en ejercicio de su autonomía de la voluntad. El costo, forma y condiciones de la garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador.

Participación del Estado: No se exigirá garantía a los administradores que representen al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

Simplificación registral: A efectos de la inscripción de la designación, bastará con la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto.”

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 9.º — Carácter interpretativo

Las disposiciones de la presente resolución tienen carácter interpretativo y aclaratorio y aplican para todas las sociedades registradas en este Registro Público.

Artículo 10.º — Publicidad

Instrúyese a las áreas competentes a dar amplia difusión a la presente resolución por los canales institucionales, a fin de facilitar su conocimiento por parte de los sujetos registrados y de los terceros interesados.

Artículo 11.º — Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 12.º — Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

e. 13/04/2026 N° 22304/26 v. 13/04/2026

Fecha de publicación 13/04/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 31/2026: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 31/2026

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2026

VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026), el Acta de Directorio N° 159 de fecha 26.03.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;

CONSIDERANDO QUE

La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.

A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.

Mediante Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir de 01.03.2026.

En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 26.03.2026, Acta N° 159 aprobó un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir de 01.04.2026.

En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477).

La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.

La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 19/26 (B.O. 03.03.2026).

ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del DOS POR CIENTO (2%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 374.954) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 187.477), a partir del 01.04.2026.

ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.

ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Abel F. Guerrieri – Carolina LLanos

e. 01/04/2026 N° 19642/26 v. 01/04/2026

Fecha de publicación 01/04/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 74/2026: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 74/2026
RESOL-2026-74-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-26376492- -ANSES-DGDPYN#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 de fecha 7 de febrero de 2018 y 274 de fecha 22 de marzo de 2024; la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH de fecha 4 de febrero de 2026; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto dispone que, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, la primera actualización se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, a través de los Informes N° IF-2026-25934897-ANSES-DGPEYE#ANSES y N° IF-2026-25936287-ANSES-DGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON NOVENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,90 %).

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de abril de 2026 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a febrero de 2026.

Que, por su parte, la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, por Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, e Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de marzo de 2026 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de abril de 2026.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional tomó la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 162/26.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de abril de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($380.319,31).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de abril de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($2.559.188,80).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($128.091,45) y PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($4.162.912,57), respectivamente, a partir del período devengado abril de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de abril de 2026, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($173.978,72).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de abril de 2026, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($304.255,45).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de marzo de 2026 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de abril de 2026, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Disposición N° DI-2026-2-APN-SSSS#MCH, de fecha 4 de febrero de 2026, y contenidos en el Informe N° IF-2026-09667346-APN-DNPSS#MCH, de fecha 27 de enero de 2026, que como Anexo forma parte integrante de la referida disposición.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Guillermo Héctor Arancibia

e. 01/04/2026 N° 19372/26 v. 01/04/2026

Fecha de publicación 01/04/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 3/2026: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 3/2026
DI-2026-3-APN-GCP#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2026

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus normas modificatorias y complementarias, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el entonces M.T.E. Y S.S. dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) -índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a Unidades Productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de marzo de 2026, es necesario tomar los valores de los índices de enero de 2026 y diciembre de 2025 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 188.181,62 y 186.718,83 respectivamente, se obtiene un valor de 1,0078 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 92/100 ($ 1.623,92) arroja un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 64/100 ($ 1.636,64).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del entonces M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 47/21 y N° 51 de fecha 22 de julio de 2024 -y su modificatoria N° 75 de fecha 01 de noviembre de 2024-.

Por ello,

LA GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 1.637) para el devengado del mes de marzo de 2026 respecto del Régimen General.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de abril de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julieta Bravo

e. 27/03/2026 N° 18036/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 76/2026: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 76/2026
DI-2026-76-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2026

VISTO el EX-2026-09149279- -APN-DGA#ANSV, las Leyes N°24.449, 26.363, los Decretos N°779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, N°1787 del 5 de noviembre de 2008, Nº1716 del 20 de octubre de 2008, N°195 del 23 de febrero de 2024, N°293 del 5 de abril de 2024, y Nº196 del 17 de marzo de 2025, Disposición ANSV N°59 del 18 de febrero de 2026 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los Decretos Nº195/24y 293/24.cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 4º inciso a) y d) de la Ley Nº26.363 establece entre otras de las funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional y la de evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.

