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PorEstudio Balestrini

Resolución General 4859/2020: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4859/2020
RESOG-2020-4859-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resoluciones Generales Nros. 4.693 y 4.792, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00811888- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre de 2020 y Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por los Decretos Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, y un crédito a tasa subsidiada para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 2.086 del 19 de noviembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el Comité mencionado en el sexto párrafo del considerando, a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa a la misma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.

Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan obtener los beneficios establecidos en los incisos a), b) y e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, o el beneficio previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme las pautas establecidas en el Acta mencionada en el párrafo anterior, se estima necesario establecer un nuevo plazo para acceder al servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, creado por la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, y en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.792, su modificatoria y sus complementarias, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 20 de noviembre y hasta el 26 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener -de así corresponder- los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, el beneficio de crédito a tasa subsidiada para empresas previsto en el inciso e) del artículo 2º del citado Decreto o, en su caso, el beneficio del “Programa REPRO II”, de conformidad con lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086 del 19 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 24/11/2020 N° 57719/20 v. 24/11/2020

Fecha de publicación 24/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 938/2020: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 938/2020
RESOL-2020-938-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013, 27.264 y 27.541 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y los Decretos Nros 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541.

Que en ese contexto, y frente a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, se requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose incorporado luego, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” cuya vigencia también se ha venido prorrogando hasta el presente.

Que en el marco de dicha situación, por el Decreto N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.

Que en el marco de dicho Programa, se estableció el beneficio, entre otros, del Salario Complementario, consistente en una asignación abonada por el ESTADO NACIONAL para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020, modificatorio del Decreto Nº 332/2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y se establecieron sus funciones.

Que el beneficio del Salario Complementario viene cumpliendo una importante función para el sostenimiento del empleo y la situación económica del país en el marco de la pandemia del COVID-19.

Que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) ha tenido modificaciones y adecuaciones de acuerdo a la evolución de la situación económica y de la Pandemia del COVID-19.

Que dichas modificaciones y adecuaciones fueron aprobadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en base a las recomendaciones realizadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.

Que en función de la evolución del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), la situación económica y las adecuaciones del ATP, resulta pertinente implementar un programa destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la Pandemia del COVID-19.

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), instruyendo al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que actualmente se encuentra vigente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el Programa de Recuperación Productiva (REPRO), instituido por la Ley Nº 27.264 y establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.

Que en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las características del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política pública para las empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del Programa ATP, sufren una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación provocada por la pandemia del COVID-19.

Que dicho “Programa REPRO II” tendrá como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo.

Que para acceder al subsidio del Programa a crearse en el marco de la emergencia sanitaria vigente, se establecerán un conjunto de indicadores que deberán reflejar el nivel de actividad, la solvencia y la liquidez, entre otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio.

Que, a diferencia del procedimiento vigente para el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018, el “Programa REPRO II” a crearse por la presente, propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el marco de la Pandemia del Covid-19, sin perjuicio de mantener un control suficiente, necesario, estricto y riguroso para evaluar a las empresas que quieran acceder al mismo y asignar las correspondientes prestaciones que se aprueben mediante el trámite que establezca el nuevo Programa.

Que en el trámite, determinación, asignación y pago del beneficio del “Programa REPRO II” intervendrán, además de esta Cartera de Estado, los MINISTERIOS de ECONOMÍA y DESARROLLO PRODUCTIVO, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINSITRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa REPRO II”, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º.- El “Programa REPRO II” presenta las siguientes características:

a. Monto del beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

b. Duración: el beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

c. Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

ARTÍCULO 3º.- Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

ARTÍCULO 4º.- La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.

ARTÍCULO 5º.- El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:

a. Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.

b. Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:

i. Variación porcentual interanual de la facturación.

i. Variación porcentual interanual del IVA compras.

i. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

i. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

i. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

i. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

i. Variación porcentual interanual de las importaciones.

Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.

ARTÍCULO 6º.- Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, que tendrá las siguientes funciones:

a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida.

El Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado de la siguiente manera:

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El Comité emitirá sus opiniones mediante dictamen fundado y refrendado por todos sus integrantes dirigido al titular de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 7º.- Créase el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II, que tendrá las siguientes funciones:

a. Verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa.

b. Establecer el Cronograma de Pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa.

c. Emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

El Comité de Seguimiento estará integrado de la siguiente manera:

· DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes alternos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

· UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 8º.- Para acceder al Programa, las empleadoras y los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida en el artículo 3º de la presente, utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a las empleadoras y los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 9º.- La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.

ARTÍCULO 10.- Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.

ARTÍCULO 11.- El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Salario Complementario del ATP.

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.

d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

ARTÍCULO 12.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este MINISTERIO.

ARTÍCULO 13.- La liquidación del mismo estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

ARTÍCULO 14.- Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 15.- El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 16.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.

En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

ARTÍCULO 17.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

ARTÍCULO 18.- En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este Ministerio y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 19.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa.

ARTÍCULO 20.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO a dictar las normas reglamentarias y complementarias de la presente.

ARTÍCULO 21.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 13/11/2020 N° 55657/20 v. 13/11/2020

Fecha de publicación 13/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4856/2020: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4856/2020
RESOG-2020-4856-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Nuevo período de feria fiscal extraordinario. Resolución General N° 1.983. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775788- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, previó que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares Nros. 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020 y 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y 814 del 25 de octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875 del 7 de noviembre de 2020, se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.

Que en línea con la normativa señalada en los párrafos segundo y tercero del presente Considerando, esta Administración Federal dictó las Resoluciones Generales Nros. 4.682, 4.692, 4.695, 4.703, 4.713, 4.722, 4.736, 4.750, 4.766, 4.786, 4.794, 4.807, 4.818, 4.835 y 4.840 fijando períodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive, con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

Que sobre el particular, cabe recordar que la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y complementarias, establece en el tercer párrafo de su artículo 2°, que los jueces administrativos, mediante resolución fundada podrán habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.

