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PorEstudio Balestrini

Resolución 267/2019: SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 267/2019

RESOL-2019-267-APN-SGAYDS#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO: El expediente EX-2018-47294722-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el Artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley N° 26.331, el Decreto N° 91 del 13 de febrero de 2009, la Declaración del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE N° 48 del 28 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación tanto del patrimonio natural y cultural, como de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.

Que la República Argentina ha asumido numerosos compromisos internacionales con el objetivo de restaurar, reforestar y alcanzar una gestión sostenible de los bosques, tales como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Plan estratégico de las Naciones Unidas para los Bosques 2017-2030 y las Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 y las Metas de Aichi.

Que en virtud del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene entre sus objetivos entender en la preservación y gestión sustentable de los bosques.

Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.

Que dentro de los objetivos de Ley N° 26.331, en su artículo 3º se mencionan c) mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que benefician a la sociedad; y e) fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.

Que mediante el artículo 12 de la Ley Nº 26.331, se crea PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos; promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados; mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su estado de conservación; promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenamiento según proceda; y fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por cada ecoregión forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS creado en virtud del artículo 12 de la Ley N° 26.331, es ejecutado a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en su carácter de AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de la Ley N° 26.331.

Que mediante Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 360 del 15 de marzo de 2018 se aprobaron los Lineamientos Técnicos Estratégicos para la implementación de la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, con el fin de afianzar las políticas de desarrollo de las jurisdicciones y orientar los planes y proyectos, entre los cuales se encuentra la restauración de bosques degradados.

Que en base a todo lo expuesto, y en línea con la estrategia FORESTAR 2030, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN elaboró el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS.

Que el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS se enmarca en una política de manejo forestal integral a escala nacional, que plantea la puesta en valor de los recursos forestales nativos, la recuperación de la superficie de bosque nativo en aquellas áreas que requieren el restablecimiento de servicios ecosistémicos, el desarrollo de nuevos modelos productivos compatibles con la protección de los bosques nativos y generación de oportunidades para las comunidades que viven en los bosques.

Que el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS se implementa a través de diversas actividades de intervención territorial, en áreas prioritarias para la restauración basados en criterios biofísicos, ecológicos, sociales, económicas y prácticas que maximicen las posibilidades de viabilidad en el tiempo.

Que, en virtud del PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS, se han desarrollado en el año 2017 ocho (8) experiencias de restauración – áreas piloto –distribuidas en 823 hectáreas localizadas en las PROVINCIAS de BUENOS AIRES, CHACO, CHUBUT, JUJUY, MENDOZA, MISIONES, SAN LUIS Y SANTIAGO DEL ESTERO.

Que, en el mes de abril del año 2018 se realizó la Primera Convocatoria a proyectos de restauración de bosques nativos en tres (3) de las seis (6) áreas prioritarias inicialmente identificadas.

Que, de la mentada Convocatoria realizada para los Núcleos Bosque Andino Patagónico, Cuenca Salí Dulce y Monte y Espinal, fueron seleccionados veintitrés (23) proyectos de restauración por un total de 1.720 hectáreas a restaurar.

Que mediante la Declaración CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) N° 48 del 28 de junio de 2018, el COFEMA declaró de interés el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS impulsado por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que, en el mes de noviembre del año 2018, se ha lanzado la Segunda Convocatoria a proyectos de restauración de bosques nativos otras tres de las seis áreas prioritarias inicialmente identificadas.

Que a fin de lograr una correcta y efectiva implementación del PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS y los objetivos allí establecidos, resulta necesario institucionalizar dicho PLAN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 958 de 25 de octubre de 2018, el Decreto N° 802 de 5 de septiembre de 2018 y sus modificatorias y la Ley N°26.331.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS que se adjunta como ANEXO I (IF-2019-47344460-APN-SGAYDS#SGP) y forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS tiene como objetivo general promover la restauración, la recuperación y la rehabilitación del bosque nativo en la Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Serán objetivos específicos del PLAN los siguientes:

a) Restablecer los procesos funcionales de los bosques nativos y su biodiversidad identificando, priorizando y profundizando el conocimiento sobre las áreas mayormente afectadas y estableciendo con ellas estrategias, lineamientos y propuestas para su restauración que tengan en cuenta, entre otros, el control de inundaciones y la recuperación del bosque nativo, del suelo, de corredores biológicos y áreas incendiadas.

b) Identificar regiones prioritarias para la restauración de bosques nativos, desarrollando un mapa nacional junto con la línea de base de áreas de bosque degradado y establecer una metodología para su monitoreo.