Que, los distintos sistemas reglamentados por el Decreto N°779/95, con funciones dentro del organismo, requirieren de una apropiada adaptación, en concordancia con los avances tecnológicos y la necesidad de aplicar nuevas tecnologías que favorezcan al fortalecimiento de los procesos y la comunicación.

Que la evolución permanente de los medios de comunicación electrónicos y la tecnología digital en todos los ámbitos de la vida cotidiana, constituyen una valiosa y eficiente herramienta al momento de realizar cualquier tipo de notificaciones, reduciendo tiempos, optimizando costos y logrando una transparencia de gestión en los procedimientos, lo cual ha sido evaluado a fin de implementarse paulatinamente en los diferentes sistemas de este organismo.

Que en dicho contexto la Disposición ANSV N°59/26 establece la notificación electrónica como medio de notificación válido y fehaciente, para cursar toda comunicación relacionada con el estado de la licencia nacional de conducir, como asimismo de todo antecedente atribuido con motivo y en ocasión a la circulación automotor en la vía pública.

Que, conforme lo establece la referida disposición, el correo electrónico que se tendrá como válido para cursar las notificaciones, será el que el propio ciudadano declare y acepte como tal, en los procesos de gestión de todo trámite relacionado con la licencia nacional de conducir.

Que, dicho correo electrónico, será válido para notificaciones que curse la ANSV, como así también las que realicen otros organismos competentes en la materia, conforme lo establezca esta ANSV. –

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta oportuno, meritorio y conveniente la creación de un registro donde consten todos datos recabados de los solicitantes que hayan denunciado correos electrónicos en el marco de la disposición ANSV N°59/26.

Que, los datos que nutren el registro, cumplen con los principios de licitud, legalidad y confidencialidad, y cuentan con la debida aceptación y consentimiento por parte de su titular en lo que respecta a la finalidad de los mismos, e identificación del responsable en su tratamiento.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCIÓN DE SISTEMA DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE INFORMATICA, y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, han tomado la intervención de su competencia.

Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las facultades establecidas en el 7º inciso b), de la Ley Nº26.363 y

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el REGISTRO DE CORREOS ELECTRONICOS, el que llevará un registro actualizado de los correos electrónicos, declarados y aceptados por los titulares de licencia nacional de conducir como medio de notificación válido y fehaciente, de toda comunicación relacionada con el estado de la licencia nacional de conducir, como asimismo de todo antecedente atribuido con motivo y en ocasión a la circulación automotor en la vía pública.

Artículo 2°.- Instrúyase a la DIRECCION DE INFORMÁTICA, a gestionar el desarrollo informático necesario para implementar el Registro creado en el artículo precedente

Artículo. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Francisco Diaz Vega

e. 27/03/2026 N° 18236/26 v. 27/03/2026

Fecha de publicación 27/03/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 230/2026: MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 230/2026
RESOL-2026-230-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente EX-2026-18999517-APN-DIDE#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 17 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la ley 22.520 establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y específicamente: “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, “dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo a lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento” y “coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior”.

Que asimismo establece que es competencia del Ministerio entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que en ese marco, el artículo 9°, crea el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como así mismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad.

Que, conforme lo establecido mediante Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tiene entre sus objetivos “2. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, brindando asistencia técnica y generando espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información”, “7. Elaborar planes preventivos en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para asistir a las áreas competentes de la Jurisdicción en la detección de delitos de terrorismo y/o su financiamiento” y “9. Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional.”

Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la citada secretaría tiene entre sus objetivos “2. Desarrollar e instrumentar mecanismos para el diagnóstico en la temática de política criminal” y “. 9. Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos.”

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 340/24, sus modificatorias y complementarias, se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES “Entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función” y determinó como una de las acciones en su inciso 3. “Coordinar, desarrollar e implementar una estrategia de prevención de la criminalidad organizada, para la prevención y conjuración de los delitos federales, con foco en las estructuras y organizaciones criminales con las áreas competentes del Ministerio y demás organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DE LAS PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y demás integrantes del sistema de seguridad nacional”.

Que a su vez, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS, tiene como, una de sus acciones: “Articular acciones con los organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales e internacionales que tengan vinculación con los delitos económicos investigados, en el marco de sus competencias”.

