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PorEstudio Balestrini

Resolución General 5508/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5508/2024
RESOG-2024-5508-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. “Simplificación registral”. Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00591994- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial, ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales.

Que en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema “Simplificación registral” a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.

b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.

c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:

1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.

2. Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

3. Fecha de inicio de la relación laboral.

4. Código y denominación de la modalidad de contratación.

5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.

6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.

7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”.

d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:

“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.”.

e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL”, por el Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración difundirá a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación “MI AFIP”, opción “ALTA YA”, aprobada por la Resolución General N° 5.448.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial..

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27393/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 148/2024: MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 148/2024
RESOL-2024-148-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45694916-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto citado en el Visto de la presente, mediante el cual asignó a este Ministerio la responsabilidad de impulsar las acciones políticas y técnicas necesarias para completar la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 27.150, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca este Ministerio.

Que el artículo 3º de la Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, esta cartera de estado deberá dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que, dada la situación de emergencia imperante en la Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FÉ, a través de la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 del mismo mes y año, se dispuso la plena e inmediata entrada en vigencia del citado Código en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a partir del 6 de mayo de 2024. Además, se ponderó la necesidad de reforzar el apoyo institucional de los órganos que conforman el sistema de justicia federal, y de elaborar un plan de contingencia que posibilitara la adecuación implementación del nuevo régimen procesal penal.

Que el plan de trabajo permitió en un breve lapso identificar las adecuaciones tecnológicas, edilicias e institucionales necesarias para la implementación del sistema acusatorio en las Ciudades de Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Rafaela y San Nicolás, todas ellas de la PROVINCIA DE SANTA FÉ, en las que tienen su sede juzgados, fiscalías y defensorías del fuero federal.

Que, por el contrario, se encuentra pendiente la elaboración de un relevamiento de las necesidades existentes en la sede correspondiente a la Ciudad de Reconquista de la misma Provincia. Por lo tanto, corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en esa Ciudad por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Jurisdicción.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y artículo 3º de la Ley Nº 27.150.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, que se computarán a partir del próximo 6 de mayo.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 07/05/2024 N° 26672/24 v. 07/05/2024

Fecha de publicación 07/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 9/2024: SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 9/2024
RESOL-2024-9-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-38963625- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2725 del 26 de diciembre de 1991, modificatorios y concordantes, DCTO-2020-91-APN-PTE del 20 de enero de 2020, DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, la Resolución N° 617 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 y sus modificatorias, las Resoluciones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023, RESOL-2024-6-APNCNEPYSMVYM#MT de fecha 22 de abril de 2024, RESOL-2024-7-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 26 de abril de 2024 y RESOL-2024-8-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 29 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, y sus modificatorios, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante Resolución N° 617/04 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de septiembre de 2004 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que a través del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE del 10 de diciembre de 2023, se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual tiene a su cargo los compromisos y obligaciones asumidos por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.

Que por el Decreto N° DECTO-2023-86-APN-PTE del 26 de diciembre de 2023, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO sustituyendo el Apartado XVII del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, por la Resolución Nº RESOL-2024-6-APN-MCH, se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y a la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse el día 30 de abril de 2024, mediante plataforma virtual.

Que en cuanto a la sesión del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, el Titular de la misma informó a la Presidencia que no hubo unanimidad, y detalló las propuestas del Sector representativo de los Trabajadores y del sector representativo de los Empleadores.

Que abierto el debate en la Sesión Plenaria Ordinaria, la representación de los trabajadores realizó tres propuestas relativas al monto del Salario Mínimo, Vital y Móvil y, por su parte, la representación de los empleadores realizó una propuesta, no habiendo consenso al respecto.

Que luego de un cuarto intermedio, la representación de los trabajadores unificó las propuestas efectuadas en primer término; siendo rechazada por el sector representativo de los empleadores, motivo por el cual, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que en ese estado, teniendo en cuenta que se encuentra en discusión la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil y de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias), habiendo transcurrido las sesiones sin acuerdo, la suscripta se encuentra en la obligación de emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos.

