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PorEstudio Balestrini

Resolución 320/2024:ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 320/2024
RESOL-2024-320-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-67987922- -ANSES-DPR#ANSES; las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros.110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de 2024; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.

Que, a su vez, dicho decreto de necesidad y urgencia dispone que la primera actualización, en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024.

Que, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) produjo los Informes N° IF-2024-62689304-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se detallan las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC); y N° IF-2024-62688685-ANSES-DGPEYE#ANSES, en el que se efectúa el cálculo de la movilidad a considerar, resultando este del CUATRO CON DIECIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (4,18%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de julio de 2024 para las prestaciones y conceptos previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor del mes de mayo de 2024.

Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social por Disposición N° 4, de fecha 14 de mayo de 2024 e Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT, del 26 de abril de 2024, estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 30 de junio de 2024 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de julio de 2024.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 215.580,82).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de JULIO de 2024, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/2024, será de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($1.450.654,81 ).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- quedan establecidas en la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 72.607,58) y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DOCE CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 2.359.712,22), respectivamente, a partir del período devengado JULIO de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($98.618,39).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de JULIO de 2024, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($172.464,66).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de junio de 2024 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de julio de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados en el Informe N° IF-2024-43023867-APN-DPE#MT.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Mariano de los Heros

e. 03/07/2024 N° 42320/24 v. 03/07/2024

Fecha de publicación 03/07/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina(www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5521/2024:ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5521/2024
RESOG-2024-5521-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Ley N° 27.737. Deducción de Alquileres. Régimen de retención. Declaraciones Juradas Patrimoniales Informativas. Prórroga. R.G. Nros. 2.442 y 4.003. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00441504- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.737 se establecieron diversos incentivos impositivos aplicables a la locación de inmuebles, entre los cuales se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador.

Que, conforme los términos de la ley, dicha deducción entró en vigencia el 18 de octubre de 2023 -día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial- y resulta de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, regula un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde adecuar las citadas resoluciones generales a fin de considerar el cómputo de la deducción general incorporada a la ley del gravamen por la Ley N° 27.737, en el marco de los regímenes retentivos previstos en aquellas.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.514 se extendió hasta el 30 de junio 2024 el plazo para que los beneficiarios de las rentas comprendidas en los regímenes mencionados presenten determinada información, a través del “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, y hasta el 31 de julio de 2024 el plazo para que los respectivos agentes de retención efectúen la liquidación anual.

Que, por la Resolución General N° 5.519 se prorrogó nuevamente, hasta el 15 de julio de 2024, el plazo mencionado en primer término en el párrafo precedente.

Que, asimismo, con fecha 27 de junio de 2024 se sancionó la Ley N° 27.743 -aun no promulgada-, cuyas previsiones impactan en la liquidación de, entre otros, el impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente adecuar el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada informativa de bienes, ingresos, gastos y deducciones, correspondiente al referido período, que deben cumplir determinados beneficiarios de las rentas incluidas en los citados regímenes retentivos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

DEDUCCIÓN DE ALQUILERES – LEY N° 27.737

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.003, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, según se establece a continuación:

a) Sustituir el primer párrafo del artículo 22, por el siguiente:

“Las liquidaciones a que se refiere el artículo precedente se confeccionarán de acuerdo con la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuyo modelo se publicará en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.

b) Sustituir en el último párrafo del artículo 22, la expresión “modelo previsto en el Anexo III.”, por “modelo publicado en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.

c) Sustituir en el segundo párrafo del inciso h) del Apartado D – DEDUCCIONES del Anexo II, la expresión “en la forma que establezca esta Administración Federal.” por la expresión “en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”.

d) Incorporar a continuación del inciso r) del Apartado D – DEDUCCIONES del Anexo II, el siguiente inciso:

“s) El DIEZ POR CIENTO (10%) del monto mensual en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, conforme lo normado en el inciso k) del artículo 85 de la ley del tributo. El locatario podrá computar esta deducción en forma adicional a la deducción mencionada en el inciso h) de este Apartado, en caso de corresponder. El locador podrá efectuar el cómputo de esta deducción aun cuando hubiere optado por declarar los ingresos por alquileres de inmuebles bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Esta deducción procederá en la medida en que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma establecida por esta Administración Federal en las normas vigentes.”.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a este Organismo a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, una copia del contrato de alquiler, en formato “.pdf”.”.

e) Eliminar el Anexo III.

B – DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Desvinculación del beneficiario

ARTÍCULO 2°.- En caso de que, a la fecha de vigencia de la presente norma, se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final, reteniendo el impuesto que correspondía sin considerar la deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, se podrá efectuar su cómputo mediante el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de inscripción y alta en el precitado gravamen, mencionadas en el artículo 13 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.