Que en orden a lo expuesto y sin perjuicio de que resulta conveniente, a la luz de lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20, fijar un nuevo período de feria fiscal extraordinario en concordancia con los plazos establecidos en dicha norma, los jueces administrativos, en la medida que las circunstancias de cada caso así lo aconsejen, deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de asegurar, en aquellos ámbitos geográficos que lo permitan, el normal desarrollo de los actos y trámites necesarios para preservar los intereses del Fisco, en uso de las facultades mencionadas en el párrafo precedente.

Que en ese sentido esta Administración Federal, mediante el dictado de la Resoluciones Generales Nros. 4.703, 4.794, 4.818 y 4.835 y sus respectivas complementarias, consideró necesario exceptuar de la aplicación de la feria fiscal extraordinaria, a los procedimientos de fiscalización realizados en virtud de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) así como de aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales, a los procedimientos de fiscalización -sumariales y de determinación de oficio relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia, así como a aquellos que se efectúen al amparo de lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.416, decisiones que corresponde mantener para este nuevo período.

Que en esta oportunidad, y a los fines de asegurar la continuidad de las acciones del Fisco respecto de maniobras que se consideran particularmente perniciosas para la integridad de la recaudación a su cargo, deviene necesario exceptuar de la feria fiscal que se dispone a través de la presente, a los procedimientos de fiscalización originados en la detección de facturación apócrifa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 9 y 29 de noviembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Exceptuar de lo dispuesto en la presente a:

a) Los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a esta Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), así como aquella proveniente del intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales.

b) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, relacionados con el Régimen de Precios de Transferencia previsto en la Resolución General N° 4.717 y sus modificatorias y en su antecesora N° 1.122, sus modificatorias y complementarias.

c) Los procedimientos de fiscalización electrónica efectuados con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.416.

d) Los procedimientos de fiscalización, sumariales y de determinación de oficio, originados en la detección de facturación apócrifa.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 11/11/2020 N° 54494/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 408/2020: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 408/2020
RESOL-2020-408-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-51333035-APN-DNPG#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nros. 26.485, 26.743, 22.520, 24.059 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 37 del 6 de marzo de 2020, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019 se crea el “SISTEMA NACIONAL DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, cuyos objetivos se detallan en su Anexo I.

Que mediante la misma normativa se crea el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, detallado en el citado Anexo.

Que toda norma, reglamentación y procedimiento que regule el accionar del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD debe respetar, entre otros, el derecho humano a la identidad de género de las personas, no pudiendo limitar ni restringir el ejercicio de los mismos, y que su interpretación debe realizarse a favor de garantizar dichos derechos.

Que, en tal sentido, las acciones e intervenciones del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

Que este MINISTERIO DE SEGURIDAD ha establecido mediante la Resolución N° 37 del 6 de marzo de 2020 las pautas adecuadas al respeto por la identidad de género y a la no discriminación por orientación sexual, tendientes a garantizar los derechos establecidos en la normativa citada frente a todo procedimiento policial, de aplicación para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

Que resulta necesaria la incorporación de esta perspectiva, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de trato digno establecidas en la citada Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género.

Que la Ley N° 26.485 establece dentro de sus objetivos el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres, así como promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Que, asimismo, la Ley N° 26.485 en su artículo 11 inciso 5.2, atribuye a esta cartera la elaboración en el ámbito del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR de los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial; y la promoción de la articulación de las fuerzas policiales y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.

Que el esquema organizativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD fue modificado con motivo del dictado del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020. Tal circunstancia obliga a readecuar las referencias que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, a fin de brindar claridad y certeza respecto de las facultades de intervención de las áreas competentes para las tareas del sistema creado.

Que, de igual manera, el citado Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 han creado organismos dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que por su competencia se ha previsto su participación en dicho sistema en calidad de usuarios.

Que dicho sistema establece una escala de valoración de riesgo en su Anexo I, sobre la que se carece de consenso con otros organismos especializados en la materia a nivel internacional, nacional o local.

Que mediante Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD N° 2 del 12 de mayo de 2020 se crea una Mesa Interministerial de trabajo integrada por representantes de dichas carteras de Estado con el objeto de diseñar un Programa Nacional de Abordaje Integral de las violencias extremas por motivos de género.

Que dicha Mesa Interministerial de trabajo representa un espacio idóneo para la puesta en consenso de factores determinantes para la valoración de la escala de riesgo establecida en un sistema que registre las denuncias por violencia de género a nivel federal a fin de contribuir a una escala de valoración de riesgo unificada y de legitimidad suficiente para su adhesión por parte de otras jurisdicciones.

Que a la actualidad no se han desarrollado las herramientas informáticas para la plataforma del Sistema creado por la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019, por lo que el mismo no se encuentra operativo.

Que en consecuencia, resulta oportuno conformar en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD un nuevo SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE) y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)”, el que funcionará en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyos objetivos y características se detallan en el ANEXO I, que forma parte de la presente, y consta como Documento GDE IF-2020-72379438-APN-SCBCYTI#MSG.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA RECEPCIÓN Y REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, que como ANEXO II y ANEXO III, forman parte de la presente, y constan como Documentos GDE IF-2020-72379549-APN-SCBCYTI#MSG e IF-2020-72379961-APN-SCBCYTI#MSG.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL a la implementación gradual de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Invítese a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, a adherir al “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” mediante la suscripción del ACTA ACUERDO DE ADHESIÓN “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” que como ANEXO IV forma parte de la presente medida, y consta como Documento GDE IF-2020-72380351-APN-SCBCYTI#MSG. Ello a efectos de homogeneizar y estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos análogos.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la tarea de:

