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PorEstudio Balestrini

Resolución General 5514/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5514/2024
RESOG-2024-5514-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01377339- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto sobre las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), los datos previstos en los artículos 7° y 11 de las normas citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante los Decretos N° 415 del 10 de agosto de 2023 y N° 473 del 12 de septiembre de 2023, encomendó a esta Administración Federal a incrementar los importes de la escala progresiva prevista en el primer párrafo del artículo 94 de la ley del citado gravamen, aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, a los fines del cálculo de la retención del impuesto a las ganancias establecida por las referidas Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Que, a los fines señalados, este Organismo dictó, respectivamente, las Resoluciones Generales Nros. 5.402 y 5.417, a fin de considerar las previsiones de los citados decretos en la determinación de la retención del impuesto a las ganancias.

Que, en aras de dar continuidad a los actos de gobierno tendientes a brindar seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables respecto del alcance del impuesto a las ganancias, el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de dejar establecidas, con jerarquía de ley, las aludidas medidas de política tributaria.

Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y, al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” (https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/).

Que, en ese contexto, este Organismo implementó medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de dicho tributo.

Que consecuentemente, a través de las Resoluciones Generales Nros. 5.494 y 5.507 se extendió hasta el 30 de abril de 2024 y hasta el 31 de mayo de 2024, respectivamente, el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023.

Que, atento mantenerse las condiciones descriptas en los párrafos precedentes, resulta aconsejable extender hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 30 de junio de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención practicarán la liquidación anual prevista en el artículo 9° de la Resolución General N° 2.442 y en el inciso a) del artículo 21 de la Resolución General N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondiente al período fiscal 2023, hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha de dicha liquidación o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de agosto de 2024, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período julio de 2024 y consignando como fecha de retención el 31 de julio de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 30/05/2024 N° 34118/24 v. 30/05/2024

Fecha de publicación 30/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5512/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5512/2024
RESOG-2024-5512-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.298 y 4.614. Regímenes de Información de Entidades Financieras y de plataformas de gestión digital o electrónica. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01197836- -AFIP-DVPSDI#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que, por su parte, mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos.

Que, en pos de ello y a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo, se estima conveniente actualizar los importes contenidos en las normas mencionadas, a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.298, SUS MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 2°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

B – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.614 Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000.-)”.

2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la expresión “PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).” por la expresión “PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000.-).”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 3°, el siguiente:

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.”.

4. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-)” por la expresión “PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($ 1.400.000)”.

5. Incorporar como último párrafo del punto 2.4., el siguiente:

“El importe previsto en este punto será actualizado y publicado por la Administración Federal de Ingresos Públicos conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3°, resultando de aplicación de acuerdo a lo indicado en dicha norma.”.

C – VIGENCIA

ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de junio de 2024, inclusive, con excepción de las previsiones incorporadas por el punto 3. del artículo 1° y por los puntos 3. y 5. del artículo 2°, las que comenzarán a regir a partir de la actualización que será publicada en el mes de diciembre de 2024 y resultarán de aplicación a las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1 de febrero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 27/05/2024 N° 32553/24 v. 27/05/2024

Fecha de publicación 27/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 188/2024: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 188/2024
RESOL-2024-188-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-51311109- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009 y 3 del 19 de febrero de 2021; Resolución ANSES N° 186 de fecha 16 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.

Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente a partir del mensual julio de 2024, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del Decreto N° 274/24.

Que, siguiendo los lineamientos del citado decreto, para el mes de abril de 2024 se efectivizó un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5 %) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, habiendo sido en su conjunto de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27.40 %).

Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).

Que, por Resolución ANSES N° 186/24 se informó el porcentaje correspondiente a la fórmula contemplada en la Ley N° 27.609 para junio de 2024, el cual resultó ser CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).

Que, asimismo, en la citada resolución se determinó para junio de 2024, el incremento de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%), calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24.