Que, en lo atinente a la prestación por Desempleo, se mantendrá la fórmula establecida en la Resolución N° RESOL-2023-15-APN-CNEPYSMVYM#MT del 29 de septiembre de 2023.

Que la presente se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2024-6-APN-CNEPYSMVYM#MT de fecha 22 de abril de 2024.

Por ello,

LA PRESIDENTE ALTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Liliana Acosta de Archimbal

e. 03/05/2024 N° 26122/24 v. 03/05/2024

Fecha de publicación 03/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5507/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5507/2024
RESOG-2024-5507-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01031802- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos Nros. 415 del 10 de agosto de 2023 y 473 del 12 de septiembre de 2023, encomendó a esta Administración Federal a incrementar los importes de la escala progresiva prevista en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del citado gravamen, aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias establecida por las citadas Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, a los fines señalados, este Organismo dictó, respectivamente, las Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417, a fin de considerar las previsiones de los citados decretos en la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.

Que en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria.

Que dicho proyecto, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, registrado con el número 0005-PE-2024 (Trámite Parlamentario N° 36), tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.

Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo.

Que por ello y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante la Resolución General N° 5.494 se extendió hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” correspondiente al período fiscal 2023.

Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos precedentes, resulta aconsejable extender hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F.572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 28 de junio de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10 de julio de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de julio de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período junio de 2024 y consignando como fecha de retención el 28 de junio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 29/04/2024 N° 24727/24 v. 29/04/2024

Fecha de publicación 29/04/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Decreto 355/2024: SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Decreto 355/2024
DECTO-2024-355-APN-PTE – Decreto Nº 1609/2012. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26738039-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1609 del 5 de septiembre de 2012 y sus modificatorios y 70 del 20 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, tiene como uno de sus objetivos fundamentales garantizar a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud, eliminando toda forma de discriminación.

Que el SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) fue instituido por el Decreto N° 1609/12, con el fin de complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud mediante la distribución automática de una parte del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que tras analizar la implementación y los efectos del subsidio se ha identificado que los incisos a) y c) del artículo 2° del mencionado decreto han introducido distorsiones en la distribución de recursos, alejándose de los principios de equidad y justicia distributiva que debe regir el Sistema Nacional del Seguro de Salud, mientras que el inciso b) se ha alineado con los principios de progresividad y justicia distributiva, adoptando un esquema de subsidio per cápita.

Que, en tal sentido, el inciso a) del artículo 2° de dicha norma, al distribuir en partes iguales un porcentaje de la recaudación entre todos los Agentes con más de CINCO MIL (5000) afiliados, no contempla de manera adecuada las diferencias en las necesidades y costos asociados a la prestación de servicios de salud a poblaciones de distinto tamaño y características.

Que, del mismo modo, el inciso c) del citado artículo 2°, al establecer una compensación económica mensual para los Agentes de menos de CINCO MIL (5000) afiliados, basada en el ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, no ha logrado los resultados esperados en términos de equidad y, en cambio, ha generado incentivos no deseados y distorsiones en la asignación de recursos.

Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 1609/12, al fijar un mínimo en el subsidio que pueden recibir los Agentes de más de CIEN MIL (100.000) afiliados, se ha identificado como un factor regresivo en la distribución de recursos, contraviniendo los principios de solidaridad y equidad que deben caracterizar al sistema.

Que, por el contrario, el inciso b) del artículo 2° de la referida norma, al establecer un esquema de distribución del subsidio en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente, representa un modelo de asignación de recursos que promueve la equidad y la progresividad, asegurando que la asignación de fondos se realice de manera justa y acorde a las necesidades de cada población beneficiaria.

