Resolución 68/2025: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

PorEstudio Balestrini

Resolución 68/2025: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 68/2025

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO:

Los art. 14, 14 bis y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, con la normativa internacional con rango constitucional allí inserto; entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre Derechos del Niño y los Convenios OIT n° 105, 115, 184, 187 y 190. Y, además, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo) ratificado en 01.08.02, las leyes 25.191, 26.727, 19.587, 20.744, 24.557, 26.061, 26.364 y 27.580, el Decreto N° 453/01 y;

CONSIDERANDO QUE:

Tanto la Constitución Nacional como la legislación internacional con rango similar, aseguran que todos los habitantes de la República Argentina tienen derecho a gozar de condiciones dignas y equitativas de trabajo, garantizando además el acceso al seguro social; todo ello, a su vez, en el marco de las prerrogativas sobre la libertad de empresa, industria y comercio, de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio (v. arts 14 y bis, y 75 inciso inciso 22).

Como se anotó en los vistos, en el plano internacional de los derechos laborales obran atributos que instan a implementar políticas nacionales que garanticen condiciones de dignidad a las partes contratantes de una relación laboral. En ese plano, nuestro país, se comprometió a promover -entre otros aspectos- políticas tendientes a instrumentar la ejecución de los contratos de trabajo en condiciones decentes.

En esa categoría, se engloban las condiciones básicas de las tareas realizadas, ya sean materiales, como lo son el carácter riesgoso de las labores, las reglas de seguridad e higiene, las pagas mínimas y las básicas del establecimiento; y, las implícitas, transversales a toda la relación laboral, tal como el cumplimiento de las reglas sobre igualdad de género, libertad sindical, trabajo infantil prohibido y trata de personas.

En el mismo orden, aparece el concepto de la sostenibilidad de las relaciones labores, que estriba en la consumación de un estadío a partir de tener verificadas las exigencias de registración, ausencia de trabajo infantil prohibido y trata de personas, en consonancia de la debida diligencia, que se acredita comprometiendo la cadena de valor en esa línea.

Desde su génesis legal, el Decreto 453/01, el RENATRE se encuentra habilitado para implementar las políticas tendientes a garantizar el cumplimiento de la normativa de las relaciones laborales de su competencia, tesitura en la cual se inserta la certificación de las condiciones en la que se desarrollan las labores remuneradas del campo, norma que designa la posibilidad de rubricar informes con carácter oneroso.

En definitiva, se trata de un sello certificante otorgado por el Directorio a quien voluntariamente lo solicite, que tiene como objeto principal hacer constar el grado de cumplimiento de las obligaciones legales según surja de las bases de datos de este organismo; sin embargo, no obstante las resultas, podrán proponerse mejoras y recomendaciones graduales para un superior desempeño del compromiso productivo del solicitante con relación al interés de sus trabajadores.

Así entonces, teniendo en cuenta que el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE QUE:

ARTÍCULO 1°: Créase la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles para ser emitida a requerimiento de empleadores que se encuentren registrados en el RENATRE, con entrada en vigor a partir de su publicación oficial.

ARTÍCULO 2°: Apruébase la Guía de Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles agregada como Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: Tiénese por aprobado el procedimiento informático para la solicitud y obtención de la certificación, que se acompaña como Anexo II a este resolutivo.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Gerencia General a emitir normas complementarias respecto a la Guía de Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles (PLS) y a gestionar convenios de oponibilidad del título certificante.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que el aporte voluntario que se recepte en razón de la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles sea destinado a una cuenta de afectación específica a las erogaciones correspondientes a los Centros de Cuidado para hijos e hijas de Trabajadores/as Rurales “CRECER”. El RENATRE podrá solicitar el costo de movilidad que insuma la certificación.

ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco – Abel F. Guerrieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 46832/25 v. 04/07/2025

Fecha de publicación 04/07/2025

Fuente: Boletín Oficial de la Republica Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

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