Que, el artículo 5° del Decreto N° 274/24 establece que en caso que los incrementos y adelantos otorgados superen la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad establecida en la Ley N° 27.609, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber. Si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

Que de las consideraciones expuestas surge que los porcentajes de los incrementos y anticipos de la movilidad acumulados en virtud del Decreto N° 274/24 fueron mayores al porcentaje que corresponde aplicar en el mes de junio de 2024, según la metodología establecida en la Ley N° 27.609.

Que, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de junio de 2024 correspondientes a las prestaciones y conceptos previsionales, considerando solo la variación del Índice de Precios al Consumidor correspondiente a abril de 2024, aplicado como adelanto en el mes de junio de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de mayo de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON DIEZ CENTAVOS ($ 206.931,10).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de mayo de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 y el artículo 4° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.392.450,38).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222-quedan establecidas en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($ 69.694,36) y PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.265.033,81), respectivamente, a partir del período devengado junio de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 94.661,54).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 165.544,88).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024, e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, de fecha 26 de abril de 2024.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 21/05/2024 N° 31092/24 v. 21/05/2024

Fecha de publicación 21/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 16/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 16/2024
RESOL-2024-16-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01175126- -AFIP-DICEOA#DGADUA del registro de la Administración Federal y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 212 (AFIP) del 23 de diciembre de 2021 y su modificatoria aprobó el “Plan Estratégico 2021-2025 de la Administración Federal de Ingresos Públicos” el cual definió como Operación Estratégica N° 13 la “Implementación de un Nuevo Modelo de Explotación de Datos”, teniendo en cuenta las posibilidades tecnológicas que brindan la Tecnología Informática, la Ciencia de Datos y la Inteligencia Artificial, promoviendo desarrollar sistemas de análisis con Inteligencia Artificial para áreas operativas.

Que, el mencionado Plan Estratégico definió como Operación Estratégica N° 16 el “Fortalecimiento del Sistema de Control Aduanero”, incorporando nuevas herramientas de explotación de datos y detección de patrones.

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), estableció los elementos necesarios para una transformación exitosa, hacia una administración basada en datos, tales como una visión estratégica, capacidad de arquitectura, recolección de datos, capacidad de análisis de parte de especialistas, cambios en los procesos internos y capacitación de dirigentes y mandos medios.

Que, consecuentemente, resulta prioritario para esta Dirección General profundizar aquellas acciones que requieran el desarrollo de sistemas de análisis con la aplicación de inteligencia artificial.

Que, en ese sentido, se ha evaluado la conveniencia de la creación en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas del “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, a fin de coordinar y articular las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas e informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que participe en las operaciones de comercio exterior, a fin de avanzar en la definición de propuestas de implementación de la inteligencia artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las tareas encomendadas al servicio aduanero.

Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha impulsado el fortalecimiento de capacidades en la explotación de datos aduaneros, en particular con el proyecto BACUDA (“Band of Customs Data Analysts”) lanzado en el año 2019 con los fines de concientizar y capacitar a las administraciones miembros en materia de analítica de datos.

Que en el marco de la 2da. Edición del Programa de Becas BACUDA, el agente Santiago Sebastián Tedoldi fue seleccionado para especializarse en proyectos de aprendizaje automático e inteligencia artificial; siendo reconocido por su proyecto presentado en dicho espacio. En virtud de ello, y a los fines de ordenar y dirigir el trabajo del “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, resulta pertinente su designación como coordinador titular.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IAI)”, en adelante “Comité”, a fin de coordinar y articular las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas e informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que participe en las operaciones de comercio exterior, a efectos de avanzar en la definición de propuestas de implementación de la inteligencia artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las tareas encomendadas al servicio aduanero. El “Comité” será presidido por la Dirección General de Aduanas y se regirá conforme lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Comité estará integrado por un coordinador titular y un representante de cada una de las siguientes áreas: Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

ARTÍCULO 3°.- Designar como coordinador del Comité al agente Santiago Sebastián Tedoldi (C.U.I.L. N° 20-36386675-2).

ARTÍCULO 4°.- Poner en conocimiento a las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones a los efectos de invitarlos a integrar la presente, en función de las competencias propias de cada área.