Liquidación anual del período fiscal 2023

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de aplicar la deducción del importe del alquiler correspondiente al período fiscal 2023 deberán tenerse en cuenta las siguientes pautas:

a) Los sujetos pasibles de retención deberán informar el importe de los alquileres correspondientes al período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572 Web, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, en los términos del inciso c) del primer párrafo del artículo 11 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.

b) El agente de retención deberá considerar, en la liquidación anual efectuada conforme el artículo 21 de la mencionada resolución general, el monto de la deducción correspondiente a alquileres del referido período informado por el beneficiario de las rentas en los términos del inciso a) de este artículo. Dicho importe se incluirá en el ítem “Otras Deducciones” del Formulario F. 1357, cuyo modelo se publica en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/).”.

C – BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.442, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 4°.- La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, deberá aplicar las disposiciones del presente Título.

TÍTULO II

DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS. PLAZO

ARTÍCULO 5°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en el inciso b) del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442 y en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, y sus respectivas modificatorias y complementarias, correspondientes al período fiscal 2023, podrá efectuarse -con carácter de excepción- hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 02/07/2024 N° 41745/24 v. 02/07/2024

Fecha de publicación 02/07/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina(www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1344/2024:AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1344/2024
RESOL-2024-1344-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26716201-APN-DGD#AND, las Leyes Nº 22.431 y sus normas modificatorias, 24.901 y modificatorias; los Decretos N° 762 del 11 de agosto de 1997, 1193 del 8 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1° de febrero de 2018, 160 de fecha 27 de febrero de 2018 y 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 428 del 23 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 22.431 y sus normas modificatorias se estableció un Sistema de Protección Integral a favor de las Personas con Discapacidad, tendiente a asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su educación y su seguridad social.

Que por su parte la Ley N° 24.901 y su decreto Reglamentario N° 1193/98 instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con discapacidad, estableciendo que la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad sería el organismo regulador del mentado Sistema elaboraría la normativa relativa al mismo; contando para su administración con un Directorio, y propondría a la Comisión Coordinadora del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Medica, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1193/98, por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428/99 se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del ya citado Sistema de Prestaciones Básicas.

Que por el Decreto N° 698/2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado, actualmente en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, asimismo, la norma referida estableció que la ANDIS sería la continuadora de la entonces Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la ANDIS las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes. (…) 10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de discapacidad. 11. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con discapacidad. 12. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas”.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la ANDIS el Programa Federal de Salud “Incluir Salud” como así también las competencias atinentes al mismo, estimándose conveniente aprobar una nueva estructura organizativa de primer nivel operativo a través del mismo acto.

Que en el marco de la estructura organizativa de primer orden operativo se creó la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud cuya responsabilidad primaria es asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico-asistenciales de titulares de derechos de competencia de la ANDIS.

Que entre las acciones encomendadas a dicha Dirección Nacional se destacan, a los efectos de la presente, las siguientes: “1. Garantizar la cobertura médico asistencial que se brinda, como mínimo, en el marco del Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, según Resolución del MINISTERIO DE SALUD y del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, prevista en la Ley N° 24.901 y sus modificatorias; (…) 3. Asegurar el acceso prestacional a los servicios de salud de los beneficiarios de las Asignaciones Económicas y/o aquellos titulares de derechos que la Agencia determine en el futuro; (…) 9. Generar y aprobar los procesos administrativos relativos a la gestión documental de las solicitudes, evaluación y otorgamiento de apoyos y beneficios, en lo que es materia de su competencia”.

Que, tal como se vislumbra, la construcción organizativa y operativa de la ANDIS encuentra basamento en la necesidad de garantizar, en la República Argentina, el cumplimiento de los principios, derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada por nuestro país mediante la Ley N° 26.378, con jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, tal lo establecido mediante la Ley N° 27.044.

Que en lo que respecta a la Convención, resulta preciso destacar que el artículo 4º -Obligaciones generales- prevé que “1. Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”.

Que, a su vez, el artículo 25 del Tratado Internacional reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, debiéndose adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud.

Que, continúa en el artículo 26 disponiendo que los Estados Partes también deberán ejecutar medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida y que a tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales.

Que, tal como reza el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, el país atraviesa una situación económica compleja y adversa cuyas consecuencias negativas afectan al conjunto de la población con especial incidencia sobre los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, entre los que se encuentran las personas titulares de Pensiones No Contributivas.

Que a la luz de los compromisos internacionales suscriptos por el Estado Nacional y en miras de promover medidas de acción positiva tendientes a paliar la situación económica descripta, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha propuesto la instrumentación del denominado “Plan de acompañamiento al sector prestacional” a ser implementado exclusivamente en el ámbito del Programa Federal de Salud Incluir Salud de la ANDIS, el cual integra, inicialmente, diversas medidas económicas para el sector, con el objeto de asegurar la continuidad operativa de las prestaciones en miras de garantizar su efectivo cumplimiento en el referido escenario atravesado por el país – IF-2024-26718431-APN-DNASS#AND-.

Que, con el objetivo de implementar el Plan propuesto por la Dirección Nacional precitada, en primer término, se estima necesario y oportuno disponer la formalización de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por dicho Programa, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.