Que, en consecuencia, se hace necesario sustituir el artículo 2° del Decreto N° 1609/12 y derogar el artículo 3° del mismo, con el objetivo de eliminar las distorsiones e inequidades detectadas y avanzar hacia un sistema de salud más justo, equitativo y eficiente, en el que se valoren los principios de solidaridad y progresividad.

Que tales modificaciones se proponen con el fin de adecuar el mencionado Decreto Nº 1609/12 al Decreto N° 70/23, que fija las “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, disponiendo numerosas medidas tendientes a desregular la actividad económica, entre ellas, una extensa serie de reformas a las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente”.

ARTÍCULO 2º.- Derógase el artículo 3° del Decreto N° 1609 del 5 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse – Mario Antonio Russo

e. 25/04/2024 N° 24133/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 12/2024: ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 12/2024
RESFC-2024-12-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el EX-2024-38783773-APN-DGA#APNAC, la Ley N ° 22.351, los Decretos Nros 2594 de fecha 30 de diciembre del 2014 y 314 del 15 de abril del 2024. y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 22.351 dispone en su Artículo 23 que el Directorio ejerce las funciones necesarias para cumplir y hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Que mediante el Decreto Nº 2594 de fecha 30 de diciembre del 2014 se creó, con dependencia directa del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el cargo extraescalafonario de Jefe de Gabinete, quien tendrá como función la de coordinar; organizar y realizar el control y seguimiento de las actividades desarrolladas por las unidades del organismo y la vinculación con otros entes para la ejecución de las políticas fijadas por el citado Directorio.

Que mediante la Disposición DI-2023-205-APN-DGRH#APNAC se da por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Sabrina SELVA (DNI Nº 32.686.747), al cargo mantenido con esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES de Jefa de Gabinete, a partir del día 24 de noviembre del 2023.

Que, en línea con lo antedicho, el cargo de la Jefatura de Gabinete se encuentra vacante.

Que hasta tanto se cubra el cargo vacante aludido en el considerando anterior, resulta necesario, asegurar y garantizar el funcionamiento dinámico y eficaz del Organismo.

Que a tal efecto se propia encomendar con carácter “ad honorem” y de manera transitoria, hasta tanto se designe jefe de Gabinete, las funciones de esa unidad organizativa al Abogado Nahuel CELERIER.

Que la cobertura transitoria del cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.

Que mediante el Decreto 314/2024 se designó, al abogado Nahuel CELERIER (D.N.I. N° 35.944.486), como Vocal del Directorio en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, por un período de ley.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inc. w) de la Ley Nº 22.351.

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomiendase, de manera transitoria, hasta tanto se designe jefe de Gabinete, las funciones de esa unidad organizativa en el abogado Nahuel CELERIER (D.N.I. N° 35.944.486), sin perjuicio de sus actuales funciones como Vocal del Directorio en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, al conforme lo expuesto en los considerandos

ARTÍCULO 2º.- Establécese, que la presente medida no generará derecho a percibir retribución pecuniaria alguna, por parte del citado en el artículo precedente.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Rubén Scibilia Campana – Nahuel Celerier – Maria Victoria Haure – Marcelo Miguel Forgione – Cristian Larsen

e. 24/04/2024 N° 23482/24 v. 24/04/2024

Fecha de publicación 24/04/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 998/2024: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 998/2024
RESGC-2024-998-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-34565750- -APN-GES#CNV, caratulado “ANÁLISIS S/ ACTUALIZACIÓN MONTO MÁXIMO DE MULTA – PROCEDIMIENTO SUMARIAL ABREVIADO”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) es una entidad autárquica del Estado Nacional, regida por las disposiciones de dicha ley, teniendo entre sus funciones las de, en forma directa e inmediata, supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar a todas las personas humanas y/o jurídicas que, por cualquier causa, motivo o circunstancia, desarrollen actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables, otros instrumentos, operaciones y actividades contempladas en la referida ley y en otras normas aplicables, que por su actuación queden bajo su competencia.