c) Promover las alianzas necesarias para la implementación de cada estrategia de restauración en bosques nativos.

d) Recuperar el valor productivo del bosque nativo, desarrollando estrategias de restauración en áreas disturbadas priorizadas con impactos a escalas regionales y enfocadas a la recuperación de la diversidad biológica y con ello los bienes y servicios ambientales.

e) Promover la reducción de los factores de degradación.

f) Promover la reducción y compensación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) provenientes de la deforestación y degradación.

g) Generar conciencia ambiental sobre la importancia del bosque nativo en los distintos actores sociales que actúan sobre ellos directa o indirectamente.

h) Vincular a la restauración procesos socio-económicos establecidos para el desarrollo, promoviendo la generación de beneficios y asegurando la participación de todos los actores y sectores de la sociedad, la diversidad cultural y multiétnica.

i) Identificar, evaluar e incorporar todas las iniciativas de restauración existentes o potenciales con el fin de incrementar los impactos, generando una Base de Datos Nacional de Restauración de Bosque Nativos.

ARTÍCULO 4º.- El PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente, tendrá a su cargo la implementación del PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS.

ARTÍCULO 5º.- Serán obligaciones de la Autoridad de Aplicación;

a. Mantener actualizado el PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS y dentro de este, sus componentes funcionales como las áreas prioritarias y las estrategias de abordaje a cada tipo de degradación o agente causal de la misma.

b. Desarrollar un sistema de monitoreo de las acciones de restauración en implementación en el país. Este sistema de monitoreo deberá contar con indicadores de seguimiento que puedan dar cuenta del avance de las acciones hasta alcanzar el estado de restauración fijado como objetivo.

c. Elaborar una Base de Datos de Viveros que produzcan plantas nativas, la cual estará integrada por viveros públicos y privados.

d. Incentivar el desarrollo de instrumentos financieros y de mercado para promover la restauración de los bosques nativos en función de la recuperación del potencial productivo y de conservación a través del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.

ARTÍCULO 6º.- Invítese a las provincias a adherirse al PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS y a elaborar su Plan Provincial de Restauración de Bosques Nativos.

ARTÍCULO 7º.- La Autoridad de Aplicación, a través del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, apoyará técnicamente la elaboración de los Planes Provinciales de Restauración de Bosques Nativos mencionados en el artículo precedente.

ARTÍCULO 8º.- Invítese a instituciones y entidades públicas y/o privadas, asociaciones y organizaciones a adherirse al PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS mediante proyectos de restauración de bosques nativos ejecutados, en ejecución o a ejecutar, apoyo institucional o aportes financieros para los objetivos del PLAN. La adhesión será realizada mediante la presentación de una nota de intención, firmada por la autoridad máxima de los responsables de ejecución del proyecto, la cual deberá contener la descripción del mismo, abordando aspectos técnicos y legales, los cuales serán evaluados por la Autoridad de Aplicación. En caso de cumplir con los objetivos del PLAN, se procederá a formalizar la adhesión mediante la suscripción de un Convenio Específico de Adhesión.

ARTÍCULO 9º.- Apruébese el modelo de Convenio de Adhesión al PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS que se adjunta como ANEXO II (IF-2019-47344572-APN-SGAYDS#SGP) y forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 10º.- Delégase en el SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la que en el futuro la reemplace, la facultad de suscribir los Convenio de Adhesión referidos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 11º.- Los gastos que demande la implementación de los objetivos del PLAN NACIONAL DE RESTAURACIÓN DE BOSQUES NATIVOS serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 12°. – Será Autoridad de Aplicación de la presente la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2019 N° 53055/19 v. 23/07/2019

Fecha de publicación 23/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 176/2019: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 176/2019

RESOL-2019-176-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64033950- -ANSES-DPAYT#ANSES y la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que durante más de veinte años las administraciones del Estado Nacional decidieron no actualizar adecuadamente las remuneraciones históricas que se tomaban en cuenta para el cálculo del haber inicial, ni otorgar la movilidad correspondiente a las jubilaciones; situación que naturalmente impulsó el inicio de una gran cantidad de acciones judiciales por parte de los jubilados y pensionados, en busca de una justa recomposición de sus derechos.