Que, en segundo término, el Plan contempla la formalización de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente.

Que el estímulo aludido implica una percepción complementaria equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período, según el siguiente esquema: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud, propuso la formalización de un estímulo económico adicional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, que implica una percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, y en base a prestaciones debidamente autorizadas, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.

Que el esquema previsto para la ejecución del precitado estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

Que, las medidas excepcionales de acompañamiento aquí previstas serán acumulativas, no reembolsables, y no se encontrarán sujetas a rendición de cuentas, ni retención alguna.

Que, en términos presupuestarios, se asignará un total máximo de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos según valor referencial del Decreto N° 1344/2007 y modificatorios, para afrontar las erogaciones implicadas en las medidas económicas propiciadas a través de la presente.

Que el gasto que demanden las medidas aquí instrumentadas será atendido con cargo a las partidas específicas de la ANDIS.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta ANDIS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por la Ley de Administración Financiera N° 24.156, su Decreto reglamentario N° 1344/07 y sus normas modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios N° 868/2017, N° 160/2018 y sus complementarias y N° 96/2023.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase en el marco de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), el “Plan de acompañamiento al sector prestacional”, que integra diversas medidas a ser implementadas exclusivamente en la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud, de acuerdo con los Considerandos de la presente, y que como Anexo I identificado como IF-2024-65942217-APN-DNASS#AND forma parte integrante de esta Resolución.

ARTICULO 2°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico excepcional, por única vez, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación presentada por el período julio 2023, a excepción de los prestadores de servicios de transporte de personas con discapacidad, en cuyo caso el estímulo será equivalente al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de la facturación presentada por el período julio 2023.

ARTICULO 3°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, actuantes bajo la órbita del Programa Federal de Salud Incluir Salud y en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, bajo las modalidades de hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; pequeño Hogar de lunes a viernes o alojamiento permanente; residencia de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Pre Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar Primaria de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Formación Laboral de lunes a viernes o alojamiento permanente; hogar con Centro de Día de lunes a viernes o alojamiento permanente y hogar con Centro Educativo Terapéutico de lunes a viernes o alojamiento permanente, equivalente a la diferencia resultante entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y el valor referencial de la categoría siguiente del Nomenclador por el mismo período.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores conveniados con Incluir Salud no categorizados percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “C” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; ii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “C” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “B” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período; y iii) Prestadores conveniados con Incluir Salud categorizados como “B” percibirán el monto resultante de la diferencia entre la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas en el mes de febrero 2024 y la que resultaría enmarcada en la categoría “A” del Nomenclador de Prestaciones Básicas por el mismo período. Para la liquidación del estímulo deberán contemplarse los valores determinados en la Resolución Conjunta ANDIS y MINISTERIO DE SALUD N° 1/2024.

ARTICULO 4°.- Autorízase la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, por única vez y exclusivamente a los fines de la presente, bajo la forma de percepción complementaria a favor de los prestadores de Incluir Salud, en base a prestaciones debidamente autorizadas por el mismo, en dispositivos amparados en el Nomenclador de Prestaciones Básicas que contemplen las modalidades de jornada simple, jornada doble, o con alojamiento permanente.

El esquema previsto para la ejecución del estímulo es el siguiente: i) Prestadores en la modalidad jornada simple sin almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un cuarto del valor del módulo de alimentación correspondiente; ii) Prestadores en la modalidad jornada simple con almuerzo o jornada doble con almuerzo, un adicional por un monto equivalente a un módulo y medio de alimentación correspondiente; y iii) Prestadores con alojamiento permanente, un adicional por un monto equivalente a dos módulos y medio de alimentación correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que el monto total máximo asignado para afrontar las erogaciones autorizadas por los artículos 2°, 3° y 4°, será de DOSCIENTOS ONCE MIL (211.000) módulos, conforme el valor referencial determinado por el Decreto N° 1344/2007 y sus normas modificatorias, y conforme las características expresadas en los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 6º.- Determínase que el gasto que demande la medida aprobada mediante el artículo 1° del presente acto resolutivo será atendida con cargo a las partidas específicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2024 N° 40729/24 v. 28/06/2024

Fecha de publicación 28/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5517/2024:ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5517/2024
RESOG-2024-5517-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Intercambio automático de información relativo a cuentas financieras. Plazo excepcional para la presentación correspondiente al año 2023. Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01609787- -AFIP-DVGIAU#SDGFIS del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, estableció un régimen de información y de debida diligencia a cargo de determinadas instituciones financieras locales respecto de las cuentas cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de Presentación de Información (CRS)” -por sus siglas en inglés, de Common Reporting Standard- elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Que el citado régimen se enmarca en lo dispuesto por el artículo 6° de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscripta el 3 de noviembre de 2011 -con las modificaciones introducidas por el protocolo que enmienda la citada convención-, en virtud de la cual el 29 de octubre de 2014 se suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes por el que el país se obliga al intercambio automático de información relativa a cuentas financieras conforme las reglas previstas en el mencionado “CRS”.