Que, asimismo, se encuentra entre sus objetivos fiscalizar el cumplimiento objetivo y subjetivo de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación del mencionado cuerpo legal.

Que el artículo 140 de la citada ley establece la facultad de disponer la aplicación de un procedimiento sumarial abreviado en los siguientes términos: “Procedimiento abreviado. La Comisión Nacional de Valores podrá disponer, en la resolución de apertura del sumario, la comparecencia personal de las partes involucradas en el procedimiento sumarial a la audiencia preliminar prevista en el artículo 138 de la presente ley para requerir las explicaciones que estime necesarias y aún para discutir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrándose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citación se hará constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los involucrados en las conductas infractoras y de su responsabilidad, la Comisión Nacional de Valores podrá disponer la conclusión del procedimiento sumarial resolviendo sin más trámite la aplicación de las sanciones que correspondan”.

Que, en dicho marco, mediante el dictado de la Resolución General N° 904 (B.O. 3-9-21), se reglamentó, en la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el procedimiento sumarial abreviado, estableciendo en su artículo 8° que las sanciones que se impusieran en el marco del mismo podrían consistir únicamente en APERCIBIMIENTO y/o MULTA y que, en caso de corresponder la aplicación de la sanción de MULTA, la misma no podría superar el monto máximo de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000).

Que, posteriormente, mediante el dictado de la Resolución General N° 975 (B.O. 6-9-23), dicho monto máximo fue actualizado, estableciéndose que el mismo no podría ser superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

Que, es dable destacar, “a diferencia del derecho penal, el denominado “derecho administrativo sancionador” es de naturaleza preventiva; la finalidad del “componente punitivo” que le es propio es accesorio o auxiliar del orden y desarrollo en la gestión en las materias que son propias de la autoridad administrativa, y constituye un complemento de las atribuciones de reglamentación y aplicación delegadas por la ley a las agencias administrativas; el contenido del injusto administrativo y la finalidad de la sanción resultan inseparables de la finalidad de tales regulaciones por cuanto la sanción es conminada para asegurar su cumplimiento” (Alejandro Nieto “Derecho Administrativo Sancionador”. Editorial Tecnos, Madrid, 2005).

Que la finalidad de la sanción no es correctiva sino ejemplificadora, preventiva o disuasiva, para evitar que en el futuro se incurra en conductas similares, debiéndose contemplar, en el caso particular de la sanción de multa, que el monto que se prevea sea apropiado a fin de alcanzar un efecto persuasivo que logre en los sujetos regulados el máximo deber de diligencia en el cumplimiento de las normas.

Que, atendiendo a las circunstancias imperantes y a efectos de cumplir con la finalidad ejemplificadora, preventiva o disuasiva de la sanción, deviene necesario actualizar el monto máximo previsto en el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 19, incisos a) y t), 136 y 140 de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo II del Título XIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Las sanciones impuestas en el marco del procedimiento abreviado únicamente podrán consistir en APERCIBIMIENTO y/o MULTA.

En caso de corresponder la aplicación de la sanción de MULTA, la misma no podrá superar el monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).

A fin de graduar el monto de la multa a ser aplicada, se tomarán en consideración las siguientes pautas de graduación:

a) Las establecidas por el artículo 133 de la Ley N° 26.831.

b) La cantidad de conductas reconocidas que configuren infracciones.

c) Si existió subsanación respecto de los incumplimientos.

d) La adopción, por parte de los sumariados, de medidas tendientes a subsanar las infracciones que motivaron la instrucción del sumario”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser – Sonia Fabiana Salvatierra – Roberto Emilio Silva

e. 17/04/2024 N° 21507/24 v. 17/04/2024

Fecha de publicación 17/04/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 97/2024: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 97/2024
RESOL-2024-97-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-37264399- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias. Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que el mencionado decreto establece, para el mes de mayo de 2024, un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1°.

Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024- IF- 2024-37445763-ANSES-DGP#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-37445594-ANSES-DGP#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del 11,01%.

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS CIENTO NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($190.141,60).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.279.472,92).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.039,66) y PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.081.258,67), respectivamente, a partir del período devengado mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON ONCE CENTAVOS ($86.981,11).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TRECE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($152.113,28).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de abril de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de mayo de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-11338376-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 16/04/2024 N° 21042/24 v. 16/04/2024

Fecha de publicación 16/04/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5499/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5499/2024
RESOG-2024-5499-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas. Adecuación de vencimientos correspondientes al mes de marzo de 2024. Resolución General N° 5.492. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00866437- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.492 estableció, con carácter de excepción, el día 25 de marzo de 2024 como fecha de vencimiento para la determinación y/o el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento fijado originalmente para el día 27 de marzo del corriente año, correspondientes al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y al impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Que determinadas entidades financieras manifestaron la imposibilidad operativa de cumplir en tiempo y forma con el nuevo plazo fijado para la determinación y/o el ingreso antes mencionado, atento la inexistencia de días hábiles entre el plazo estipulado para el ingreso de las obligaciones tributarias a su cargo y el cierre de los respectivos períodos de liquidación.

Que contemplando la razonabilidad de la situación descripta, se estima conveniente considerar cumplidas en término las obligaciones aludidas precedentemente, siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta la fecha de vencimiento original fijada a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias y del impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 5.492, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se hubieran efectivizado hasta el 27 de marzo de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 12/04/2024 N° 20406/24 v. 12/04/2024

Fecha de publicación 12/04/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 111/2024: MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 111/2024
RESOL-2024-111-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX–2024–35230068–APN–DGDYD#MJ, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2016-898-E-APN-MJ del 29 de septiembre de 2016 y su modificatoria N° RESOL-2018-714-APN-MJ del 28 de agosto de 2018, la Disposición N° DI-2023-2-APN-SSTI#JGM del 1° de junio de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la “Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de 2021” de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la “Conferencia de Asilomar de 2017”, los principios de “Inteligencia Artificial de 2019” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el “Kit de herramientas global sobre IA y el estado de derecho para el poder judicial” de 2023 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y

CONSIDERANDO:

Que contribuir a la mejora en el servicio de administración de justicia, constituye una de las competencias de este Ministerio.

Que la consolidación del estado de derecho requiere que las demandas de la población, sean atendidas a la luz de los nuevos paradigmas que ofrece la tecnología, que permiten una optimización en el sistema de justicia.

Que la tecnología informática constituye un instrumento que debe ser utilizado para reducir y eliminar las brechas sociales en el acceso a la justicia y para brindar herramientas eficientes y eficaces en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales, que aligeren su duración y mejoren el servicio a la ciudadanía.

Que el propósito de “afianzar la justicia” previsto en el preámbulo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, insta a que la sociedad acceda a la justicia con un funcionamiento transparente, accesible y que solucione sus conflictos en forma ágil, rápida y eficaz.

Que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) define a la Inteligencia Artificial (IA), como un campo dentro de la informática que tiene como objetivo desarrollar máquinas y sistemas capaces de realizar tareas como percepción, interacción con el lenguaje o resolución de problemas basado en algoritmos, que se traducen en códigos informáticos que contienen instrucciones para el análisis rápido y la transformación de datos en conclusiones, información u otros resultados.

Que, dentro de los objetivos del Estado Nacional, y en idéntica perspectiva que la trazada por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra el diseño, la propuesta y la coordinación de las políticas de innovación administrativa y tecnológica en sus distintas áreas, la determinación de los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que la Inteligencia Artificial (IA) contribuye a brindar una prestación pública transparente y su uso aumenta la eficiencia y la simplificación de los procesos, mejorando la calidad del servicio de justicia en favor de la ciudadanía.