– Elaboración de la escala de valoración de riesgo del “SISTEMA ÚNICO DE REGISTRO DE DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO (URGE)” y su puesta en diálogo en la Mesa Interministerial de trabajo con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN;

– Seguimiento del desarrollo del aplicativo informático requerido para la implementación del Sistema;

– Diseño de los mecanismos para la difusión y capacitación del instrumento de denuncia e investigación allí contemplado, tanto para el personal de las POLICÍAS PROVINCIALES y de la POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como para el personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA la tarea de seguimiento de implementación del PROTOCOLO del Sistema, en articulación con la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Déjese sin efecto la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 351 del 23 de abril de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/11/2020 N° 54568/20 v. 11/11/2020

Fecha de publicación 11/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4853/2020: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4853/2020
RESOG-2020-4853-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado octubre de 2020.
Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00765402- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020, Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020 y N° 814 del 25 de octubre de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 8 de noviembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020, modificado por sus similares Nº 347 del 5 de abril de 2020, Nº 376 del 19 de abril de 2020 y Nº 621 del 27 de julio de 2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.954 del 28 de octubre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 23 (IF-2020-73219023-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión del beneficio del Programa ATP mencionado en el tercer párrafo del considerando, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020.

Que en la citada decisión se definió que para acceder al referido crédito, las empresas alcanzadas deben contar con determinados parámetros de cantidad de empleados, de facturación, y desarrollar como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las actividades incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha.

Que mediante Resolución General N° 4.844 se estableció el plazo para ingresar al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, con el objeto de permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan solicitar, entre otros beneficios, el citado “Crédito a Tasa Subsidiada”, previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, correspondiente al período devengado octubre de 2020.

Que en virtud de ello, se estima necesario establecer la forma y demás condiciones que deberán observarse a fin de acceder al mencionado beneficio.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.954/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” dentro del plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.844, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de octubre de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.954 del 28 de octubre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

– “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”

– “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 23 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.954/20.

ARTÍCULO 4°.- El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, conforme lo dispuesto en el artículo 2º, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:

a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 09/11/2020 N° 53636/20 v. 09/11/2020

Fecha de publicación 09/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 77/2020: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 77/2020
RESOL-2020-77-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41565407-APN-GT#SRT, las Leyes Nº 19.549, 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (S.I.G.E.N.) N° 48 de fecha 5 de mayo de 2005, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.343 de fecha 14 de diciembre de 2006, N° 231 de fecha 11 de marzo de 2009, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN (O.N.T.I.) N° 1 de fecha 19 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad, entre otras, de dictar su reglamento interno, conforme el artículo 36, inciso e) de dicho cuerpo normativo.

Que mediante Resolución S.R.T. N° 1.343 de fecha 14 de diciembre de 2006, se aprobó la creación del Comité de Seguridad destinado al tratamiento de temas relacionados a la Seguridad de la Información, determinando su conformación, funciones y asignando el responsable de la Seguridad de la Información.

Que en ese marco, mediante Resolución S.R.T. N° 231 de fecha 11 de marzo de 2009, se aprobó la Política de Seguridad de la Información vigente.

Que posteriormente, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN (O.N.T.I.) N° 1 de fecha 19 de febrero de 2015, aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, como base para la elaboración de las respectivas políticas a dictarse por cada Organismo y precisó, entre otras cuestiones, la conformación y las funciones del Comité de Seguridad de Información.

Que, por su parte, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (S.I.G.E.N.) N° 48 de fecha 5 de mayo de 2005 que aprobó las normas de control interno para tecnología de la Información en el Sector Público Nacional, establece que la responsabilidad por las actividades de Tecnología de la Información de la organización, deben recaer en una única unidad o comité de sistemas que asegure homogeneidad de criterios y objetivos en la materia.

Que la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 –mediante la cual se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo-, asigna a la GERENCIA TÉCNICA, la facultad de la articulación de la gestión de tecnología y de diseñar e implementar herramientas y mecanismos que permitan el control, monitoreo y análisis de indicadores y resultados estratégicos, entro otras funciones.

Que en virtud de las mandas mencionadas, resulta necesario conformar un nuevo Comité de Seguridad de la Información, cuya integración respete la actual estructura organizativa de la S.R.T., determinando nuevas funciones y responsabilidades acorde a los avances de las tecnologías de la información, estableciendo asimismo un Reglamento para su funcionamiento, a los fines de garantizar el apoyo de las autoridades a las iniciativas de seguridad de la información.

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 1.343/06.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, el que será responsable de garantizar el apoyo de las autoridades a las iniciativas de seguridad de la información.

ARTÍCULO 2°.- El COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, creado por el artículo precedente, quedará conformado por los titulares de la Gerencia General, la Gerencia Técnica, la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Prevención, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Recursos Humanos y futuras Gerencias y Subgerencias que en lo sucesivo pudieran reemplazar a las áreas mencionadas.

ARTÍCULO 3°.- Dáse por aprobado el “REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”, que como Anexo IF-2020-69322627-APN-GT#SRT, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.343 de fecha 14 de diciembre de 2006.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/11/2020 N° 52884/20 v. 05/11/2020

Fecha de publicación 05/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 540/2020: MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 540/2020
RESOL-2020-540-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2020

Visto el expediente EX-2020-53728520- -APN-DGD#MEC, la ley 27.556, el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-381-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II de la citada ley.

Que el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, cumpliendo una previsión contenida en la propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos II y III de la Ley de conformidad con los términos de los Anexos III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí aprobados.

Que en el artículo 3° de la ley 27.556 se dispone, entre otras cuestiones, que los tenedores de Títulos Elegibles que no hubieran adherido al canje dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, podrán canjearlos en los términos de la mencionada ley mediante notificación dirigida a la Autoridad de Aplicación, destacándose que, en esos casos, solo se reconocerán los intereses devengados hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 346/20.