ARTÍCULO 5°.- El Comité dictará el reglamento para su funcionamiento, en el mismo podrá prever la modalidad de sesionar en forma amplia, pudiendo propiciar la participación de los representantes de las cámaras, asociaciones y sectores afines vinculados al comercio exterior; como también de organismos públicos competentes y de Universidades con incumbencias en la materia, con el objeto de afianzar los pilares “Aduana – Empresa” y “Aduana – Terceros Organismos” recomendados en el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Los requerimientos que sean pertinentes y toda comunicación podrá canalizarse mediante el correo electrónico: innovación_ia_direpa@afip.gob.ar.

Asimismo, el Comité creado por la presente identificará a aquellos agentes con conocimientos y competencias aplicables a los objetivos perseguidos, con la finalidad de conformar grupos de trabajo multidisciplinarios que permitan la identificación e incorporación de mejoras, mediante la aplicación de herramientas basadas en inteligencia artificial en las actividades encomendadas al servicio aduanero.

ARTÍCULO 6°.- Las recomendaciones, propuestas de implementación y conclusiones surgidas de la labor realizada en el Comité serán puestas a consideración de la Dirección General de Aduanas, de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera, y de las Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, para que a partir de ellas se determinen las estrategias y acciones concretas a llevar adelante para su adecuada implementación.

ARTÍCULO 7°.- La asignación de funciones dispuesta en el presente Comité, no enerva ni releva a los restantes agentes y áreas del servicio aduanero, que participan directa o indirectamente de la operatoria, del ejercicio de las facultades de control, ni de las responsabilidades primarias que le son propias en función de sus designaciones, misiones y funciones.

ARTÍCULO 8º.- El presente Comité tendrá la vigencia de UN (1) año desde el momento de la suscripción de la presente disposición pudiendo ser prorrogada por UN (1) año a criterio de la Dirección General de Aduanas.

ARTÍCULO 9°.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente a los representantes de las cámaras, asociaciones y sectores afines relacionados a la operatoria de comercio exterior; y a los organismos públicos competentes en la materia.

ARTÍCULO 10.- Poner en conocimiento a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la presente iniciativa.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Rosana Angela Lodovico

e. 20/05/2024 N° 30658/24 v. 20/05/2024

Fecha de publicación 20/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 186/2024: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 186/2024
RESOL-2024-186-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-50603761- -ANSES-DESS#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto N° 104 del 12 de febrero de 2021 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274 del 22 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.

Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que el Decreto N° 104/21 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley N° 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.

Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que, a partir del mes de julio de 2024, los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, así también, dicho Decreto dispuso, para el mes de abril de 2024, un incremento extraordinario equivalente al DOCE Y MEDIO POR CIENTO (12,5%) sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo de 2024; y un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (según la redacción establecida en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia), habiendo sido en su conjunto el adelanto otorgado de VEINTISIETE CON CUARENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (27,40 %).

Que, en tanto para el mes de mayo de 2024, el adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 (según la redacción establecida en el artículo 1° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia), fue ONCE CON UN CENTÉSIMO POR CIENTO (11,01%).

Que, en este orden de ideas, para junio de 2024, corresponde determinar el incremento calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según artículo 1° del Decreto N° 274/24, de acuerdo con los Informes N° IF-2024-49865927-ANSES-DESS#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-49868298-ANSES-DESS#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar.

Que, tal como se especificara en los considerandos precedentes, los referidos adelantos e incrementos son a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024, conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha de su dictado, esto es la establecida en la Ley N° 27.609.

Que, por lo tanto, del porcentaje que surja de la formula contemplada en la Ley N° 27.609, se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos y adelantos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

Que, en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo del citado artículo 5°, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber;si fueran menores a dicho aumento, se abonará la diferencia resultante.