Que, por otra parte, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para el Intercambio de Información en Materia Tributaria (el “TIEA”), suscripto en Buenos Aires el 23 de diciembre de 2016, autoriza el intercambio de información con fines fiscales, inclusive el intercambio automático.

Que, en dicho marco, con fecha 5 de diciembre de 2022 la República Argentina ha suscripto el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Argentina para Mejorar el Cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA” -Acuerdo FATCA-.

Que la Resolución General N° 5.303 modificó el régimen de información y debida diligencia establecido por la norma mencionada en el primer párrafo del presente Considerando, a fin de incorporar a dicho régimen aquellos requisitos, formas, plazos y condiciones que surgen del referido Acuerdo FATCA.

Que, asimismo, se han realizado modificaciones al formulario de declaración jurada F.8301 -utilizado para realizar la presentación de la información a este Organismo de conformidad con las previsiones del artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias- que permiten, por un lado, incluir aquellas cuentas financieras a intercambiar en el marco del Acuerdo FATCA, como así también realizar presentaciones rectificativas de acuerdo a las formas y condiciones requeridas por los sistemas a través de los cuales se intercambia la información en cuestión.

Que, en tal sentido, se estimó propicio habilitar mecanismos de prueba para realizar las presentaciones de dicho formulario con aquellas instituciones financieras que manifestaron su voluntad de participar en las ventanas de prueba.

Que, en dicho marco, se detectó la necesidad de realizar modificaciones adicionales a las validaciones sistémicas aplicables al aludido formulario.

Que, en ese contexto, deviene oportuno extender con carácter excepcional el plazo para que los responsables obligados a cumplir con el régimen de información previsto por la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, efectúen las presentaciones correspondientes al año 2023.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La presentación de la información aludida en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.056 y sus modificatorias, correspondiente al año 2023 deberá suministrarse, con carácter de excepción -en sustitución del plazo establecido en el artículo 6° de dicha norma-, entre los días 1 y 31 de julio de 2024, ambos inclusive.

Las instituciones financieras que presenten o hayan presentado la información del año 2023 con anterioridad al 1 de julio de 2024, deberán efectuar una nueva presentación en el plazo indicado en el párrafo precedente, utilizando la versión vigente del formulario de declaración jurada F.8301, según las especificaciones técnicas detalladas en el manual “Régimen de información financiera CRS y FATCA”, el que podrá consultarse en el micrositio “Información financiera CRS y FATCA” del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 27/06/2024 N° 40770/24 v. 27/06/2024

Fecha de publicación 27/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1959/2024: MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1959/2024
RESOL-2024-1959-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2024

VISTO el expediente Nº EX-2024-63191714- -APN-DD#MS, las Leyes Nros. 26.529 y 27.553, los Decretos Nros. 98 de fecha 27 de febrero de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 63 de fecha 22 de enero de 2024 y 345 de fecha 19 de abril de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 305 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo puedan ser redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas a tal fin, así como establecer que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326 y la Ley de Derechos del Paciente N° 26.529.

Que por Decreto N° 98/23, modificado por su similar N° 345/24, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 y se asignó al MINISTERIO DE SALUD el carácter de Autoridad de Aplicación de la norma.

Que el punto 1 del inciso A) del artículo 1° del Anexo del decreto citado en el párrafo anterior establece que cada receta electrónica o digital deberá incluir un identificador único e irrepetible, según defina la autoridad de aplicación. Asimismo, expresa que la Autoridad de Aplicación definirá el formato, estructura y contenido de esa identificación.

Que el inciso C) del artículo 1° del Anexo del decreto citado establece que las actuales implementaciones de receta electrónica y/o digital continúan vigentes en su uso, en tanto cumplan con los requisitos previstos, los que en un futuro la normativa o la Autoridad de Aplicación establezca y en los términos del cronograma de implementación que se acuerde.

Que, asimismo, la receta electrónica y/o digital será el medio obligatorio para la prescripción de medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en la medida en que las jurisdicciones locales adhieran, a partir del 1 de julio del corriente.

Que el artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 establece que el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación tendrá como función, según su inciso i) definir las características, contenidos, estándares y elementos que deberá cumplimentar la receta digital o electrónica para ser válida, así como las exigencias referidas a las plataformas mediante las que éstas se procesan, para garantizar su seguridad, integridad e inalterabilidad.

Que a su vez, el inciso vi) del artículo 3° del Anexo del Decreto N° 98/23 establece que el MINISTERIO DE SALUD como autoridad de aplicación también tendrá como función crear el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS al cual los responsables de las plataformas y/o sistemas que cuentan con la capacidad técnica de prescribir recetas electrónicas y/o digitales, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación, deberán informar el formato y modelo de las recetas a emitir, así como determinar los datos exigibles tomando como base a los campos mínimos vigentes en la Reglamentación de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, definir los requisitos y procedimientos y auditar su cumplimiento.