Que asimismo mediante el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma complementaria y de implementación.

Que desde la liquidación de la operación realizada en el marco de la citada ley 27.556 y conforme el procedimiento aprobado mediante la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 del Ministerio de Economía (RESOL-2020-381-APN-MEC), se han recibido varias solicitudes de tenedores de los Títulos Elegibles detallados en la norma mencionada, que por diversas cuestiones no pudieron adherir a la citada operación.

Que a los fines de propiciar una adecuada y sistemática participación de esos tenedores se entiende conveniente aprobar un nuevo procedimiento para llevar a cabo esta operación de canje local y designar a la Caja de Valores S.A. como Agente de Canje.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda, todas de este Ministerio, han tomado intervención, propiciando la continuidad de estas actuaciones.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para los Títulos Elegibles no ingresados a la Operación de Reestructuración de deuda bajo Ley Argentina, a realizarse en el mercado local, para aquellos tenedores que no hubieran adherido a la operación de canje llevada a cabo conforme lo dispuesto en la resolución 381 del 17 de agosto de 2020 de este Ministerio (RESOL-2020-381-APN-MEC), y que como Anexo I (IF-2020-74043788-APN-SF#MEC) forma parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Caja de Valores S.A., (C.U.I.T N° 30-55447591-0) como Agente de Canje para la operación aprobada en el artículo 1° de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Servicios del Agente de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A., que como Anexo II (IF-2020-74043938-APN-SF#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas o a la Subsecretaría de Financiamiento, ambas del Ministerio de Economía, a suscribir la documentación detallada en el artículo 3° de la presente norma, la que en lo sustancial será acorde a la aprobada por el citado artículo.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta el resto de la documentación que resulte necesaria para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/11/2020 N° 52731/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 894/2020: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 894/2020
RESOL-2020-894-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2020

VISTO el EX-2020-53245349- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, N° 298 del 19 de marzo de 2020 y modificatorios y complementarios, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964 del 16 de diciembre de 2008 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que es un mandato del Estado Nacional proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a la formación profesional de trabajadores y trabajadoras.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 establece que las acciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo e incorpora el criterio de la generación de empleo en el análisis y diseño de las políticas nacionales.

Que la Ley de Empleo N° 24.013 encomienda al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en tanto Autoridad de Aplicación de la citada Ley, a establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores y las trabajadoras que presenten mayores dificultades de inserción laboral, y a elaborar programas de formación profesional para el empleo que incluyan acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión, perfeccionamiento y especialización de los trabajadores y las trabajadoras.

Que el artículo 129 de la Ley N° 24.013 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a coordinar la ejecución de programas de formación profesional para el empleo con los organismos del sector público nacional, provincial o municipal y del sector privado, a través de la celebración de convenios.

Que, por otra parte, el artículo 132 de la Ley N° 24.013 establece que las provincias podrán integrarse a la Red de Servicios de Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la suscripción de convenios por los cuales se tenderá a descentralizar a nivel municipal la gestión de dichos servicios.

Que, en el marco antes expuesto, en el ámbito de este Ministerio se han suscripto convenios con gobiernos provinciales y municipales así como con diferentes organismos provinciales y municipales para la ejecución de distintas acciones de promoción del empleo, de formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, encuadrados en diversos y sucesivos planes y programas de empleo y de formación profesional y/o de acciones específicas en orden a sus respectivas competencias.

Que para la realización y puesta en práctica de dichos planes, programas y acciones se han llevado a cabo oportunamente transferencias dinerarias a los municipios, provincias y organismos municipales y provinciales.

Que los procedimientos de transferencias de fondos y de rendición de cuentas de los fondos transferidos se enmarcaron en los términos del Decreto N° 225/2007, de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/2007 y de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 964/2008.

Que mediante el Decreto Nº 782/2019, se adecuaron algunos aspectos relativos a la transferencia de fondos a provincias y municipios y al procedimiento de la rendición de cuentas de su ejecución.

Que por el artículo 15 del Decreto N° 782/2019 se instruyó a las máximas autoridades de cada jurisdicción de la Administración Pública Nacional a suscribir con organismos provinciales y municipales que registren rendiciones de cuentas pendientes, los instrumentos que contemplen un plazo para la regularización de tales rendiciones.

Que en función de ello y del marco antes expuesto, se ha relevado en el ámbito de este Ministerio la existencia de diversas situaciones en la ejecución coordinada de acciones con las provincias y municipios que deben abordarse y tender a su regularización.

Que tales situaciones corresponden a compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 y pueden tipificarse en supuestos donde los gobiernos provinciales o municipales, u organismos o instituciones públicas provinciales o municipales no han podido cumplimentar metas comprometidas, no han cumplimentado el procedimiento de rendición de cuentas o no han efectivizado el reintegro de fondos.

Que el abordaje de estas situaciones y la búsqueda de su regularización, debe adecuarse al actual contexto que afecta a nuestro país y en el entendimiento que el actuar coordinado del gobierno nacional con los gobiernos provinciales y municipales resulta indispensable para la eficacia de las políticas públicas en materia de empleo y formación profesional.

Que para la valoración del contexto actual de nuestro país, debe tenerse presente la emergencia pública en materia ocupacional, declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019 y prorrogada por el Decreto N° 528 del 9 de junio de 2020; la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada hasta el día 31 de diciembre de 2020 por la Ley N° 27.541, y ampliada por UN (1) año en materia sanitaria por el Decreto N° 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que asimismo, deben considerarse las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio vigentes desde el 19 de marzo de 2020, dispuestas a partir del Decreto N° 297/2020 y normas modificatorias y complementarias, y la suspensión del curso de plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/2020 y normas modificatorias y complementarias.