Que deberán ser considerados los incrementos y adelantos acumulados por cada persona beneficiaria, en virtud de la fecha de adquisición de derecho al beneficio.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), a través de su Informe Técnico Vol. 8, n° 104 (Salarios Vol. 8, n° 5), del 10 de mayo de 2024, comunicó el Índice General de Salarios (IS) del mes de marzo de 2024.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la Nota N° NO-2024-43098090-APN-SSSS#MCH, de fecha 26 de abril de 2024, ha suministrado a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la variación observada para el primer trimestre de 2024 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según fórmula Ley N° 27.609.

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, según Ley N° 27.609; y el incremento de junio 2024, según Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

Que, en base a ello, el ajuste a aplicar entre ambas fórmulas, considerando los incrementos e importes anticipados para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/1991 y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según texto de la Ley N° 27.609, correspondiente al mes de junio de 2024, es de CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el valor del incremento previsto para el mes de junio de 2024, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, según la redacción establecida en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24, es de OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,83%).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el ajuste a aplicar para los distintos universos de titulares, se efectuará en función de las fechas de adquisición de derecho de cada beneficiario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 17/05/2024 N° 30258/24 v. 17/05/2024

Fecha de publicación 17/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 71/2024: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX – 2024-45627061-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nro. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de julio de 2012, 489 del 31 de diciembre de 2013, 169 del 31 de agosto de 2023 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

Que, el artículo 20 de la citada ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la misma ley, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a esta Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012, se reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 19 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, se establecieron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera conforme lo previsto en el actual inciso 22 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, con la Resolución UIF N° 169/2023 se establecieron los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que deben adoptar y aplicar las sociedades de capitalización, de ahorro, de ahorro y préstamo, de economía, de constitución de capitales u otra determinación similar o equivalente, que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o beneficios futuros, comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315 y sus modificatorias, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT, ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) conforme lo previsto en el inciso 12 del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.

Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas legales y regulatorias a sus recomendaciones.

Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.

Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente.

Que, en este sentido, se advierte que si bien mediante la Resolución UIF N° 51/2022 la UIF había adecuado los montos previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 en materia de “perfil del cliente” y “reportes sistemáticos”, respectivamente, a fin de facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del sistema implementado, ello en concordancia con los estándares internacionales establecidos por el GRUPO DE ACCCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, atendo al desfasaje actual de los valores existentes, resultando necesaria en consecuencia el reajuste del monto y permitiendo la adecuación del mecanismo de actualización periódico y automático aplicable.

Que, a su vez, en idéntica situación se encuentran las previsiones incluidas en el artículo 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 (relativo a la política de “Conozca a su Cliente”), también reformada por la Resolución UIF N° 51/2022, y en el artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 (relativo a reportes sistemáticos).

Que, en atención a lo hasta aquí expuesto resulta oportuno para la prevención eficaz del LA/FT/FP, y desde una perspectiva acorde a los estándares internacionales que promueve el GAFI receptados por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, actualizar los umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, 11 inciso b) de la Resolución UIF N° 489/2013 y modificatorias, y 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y modificatorias.

Que, por otra parte, mediante la Disposición N° 29/2024 de la DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, publicada en el Boletín Oficial el 13 de mayo de 2024, se derogó la Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada “Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”, por lo que resulta necesario en esta oportunidad adecuar en tal sentido la redacción de la Resolución UIF N° 127/2012.

Que, por ello, resulta pertinente proceder a la eliminación de la obligación de reporte sistemático de expedición de cédulas azules prevista en el artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias.

Que, las modificaciones señaladas redundarán en mayor efectividad del funcionamiento de los Sistemas de Prevención implementados.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que se le ha dado intervención al Consejo Asesor.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Los Sujetos Obligados no deberán definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.

ARTÍCULO 2º. — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 26.- Reportes Sistemáticos. Los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000).

2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 3º. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de la Resolución UIF N° 489/2013 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automotores por un monto anual que alcance o supere los PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000,00), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente. El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente, será actualizado de manera automática durante los meses enero y julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”.

ARTÍCULO 4°. — Sustitúyase el texto de los incisos a) y c) del artículo 38 de la Resolución UIF N° 169/2023 y sus modificatorias por el siguiente:

“a) Precancelación de operaciones por un valor igual o superior a PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000,00.-)”.