Que el artículo 4° del Anexo de ese mismo Decreto establece que el MINISTERIO DE SALUD y los organismos que cada jurisdicción determine en el ámbito de su competencia, son responsables de la regulación pertinente e instaura una serie de deberes para las aplicaciones o soluciones informáticas por las que se realicen prescripciones, validen y/o despachen recetas electrónicas o digitales; entre los que se encuentra el de cumplir la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y garantizar a los usuarios del sistema de salud, o a quienes autoricen, el acceso a sus datos registrados, así como su actualización, conforme la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Que, por DNU N° 70/23, se introdujeron modificaciones a la Ley N° 27.553, con el objeto de aumentar la competitividad del mercado, se avanzó a favor de la migración hacia la receta electrónica y/o digital, para lograr una mayor agilidad de la industria y minimizar costos.

Que conforme lo establecido en el artículo 380 del DNU 70/2023 el Poder Ejecutivo Nacional establecerá los plazos necesarios para alcanzar la digitalización total en prescripción y dispensación de medicamentos y toda otra prescripción, el cual no podrá superar el 1° de julio de 2024, y regular el uso de plataformas de teleasistencia en salud.

Que, por Decreto N° 63/24, en su artículo 2° se modifica el segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, definiendo los campos mínimos de las recetas electrónicas y/o digitales, haciendo mención en su Anexo (IF-2024-05619409-APN-MS) al Registro de Recetarios digitales y/o electrónicos y al código de barras que identificará a cada receta electrónica o digital.

Que, a fin de implementar estos avances en relación a las recetas electrónicas y/o digitales, se requiere de un marco normativo y un sistema digital organizado y planificado; y en particular, la determinación de procedimientos específicos para la utilización de las plataformas conforme lo establece la normativa.

Que, en su carácter de autoridad de aplicación, el MINISTERIO DE SALUD debe promover acciones tendientes a que los sistemas de información en salud sean interoperables y planificar líneas de acción estratégicas amplias que contemplen futuros avances o necesidades.

Que en relación al identificador único e irrepetible que debe contener toda receta electrónica y/o digital, deviene necesario crear la clave única de identificación de recetas (CUIR), que se expresará en un código de barras u otro elemento visual para su lectura automática y constituye la declaración de todas las etapas que participan en la prescripción y su dispensa, como método para identificar recetas de forma unívoca.

Que la receta es el producto de la interacción segura de distintos componentes informáticos, entre los que están las soluciones que participan en la emisión, las plataformas que luego intervienen en el almacenamiento para su comunicación y validación, y las que intervienen para la posterior dispensa segura del medicamento en las farmacias.

Que la creación de un registro de sistemas y/o plataformas digitales vinculados con la salud digital, existentes o que en un futuro se puedan incorporar, facilita y allana el camino hacia un sistema de salud moderno, integrado e interoperable.

Que, en ese contexto y con esos objetivos, se impone la necesidad de crear el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS, a efectos de la inscripción de las plataformas y/o sistemas por parte de sus responsables, que acrediten su titularidad en los términos legales pertinentes.

Que el carácter nacional de este Registro radica en que este Ministerio facilitará los instrumentos de interoperabilidad disponibles, tendientes a la comunicación entre dominios con diferentes sistemas de información, favoreciendo la integración y la comunicación de la información sanitaria en el país, para responder a las necesidades de un escenario nacional que integre todas las regiones y sub-sistemas, en el marco de un sistema de salud de carácter federal.

Que, asimismo, la arquitectura de la interoperabilidad exige una estandarización de criterios y que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN facilite la comunicación de los sistemas de salud en todo el territorio de la Nación, sin afectar las competencias propias de cada jurisdicción.

Que este REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS y sus componentes funcionará, en razón de sus competencias, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

Que resulta necesario facultar a dicha Subsecretaría a dictar la normativa complementaria, aclaratoria y/o modificatoria necesaria para cumplir su objetivo

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA, dependiente de la citada Subsecretaría, será la responsable de su funcionamiento operativo y de los documentos técnicos respectivos.

Que resulta necesario definir una serie de pautas de funcionamiento o normas de convivencia e interacción entre los sistemas y/o plataformas digitales que favorezcan el acceso universal mediante la integración y/o disponibilización de la información de tales sistemas.

Que estas pautas de funcionamiento ofrecen la flexibilidad necesaria para adaptarse a las particularidades jurisdiccionales y de los distintos actores involucrados, favoreciendo la integración digital del sistema sanitario argentino.

Que, por ese motivo, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se han impuesto una serie de requerimientos vinculados a lo establecido en las Leyes N° 27.553 y N° 26.529 para favorecer que el paciente pueda acceder al medicamento, órdenes de estudios, prácticas y cualquier otra indicación que los profesionales de la salud consideren pertinentes para sus pacientes, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que le fuera prescripto en una receta electrónica y/o digital.