Que tal cuadro de situación signado por su excepcionalidad y con un claro impacto en la generación de nuevas necesidades a ser atendidas en materia de empleo y formación profesional que obligan a reforzar el desarrollo de políticas públicas, torna necesario la adopción de medidas que sin perjuicio de propender a la regularización de las situaciones de incumplimientos antes descriptas, no afecten ni menoscaben la implementación de nuevas acciones que las necesidades de la población demandan.

Que en este marco, resulta pertinente instrumentar un régimen de regularización para provincias y municipios que brinde opciones adecuadas al contexto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- Podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales que registren incumplimientos de metas, tengan rendiciones de cuentas pendientes y/o adeuden el reintegro de fondos, por compromisos asumidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, en el marco de planes, programas y acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo, implementados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Resolución se entenderán como organismos o instituciones públicas estatales provinciales y municipales, a cada una de las entidades de la Administración Pública provincial o municipal, centralizada o descentralizada, que cuente con presupuesto propio.

ARTÍCULO 4°.- Las entidades provinciales o municipales destinatarias podrán adherir al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” mediante una notificación formal en tal sentido dirigida a la SECRETARÍA DE EMPLEO, emitida por su representante legal o funcionario autorizado a tal efecto. La misma podrá ser presentada hasta el vencimiento del plazo establecido en el artículo 15 del Decreto N° 782/2019, el que continuará computándose una vez que culmine la suspensión de plazos administrativos previstos en el Decreto Nº 298/20 y sus complementarios.

ARTÍCULO 5°.- Las entidades provinciales o municipales deberán presentar, dentro de los TREINTA (30) días de haber notificado formalmente su adhesión al presente régimen, propuestas para la regularización de su situación, que prevean acciones y compromisos orientados a la recuperación de metas incumplidas, al cumplimiento de rendiciones de cuentas pendientes y/o al reintegro de fondos adeudados.

ARTÍCULO 6°.- Las acciones y los compromisos orientados a la recuperación de metas podrán consistir en:

1. La culminación a su costa de las obras o acciones comprometidas en el proyecto o propuesta original;

2. La sustitución total o parcial de las obras o acciones originalmente comprometidas por otras de similar envergadura y de impacto equivalente en materia de promoción y sostenimiento del empleo y/o de mejora de las condiciones de empleabilidad de trabajadores y trabajadoras;

3. La constitución de un fondo fiduciario provincial o municipal para la ejecución de acciones y proyectos para la generación de nuevos puestos de trabajo, para la adecuación de puestos de trabajo para personas con discapacidad, para la mejora de las condiciones de empleabilidad o la promoción del empleo de trabajadores y trabajadoras en situación de desocupación o de vulnerabilidad laboral.

ARTÍCULO 7°.- Las acciones y los compromisos orientados a cumplimentar rendiciones de cuentas pendientes deberán prever su realización a través de los procedimientos e instrumentos documentales previstos por la normativa aplicable.

ARTÍCULO 8°.- Las acciones y los compromisos orientados al reintegro de fondos podrán consistir en:

1. La devolución de la suma líquida correspondiente a la rendición de cuentas incumplida o no aprobada, a través de un plan de pagos de no más de TRES (3) cuotas en un periodo de hasta UN (1) año;

2. La aplicación de la suma líquida correspondiente a la rendición de cuentas incumplida o no aprobada a trabajos, servicios o insumos que puedan ser considerados adicionales o inherentes a proyectos de empleo o formación profesional que ya posean aprobación o se encuentren en vías de ejecución, o a nuevosproyectos con impacto en la generación de empleo, en el abordaje y atención de problemáticas de empleo, y/o en la formación profesional de trabajadoras y trabajadores.

ARTÍCULO 9°.- Las propuestas de regularización podrán integrar y articular los distintos tipos de acciones y compromisos descriptos en la presente Resolución, y deberán:

1. Precisar una fecha cierta de cumplimiento de las acciones de regularización comprometidas, un cronograma de realización y, en el caso de corresponder, la identificación de los recursos y medios de los que dispone la entidad provincial o municipal para su cumplimiento;

2. Incluir la manifestación expresa y explícita de la suspensión de todos los plazos de prescripción y/o caducidad para la prosecución de las acciones de recupero de fondos que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL pudiera llevar a cabo contra la entidad provincial o municipal, en virtud de los incumplimientos a regularizarse;

3. Preverla aceptación por parte de la entidad provincial o municipal que el incumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la propuesta de regularización importará el reconocimiento de la deuda líquida correspondiente, su renuncia explícita a oponer excepciones, salvo las correspondientes al pago total o parcial, y la habilitación de la vía ejecutiva para demandar su reintegro.

ARTÍCULO 10.- Las propuestas de regularización serán evaluadas, de acuerdo con su ámbito de incumbencia, por la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo y la Dirección Nacional Formación Continua, dependientes de la SECRETARÍA DE EMPLEO, o por la Dirección de Gestión Administrativa Territorial y la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 11.- Las entidades provinciales o municipales cuyas propuestas de regularización sean evaluadas positivamente suscribirán un Convenio de Regularización con la SECRETARÍA DE EMPLEO, en el que se formalizará la aprobación de la propuesta de regularización, haciéndose constar la descripción e identificación detallada de los compromisos incumplidos y las acciones y compromisos asumidos para su regularización, con los respectivos cronogramas y plazos de ejecución.

ARTÍCULO 12.- Las entidades provinciales o municipales que adhieran al “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios” podrán continuar con el desarrollo de otras acciones de empleo, formación profesional y de fortalecimiento de la Red de Servicios de Empleo que tengan en ejecución en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no sean objeto de regularización, así como también acordar la implementación de nuevas acciones.