Que es política de estado velar por la seguridad e integridad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, garantizando la protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que el Estado argentino se ha comprometido internacionalmente a llevar a cabo acciones tendientes a lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito. Estas obligaciones fueron asumidas por nuestro país al aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Ley N° 25.632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N° 26.097).

Que la investigación del aspecto económico del delito se ha convertido en una parte fundamental de toda investigación de casos de criminalidad compleja y tiene origen federal.

Que la delincuencia económica es aquella dedicada a negocios legales-ilegales de significativa complejidad que puede implicar la participación de instituciones y/o funcionarios estatales, que generan beneficios económicos importantes.

Que uno de los pilares del delito de lavado de activos y de otros delitos económicos (tales como el enriquecimiento de funcionarios públicos, el soborno transnacional, la evasión fiscal, etc.) se apoya en la internacionalización de las operaciones, lo que dificulta su rastreo y control.

Que en ese contexto, resulta necesario contar con un espacio común de abordaje a la problemática delictiva con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos económicos

Que la importancia que posee dicha problemática obliga a abordarla en forma integral y conjunta, a nivel federal siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Policías Provinciales y Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en función de todo lo expuesto, se impulsa la creación de un CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS integrado por representantes de las áreas destinadas a combatir los delitos económicos, conformada por cuerpos policiales de cada una de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, lo cual se proyecta como un ámbito propicio para fortalecer la lucha contra los flujos financieros ilícitos y los bienes de origen delictivo de las organizaciones criminales.

Que en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS se promoverán mesas de trabajo con el objetivo impulsar el análisis y la interpretación de las diversas modalidades de los delitos económicos a nivel nacional para lograr una correcta evaluación y planificación, fortaleciendo el intercambio y mutuo enriquecimiento de información con el fin de combatir la criminalidad económica.

Que resulta prioritario que el CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS a crearse, contemple la participación y decisión de los gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la construcción, fortalecimiento y actualización de herramientas destinadas a los miembros de las Fuerzas Policiales de las mencionadas jurisdicciones y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que en función de ello se invita a las Jurisdicciones a ratificar y adherir a la creación del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T. O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA con la misión de generar un espacio de coordinación interjurisdiccional para la prevención e investigación de este tipo de delitos.

ARTÍCULO 2º.- El CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS tendrá por objeto:

1. Asistir en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos económicos que se desarrollen dentro del territorio.

2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos económicos cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo de los integrantes del CONSEJO.

4. Elaborar un mapa de situación, tanto a nivel nacional, como regional y provincial, con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos económicos.

5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en la materia, para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos económicos.

6. Conformar grupos de trabajo, en pos de poner en común información y realizar análisis de coyuntura o de situaciones específicas con miras a coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos económicos, como de otros delitos previstos y penados por el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA que concurran con el delito principal.

7. Analizar las investigaciones en materia de delitos económicos a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- La coordinación funcional y los lineamientos estratégicos estarán a cargo de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA o del área que en el futuro la reemplace.

La Dirección mencionada deberá suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, convocar y conducir las mesas de trabajo y en lo atinente a la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que participen de la misma, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- EL CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente del área con competencia en materia de Delitos Económicos de cada una de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que adhieran a la presente, y por UN (1) representante de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS y UN (1) representante de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos, y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS podrá convocar a invitados especialistas en las distintas temáticas que serán abordadas en las reuniones, sean representantes de organismos gubernamentales, nacionales o internacionales, o de entidades privadas o de la sociedad civil, así como cualquier otra persona, organismo o institución respecto de la cual se entienda justificada su participación en virtud de su especialización.

ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez por año calendario y mantendrá una comunicación constante y fluida con las jurisdicciones que adhieran al mismo, en pos de generar y mantener actualizado el estado de situación de la criminalidad económica en el territorio nacional y medidas para su afección.

La convocatoria del Consejo será realizada exclusivamente por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS, en su calidad de área a cargo de la coordinación funcional del CONSEJO, por iniciativa propia o a pedido de alguno de los integrantes del mismo mediante justificación fundada, la cual será analizada.