Que en el marco del REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS, se crea el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

Que, en estas condiciones, el primer paso para el ordenamiento de esta materia es consolidar la información de las plataformas y/o sistemas con capacidad de prescripción, los repositorios y otros componentes, por lo cual la inscripción iniciará con éstos.

Que una vez cumplido el trámite de inscripción, verificados los extremos pertinentes se otorgará al responsable de la plataforma y/o sistema, la codificación del componente del CUIR correspondiente.

Que la solicitud para el registro se formalizará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que la presente iniciativa sustituye el proceso de inscripción provisoria y la metodología establecida por la Resolución N° 305/23, por lo que corresponde su derogación, en razón de las modificaciones instituidas por el Decreto PEN N° 345/24, que modifica el Decreto N° 98/23.

Que, sin perjuicio de ello, la continuidad de la actividad administrativa ordenadora hace menester que aquellos que hayan realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, sean debidamente informados a fin de cumplir con lo establecido en la presente.

Que, por otra parte, resulta preciso reforzar las condiciones que permitan la implementación de la receta electrónica y/o digital y la coordinación a nivel federal, a fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.

Que en tal sentido se debe considerar la complejidad operativa que conlleva la implementación señalada, así como las condiciones de infraestructura tecnológica vigente, conectividad y alto uso de recetarios manuales.

Que, en miras a lo señalado, corresponde definir las condiciones de implementación de la receta electrónica y/o digital, circuito de contingencia y disposiciones transitorias y/o complementarias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA ha impulsado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD ha tomado intervención de competencia, prestando conformidad a la presente medida en trámite.

Que el dictado de esta medida no implica erogación presupuestaria.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98/23 y modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PLATAFORMAS DIGITALES SANITARIAS (ReNaPDiS) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD, en el que se inscribirán los sistemas de información y plataformas digitales vinculados a la salud digital, a fin de promover el desarrollo de sistemas informáticos que fortalezcan la mejora de la calidad y accesibilidad de la salud, como también favorecer la interoperabilidad de los mismos, velando por la seguridad de la información.

ARTÍCULO 2°: El ReNaPDiS será coordinado técnica y operativamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD. Dicha DIRECCIÓN emitirá pautas operativas y los documentos técnicos que establezcan las condiciones de funcionamiento recomendadas para las plataformas y/o sistemas que se inscriban en el ReNaPDiS, como también los criterios y estándares establecidos por las herramientas de interoperabilidad definidas por el MINISTERIO DE SALUD. A tal efecto contará con las facultades detalladas en el Anexo I (IF-2024-63874169-APN-DNSISA#MS), el cual forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- El ReNaPDiS podrá registrar plataformas y/o sistemas de prescripción, repositorios de recetas digitales, diccionarios digitales de medicamentos, sistemas de teleasistencia, sistemas de validación de medicamentos, sistemas de administración de farmacia y cualquier otro sistema que intervenga en los procesos alcanzados por la salud digital.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que se inscribirán en el ReNaPDiS, los responsables de las plataformas y/o sistemas mencionados, conforme los requerimientos técnicos que emitirá la coordinación operativa a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA publicará periódicamente las plataformas registradas, las pautas operativas y los documentos técnicos que emita por las vías institucionales correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Créase el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS, el que se incluye en el ReNaPDiS, en el que deberán inscribirse las plataformas y/o sistemas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales, medicamentos, órdenes de estudios, prácticas y/o cualquier otra indicación.

ARTÍCULO 7°.- La inscripción en el REGISTRO DE RECETARIOS ELECTRÓNICOS del ReNaPDiS, será realizada a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 8°.- Dispónese que, a partir del 1 de julio de 2024, se aplicarán las condiciones de implementación, contingencia y disposiciones transitorias y complementarias para la receta electrónica y/o digital que como Anexo II (IF-2024-63893217-APN-DNSISA#MS) forman parte integrante de la presente Resolución, con el fin de garantizar el acceso efectivo de la población a los bienes y servicios de salud.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA a determinar las especificaciones técnicas y operativas y los cronogramas respectivos a fin de determinar las condiciones referidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD a dictar las normas complementarias, aclaratorias y/o modificatorias necesarias para lograr la correcta implementación del ReNaPDiS y sus componentes actuales y futuros.

ARTÍCULO 11.- Créase la Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR) como método para identificar recetas de forma unívoca. Su conformación será establecida por las definiciones operativas o técnicas que mediante documentos técnicos establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SANITARIA.

ARTÍCULO 12- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 305/23.

ARTÍCULO 14.- Hágase saber a aquellos que hubieran realizado su inscripción en los términos de la Resolución N° 305/23, que deberán cumplir con lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 15.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2024 N° 40174/24 v. 26/06/2024

Fecha de publicación 26/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 517/2024: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 517/2024
RESOL-2024-517-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2024

VISTO el EX-2024-55068196- -APN-SSLE#MSG, el Decreto N° 456 del 3 de agosto de 2022 y el Decreto Nº 8 del 2 de enero del 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 8 del 2 de enero del 2024 en su anexo establece que es objetivo de la SUBSECRETARÍA LEGAL:”12. Intervenir en la tramitación de los sumarios administrativo-disciplinarios que se instruyan en el Ministerio.”

