Resolucion 642/2018: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Detalles Publicado: 13 Agosto 2018 Visto: 23 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 642/2018 RESOL-2018-642-APN-SSS#MS Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-21521433-APN-SG#SSS, las Resoluciones del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220 de fecha 10 de mayo de 2006, Nº 695 de fecha 13 de agosto de 2008 y Nº 1006-E de fecha 16 de noviembre de 2017, la Disposición del Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la evolución tecnológica operada en los últimos años y las estrategias de modernización del Estado e informatización de sus procesos administrativos, encaradas por distintos estamentos, resulta de fundamental relevancia adoptar medidas suficientes, adecuadas y necesarias para garantizar la confiabilidad, integridad, disponibilidad y –si aplicare– confidencialidad de la información que gestionan los organismos estatales. Que se procurará garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los diversos servicios prestados por el Estado a través del empleo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que por la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220/2006, en el marco de indicaciones brindadas, por la entonces, Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD creó el Comité de Seguridad de la Información, integrado por los Gerentes de todas las áreas sustantivas del Organismo, a los efectos de proyectar y delinear las propuestas para conformar el modelo de política de seguridad de la información a adoptar. Que la responsabilidad de la implementación de dicha política fue puesta en cabeza de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Coordinación del Comité a cargo del Señor Gerente de la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo. Que mediante la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008 se aprobaron los lineamientos básicos propuestos por el citado Comité para integrar el Modelo de Política de Seguridad de la Información a adoptar por este Organismo, así como el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y la Política de Privacidad para entidades usuarias del sitio web. Que por Disposición del Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) Nº 1/2015 se aprobó la Política de Seguridad de la Información Modelo, actualmente vigente. Que luego de varios años de vigencia de las normas señaladas, se estimó necesario readecuar y actualizar las regulaciones aplicables, así como reimpulsar al efecto el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información de este Organismo. Que por la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1006-E/2017 se modificó la conformación del Comité de Seguridad de la Información del Organismo, creado por la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220/2006, y se instruyó al Comité referido para que analice el Modelo de Política de Seguridad de la Información para Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y se proponga al Señor Gerente General las adecuaciones que estime corresponder. Que se instruyó al Comité de Seguridad de la Información del Organismo para que revise el Reglamento de Funcionamiento, los Principios Básicos del Modelo de Política de Seguridad de la Información, la Política de Control de Accesos a la Red y la Política de Privacidad para entidades usuarias del Sitio Web institucional, incorporados como ANEXOS I, II, III y IV, respectivamente, de la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008, y formule al Señor Gerente General las propuestas que estime oportunas (artículo 4º). Que previo a la primera reunión del Comité de Seguridad de la Información con su nueva conformación, la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estableció una comisión ad hoc, para que elabore propuestas a efectos de ser presentadas a consideración del Comité. Que el Comité de Seguridad de la Información se reunió con fecha 26 de abril de 2018. Que como resultado de la reunión referida precedentemente, el Comité en cuestión aprobó su Reglamento de Funcionamiento, los Principios Básicos del Modelo de Política de Seguridad de la Información, la Política de Control de Acceso a la Información en Formato Papel, la Política de Control de Acceso a la Información Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que se resolvió elevar los instrumentos mencionados en el párrafo anterior al Señor Gerente General, sugiriéndose la emisión del correspondiente acto administrativo que los apruebe y derogue las versiones anteriores que existieren. Que la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD prestó conformidad con la propuesta presentada por el Comité de Seguridad de la Información. Que la Gerencia General, la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I (IF-2018-21921953-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- APRUÉBANSE los Principios Básicos del Modelo de Política de Seguridad de la Información, que como ANEXO II (IF-2018-22036960-APN-GG#SSS), forman parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE la Política de Control de Acceso a la Información en Formato Papel, que como ANEXO III (IF-2018-22033834-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE la Política de Control de Acceso a la Información en Formato Electrónico, que como ANEXO IV (IF-2018-22035509-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°.- APRUÉBASE la Política de Control de Acceso a la Información en el Sitio Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO V (IF-2018-22036309-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°.- DERÓGASE la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, a la Gerencia General, a la Coordinación Operativa, a la Secretaría General, a la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud, a las respectivas Gerencias, a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, y a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 10/08/2018 N° 57873/18 v. 10/08/2018 Fecha de publicación 10/08/2018 Resolucion 3/2018: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