ARTÍCULO 8°.- Se invita a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS a través de la suscripción del ACTA DE ADHESIÓN obrante como ANEXO I (IF-2026-23619925-APN-SLCNYCO#MSG), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2026 N° 14649/26 v. 13/03/2026

Fecha de publicación 13/03/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 224/2026: MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 224/2026
RESOL-2026-224-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026

VISTO el Expediente EX-2025-80810717–APN-DNBV#AFE del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 419 del 18 de junio de 2008, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016 y 78 del 7 de febrero de 2023 y sus modificatorias, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES N° 7 del 28 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.

Que la citada Ley, en su artículo 8°, establece que dicha Dirección, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de la misma; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 crea el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial, y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.

Que la citada Resolución determina, asimismo, los requisitos que deben cumplir las entidades para su reconocimiento e inscripción en dicho Registro, incluyendo aquellos que establezca la legislación nacional vigente y las disposiciones dictadas en consecuencia, y las condiciones operativas de seguridad y equipamiento que la autoridad de aplicación determine.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 419/2008 establece la estructura organizativa y los requisitos de seguridad y equipamiento que deben reunir las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que soliciten su reconocimiento e inscripción en el mencionado Registro.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y sus modificatorias aprueba el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, en el marco de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES Nº 7/2017 crea un Área de Inspectores del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, que tendrá por misión y función inspeccionar las entidades de Bomberos Voluntarios del País, así como los materiales y bienes que hubieren sido importados y/o adquiridos con el subsidio.

Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, aprueba la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuenta digital de los subsidios otorgados por la Ley N° 25.054.

Que el Decreto N° 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

Que, asimismo, determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia.

Que, por otra parte, el artículo 2º del citado Decreto establece como objetivos de la AFE entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias y en la gestión de los recursos que hacen al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

Que el Decreto N° 233/2025 determina como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, administrar el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y supervisar los procesos administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.054 y sus modificaciones, entre otras.

Que, a los efectos de asegurar el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de las entidades de Bomberos Voluntarios, resulta necesario contar con normativa clara y simplificada que establezca los criterios y estándares mínimos para la gestión administrativa, financiera y operativa de las mismas.

Que, en ese sentido, resulta oportuno aprobar el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como normativa de aplicación obligatoria para todas las entidades inscriptas en el citado Registro.

Que, de igual manera, resulta pertinente homologar el “REPORTE GENERADO AUTOMÁTICAMENTE POR EL MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, cual reemplazará al “MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN” aprobado por el Artículo 5º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, para las presentaciones de rendiciones de cuentas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS de este Ministerio, o el área que a futuro la reemplace, conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.054.

ARTÍCULO 2°.- Las entidades reconocidas en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003, mantendrán su reconocimiento en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS creado por el artículo 1º, en la medida que cumplan con las condiciones previstas en la presente resolución para su permanencia.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, que como Anexo I (IF-2026-08351874-APN-DNBV#AFE) y Anexo II (IF-2026-08351689-APN-DNBV#AFE), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Homológase el “REPORTE GENERADO AUTOMÁTICAMENTE POR EL MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, que como Anexo III (IF-2026-08351531-APN-DNBV#AFE) forma parte integrante de la presente medida, el cual reemplaza al “MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN” aprobado por el Artículo 5º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, para las presentaciones de rendiciones de cuentas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS tendrá a su cargo, en el marco de la presente resolución, las funciones que a continuación se detallan:

a. Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054, realizar el análisis técnico-programático respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y elevar el proyecto de reconocimiento o rechazo.

b. Registrar a las entidades de Bomberos Voluntarios que sean reconocidas de conformidad con la Ley Nº 25.054.

c. Asesorar y brindar información de carácter técnico, administrativo y procedimental a las entidades de Bomberos Voluntarios sobre la implementación de la Ley Nº 25.054, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 78/2023, la presente resolución y demás normas modificatorias y/o complementarias.

d. Efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.

e. Emitir los certificados que acrediten el reconocimiento y la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.

f. Intervenir en el procedimiento de rendición de cuentas mediante el análisis técnico-programático de la documentación presentada y dar intervención a las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL con competencia.

g. Adoptar medidas preventivas y proponer la pérdida del reconocimiento a las entidades que incumplan lo dispuesto en la presente resolución.

h. Realizar las actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias en la plataforma TAD.

i. Llevar adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente resolución, así como dictar las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para su instrumentación, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº 233/2025.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a efectuar las adecuaciones de forma que resulten necesarias en el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo dispuesto en el Título I del “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” aprobado por el artículo 3º de la presente, que será de aplicación para aquellos pagos que se efectúen desde el año 2026 en adelante. Hasta tanto entre en vigencia lo dispuesto en el citado Título I del “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, las rendiciones de cuentas de los subsidios continuarán rigiéndose por la Resolución del entonces MINISTERIO DESEGURIDAD N° 871/2016.