Que el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 456/2022 del 3 de agosto de 2022 establece en su Artículo 4 que “La información sumaria o el sumario serán siempre instruidos en la jurisdicción donde se produzca el hecho.”

Que, a mayor precisión, los Artículos 6, 19, 118, 119, 121, 123, 124 y 127 del Reglamento de Investigaciones Administrativas refieren intervención por parte de la denominada OFICINA DE SUMARIOS en el procedimiento normado.

Que el Reglamento de Investigaciones Administrativas impone tareas de interacción con la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y Juzgados intervinientes.

Que existen tareas administrativas de manejo de registros, respuesta de requerimientos y confección de informes vinculados a las investigaciones administrativas de este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que los INSTRUCTORES y SECRETARIOS ACTUANTES intervienen en las investigaciones administrativas bajo designación y aceptación de cargo en expedientes de carácter confidencial.

Que actualmente no existiendo OFICINA DE SUMARIOS todo evento debe ser reportado directamente a la SUBSECRETARÍA LEGAL.

Que, por tal motivo, se considera apropiada la conformación de un ámbito de trabajo unificado con miras a la aplicación del Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Que, en función de ello, se estima necesaria la constitución de una UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS equiparable al concepto de OFICINA DE SUMARIOS con el objeto de gestionar tareas administrativas y la organización en la tramitación de las Informaciones Sumarias y Sumarios de esta jurisdicción en los términos procedimentales que lo establece el Reglamento de Investigaciones Administrativas.

Que la mencionada UNIDAD contará con un Titular, Instructores y Secretarios Actuantes con la finalidad de la normal prosecución de las investigaciones administrativas.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de lo prescripto en los artículos 4º, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS en el ámbito de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- El Titular de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS será designado por la máxima autoridad de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la misión de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, las funciones que tendrá a cargo el titular de la UNIDAD DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, y la integración de personal del área, de conformidad con el considerando de la presente y con el detalle obrante en el Anexo registrado bajo el IF-2024-55124632-APN-SSLE#MSG, el cual forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 4°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/06/2024 N° 38297/24 v. 14/06/2024

Fecha de publicación 14/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución Conjunta 4/2024: MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 4/2024
RESFC-2024-4-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-57946148-APN-DNPYRS#AND, la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 1193 del 8 de octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 95 del 1 de febrero de 2018, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL N° 428 del 23 de junio de 1999 y la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 3 de fecha 10 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.901, sus modificatorias y complementarias, se instituyó el Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto N° 1193/98, por Resolución N° 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL se aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuyos aranceles se actualizan periódicamente a partir de la propuesta elevada por el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 3/2024 del MINISTERIO DE SALUD y la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se dispuso una actualización al valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, de un DOCE POR CIENTO (12%) para el mes de abril de 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-47639562-APN-DNPYRS#AND.

Que por el artículo 2° del mismo acto resolutivo se reconoció un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico, por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

Que atento a la necesidad de readecuar los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad contenidos en la norma aludida, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad propuso la modificación de dicho Nomenclador con el objeto de conferir una actualización, de conformidad con lo acordado mediante Acta N° 425 del mentado Directorio, suscripta el día 4 de junio de 2024.

Que la referida propuesta comprende establecer un incremento de los aranceles del Nomenclador del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente al OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para el mes de mayo de 2024.

Que por el Acta aludida se ratifica la continuidad del reconocimiento de un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) a las prestaciones que se brindan en las provincias de la zona patagónica.

Que la mencionada actualización de los aranceles del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad se detalla en el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias, los Decretos N° 1193/98, N° 698/17 y sus modificatorios, N° 7/23 y N° 96/23.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad de un OCHO COMA OCHO POR CIENTO (8,8%) para todas las prestaciones, a partir del 1° de mayo 2024, de acuerdo con el Anexo N° IF-2024-58647939-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. – Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo – Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2024 N° 37506/24 v. 12/06/2024

Fecha de publicación 12/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 15/2024: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución 15/2024
RESOL-2024-15-APN-SICYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-56764451- -APN-SSTI#JGM, las Leyes de Ministerios N.° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, la Disposición N° 1 del 2 de octubre de 2023 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que, mediante el citado decreto, se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la cual tiene entre sus objetivos: “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del Sector Público Nacional en sus distintas áreas y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; Intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información de la Administración Pública Nacional; Diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión del Sector Público Nacional; Entender en la ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas de información y comunicaciones asociadas del Sector Público Nacional y de los servicios de información y comunicaciones definidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.078”.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021, se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, de aplicación a las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, así como a los proveedores que contraten con esas entidades y jurisdicciones, encomendando a la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la revisión y actualización periódica de los mismos como así también el dictado de las normas complementarias y aclaratorias de la medida.

