Archivo de categoría Resolución

PorEstudio Balestrini

Resolución General 1/2018: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.

Que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que de conformidad con el mismo, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este modo el dispendio de tiempo y costos.

Que por lo expuesto resulta necesario incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas junto con el número de CUIT, de modo que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 según lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj), junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.

ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.

ARTÍCULO 5°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 4 de Abril del corriente año.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.

e. 15/02/2018 N° 8221/18 v. 15/02/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 21-E/2018: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-20707945-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones D.E.–N N° 292, de fecha 8 de abril de 2008, y Nº 532, de fecha 19 de septiembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Resolución D.E.- N Nº 292/08 aprobó las normas generales relacionadas con el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) e incorporó en el Punto 12 del Capítulo I la liquidación de un complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

Que la Resolución D.E. –N N° 532/11 derogó el mencionado punto y dispuso la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que sería abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que iniciaran una relación laboral formal, importe que sería descontado automáticamente por la ANSES cuando el empleador declarase el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante PV-2017-22265152-ANSES- DGDNYP#ANSES, expresa que de la información suministrada por los sistemas informáticos de esta ANSES, se ha detectado una cantidad significativa de casos en los que no se ha hecho efectivo el descuento del complemento oportunamente liquidado a los trabajadores, toda vez que si bien comenzaron a desempeñarse bajo relación de dependencia con un nuevo empleador, el anterior no efectuó la comunicación de baja ante la AFIP.

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente y con el objeto de ajustar dichos sistemas informáticos para tornar efectiva la aplicación de los descuentos de los mencionados complementos, la referida Dirección General considera necesario modificar la Resolución D.E.-N Nº 532/11, evitando así el perjuicio económico que se le genera a esta ANSES.

Que finalmente informa que la modificación propiciada por la presente obecede únicamente a identificar la baja de una relación laboral no comunicada ante la AFIP, y así evitar generar un grave perjuicio económico a esta ANSES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2017-23552991-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el Decreto N° 58/15 y la Resolución RESOL-2017-30- ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º — Dispónese la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° – El complemento será descontado automáticamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se registren declaraciones juradas con aquél y se observe, en los sistemas de esta ANSES, que se encuentra declarado como trabajador bajo relación de dependencia con otro empleador”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución D.E. –N N° 532/11, por el siguiente:

“ANEXO I

A partir del mes de septiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, la ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.

e. 09/02/2018 N° 7503/18 v. 09/02/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 118-E/2018: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-22774213–APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1093 del 13 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.

Que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus funciones, asistir al Ministro de Seguridad en la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.

Que con el fin de fortalecer la cooperación en materia de búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas, entre los Poderes Ejecutivos, los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos se creó mediante Decreto N° 1093/2016 el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que el objeto del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS es coordinar la cooperación entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Poder Judicial y los Ministerios Públicos, entre otros, que tengan intervención en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas y el hallazgo de personas no identificadas o cuya información pueda ser de utilidad para dar con el paradero y/o identidad de las mismas.

Que el mencionado sistema no sólo tendrá por objeto mejorar las capacidades estatales para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y extraviadas, sino que además resultará una herramienta esencial en la lucha contra el crimen organizado y la trata y explotación de personas.

Que resulta imprescindible contar con personal formado y capacitado en la materia, a fin de lograr mayor eficiencia en la recepción de denuncias, contención de familiares y procedimientos de búsqueda de personas.

Que el artículo 15 del Decreto instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias y protocolos de actuación que fueran necesarios para la implementación del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que en cumplimiento de dicha manda, se ha procedido al análisis pertinente del fenómeno de la desaparición y extravío de personas y a la elaboración de CINCO (5) protocolos de actuación, formulados a partir del conocimiento y experiencia habidos por las áreas competentes de esta cartera ministerial.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS” que como Anexo I (IF-2018-05614459-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ANTE EL HALLAZGO DE PERSONAS CON IDENTIDAD DESCONOCIDA (PERSONAS NN)” que como Anexo II (IF-2018-05614437-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE TOMA DE DENUNCIAS” que como Anexo III (IF-2018-05614427-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL HALLAZGO CON VIDA DE UN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo IV (IF-2018-05614406-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE TOMA DE HUELLAS DACTILARES ANTE EL HALLAZGO DE PERSONAS CON IDENTIDAD DESCONOCIDA (PERSONAS NN)” que como Anexo V (IF-2018-05614390-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/02/2018 N° 6865/18 v. 08/02/2018