Que como consecuencia de ello y de la capacidad material de resolución judicial, se acumulaban en los Tribunales Previsionales más de 420.000 expedientes, situación que provocó un volumen de litigiosidad que puso en riesgo de derrumbe las instalaciones edilicias de la Justicia Previsional en la Capital Federal debido precisamente al peso que generaba tamaña cantidad de expedientes (CSJN Resolución N° 3160/10 de fecha 28 de Octubre 2010).

Que las consecuencias alcanzaron tal magnitud, que ante la falta de respuesta de las autoridades, a los reclamos formales efectuados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, ésta inició una acción judicial de alcance colectivo, con el objeto de que el Poder Ejecutivo NACIONAL cesara aquel accionar para con más de 1,2 millones de jubilados y pensionados (al 2012) y diera aplicación al precedente “Badaro” dictado por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que sin perjuicio de ello, la situación de colapso continuó, y motivó que mediante la Acordada N° 14 del año 2014, la CORTE Suprema de Justicia de la Nación solicitara al Poder Ejecutivo nacional y al honorable congreso de la nacion “…dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, y establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad” afirmando que “ […] este Tribunal tiene entera conciencia de que la medida adoptada se trata de un mero paliativo a la situación de atolladero institucional que padece el fuero de la seguridad social, que avanza únicamente sobre los efectos de un sistema de litigación que, tras veinticinco años de contar con una jurisdicción especializada, se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición -de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo que se pretende es cumplir con los mandatos imperativos que la Constitución Nacional impone a todas las Autoridades de la Nación respecto de los derechos de la seguridad social…”.

Que el 10 de Diciembre de 2015 se produjo el cambio de Administración Nacional, y a iniciativa del nuevo Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nacion sancionó, con un amplio consenso de variados sectores políticos, la Ley N° 27.260 (B.O. 22/07/2016), que creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante el Programa o RH).

Que el Programa tiene como finalidad saldar una deuda histórica con un sector de la Ciudadanía que había sido injustamente postergado, a través de la implementación de acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley.

Que la normativa mencionada, se inserta como uno de los ejes de una política pública del Estado Nacional adoptada por esta Administración para dar una respuesta ágil e inédita, a un colectivo de personas cuyo tiempo de espera es indudablemente menor.

Que las propuestas ofrecidas en el marco del citado Programa receptaron los precedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Sánchez”, “Monzó”, “Badaro” y “Elliff” permitiendo ajustar el sistema previsional a la esencia de las decisiones allí tomadas.

Que los acuerdos se transformaron en una herramienta original y una respuesta integral a la problemática recurrente del sistema, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad; a partir de una propuesta ofrecida a cada jubilado que voluntariamente y debidamente asesorado decidiera participar.

Que la mayoría de los beneficiarios son personas de avanzada edad, por lo que, resultó preciso establecer procesos y mecanismos que puedan satisfacer a los involucrados en un corto plazo, procurando generar sistemas automáticos, que permitieron gestionar la gran cantidad de casos en tiempos nunca antes experimentados en el ámbito previsional.

Que para ello, tuvo un rol fundamental la implementación con éxito del primer expediente judicial totalmente digital, puesto en marcha junto con el Poder Judicial, logrando reducir exponencialmente los plazos, como así también la logística e infraestructura necesarias para la tramitación de los expedientes.

Que las decisiones tomadas lograron, hasta la fecha, la tramitación de más de 886.480 expedientes judiciales y la homologación de 727.112 acuerdos de Reparación Histórica, en apenas dos años y medio.

Que los números antes descriptos permitieron lograr el principal objetivo del Programa, ya que más de 1.353.000 beneficiarios recibieron un incremento en sus haberes y 540.000 jubilados pudieron superar el haber mínimo jubilatorio, siendo actualmente el aumento promedio producto de Reparación Histórica del 38%, y del 64% en personas mayores de 80 años.

Que como consecuencia de ello, el Programa ha tenido una alta aceptación por parte de los destinatarios del mismo, ya que 7 de cada 10 adultos mayores decidieron realizar un acuerdo de Reparación Histórica.

Que además, por intermedio del dictado del Decreto N° 807/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL detuvo la principal causa que daba origen a la litigiosidad, permitiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actualizar adecuadamente en sede administrativa, las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular el primer haber jubilatorio.

Que como resultado del Programa y del decreto mencionado, se produjo una contundente reducción de la litigiosidad, que se observa en la disminución en el inicio de reclamos en sede administrativa por reajuste de haberes, del orden del 53,7%, que representó la menor cantidad de reclamos registrada en los últimos 9 años.