Que la transparencia, eficiencia y austeridad en la gestión de los recursos técnicos y humanos, la equidad en el acceso a la información legal, la modernización de los procesos internos y el cumplimiento de los estándares internacionales, se operativiza a través de una implementación planificada, ética y responsable basada en Inteligencia Artificial (IA) y en otras tecnologías emergentes.

Que desde la perspectiva trazada, deviene imperioso aproximarse a la Inteligencia Artificial (IA) de forma interdisciplinar en el acceso a la justicia, resguardando los derechos individuales y colectivos.

Que a fin de brindar respuestas actuales y eficientes, y garantizar que las nuevas herramientas informáticas se encuentren acordes a las tutelas previstas en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resulta conveniente la coordinación de los distintos actores a través de la implementación de un programa que posea, como eje central, esta temática y provea lo necesario para que la REPÚBLICA ARGENTINA brinde respuestas satisfactorias a este desafío, fije adecuadamente los mecanismos para la implementación de la Inteligencia Artificial (IA) y se inserte debidamente en los mecanismos de cooperación internacional que aborden esta temática.

Que por las razones expuestas, resulta necesaria la creación del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, en la órbita de la Unidad Gabinete de Asesores de esta cartera de Estado.

Que a fin de lograr una adecuada y óptima ejecución del citado Programa, se considera conveniente que sus funciones sean ejercidas por un Coordinador, previéndose asimismo la constitución —-en su ámbito-— de un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto a propuesta de su Coordinador.

Que el Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N° 18.594.431), reúne las condiciones necesarias de experiencia, idoneidad y capacidad para desempeñar la función de coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartados 9 y 22 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Serán objetivos generales del Programa:

a) Promover las acciones necesarias en el uso de Inteligencia Artificial (IA), para mejorar las respuestas y los procedimientos administrativos y los procesos judiciales frente al desafío que plantea la alternativa de las herramientas digitales y la necesidad de brindar respuestas efectivas y con celeridad a la ciudadanía.

b) Propiciar la eficiencia en la implementación de la Inteligencia Artificial (IA), garantizando que su uso sea en observancia de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

c) Ejecutar las tareas necesarias para que la sociedad, por medio de la Inteligencia Artificial (IA), acceda de manera sencilla a los mecanismos de protección y tutela de sus derechos.

d) Instaurar herramientas con Inteligencia Artificial (IA), que contribuyan a la optimización de la labor de aquellos actores sociales que intervienen en los procedimientos administrativos y en los procesos judiciales.

ARTÍCULO 3°.- Las funciones del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, serán ejercidas por un Coordinador.

ARTÍCULO 4°.- El aludido Programa deberá contar con un Comité Consultivo, con especialistas sobre la temática, cuyos miembros serán designados por el suscripto, a propuesta del Coordinador del Programa y desempeñarán su tarea “ad honorem”.

ARTÍCULO 5°.- El Comité Consultivo será presidido por el suscripto.

ARTÍCULO 6°.- El Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”, deberá presentar anualmente al suscripto un plan de actividades, que tenga en consideración los siguientes aspectos:

a) Evaluación del impacto a través de estudios y auditorías previas a la implementación en cualquier área del Ministerio o de la Justicia.

b) Proyectos de ejecución de la Inteligencia Artificial (IA), en distintos ámbitos del Ministerio y de la Justicia.

c) Control de riesgos del uso de Inteligencia Artificial (IA).

d) Realización de capacitaciones en el Ministerio y en el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, relativas a la ética en el uso de la Inteligencia Artificial (IA).

e) Encuentros con distintos actores sociales interesados y partícipes en el acceso, resolución y enseñanza de los procedimientos administrativos y de los procesos judiciales.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase al Titular de la Unidad Gabinete de Asesores de este Ministerio, doctor Diego Carlos GUERENDIAIN (D.N.I. N° 18.594.431), la función de Coordinador del Programa creado por el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 11/04/2024 N° 20091/24 v. 11/04/2024

Fecha de publicación 11/04/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)