ARTÍCULO 13.- La SECRETARÍA DE EMPLEO, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Protección del Empleo y de la Dirección Nacional de Formación Continua, y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, a través de la Dirección de Gestión Administrativa Territorial y de la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, actuarán en forma conjunta y coordinada en el proceso de implementación del “Régimen de Regularización para Provincias y Municipios”, y en particular para el desarrollo de las siguientes acciones:

1. Relevamiento de las entidades provinciales y municipales destinatarias;

2. Difusión del presente Régimen a las entidades provinciales y municipales destinatarias;

3. Asesoramiento a las entidades provinciales y municipales destinatarias en el trámite de adhesión y en el proceso de formulación y ejecución de las propuestas de regularización.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias, operativas y de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 04/11/2020 N° 52388/20 v. 04/11/2020

Fecha de publicación 04/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 312/2020: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 312/2020
RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-73252213-APN-CGD#SEDRONAR, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud del 14 de noviembre de 1990, los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 2005, las Leyes Nacionales N° 26.657 y N° 26.934, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 603 del 28 de mayo de 2013, Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 51 del 10 de enero de 2020, N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, modificaciones y normativas complementarias, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM del 14 de octubre de 2020, la RESOL-2020-159-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de mayo de 2020, la RESOL-2020-227-APN-SEDRONAR#JGM del 30 de julio de 2020, la Resolución SEDRONAR N° 266 del 26 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del citado Decreto.

Que dentro de las competencias de esta Secretaría se encuentra la de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro de las cuales se encuentran las relativas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS.

Que, conforme lo establece la citada norma, la responsabilidad primaria de la citada Dirección Nacional consiste en promover la conformación de una red de atención comunitaria y territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y estableciendo sus protocolos de intervención.

Que el Decreto N° 101/85 establece en su artículo 1° “… Delégase en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a (…)g) Contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias…”.

Que esta Secretaría en su rol de rectoría en materia de políticas públicas para el abordaje de los consumos problemáticos de sustancias, debe procurar una respuesta integral en colaboración y coordinación con el sector privado.

Que la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales en el abordaje y restitución de derechos de las personas con consumo problemático de sustancias se inscribe en los lineamientos de las políticas nacionales actuales y las recomendaciones de los organismos internacionales especializados en la materia.

Que, atento a los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptados por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución N° 46/119 del 17 de diciembre de 1991, todo paciente “…tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive…”. Además, que la persona en el marco de su tratamiento “…tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud…”.

Que, en la misma línea, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, declara que los abordajes deben basarse sobre la promoción de modelos alternativos centrados en la comunidad y dentro de sus redes sociales, y señala la necesidad de concertación de acciones con los diferentes actores sociales a fin de mejorar el estado de salud mental de la población.

Que, por su parte, en el marco de los Principios de Brasilia; Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 2005, se advierte sobre los desafíos técnicos y culturales que deben afrontar los servicios de salud mental frente al incremento de la demanda de atención y el avance de la vulnerabilidad social como fenómeno.

Que, conforme a esto, y siguiendo el paradigma sentado por la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental, el consumo problemático de sustancias debe interpretarse como un fenómeno multidimensional y fuertemente asociado a la exclusión y vulnerabilidad social, por lo que, para su abordaje debe tenerse exclusivamente en cuenta las nociones incorporadas por la Ley Nacional N° 26.934, aprobatoria del Plan Integral para el Abordaje de Consumos Problemáticos (IACOP).

Que, por su parte, la Ley Nº 26.657 tiene por objetivo asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, estableciendo el marco para el desarrollo de políticas públicas en la materia, y entendiendo y comprendiendo a las adicciones dentro de su ámbito de aplicación.

Que dicha norma en su Capítulo V -Modalidad de abordaje- ARTICULO 9°, señala que: “…El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales…”.

Que, en mérito de la norma citada, la inclusión socio laboral resulta una herramienta fundamental para el abordaje de las personas con consumo problemático de sustancias, que debe trabajarse desde el inicio del tratamiento, y que se deberá sostener en el ámbito comunitario de la persona (Conf. Art. 30 Ley N° 26.657).

Que la Ley N° 26.934 establece un plan de abordaje especifico e integral en materia de los consumos problemáticos, y dentro de sus objetivos se encuentra el de la Prevención intersectorial mediante la actuación directa del Estado, asegurar la asistencia sanitaria integral gratuita a personas en dicha situación y el de su integración y amparo social.

Que por el artículo 1° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el PROGRAMA INTEGRAL DE ATENCION, ASISTENCIA E INTEGRACION DE PERSONAS QUE PRESENTAN UN CONSUMO PROBLEMATICO DE SUSTANCIAS, el cual regula el marco de subsidios individuales para que personas con problemáticas de consumo puedan acceder a un tratamiento especializado a través de establecimientos de salud, previamente conveniados.

Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el Marco Regulatorio del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”.

Que el Programa citado se originó como respuesta ante el incremento en la demanda de abordajes específicos, que conllevó a repensar las estrategias hasta ese momento implementadas, y cuestionar los tratamientos tradicionales propendiendo a un abordaje comunitario y desde un enfoque restitutivo de derechos para aquellas personas con dificultades en el acceso al sistema formal de salud y/o a otras instituciones (educativas, laborales, recreativas, etc.).

Que a través de las experiencias relevadas a lo largo de la implementación del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, se evidencia que las dimensiones actuales alcanzadas por el fenómeno de los consumos problemáticos de sustancias, han desbordado las estructuras existentes y las posibilidades de atención previstas.

Que dichas consideraciones exigen idear nuevas estrategias de respuesta, y complementar, fortalecer y potenciar aquellas existentes, más aún en las circunstancias actuales, y sobre todo en aquellos contextos de alta vulnerabilidad social, donde las consecuencias de esta problemática afecta con mayor intensidad y se impone la necesidad de articulación con otros actores en territorio.