Que asimismo, en cuanto al inicio de nuevas demandas judiciales, se logró revertir la tendencia de ascenso medida hasta el año 2016, por una opuesta, que se profundizó en los años 2017, 2018 y lo que va del 2019, registrándose una reducción del inicio de nuevos juicios del orden del 55,54%.

Que por otro lado, el cumplimiento por parte de la ANSES de las sentencias judiciales ha alcanzado su máximo histórico, siendo que entre el año 2012 y el 2015 se pusieron al pago 109.871 sentencias, mientras que entre el 2016 y lo que va del año 2019 se pusieron al pago 123.278 sentencias, restando aún 5 meses para finalizar el presente ejercicio.

Que los resultados obtenidos a lo largo de estos tres años han demostrado que los instrumentos brindados por la Ley N° 27.260 y el Decreto N° 807/2016 han sido herramientas imprescindibles para posibilitar una solución rápida y eficiente para nuestros jubilados y pensionados.

Que la creación del Programa se encuentra establecida en el artículo 1° de la Ley N° 27.260 “… con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales…”.

Que el artículo 2° de la ley antes mencionada establece que “Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley”.

Que a partir de la experiencia recabada resulta conveniente establecer pautas a través de las cuales aquellos beneficiarios que quieran obtener una solución ágil a su reclamo cuenten con una respuesta personalizada que distinga las particularidades de cada uno, en los términos de la Ley N° 27.260.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario brindar al beneficiario herramientas de atención superadoras a los efectos de evitar que el único recurso para el adulto mayor sea transitar un largo y costoso proceso judicial.

Que asimismo y de acuerdo a los procedimientos vigentes para la implementación del Programa, resulta conveniente facultar a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a adecuar los mismos conforme lo establecido en la presente resolución, teniendo presente también aquellos casos que ameriten la aplicación del principio de economía procesal, regulándolos en forma tal que sean proporcionales en su costo y eficacia.

Que el servicio jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley N° 24.241, y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un canal de interacción personalizada con el beneficiario en el marco de la Ley N° 27.260, considerando las singularidades de cada caso, para aquellos que resulten comprendidos en la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Aquellos beneficiarios que no hubiesen rechazado la propuesta podrán continuar con el procedimiento previsto en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la elaboración de fórmulas transaccionales sobre supuestos no contemplados en los acuerdos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.260, que ameriten similar tratamiento para la reducción de la litigiosidad.

ARTICULO 4°.- facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a adaptar los procedimientos vigentes a las nuevas modalidades previstas en la presente resolución.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 22/07/2019 N° 52988/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1089/2019: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1089/2019

RESOL-2019-1089-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el expediente EX-2019-04987852-APN-DD#MSYDS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la estructura aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen.

Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión Administrativa, se delimitaron las funciones de la entonces COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.

Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinándose sus competencias.

Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS Se sustituyó la denominación “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y se aprobó su organigrama.

Que por la aludida Resolución también se Instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las medidas necesarias para trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del dictado de dicha resolución, en la ampliación del Vademécum respecto de las drogas oncológicas, la cual quedará supeditada a aprobación del Secretario de Gobierno de Salud.

Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema Sanitario Nacional y a promover a su acceso equitativo la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS auxilia a las jurisdicciones con la estricta finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que de la lectura de los obrados se evidencia que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA dio integro cumplimiento a lo estipulado en la Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS, habiendo elaborado el pertinente proyecto de Vademécum de drogas oncológicas, en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER en su carácter de organismo referente en materia de Cáncer en la República Argentina.

Que este entendimiento, resulta conveniente aprobar el proyecto de VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS con su respectivo MODULO DE INDICACIONES VADEMÉCUM, a fin de propiciar una más eficiente cobertura sanitaria a través de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado su intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y complementarias; Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 434/2016 y sus normas complementarías; Decreto Nº 561/2016 y sus normas complementarias; y los Decretos Nº 801, Nº 802 ambos del año 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES de acuerdo al Anexo I (IF-2019-22591574-APNDNMYTS#MSYDS) y su respectivo MODULO DE INDICACIONES DE VADEMÉCUM de acuerdo al Anexo II (IF-2019-22593042-APN-DNMYTS#MSYDS), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2019 N° 50844/19 v. 16/07/2019

Fecha de publicación 16/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolucion 192/2019: SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 192/2019

RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08222160-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Decisión Administrativa 311 de 13 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 958/18 se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tales como, entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los aspectos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que conforme a dicho Decreto, se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de confeccionar, diseñar y difundir la normativa y herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política comprensiva de la preservación, fiscalización y recomposición ambiental y el de elaborar el diagnóstico y la actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.

