MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 430/2025
RESOL-2025-430-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2025
VISTO el Expediente EX-2025-09659199-APN-DNNYRPJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes N° 23.737 y sus modificatorias, la Ley N° 27.502 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y la Resolución PGN N° 60/19; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.438/1992) establece que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la producción de información que concierne a las Fuerzas de Seguridad y Policiales, como así también entender en la determinación de la política criminal y de prevención del delito, incluyendo la elaboración de planes y programas para su aplicación (artículo 22 bis, incisos 8 y 14).
Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 establece que el sistema de seguridad interior tiene como finalidad determinar las políticas de seguridad, así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía dirigido al cumplimiento de esas políticas (artículo 6°).
Que la precitada ley dispone que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL coordinar el accionar de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES entre sí y con los cuerpos policiales provinciales (artículo 8°, segundo párrafo).
Que por mandato legal corresponde al CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR la formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativo o cualitativo más grave a la comunidad (artículo 10 inciso “a” de la Ley N° 24.059).
Que la Ley N° 23.737, modificada por la Ley N° 26.052, establece que los delitos previstos y penados por ella serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, mediante la ley de adhesión, opten por asumir su competencia, en las condiciones y con los alcances previstos en la propia norma (artículo 34).
Que la Ley N° 27.502 incorporó a la Ley N° 23.737 el artículo 34 ter, que dispone la creación de una mesa de intercambio de información que esté integrada por los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, los Fiscales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Jueces Provinciales en cada jurisdicción que haya ejercido la opción a la que se refiere el mismo artículo.
Que conforme el artículo 34 ter in fine de la Ley N° 23.737, esta mesa tendrá como objetivos enriquecer los criterios de política criminal en torno a las investigaciones de los delitos previstos en la referida ley, como así también compartir toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
Que el narcotráfico es un delito pluriofensivo y de carácter transnacional que ocasiona consecuencias graves a las personas, a las familias y a la sociedad.
Que la complejidad y el alcance del abordaje de las conductas criminales vinculadas con la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.
Que la complejidad del crimen organizado evidencia la necesidad de una respuesta coordinada y efectiva por parte del Estado, considerado en sus distintos niveles y órganos de poder.
Que el narcoterrorismo constituye una amenaza grave para la seguridad nacional y el orden público que demanda respuestas urgentes y contundentes por parte de los distintos actores del Estado involucrados en la prevención, la investigación y la represión de la criminalidad organizada.
Que a través de la colaboración y el intercambio de información se podrá desarrollar una estrategia más efectiva que contemple aspectos vinculados con la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables de delitos de narcocriminalidad.
Que, precisamente, en aras de lograr un mayor nivel de eficacia en el combate contra las organizaciones criminales, cuyas actividades incluyan las previstas y castigadas por la Ley N° 23.737, resulta necesaria la implementación de las mesas de intercambio previstas en el artículo 34 ter de la referida ley.
Que, en el ámbito propio, la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, mediante resolución PGN N° 60/19, estableció que la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) ejerce la coordinación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL en las mesas de intercambio de información dispuestas en el artículo 34 ter Ley N° 23.737.
Que, conforme el artículo 3 del Anexo 2 de la Decisión Administrativa N° 340/2024, la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la articulación de la referida cartera ministerial con el Poder Judicial Nacional, los jueces y fiscales de todo el país.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, inc, b) apartado 9 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1192) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Impleméntese en el ámbito de esta cartera ministerial el artículo 34 ter Ley N° 23.737 PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO que tendrá por objeto intercambiar criterios de política criminal y compartir toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso referidas a delitos previstos en la Ley N° 23.737 en las distintas jurisdicciones del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO creadas por el artículo 34 ter Ley N° 23.737, estarán integradas por los Jueces Federales, los representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación y los Fiscales Provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tengan a su cargo las investigaciones de los delitos previstos en la Ley N° 23.737 en las distintas jurisdicciones del territorio nacional.
La representación del Ministerio Público Fiscal será coordinada por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), en función de lo establecido por la Resolución PGN N° 60/19.
Los integrantes de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO podrán convocar a participar de las referidas mesas a otros funcionarios del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y de los Ministerios de Seguridad provinciales, como así también a autoridades de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y provinciales que actúen en la jurisdicción como auxiliares de la justicia.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos indicados en el artículo anterior y a los fines de colaborar como auxiliar de la Justicia, el coordinador de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO convocará a una COMISIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACION DE NARCOTRÁFICO integrada por funcionarios de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA; la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
La COMISIÓN TÉCNICA DE INVESTIGACION DE NARCOTRÁFICO colaborará con los Magistrados y los Ministerios Públicos Fiscales para la coordinación y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en las investigaciones judiciales, manteniendo el deber de estricta confidencialidad.
ARTICULO 4°.- La coordinación de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO estará a cargo del DIRECTOR NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS de esta cartera ministerial que deberá establecer el ámbito de competencia de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO, designar los días, horarios y modalidades de las reuniones, citar a los funcionarios correspondientes, moderar el intercambio y coordinar la elaboración de los documentos de trabajo o protocolos que surjan como consecuencia de la actividad de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 5°.- El contenido de los intercambios producidos durante la actividad de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO será secreto y confidencial.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, en miras a un cumplimiento más eficaz de los objetivos señalados en el artículo 1° de la presente resolución, el Coordinador podrá ordenar la elaboración de documentos de trabajo o protocolos que surjan como consecuencia de la actividad de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 6°.- Desígnese al Dr. Fernando Oscar SOTO (D.N.I. N° 14.927.240) como Coordinador de las MESAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y CASTIGO DEL NARCOTRÁFICO.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no generará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 14/04/2025 N° 23033/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025
Fuente: www.boletinoficial.gob.ar
Sobre el autor