Que, en la actualidad, se releva la existencia de algunos dispositivos -muchos de los cuales forman parte del Programa de Subsidios a las CAACs- que ofrecen la posibilidad de alojamiento, promoviendo la inclusión social y/o habitacional, y cuyas características, particularidades y grado de desarrollo y autonomía operativa en materia de enfoque y metodología de abordaje pueden complementar la red asistencial de la SEDRONAR y de otros sectores.

Que estos espacios se insertan en la citada red como una respuesta de mediana o intermedia complejidad, desde una lógica de Salud Social y Comunitaria, en sintonía con lo previsto tanto por la Ley N° 26.657 de Salud Mental y la Ley N° 26.934 (Plan IACOP) aprobatoria del Plan Integral de Abordaje de los Consumos Problemáticos.

Que, dentro de los recursos existentes en el esquema expuesto, se evidencia la necesidad de reconocer las particularidades y circunstancias propias de aquellos dispositivos de abordaje comunitario integral obrantes en el territorio, que desarrollan una modalidad convivencial y se encuentran emplazados en ámbitos de extrema vulnerabilidad social.

Que, estas Casas funcionan como enlace entre los Servicios Sanitarios de la Red Pública y los dispositivos conveniados con SEDRONAR, haciendo las veces de una puerta de acceso a los distintos sistemas formales de salud y brindando respuesta en aquellos casos que la demanda o necesidad de abordaje requiera la posibilidad de alojamiento.

Que dichos espacios se encuentran abiertos e integrados en la comunidad que asisten, no solo para la población que alojan, son accesibles y resultan complementarios de los establecimientos sanitarios formales públicos y privados, pero integrados a la Red de recursos de atención dispuesta por la SEDRONAR.

Que, asimismo, cuentan con un abordaje afín a las prácticas y objetivos previstos tanto por la Ley N° 26.657, como por la Ley N° 26.934, atravesados por un enfoque de derecho y perspectiva de género y diversidad, que se evidencia en el desarrollo de actividades interdisciplinarias preventivas, educativas, formativas, asistenciales, promocionales y restitutivas.

Que, en tal sentido, resulta indispensable, dictar el marco normativo para la estructuración y fortalecimiento de este tipo de dispositivos, como respuesta al contexto y demandas actuales.

Que como antecedente para el reconocimiento de sus particularidades, y de su mayor complejidad asistencial, dentro del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” y por la RESOL-2020-159-APN-SEDRONAR#JGM se dispuso el pago de un arancel adicional de carácter excepcional con el objetivo del financiamiento de sus acciones en el marco de la pandemia por COVID-19, a partir del 1° de junio de 2020 y hasta tanto perduren en su vigencia las medidas de restricción de circulación de personas instadas por el Decreto N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas y complementarios.

Que dicho suplemento, instrumentado en el contexto de emergencia sanitaria y vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, tuvo como objetivo primordial el sostenimiento y fortalecimiento de sus intervenciones en el marco expuesto, de acuerdo al incremento de costos operativos resultantes de las adecuaciones instadas para el cumplimiento de los protocolos de abordaje dictados por las autoridades sanitarias competentes y demás medidas preventivas.

Que en el marco de estas Casas, sin perjuicio de la existencia de un equipo interdisciplinario, la mayor parte de las intervenciones se desarrollan fuera del ámbito de estos establecimientos, basado en la articulación y coordinación que estos dispositivos cuentan en el territorio con los diferentes actores y actrices a nivel local, con el objetivo primordial de la restitución de la persona y reconstrucción de proyectos vitales y promoción de su entramado social y familiar, dentro de su comunidad.

Que su eventual reconocimiento cumpliría con las previsiones del articulo 11 de la Ley N° 26.657, el cual establece que: “…la Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción (…), el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas…”.

Que, en este marco, el ordenamiento prevé el reconocimiento y promoción de espacios que propendan al abordaje de estas contingencias, de forma complementaria y conjunta con Centros de Salud formales y habilitados por las autoridades jurisdiccionales competentes.

Que dentro de estos dispositivos se encuentran estas Casas Convivenciales, las cuales conjugan las pautas y lineamientos en materia de Prevención, Asistencia e Integración previstas como objetivos de abordaje por la Ley N° 26.934.

Que su metodología de abordaje interdisciplinaria y enfoque especifico de atención, las diferencian sustancialmente de aquellos tratamientos terapéuticos tradicionales y de las acciones instrumentadas por las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario.

Que por todo lo expuesto, y en razón del reconocimiento de sus particularidades, trayectoria y practicas acordes a la legislación vigente, resulta indispensable disponer un marco para su funcionamiento, promoción y financiamiento de sus acciones, con el objetivo del sostenimiento y fortalecimiento de sus intervenciones, y complemento de los demás Programas y dispositivos de atención con los que cuenta SEDRONAR en territorio.

Que en base a la declaración efectuada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD del Coronavirus COVID -19, como pandemia, y tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado a fin de mitigar la propagación y su impacto sanitario.

Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria, y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases establecidas en el artículo 2° de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 amplia la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de la protección de la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la sociedad.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-814-APN-PTE se dispuso prorrogar, desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 y sus normativas complementarias, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del citado Decreto.

Que, en el contexto expuesto, por la RESOL-2020-227-APN-SEDRONAR#JGM, de fecha 30 de julio de 2020, se facultó a la por entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO-LABORAL, a partir de la fecha de su dictado, a efectuar, a través de sus equipos técnicos, las visitas iniciales y categorizantes para el ingreso de los distintos dispositivos previstos por los Programas de atención implementados por la SEDRONAR, así como también las de seguimiento, de forma remota y a través de medios digitales y tecnológicos, durante la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en excepción a lo previsto por los respectivos marcos regulatorios.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA EN MATERIA DE DROGAS han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad a la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 101 del Decreto N° 1344/07 se ha dado la intervención de su competencia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de sus facultades conferidas por los Decretos N° 101/85 y N° 606/20.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”.