PorEstudio Balestrini

Resolucion 642/2018: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Detalles Publicado: 13 Agosto 2018 Visto: 23 SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 642/2018 RESOL-2018-642-APN-SSS#MS Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2018 VISTO el Expediente Nº EX-2018-21521433-APN-SG#SSS, las Resoluciones del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220 de fecha 10 de mayo de 2006, Nº 695 de fecha 13 de agosto de 2008 y Nº 1006-E de fecha 16 de noviembre de 2017, la Disposición del Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información Nº 1 de fecha 19 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la evolución tecnológica operada en los últimos años y las estrategias de modernización del Estado e informatización de sus procesos administrativos, encaradas por distintos estamentos, resulta de fundamental relevancia adoptar medidas suficientes, adecuadas y necesarias para garantizar la confiabilidad, integridad, disponibilidad y –si aplicare– confidencialidad de la información que gestionan los organismos estatales. Que se procurará garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los diversos servicios prestados por el Estado a través del empleo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Que por la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220/2006, en el marco de indicaciones brindadas, por la entonces, Subsecretaría de Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD creó el Comité de Seguridad de la Información, integrado por los Gerentes de todas las áreas sustantivas del Organismo, a los efectos de proyectar y delinear las propuestas para conformar el modelo de política de seguridad de la información a adoptar. Que la responsabilidad de la implementación de dicha política fue puesta en cabeza de la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y la Coordinación del Comité a cargo del Señor Gerente de la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo. Que mediante la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008 se aprobaron los lineamientos básicos propuestos por el citado Comité para integrar el Modelo de Política de Seguridad de la Información a adoptar por este Organismo, así como el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y la Política de Privacidad para entidades usuarias del sitio web. Que por Disposición del Registro de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) Nº 1/2015 se aprobó la Política de Seguridad de la Información Modelo, actualmente vigente. Que luego de varios años de vigencia de las normas señaladas, se estimó necesario readecuar y actualizar las regulaciones aplicables, así como reimpulsar al efecto el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información de este Organismo. Que por la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 1006-E/2017 se modificó la conformación del Comité de Seguridad de la Información del Organismo, creado por la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 220/2006, y se instruyó al Comité referido para que analice el Modelo de Política de Seguridad de la Información para Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, y se proponga al Señor Gerente General las adecuaciones que estime corresponder. Que se instruyó al Comité de Seguridad de la Información del Organismo para que revise el Reglamento de Funcionamiento, los Principios Básicos del Modelo de Política de Seguridad de la Información, la Política de Control de Accesos a la Red y la Política de Privacidad para entidades usuarias del Sitio Web institucional, incorporados como ANEXOS I, II, III y IV, respectivamente, de la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008, y formule al Señor Gerente General las propuestas que estime oportunas (artículo 4º). Que previo a la primera reunión del Comité de Seguridad de la Información con su nueva conformación, la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD estableció una comisión ad hoc, para que elabore propuestas a efectos de ser presentadas a consideración del Comité. Que el Comité de Seguridad de la Información se reunió con fecha 26 de abril de 2018. Que como resultado de la reunión referida precedentemente, el Comité en cuestión aprobó su Reglamento de Funcionamiento, los Principios Básicos del Modelo de Política de Seguridad de la Información, la Política de Control de Acceso a la Información en Formato Papel, la Política de Control de Acceso a la Información Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Que se resolvió elevar los instrumentos mencionados en el párrafo anterior al Señor Gerente General, sugiriéndose la emisión del correspondiente acto administrativo que los apruebe y derogue las versiones anteriores que existieren. Que la Gerencia General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD prestó conformidad con la propuesta presentada por el Comité de Seguridad de la Información. Que la Gerencia General, la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomaron la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 717 de fecha 12 de septiembre de 2017. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- APRUÉBASE el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I (IF-2018-21921953-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- APRUÉBANSE los Principios Básicos del Modelo de Política de Seguridad de la Información, que como ANEXO II (IF-2018-22036960-APN-GG#SSS), forman parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE la Política de Control de Acceso a la Información en Formato Papel, que como ANEXO III (IF-2018-22033834-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 4°.- APRUÉBASE la Política de Control de Acceso a la Información en Formato Electrónico, que como ANEXO IV (IF-2018-22035509-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 5°.- APRUÉBASE la Política de Control de Acceso a la Información en el Sitio Web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO V (IF-2018-22036309-APN-GG#SSS), forma parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 6°.- DERÓGASE la Resolución del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 695/2008. ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna, a la Gerencia General, a la Coordinación Operativa, a la Secretaría General, a la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud, a las respectivas Gerencias, a la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización, y a la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- e. 10/08/2018 N° 57873/18 v. 10/08/2018 Fecha de publicación 10/08/2018 Resolucion 3/2018: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