“c) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes por un valor igual o superior PESOS VEINTITRÉS MILLONES ($ 23.000.000,00.-)”.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Ignacio Martín Yacobucci

e. 15/05/2024 N° 29135/24 v. 15/05/2024

Fecha de publicación 15/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 360/2024: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 360/2024
RESOL-2024-360-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25929075- -APN-SLCNYCO#MSG, las Leyes N° 20.416, N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), N° 23.737, N° 24.059 y sus mofificatorias, los Decretos N° 1273 del 21 de julio de 1992, N° 8 del 3 de enero de 2024; la Resolución de la Procuraduría General de la Nación N° 208 del 19 de febrero de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, define la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” (artículo 2°). Asimismo contempla el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación en el contexto de la seguridad interior (artículo 3°).

Que mediante el Decreto N° 8/2024, modificatorio del Decreto Nº 50/2019, se estableció el Organigrama de Aplicación, los Objetivos y el ámbito jurisdiccional de actuación de organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE SEGURIDAD, asignándole a la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, entre otros, los objetivos de “Intervenir en la elaboración de políticas nacionales y en la planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y para el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas”; “Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina” como así también “Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional”.

Que, en el instrumento normativo citado se establecieron como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO la de “Asistir a la Secretaría en materia de elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y en el control de los precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas” y “Participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de: producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es la institución del Estado Nacional que tiene a su cargo el gerenciamiento y la administración de los establecimientos penitenciarios, y la ejecución de los programas criminológicos destinados a disminuir la reincidencia, a desalentar la criminalidad y a contribuir a la seguridad pública.

Que conforme lo establece la Ley N° 20.416 tiene entre sus funciones la de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad y asesorar en materia de su competencia a otros organismos de jurisdicción Nacional o provincial.

Que mediante la Resolución PGN 208/13 se creó la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), con el propósito de diseñar una política criminal y estrategias de intervención coherentes con la gravedad, complejidad, magnitud y extensión de la narcocriminalidad por parte del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Que las conductas criminales vinculadas con la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos conexos, representan una problemática extendida que atraviesa diversos aspectos de la vida social, acarreando consecuencias gravemente nocivas a las personas y los bienes.

Que la complejidad y alcance del abordaje de la temática demandan un esfuerzo a nivel nacional para concebir estrategias de intervención adecuadas, que permitan la optimización en la asignación de recursos y contribuyan a la mejora de los resultados de las investigaciones.

Que es de vital importancia establecer una colaboración efectiva entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, específicamente a través de la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR), para la investigación de casos relevantes relacionados con el tráfico ilícito de drogas.

Que la cooperación interinstitucional es esencial para maximizar la eficacia de las investigaciones y la persecución de los responsables de delitos vinculados al narcotráfico y otros conexos.

Que, en este sentido, se propone la creación del GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, integrado por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales con experiencia en áreas investigativas.

Que el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) tendrá como objetivo colaborar con la PROCUNAR a fin de propiciar el intercambio eficiente de información, recursos y capacidades entre las distintas entidades involucradas, asegurando la agilidad y la efectividad en el abordaje de investigaciones complejas.

Que resulta necesario establecer como punto focal a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, que actuará en la coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.

Que se instruye a los Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).

ARTÍCULO 2°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO) operará en la ciudad de ROSARIO y estará conformado por DOS (2) representantes de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL), que deberán tener una vasta experiencia en áreas investigativas.

ARTÍCULO 3°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO), tendrá por objeto colaborar con la JUSTICIA FEDERAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y su PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD (PROCUNAR) en hechos relacionados con la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos, a través del desarrollo y ejecución de acciones de investigación criminal, resguardando el marco de confidencialidad y reserva que rige toda la actividad de investigación e inteligencia criminal.

ARTÍCULO 4°.- El GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO producirá informes de situación de narcocriminalidad en el ámbito de su incumbencia.