Que, al realizar un cotejo con los objetivos asignados a la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y los que corresponden a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en cuanto a los términos de la presente medida, se entiende que esta última es su continuadora.

Que, con el fin de asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad resulta necesario avanzar en el proceso de fortalecimiento de la seguridad de la información que se recibe, produce y administra en las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido, cabe resaltar que la confidencialidad es un conjunto de reglas que restringe y limita el acceso a la información; la integridad es la garantía de que la información es confiable y precisa; y la disponibilidad es una garantía de acceso seguro a la información por parte de personas autorizadas.

Que, a través de la evaluación de estos tres elementos, es posible evaluar la política de seguridad de la información de una organización.

Que, con las herramientas digitales, sean estas gratuitas o de pago, no se puede garantizar que los correos y los datos almacenados sean completamente seguros, ni tampoco es posible derivar los contenidos (cuerpo y adjuntos) hacia otra herramienta más avanzada e independiente, para el análisis y detección de amenazas.

Que, asimismo, la utilización de dichas herramientas puede implicar la recopilación de información del Estado y de los ciudadanos, lo que podría vulnerar la privacidad de los datos y exponerlos a riesgos inherentes, como la interceptación y los ataques cibernéticos.

Que, en tal sentido, la salvaguarda y gestión efectiva de la información inherente a las redes de cada jurisdicción y entidad del Sector Público Nacional es una necesidad primordial y urgente, tanto en el ámbito interno de la organización como en aquel que involucra la transferencia de datos fuera de sus plataformas, razón que justifica adoptar una perspectiva sistémica para proteger los activos de información y minimizar los riesgos de acceso segregando los accesos a servicios de información, usuarios y sistemas en las redes, de acuerdo a su criticidad y nivel de riesgo.

Que, en este contexto, y dada la velocidad del avance tecnológico y las renovadas amenazas que pueden impactar los recursos de información del Estado, dicha revisión se torna fundamental a los fines de mantener un nivel adecuado de protección de la información de la Administración Pública.

Que, en virtud de ello, se dictan los presentes lineamientos, a fin de ampliar y actualizar la versión de los requisitos mínimos de seguridad de la información que refleje e incorpore los últimos avances en materia de ciberseguridad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES” que como Anexo N° IF-2024-57335981-APN-DNCIB#JGM forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE HERRAMIENTAS DIGITALES” aprobadas en la presente medida serán de aplicación para todas las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, de conformidad con lo estipulado en la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alejandro José Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2024 N° 36051/24 v. 07/06/2024

Fecha de publicación 07/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5516/2024: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5516/2024
RESOG-2024-5516-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2023. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01554859- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que el Poder Ejecutivo Nacional puso a consideración del Honorable Congreso de la Nación un proyecto normativo enviado mediante Mensaje (PEN) N° 20/24 a fin de modificar, entre otros, los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, con vigencia a partir del período fiscal 2023.

Que dicho proyecto, obtuvo el 29 de abril de 2024 media sanción por parte de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y al día de la fecha, se encuentra en trámite en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, registrado con el número 0002-CD-2024, tal como consta en el sitio “web” https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/.

Que, en ese contexto, resulta necesario que este Organismo implemente medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, considerando, a su vez, su impacto en la liquidación anual de los mencionados tributos.

Que, consecuentemente, deviene oportuno extender el plazo para que los responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primer y segundo párrafo del Considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los referidos gravámenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2024, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán efectuar de manera excepcional la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2023, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable

Terminación CUIT Fecha de presentación y pago
0, 1, 2 y 3 26/08/2024, inclusive
4, 5 y 6 27/08/2024, inclusive
7, 8 y 9 28/08/2024, inclusive
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

e. 07/06/2024 N° 36518/24 v. 07/06/2024

Fecha de publicación 07/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución Conjunta 32/2024: MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 32/2024
RESFC-2024-32-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2024

Visto el expediente EX-2024-05546788- -APN-DGDA#MEC y la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economía, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados y se dispone que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que se ha entendido conveniente efectuar la compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses al 1% 2029” (AL29), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, al precio de cierre de mercado informado por Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) del día 29 de mayo de 2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la operación de compra, al Banco Central de la República Argentina (BCRA), de los “Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses al 1% 2029” (AL29), emitidos originalmente mediante el artículo 2° de la ley 27.556, con las adecuaciones dispuestas por el artículo 4° del decreto 676 del 15 de agosto de 2020, por un valor nominal original de dólares estadounidenses ochocientos un millones trescientos dos mil ochocientos noventa y seis (VNO USD 801.302.896), a un precio de pesos sesenta y ocho mil novecientos sesenta ($ 68.960) por cada valor nominal original dólares estadounidenses cien (VNO USD 100). La operación se liquidará el día 30 de mayo de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Los títulos recibidos por la operación que se instrumenta por el artículo 1° de la presente resolución serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Público, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane – Carlos Jorge Guberman

e. 31/05/2024 N° 34396/24 v. 31/05/2024

Fecha de publicación 31/05/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)