Que la Decisión Administrativa 311/2018 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la de proponer e implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente, siendo indispensable para ello contar con un listado nacional de sustancias químicas existentes en el territorio argentino.

Que, asimismo, a fin de cumplir con su rol de punto focal técnico de los convenios internacionales que regulan aspectos relativos a las sustancias químicas, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS requiere llevar un registro actualizado de las restricciones y prohibiciones que alcanzan a las sustancias químicas según la normativa nacional.

Que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS se conformará de distintas fuentes de información incluyendo: relevamientos de fuentes oficiales, información proveniente de los distintos organismos con competencia en la materia, futuras normas que se publiquen en el Boletín Oficial, aportes voluntarios de la industria, entre otras fuentes de información confiable.

Que el LISTADO que se crea por la presente, será de acceso público en cumplimiento de lo establecido por los artículos 2, inciso i), 8 y 16 de la Ley N° 25.675, y de la Ley N° 25.831.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 958/18 y la Decisión Administrativa N° 311/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Créase el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual tendrá por objetivo llevar un adecuado registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en nuestro país y de las restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS estará integrado por las siguientes fuentes de información:

a) Relevamiento de fuentes oficiales por parte de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS;

b) Consultas a autoridades nacionales competentes;

c) Publicaciones en el Boletín Oficial que en el futuro se realicen;

d) Aportes voluntarios de la industria;

e) Otras fuentes de información confiables.

ARTÍCULO 3°. – Dispóngase que el acceso al LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS será de carácter público y deberá actualizarse y aprobarse, al menos una vez al año, por la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud

e. 11/07/2019 N° 49175/19 v. 11/07/2019

Fecha de publicación 11/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 2/2019: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 2/2019

Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2019, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844;

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/19 a partir del 1 de junio de 2019, conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2020;

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del treinta por ciento (30%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/19;

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio de 2019; 2.- Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de agosto de 2019; y Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de noviembre de 2019;

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi – Maria Eugenia Bereciartua – Roberto Picozzi – Jose Ignacio Garcia Hamilton – Maria del Mar Ortolano – Sonia Kopprio – María Bernadette Ré – Alcira Burgos – Osvaldo Mulfetti – María Lucila Colombo – Juana del Carmen Britez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2019 N° 48157/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 310/2019: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 310/2019

RESOL-2019-310-APN-SGA#MPYT – Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57587202- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 465 de fecha 9 de mayo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 465 de fecha 9 de mayo de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en adelante la CNEyDA, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 465/19 en su Artículo 1º declaró, a partir del día 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2019, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas) afectados por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias localizadas, durante el ciclo productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, dentro de distintas Cuencas Hidrográficas del territorio provincial, según el Anexo Único, compuesto por DOCE (12) fojas útiles que se acompañó y forma parte integrante del citado Decreto Provincial N° 465/19.

Que la CNEyDA analizó la situación provincial y, luego de deliberar acerca del fenómeno de anegamientos por lluvias extraordinarias y los daños sufridos, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que la CNEyDA estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las explotaciones agropecuarias agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas, afectadas por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2018/2019, en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo que, registrado con el N° IF-2019-58587141-APN-DNEYDA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización de ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida y geo-referenciadas en el mencionado Anexo, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2019 N° 47565/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 48/2019: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 48/2019

RESOL-2019-48-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-55153248-APN-GAJYN#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 404 de fecha 05 de junio de 2019, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 613 de fecha 1 de noviembre de 2016, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018, N° 38 de fecha 9 de mayo de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen normativo sobre riesgos del trabajo establecido en la Ley N° 24.557 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias regula los deberes sustanciales y formales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y de los Empleadores Autoasegurados, en su condición de agentes gestores de ese sistema.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), fue creada por la normativa antes señalada, como una entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO (M.P. Y T.)

Que a su vez, el artículo 36, apartado 1, inciso c) de la Ley de Riesgos del Trabajo dispuso que entre las funciones encomendadas a esta S.R.T., se encuentra la de imponer las sanciones previstas en el artículo 32 por los incumplimiento que se detecten.

Que en ese marco, en fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó la Resolución S.R.T. N° 613, mediante la cual se aprobó el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)”, la “CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.” y el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”.

Que la experiencia recogida durante la vigencia de la norma antedicha, ha determinado la necesidad de introducir innovaciones en orden de mejorar el funcionamiento del sistema instituido por la Ley N° 24.557.