ARTÍCULO 5°.- El personal destinado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO prestará funciones en dicho cuerpo por el plazo de DOS (2) años a partir de su efectiva designación, prorrogables, previa evaluación de su desempeño y resultados obtenidos.

ARTÍCULO 6°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales afectado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO, continuará rigiéndose por las leyes orgánicas y de personal de la institución a la que, originalmente, pertenezca.

ARTÍCULO 7°.- Funcionalmente, dependerá de un COORDINADOR GENERAL, que será la máxima autoridad del área competente en materia de drogas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la GENDARMERÍA NACIONAL, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, debiéndose rotar la COORDINACIÓN cada VEINTICUATRO (24) meses en el orden dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 8°.- El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, asignado al GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO, participará en capacitaciones especializadas, impartidas por entidades nacionales o internacionales, con el propósito de fomentar el desarrollo de habilidades para la investigación del narcotráfico y delitos conexos.

ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA de este Ministerio actuará como punto focal en materia de coordinación y cooperación de investigaciones sobre organizaciones criminales complejas y redes delictivas.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a los Jefes de la GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a designar al personal que integrará el GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTRÁFICO ROSARIO (GEANRO).

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 14/05/2024 N° 28949/24 v. 14/05/2024

Fecha de publicación 14/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 2/2024: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2024
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19424142- -APN-DGD#MT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014 del 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N° 344 de fecha 22 de abril de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución N° 6 del 6 de octubre de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 6 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), del 6 de octubre de 2023, se fijaron a partir del 1° de octubre de 2023 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que mediante la Resolución 344/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso.

Que por la Resolución N° 1/2024 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, se convocó para el día 21 de febrero de 2024, a la citada COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, a reunirse en la sede de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, piso 18, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y mediante plataforma virtual.

Que el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el Artículo 68 de la Ley 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 21 de febrero de 2024, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadoras y trabajadores, empleadoras y empleadores y de los Ministerios y Secretarías integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES han acordado un incremento salarial conforme los lineamientos que seguidamente se detallan.

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- VEINTE POR CIENTO (20%), a partir del mes de febrero del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de diciembre de 2023. 2.- QUINCE PORCIENTO (15 %) a partir del mes de marzo del 2024 con base en los salarios mínimos establecidos para el mes de febrero 2024, con cláusula de revisión el 17 de abril de 2024.

Que en consecuencia los miembros de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares.

Que la Dirección de Dictámenes y Recursos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18 y el inciso c) del Artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°. – Las adecuaciones salariales dispuestas por esta RESOLUCIÓN serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 4°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Roberto Picozzi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/05/2024 N° 27676/24 v. 09/05/2024

Fecha de publicación 09/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5508/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5508/2024
RESOG-2024-5508-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. “Simplificación registral”. Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2024-00591994- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución General Nº 2.988, sus modificatorias y complementarias, se aprobó el sistema denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan las comunicaciones referidas a las altas, bajas o modificaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores que incorpore o desafecte el empleador dentro de su nómina salarial, ante el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”.

Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos de registración, y así otorgar seguridad jurídica a las relaciones laborales.

Que en pos de ello, corresponde introducir modificaciones al sistema “Simplificación registral” a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo y agilizar el procedimiento de registración de los trabajadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en relación con cada uno de los trabajadores que incorporen o desafecten de su nómina salarial -aun cuando se trate de sujetos cuya modalidad de contratación sea la pasantía-, quedan obligados a ingresar en el “Registro” los datos detallados en el artículo 5° y los descriptos en el Anexo II de la presente, así como los que contemplen las normas que dicten los organismos de la seguridad social intervinientes en el Programa de Simplificación y Unificación Registral.

Asimismo, el empleador podrá modificar respecto de cada uno de sus trabajadores, determinados datos de la información que posee el “Registro”, así como anular el alta comunicada en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.”.

b) Sustituir en el artículo 5° la expresión “En el “Registro” se deberán ingresar, con carácter obligatorio, los siguientes datos:”, por la expresión “El “Registro” constará de los siguientes datos:”.

c) Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º.- A los fines de comunicar el alta de una nueva relación laboral se deberán ingresar los siguientes datos en el “Registro”:

a) En los plazos y condiciones establecidos en el artículo 3°:

1. Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y de tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.