ARTÍCULO 8°.- Abróganse las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 419/2008 y del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y sus modificatorias, y la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES N° 7/2017, quedando íntegramente sustituidas por lo dispuesto en la presente resolución y sus anexos. Manténgase vigentes, de manera transitoria y únicamente a los fines establecidos en el artículo 7º, las disposiciones necesarias para la tramitación y rendición de los subsidios otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución contenidas en la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2026 N° 14681/26 v. 13/03/2026

Fecha de publicación 13/03/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 2/2026: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2026
RESOL-2026-2-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-16207591- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N° 467 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 3 de fecha 5 de diciembre de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 3/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, se fijaron a partir del 1° de noviembre y 1° de diciembre de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 24 de febrero de 2026 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma, coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal en Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 y 2 de dicha Acta.

Qué, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa la que adquirirá carácter remunerativo, incorporándose al salario, conforme las distintas categorías de acuerdo a lo pactado en el punto 3 del Acta precitada.

Que el titular de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del mes de febrero de 2026, con base en los salarios mínimos conformados del mes de enero de 2026 conforme Resolución N° 3/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO I Nº IF-2026-20175621-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) a partir del mes de marzo de 2026, con base en los salarios mínimos determinados en el ARTÍCULO 1°, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el ANEXO II N° IF-2026-20176310-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Otorgar una suma no remunerativa de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para el personal que preste tareas dieciséis (16) o más horas semanales; de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500) para quien preste tareas entre doce (12) y menos de dieciséis (16) horas semanales y de PESOS OCHO MIL ($8000) para quien preste tareas menos de doce (12) horas semanales. Dichas sumas serán pagaderas conjuntamente con los salarios de los meses de febrero y marzo 2026.

ARTÍCULO 4º.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sara Alicia Gatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2026 N° 14294/26 v. 12/03/2026

Fecha de publicación 12/03/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5832/2026: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5832/2026
RESOG-2026-5832-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Estados Administrativos de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00663699- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, se aprobaron, en el ámbito del “Sistema Registral”, los “Estados Administrativos de la CUIT” que surgen como resultado de una evaluación periódica que realiza esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, entre los que se incluyó la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante el incumplimiento de determinadas acciones de control.

Que dicha regulación se vinculó con el procedimiento denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE), instrumentado por el Título I de la Resolución General N° 5.364 y su modificatoria.

Que, posteriormente, a través de la Resolución General N° 5.823, se implementó -en sustitución del procedimiento mencionado en el párrafo anterior-el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, el cual no contempla la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la falta de respuesta a los requerimientos electrónicos y a las fiscalizaciones electrónicas cursadas en sus términos.

Que, en consecuencia, habiendo cesado la causal que sustentó la referida limitación, corresponde adecuar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, a fin de suprimir dicha regulación y, con ello, armonizar y compatibilizar las disposiciones aplicables a la materia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Modificar la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Suprimir del Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.)”, el siguiente estado:

“- Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.”

b) Suprimir del Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)”, el siguiente estado:

Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico (1) Mínimos Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico en estado “pendiente” Internet
(2) Necesarios para subsanar los inconvenientes
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

e. 11/03/2026 N° 13853/26 v. 11/03/2026

Fecha de publicación 11/03/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Decreto 138/2026:DECTO-2026-138-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.801.

Decreto 138/2026
DECTO-2026-138-APN-PTE – Promúlgase la Ley Nº 27.801.

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.801 (IF-2026-22599800-APN-DSGA#SLYT) sancionada por el H. CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 27 de febrero de 2026.

Dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, gírese copia al H. CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE JUSTICIA. Cumplido, archívese.

MILEI – Manuel Adorni – Juan Bautista Mahiques

e. 09/03/2026 N° 13032/26 v. 09/03/2026

Fecha de publicación 09/03/2026

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)