Que el análisis de los temperamentos judiciales pronunciados por la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, durante la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 613/16, se ha evidenciado un alto porcentaje -NOVENTA Y OCHO COMA DIECISIETE POR CIENTO (98.17 %)- de confirmación de las sanciones de multa impuestas, con una reducción del CUARENTA Y CINCO COMA CUARENTA POR CIENTO (45,40 %) del monto de las mismas.

Que entre los fundamentos que sostienen los fallos de la Excelentísima Cámara para revisar y reducir los montos de multas impuestas reposan en el “criterio de gradualidad y proporcionalidad que debe asumirse entre las faltas reprochadas y la sanción …” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/ Experta A.R.T. s/ Organismos Externos, Expte N° COM 184/2018/CA1); como así también en que “…las sanciones impuestas por la Administración Pública en ejercicio de sus facultades de superintendencia (Fallos: 323:153, entre otros) deben resultar proporcionales a la infracción que surja comprobada del sumario…” (Fallo Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Galeno A.R.T. s/Organismos Externos, Expte. N° COM 555/2018/CA1).

Que, en este orden de ideas, los principios de proporcionalidad y razonabilidad de las sanciones, imponen la necesidad de instrumentar medidas con sustento empírico, que plasmen la opinión del poder judicial y contribuyan a dotar de eficiencia y eficacia a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, en tanto que propende a la reducción del gasto público derivado del dispendio de la actividad jurisdiccional.

Que con la optimización del sistema como paradigma, se han analizado todos los aspectos que conforman el procedimiento de control y de imposición de sanciones ante incumplimientos a las normas del Sistemas de Riesgos del Trabajo.

Que, en consecuencia, se ha estimado oportuno introducir, respecto de las acciones de control llevadas adelante por las áreas operativas del Organismo y que pudieran dar origen a un DictamenAcusatorio Circunstanciado (D.A.C.), la posibilidad de una evaluación integral de la conducta que evidencie un desapego a la norma por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), ello sin desatender los desvíos que por su características ameriten un tratamiento en particular para corregir o eventualmente sancionar la conducta.

Que, asimismo, se ha innovado mediante la calificación y graduación de conductas que implican el incumplimiento de los deberes, así como la ponderación de las sanciones.

Que la estructuración de escalas sancionatorias establecidas se corresponde con las diversas categorías de infracciones, previamente tipificadas en función de la naturaleza del bien jurídico tutelado, con fundamento en el principio de razonabilidad entendido como la justa relación entre el fin buscado y el medio empleado para alcanzarlo, de lo cual deriva la proporcionalidad de la pena a aplicar.

Que el sistema implementado tiende a permitir una evaluación equitativa de los hechos imputados en los sumarios, teniendo en cuenta que el objetivo fundamental de la sanción es correctivo.

Que la fijación definitiva de la sanción de multa dentro de los parámetros de la razonabilidad, ha de depender también de la valoración de circunstancias agravantes relacionadas con la cantidad de trabajadores o empleadores directa o indirectamente afectados por la conducta sancionada y/o el número de incumplimientos que determinaron incoar la acción sumarial, como así también la valoración de aspectos que ameriten una atenuación de la sanción de multa a imponerse.

Que por otro lado, con el objeto de asegurar el debido proceso adjetivo y el cumplimiento de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, se ha introducido la posibilidad de que la A.R.T./E.A. se allane a los incumplimientos detectados morigerando el valor total de la sanción; siempre y cuando los mismos no se vinculen con casos crónicos y/o de gran invalidez, ni con sanciones calificadas como MUY GRAVE superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) ni infracciones en materia de prevención que impliquen una grave afectación a la salud de los trabajadores.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017).

Que en virtud de las modificaciones introducidas por el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución, corresponde adecuar la normativa existente, entre las que se encuentran las infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017.

Que atendiendo a que determinadas reformas afectarán el procedimiento sumarial establecido por la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, corresponde su modificación en lo pertinente.

Que con fundamento en lo expuesto en los considerandos anteriores corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 613/16.

Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los artículos 36, apartado 1, incisos b), c) y g) y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que como Anexo I, IF-2019-56026852-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo II, IF-2019-56029805-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “SISTEMA DE CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” que como Anexo III, IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO” que como Anexo IV, IF-2019-56032034-APN-GAJYN#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Calificación de las Infracciones establecidas en los artículos 8°, 12, 13, 15, 16 y 18 del Anexo I de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 20 de fecha 09 de marzo de 2018 y los artículos 20 y 34 de la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, como así también toda aquella calificación que difiera de lo previsto en el Anexo III IF-2019-56031408-APN-GAJYN#SRT de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Modifícase el Anexo I, Punto A), apartado 3 y Punto B) de la Resolución S.R.T. N° 38 de fecha 09 de mayo de 2018, por lo estipulado en el presente plexo normativo.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Derógase la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/06/2019 N° 45951/19 v. 28/06/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 158/2019: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 158/2019

RESOL-2019-158-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-57558966- -ANSES-DPR#ANSES, la Ley Nº 26.970, Ley N° 27.260, Decreto N° 894 del 27 de Julio 2016 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.970, estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el artículo primero de la Ley N° 26.970 fijó la vigencia del citado régimen por el término de dos (2) años.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.260 extendió el plazo para la adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970.

Que, asimismo, la norma citada estableció que las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12, cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueranmenores 65 años, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido en la Ley N° 26.970.

Que el artículo 15 del Decreto N° 894 de fecha 27 de Julio de 2016, dispuso que el plazo referido precedentemente vencerá el día 23 de julio de 2019.

Que, por otra parte, el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, determinó que el plazo previsto en el artículo 12, para la regularización voluntaria de deudas previsionales establecida por la Ley N° 26.970, podrá ser prorrogado por igual término que el fijado en el artículo citado.

Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo de vigencia del régimen citado y a los efectos de continuar garantizando el acceso al beneficio previsional a las mujeres que presentan un mayor grado de vulnerabilidad conforme la Ley N° 26.970, resulta oportuno recurrir a la facultad de prorrogar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260.

Que el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.970, por el Artículo 23 de la Ley N° 27.260, sus modificatorias y sus complementarias y por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.260, a los efectos de la regularización de deudas previsionales.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 27/06/2019 N° 45918/19 v. 27/06/2019

Fecha de publicación 27/06/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4510/2019: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4510/2019

RESOG-2019-4510-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive. Resolución General N° 4.477. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2019

VISTO la Resolución General N° 4.477, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, así como refinanciar planes vigentes presentados conforme a lo previsto por la Resolución General N° 4.289, y sus modificatorias, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de coadyuvar al cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender la fecha de adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I, para los contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” y que hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto consolidado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese en el punto 1.2 del Apartado 1 del Artículo 21 de la Resolución General N° 4.477, la expresión “… 25 de junio de 2019…”, por la expresión “…31 de julio de 2019…”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 26/06/2019 N° 45487/19 v. 26/06/2019

Fecha de publicación 26/06/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.com.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 996/2019: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 996/2019

RESOL-2019-996-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2019

VISTO el expediente N° EX2019-14800836-DD#MSYDS

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), sus normas modificatorias y complementarias, en su ARTICULO 23 bis, Inciso 37, se establece que compete al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, supervisar el diseño y ejecución de políticas relativas a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad.

Que por Decreto N° 802/2018, Planilla Anexa al artículo 20, inciso 31, compete a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD, entender en la elaboración de los planes destinados a la prevención y detección de enfermedades endémicas y de enfermedades no transmisibles.

Que los estudios acerca del sobrepeso y la obesidad infantil y adolescente en nuestro país arrojan resultados que muestran un crecimiento exponencial y advierten sobre el riesgo para la salud actual y futura de la población en relación a estas patologías y otras enfermedades crónicas no transmisibles con ellas relacionadas.

Que en virtud de este diagnóstico se hace imperioso establecer políticas públicas que regulen distintos aspectos relacionados a la educación alimentaria, a la oferta de alimentos y bebidas, a los entornos en los que los niños, niñas y adolescentes se desarrollan, así como otras medidas que contribuyan a garantizar el derecho a una adecuada nutrición y al desarrollo de actividad física para esta población cuya protección es de interés superior para el Estado Nacional.

Que atento el carácter integral e intersectorial de las políticas públicas a desarrollar, resulta sustantivo que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD articule de forma conjunta con áreas del mismo MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, así como con las carteras del Poder Ejecutivo Nacional con competencias complementarias en la materia como el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.

Que asimismo resulta fundamental la acción mancomunada con las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a los fines de alcanzar los objetivos de detener el crecimiento del sobrepeso y la obesidad entre los niños, niñas y adolescentes.