ARTICULO 2°.- Apruébese la “FUNDAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO I (IF-2020-73384640-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Apruébense los “LINEAMIENTOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO II (IF-2020-73449885-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Apruébese el “CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” para su aplicación en el marco del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO III (IF-2020-73399176-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Apruébese el “INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE CCC”, para su aplicación en el marco del “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, el cual como ANEXO IV (IF-2020-73389101-APN-DNAYAC#JGM) forma parte de la presente medida.

ARTICULO 6°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, que como ANEXO V (IF-2020-73389336-APN-DNAYAC#JGM) forma parte integral de la presente Resolución.

ARTICULO 7°.- La ejecución, cumplimiento y control de la presente medida estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO.

ARTICULO 8°.- La presente normativa comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 9°.- El gasto que demandare la ejecución de la presente será atendido con la partida presupuestaria correspondiente.

ARTICULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2020 N° 51630/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 250/2020: PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 250/2020
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre del año dos veinte, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Alberto Agustín Lugones, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, con motivo de la situación que resulta de público conocimiento, vinculada con la creciente propagación de la enfermedad coronavirus (COVID-19), se han adoptado diferentes medidas y recomendaciones en materia de salud pública que implicaron modificaciones de mecanismos y prácticas laborales.

2º) Que, con base en la situación expuesta precedentemente, este Consejo de la Magistratura, en el marco de sus facultades de superintendencia, ha dictado sucesivas resoluciones administrativas enderezadas a compatibilizar las diferentes medidas de prevención y protección física a observarse en el marco de la pandemia y el debido cumplimiento de las responsabilidades públicas asignadas por la Constitución Nacional, leyes y reglamentaciones derivadas.

3°) Que, en ese ámbito, cabe referirse a modo de ejemplo a las resoluciones de Presidencia nros. 8/2020; 10/2020; 11/2020; 12/2020; 13/2020; 14/2020; 15/2020; 16/2020; 26/2020 y 30/2020, mediante las cuales se garantizó –en la vigencia de la feria extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación- el funcionamiento mínimo e indispensable de las oficinas del Consejo cuya actividad se relaciona directamente con la labor que desarrollan los tribunales de feria y de la estructura central esencial de este Órgano.

4º) Que, posteriormente, mediante la resolución de Presidencia 33/2020, se dispuso el restablecimiento del funcionamiento pleno de las diferentes oficinas y dependencias administrativas que componen este Consejo de la Magistratura de la Nación, conforme las pautas consignadas en los considerandos 26º, 27º, 28º y 29º del referido decisorio. Todo ello en consonancia con las decisiones administrativas que fue adoptando la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aras del restablecimiento total del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

5°) Que, a fin de generar un ámbito de total previsión reglamentaria y publicidad a las sesiones plenarias que, sin solución de continuidad, se sucedieron desde el inicio de la pandemia, este Cuerpo modificó el artículo 3° del Reglamento General del Cuerpo estableciendo la posibilidad de su realización de forma telemática (Resolución C.M. 47/2020).

6°) Que la experiencia recogida durante los últimos meses aconseja modificar el artículo 9° del citado reglamento y establecer un sistema único para la suscripción de las resoluciones plenarias adoptadas mediante sesiones telemáticas, que se conformará con la firma del Presidente y Secretario General del Cuerpo.

Ello así, teniendo en consideración el importante tiempo que insume la circulación y firma de los documentos digitales entre la trece vocalías de este Consejo y que tal práctica puede ser sustituida con eficiente formalidad mediante el sistema de votación y constancias que se propone.

7°) Que, a fin de cumplir con los recaudos formales propios de la naturaleza de las resoluciones plenarias, cuando se trate de aquellas que requieran mayorías especiales y de las que apliquen sanciones a magistrados/as, la votación deberá ser recibida de manera nominal y se consignará en el cuerpo de la resolución el sentido del voto de cada consejero/a. Asimismo, se conservará por un plazo prudencial el video correspondiente a la sesión plenaria.

8°) Que, para tales cometidos, cuadra modificar el 9° del Reglamento General del Cuerpo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Las resoluciones del Plenario serán firmadas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General, quien certificará el contenido del acto, salvo aquellas que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as. Toda disidencia deberá ser adjuntada a su respectiva resolución.

Cuando el Plenario sesione de manera telemática conforme lo previsto en el artículo 3, las resoluciones serán suscriptas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General. En el caso de resoluciones que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as, la votación deberá ser recibida nominalmente y se consignará en el texto de la resolución el sentido del voto de cada integrante del Cuerpo. En todos los casos deberá archivarse el video de la sesión telemática por el plazo de 2 años”.

9°) Que, en la sesión plenaria del día de la fecha, el Plenario se constituyó en Comisión de Reglamentación y aprobó la propuesta de reforma reglamentaria.

Asimismo, vuelto a constituirse el Plenario como tal, se sometió a consideración el proyecto y resultó aprobado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Modificar el art. 9º del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, que quedará redactado en los siguientes términos:

“Artículo 9. Las resoluciones del Plenario serán firmadas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General, quien certificará el contenido del acto, salvo aquellas que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as. Toda disidencia deberá ser adjuntada a su respectiva resolución.

Cuando el Plenario sesione de manera telemática conforme lo previsto en el artículo 3, las resoluciones serán suscriptas solamente por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a General. En el caso de resoluciones que requieran mayoría especial y las que impongan sanciones disciplinarias a los/as Magistrados/as, la votación deberá ser recibida nominalmente y se consignará en el texto de la resolución el sentido del voto de cada integrante del Cuerpo. En todos los casos deberá archivarse el video de la sesión telemática por el plazo de 2 años”.

Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

De lo que doy fe.-

Alberto Agustín Lugones – Mariano Pérez Roller

e. 02/11/2020 N° 51656/20 v. 02/11/2020

Fecha de publicación 02/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)