Resolución 3/2018

RESOL-2018-3-APN-CNEPYSMVYM#MT – Fíjase Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo.

Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2018

VISTO la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos N° 2725 del 26 de diciembre de 1991, N°1095 del 25 de agosto de 2004 y su modificatorio N° 602 del 19 de abril de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 1 del 1° de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por los Decretos N° 2725/91 y N° 1095/04, y su modificatorio N° 602/16, se regularon distintos aspectos operativos del mencionado órgano.

Que por el citado Decreto N° 602/16 se designó al suscripto en carácter de Presidente del aludido Consejo.

Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del cuerpo.

Que por Resolución N° 1/2018 del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se convocó para el día 8 de agosto de 2018, a partir de las OCHO TREINTA (8.30) horas, a los integrantes del cuerpo, a fin de constituir las Comisiones de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones de Desempleo, de Empleo y de Formación Profesional, de Productividad y de Fortalecimiento del Sistema de Seguridad Social.

Que asimismo se convocó a los consejeros a sesión plenaria ordinaria, prevista para el día de la fecha, a partir de las QUINCE (15.00) horas, dejándose establecida la convocatoria a una segunda sesión plenaria para las DIECISÉIS TREINTA (16.30) horas del mismo día, a los fines contemplados en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que en la primera de las sesiones convocadas, al abordarse el tratamiento del SEGUNDO (2°) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, su Presidente informó al cuerpo que no hubo acuerdo respecto del punto en cuestión, quedando el tema habilitado para su discusión directa por el Plenario.

Que abierto el debate, el sector representativo de los trabajadores ratificó su posición anterior, expresada en comisión, y propuso que el salario mínimo, vital y móvil se fije en torno a los PESOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 19.600,00).

Que el sector representativo de los empleadores, por su parte, rechazó dicha iniciativa y ratificó su posición anterior, expresada en comisión, proponiendo que el salario mínimo, vital y móvil se incremente en un VEINTE POR CIENTO (20%), de la siguiente forma: un DIEZ POR CIENTO (10%) a partir de la entrada en vigencia, un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del mes de enero del año 2019 y un CINCO POR CIENTO (5%) a partir del mes de marzo de 2019.

Que no habiendo consenso al respecto, el tema quedó para ser discutido en la segunda sesión convocada para las DIECISÉIS TREINTA (16.30) horas del mismo día.

Que en la nueva sesión, ambos sectores representativos mantuvieron sus diferencias.

Que no habiéndose alcanzado la mayoría requerida por la normativa vigente para obtener una decisión sobre el punto, y habiendo transcurrido DOS (2) sesiones sin acuerdo, corresponde al suscripto emitir un pronunciamiento con fuerza de laudo, determinándose así el Salario Mínimo, Vital y Móvil y los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, incisos a) y b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias).

Que sobre este último punto se ha recibido el informe previsto en el artículo 24 del Decreto N° 2725/91.

Que la presente medida se dicta en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de:

a. A partir del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS ($ 10.700,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 53,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

b. A partir de A partir del 1° de diciembre de 2018, en PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS ($ 11.300,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 56,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS ($ 11.900,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS($ 59,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

d. A partir del 1° de junio de 2019, en PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 62,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:

a. A partir del 1° de septiembre de 2018, en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.488,85) y PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 3.982,17) respectivamente.

b. A partir del 1° de diciembre de 2018, en PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.628,41) y PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.205,47) respectivamente.

c. A partir del 1° de marzo de 2019, en PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 2.767,90) y PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.428,77) respectivamente.

d. A partir del 1° de junio de 2019, en PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.907,53) y PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 4.652,06) respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Jorge Triaca

e. 09/08/2018 N° 57771/18 v. 09/08/2018

Sobre el autor

Estudio Balestrini administrator