Que el compromiso y la participación de los organismos internacionales, tanto como de las sociedades científicas y otras organizaciones de la sociedad civil, es de carácter estratégico en la ejecución del Plan Nacional que por la presente resolución se aprueba.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°: Créase el Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes (PLAN ASÍ), en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la República Argentina.

Artículo 2°: El objeto del PLAN ASÍ es detener la epidemia creciente de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes en la República Argentina para el año 2023 mediante la promoción de un conjunto de políticas y regulaciones desarrolladas por el Estado Nacional y las provincias, tendientes a mejorar la nutrición y el desarrollo de actividad física.

Artículo 3°: Serán principios del PLAN:

1. Observancia del derecho a la salud, como principio fundamental para el pleno desarrollo de la vida.

2. Equidad por nivel socioeconómico, regional y de género, entendida como el deber de generar iniciativas destinadas al cierre de las brechas existentes y a la integración, concertación y participación activa de la ciudadanía.

3. Coherencia política e integración de las diferentes perspectivas de diversos sectores de gobierno en el diseño, implementación y evaluación de las políticas, en las que la salud esté siempre presente.

4. Transparencia en el marco de los compromisos asumidos para garantizar una adecuada administración de los conflictos de interés, mecanismos formales de rendición de cuentas y libre acceso a la información pública.

Artículo 4°: Serán objetivos del PLAN:

Objetivo 1: Fortalecer la educación alimentaria nutricional y de actividad física en referentes sociales multiplicadores, a fin de instalar capacidades de reflexión y acción preventiva frente a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niños, niñas y adolescentes.

Objetivo 2: Sensibilizar e informar a la comunidad y movilizar a actores claves sobre la problemática del sobrepeso y la obesidad en NNyA, sus determinantes y su impacto en la calidad de vida, a fin de promover una transformación cultural que involucre hábitos más saludables en el conjunto de la sociedad.

Objetivo 3: Promover una adecuada calidad nutricional en los programas sociales con componente alimentario e incentivar sistemas alimentarios sostenibles a fin de proteger la salud y estado nutricional de los grupos poblacionales, especialmente de aquellos en situación de vulnerabilidad en el país.

Objetivo 4: Promover políticas a nivel nacional y subnacional que regulen los entornos y los productos para facilitar el cumplimiento de las pautas nutricionales y la promoción de la actividad física, basadas en los mejores estándares regulatorios internacionales.

Artículo 5°: La Secretaría de Gobierno de Salud suscribirá los instrumentos legales que resulten apropiados a efectos de articular con otros Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las organizaciones de la sociedad civil, que resulten competentes a efectos de optimizar la consecución de los objetivos del PLAN.

Artículo 6°: El PLAN será coordinado por la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de las Enfermedades No Transmisibles, de la Secretaría de Gobierno de Salud.

Artículo 7°: Será competencia de la Coordinación del PLAN:

a. Convocar y dictar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias del PLAN;

b. Consensuar las instrucciones para el mejor funcionamiento del PLAN;

c. Convocar nuevos integrantes cuando las necesidades funcionales del PLAN lo requieran;

d. Hacer seguimiento y disponer las acciones que considere necesarias para la ejecución del PLAN y su articulación en los diferentes niveles jurisdiccionales;

e. Convocar, dictar el orden el día y coordinar el Consejo Asesor;

f. Administrar y ejecutar el presupuesto del PLAN.

Artículo 8°: Los recursos financieros se afectarán con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 85, Programa 24, Actividad 51.

Artículo 9°: Apruébase el “Documento Marco del Plan Nacional de Alimentación Saludable en la Infancia y Adolescencia para la Prevención del Sobrepeso y la Obesidad en Niños, Niñas y Adolescentes- PLAN ASÍ” en el que obran síntesis ejecutiva, los fundamentos y objetivos del Plan (IF-2019-56072014-APN-SGS#MSYDS), que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

Artículo 10°: Constitúyese el Consejo Asesor invitando a conformarlo a actores académicos y no gubernamentales, a los representantes en el país de los organismos internacionales OPS (Organización Panamericana de la Salud); FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación); UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia); y otros actores que la Secretaría de Gobierno de Salud considere.

Artículo 11°: El Consejo Asesor tendrá como función acompañar la ejecución del PLAN, y realizar las recomendaciones no vinculantes que considerase menester a fines de dar cumplimiento a los objetivos del mismo.

Artículo 12°: La participación de los designados en el Consejo Asesor será de carácter ad honorem.

Artículo 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2019 N° 44538/19 v. 24/06/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)