2. Interrelación “Domicilio de explotación – Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.

3. Fecha de inicio de la relación laboral.

4. Código y denominación de la modalidad de contratación.

5. Marca “Trabajador Agropecuario”, de corresponder.

6. Código y denominación del Agente del Seguro de Salud que corresponda, cuando el trabajador no haya ejercido su opción de elección.

7. Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.

b) Antes de informar la primera liquidación de salario del trabajador: los restantes datos que componen el registro, procediendo conforme los requisitos y requerimientos detallados en el Anexo II.

El ingreso de los datos correspondientes a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) o Boca de Pago, así como los relativos a los vínculos familiares del trabajador y sus respectivas novedades, se efectuará dentro de los plazos que fijen la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

Los demás datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deberán ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, de haber ocurrido el evento que origina el cambio.”.

d) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 25, el siguiente:

“A los efectos de la infracción por omisión de registrar debidamente el alta a la que refiere el inciso a) del artículo 19 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, el trabajador se considerará registrado cuando haya cumplimentado la información detallada en el inciso a) del artículo 6° de la presente.”.

e) Sustituir el Anexo II “SISTEMA SIMPLIFICACION REGISTRAL”, por el Anexo (IF-2024-01052792-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010, sus modificatorias y su complementaria, la registración del alta del primer trabajador en los términos del inciso a) del artículo 6° de la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y complementarias, implicará considerar al contribuyente como empleador a partir del mes correspondiente a dicho alta.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración difundirá a través de su sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar) las adecuaciones que, conforme lo dispuesto en la presente, se incorporen en la aplicación “MI AFIP”, opción “ALTA YA”, aprobada por la Resolución General N° 5.448.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial..

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/05/2024 N° 27393/24 v. 08/05/2024

Fecha de publicación 08/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 148/2024: MINISTERIO DE JUSTICIA

MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 148/2024
RESOL-2024-148-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-45694916-APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2024-188-APN-PTE del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto citado en el Visto de la presente, mediante el cual asignó a este Ministerio la responsabilidad de impulsar las acciones políticas y técnicas necesarias para completar la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.

Que, de acuerdo a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 27.150, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca este Ministerio.

Que el artículo 3º de la Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, esta cartera de estado deberá dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019).

Que, dada la situación de emergencia imperante en la Ciudad de Rosario, PROVINCIA DE SANTA FÉ, a través de la Resolución N° RESOL-2024-63-APN-MJ del 14 de marzo de 2024 y su modificatoria N° RESOL-2024-64-APN-MJ del 15 del mismo mes y año, se dispuso la plena e inmediata entrada en vigencia del citado Código en el ámbito de la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO, a partir del 6 de mayo de 2024. Además, se ponderó la necesidad de reforzar el apoyo institucional de los órganos que conforman el sistema de justicia federal, y de elaborar un plan de contingencia que posibilitara la adecuación implementación del nuevo régimen procesal penal.

Que el plan de trabajo permitió en un breve lapso identificar las adecuaciones tecnológicas, edilicias e institucionales necesarias para la implementación del sistema acusatorio en las Ciudades de Rosario, Santa Fe, Venado Tuerto, Rafaela y San Nicolás, todas ellas de la PROVINCIA DE SANTA FÉ, en las que tienen su sede juzgados, fiscalías y defensorías del fuero federal.

Que, por el contrario, se encuentra pendiente la elaboración de un relevamiento de las necesidades existentes en la sede correspondiente a la Ciudad de Reconquista de la misma Provincia. Por lo tanto, corresponde diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en esa Ciudad por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Jurisdicción.

Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y artículo 3º de la Ley Nº 27.150.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el ámbito territorial del JUZGADO FEDERAL DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FÉ, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, que se computarán a partir del próximo 6 de mayo.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 07/05/2024 N° 26672/24 v. 07/05/2024

Fecha de publicación 07/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)