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PorEstudio Balestrini

Resolución 2883/2020: MINISTERIO DE SALUD PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE SALUD PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
Resolución 2883/2020
RESOL-2020-2883-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-82345139-APN-DD#MS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 568 del 14de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que luego de que la OMS declarase la existencia de una pandemia y la constatación de la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en nuestro país, mediante el Decreto N° 260/2020 se dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que en el marco de la emergencia declarada se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que la Resolución de este Ministerio N° 568/2020 dispone que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y sus áreas dependientes serán las encargadas de establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/2020.

Que al 15 de diciembre de 2020 se registraron en el mundo más de 71.350.000 casos diagnosticados y más de 1.612.000 fallecidos desde que se identificó el virus en enero de este año.

Que en Argentina el primer caso de COVID-19 se confirmó el día 3 de marzo 2020 y que a la fecha las 24 jurisdicciones del país se vieron afectadas.

Que en efecto al 15 de diciembre de 2020 en Argentina se registraron un total de 1.503.222 casos confirmados de COVID-19, registrándose la mayor cantidad de casos confirmados en el grupo etario entre 20 y 49 años, siendo entre los 30-39 años el grupo que registró la mayor tasa de incidencia específica por edad (5.472/100.000 habitantes).

Que, a esa fecha, la tasa de letalidad global por COVID-19 en Argentina alcanzó un 2,7 %.

Que el SARS-CoV-2 es un virus que produce enfermedad fundamentalmente respiratoria, pudiendo afectar gravemente a otros órganos y sistemas, con posibilidad de secuelas a corto, mediano y largo plazo.

Que la experiencia de estos meses demostró que la enfermedad COVID-19 se presenta con mayor riesgo de hospitalización, complicación o muerte entre los adultos mayores de 60 años y personas con patologías preexistentes como obesidad, diabetes, enfermedades cardíacas, respiratorias y renales crónicas.

Que en efecto, de los 1.503.222 casos confirmados en Argentina a la fecha mencionada, 225.040 corresponden a adultos mayores de 60 años.

Que, por otra parte, los trabajadores y trabajadoras de la salud, sector estratégico para sostener adecuadamente el funcionamiento y la respuesta del sistema sanitario, han representado una proporción significativa de las infecciones producto de su exposición al virus. De hecho, se registraron 63.837 casos acumulados en este grupo, representando un porcentaje del 4,3 % sobre el total del país.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD recomienda la vacunación contra la COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia.

Que la vacunación es una intervención costo/efectiva, que ha demostrado su impacto en la erradicación de la viruela a nivel mundial, la eliminación de la polio virus salvaje, la eliminación del tétanos neonatal y materno en la Región de las Américas y de la circulación endémica del virus del sarampión y de la rubéola congénita en nuestro país.

Que la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud tanto individual como colectiva de nuestros ciudadanos.

Que a fin de alcanzar el objetivo de lograr altas coberturas de vacunación en tiempo oportuno, se requiere de acciones articuladas, colaborativas y multisectoriales en todos los niveles de gobierno, junto con las organizaciones sociales.

Que en el contexto de la actual emergencia sanitaria la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA (ANMAT) ha evaluado la información presentada por los laboratorios productores y recomendado la autorización de estas vacunas, para su uso en la población.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con el consenso de la COMISIÓN NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), propone la vacunación escalonada de acuerdo a la disponibilidad del insumo, considerando población priorizada a los adultos mayores de 60 años, personal de salud, personal estratégico y grupos de riesgo.

Que, asimismo, otras poblaciones podrán ser incluidas posteriormente en la estrategia de acuerdo a la evaluación de riesgo y a la disponibilidad del recurso.

Que teniendo en cuenta que la vacuna contra COVID-19 provista por el Estado Nacional no será de aplicación obligatoria, resulta necesario involucrar al gobierno nacional y gobiernos provinciales y locales, al sector privado relacionado y organizaciones sociales para que, en el marco de las competencias de cada uno, comuniquen de manera responsable y constante a la población sobre la importancia de la vacunación.

Que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD propician el dictado de la presente medida, habiendo todas tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y por el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA” que como Anexo I (IF-2020-90855412-APNDNCET#MS) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo del Plan es disminuir la morbilidad, mortalidad y el impacto socio-económico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas.

ARTÍCULO 3°.-La rectoría estratégica del Plan está a cargo del MINISTERIO DE SALUD e incluye la participación intersectorial de otras carteras del gobierno nacional, las 24 jurisdicciones, a través del Consejo Federal de Salud y de las organizaciones civiles, expertos y otros sectores convocados a estos efectos.

ARTÍCULO 4°: Invitase a todas las jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar las gestiones que sean necesarias para llevar adelante las acciones de planificación interna, a fin de atender los aspectos relacionados con la logística, distribución, recursos humanos, sistema de información, registro, monitoreo, supervisión y evaluación, como así también las acciones de vigilancia sobre la seguridad de la vacuna, a fin de implementar el Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 de manera eficiente.

ARTÍCULO 5°: El MINISTERIO DE SALUD proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a la disponibilidad de las mismas en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación, de acuerdo a lo estipulado en Anexo I (IF-2020-90855412-APN-DNCET#MS).

ARTÍCULO 6°.- La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.

ARTÍCULO 7°.-El MINISTERIO DE SALUD, a través del Programa Redes de Salud, efectuará transferencias a las jurisdicciones conforme la planificación presentada por cada jurisdicción y previamente acordada con este Ministerio. Estos recursos serán destinados para la implementación del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en las categorías de uso de fondos habilitadas por el mencionado Programa.

ARTÍCULO 8°: Invítase a los organismos nacionales, los gobiernos provinciales y municipales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar acciones de difusión y comunicación relacionadas con la importancia del Plan, sin perjuicio de continuar promoviendo todas las medidas de prevención de COVID-19.

ARTÍCULO 9°.-El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD, las partidas especiales que se asignen por Ley y, eventualmente, el aporte que se reciba por parte de Organismos Internacionales y de otras instituciones.

ARTÍCULO 10°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°.- Comuniquese, publiquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese.

Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2020 N° 67811/20 v. 30/12/2020

Fecha de publicación 30/12/2020

El/los anexo/s que integra/n este(a) Ley no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA.-

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 482/2020: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 482/2020
RESOL-2020-482-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el EX-2020-52285976- -APN-DNCFEH#MSG, del registro de este Ministerio, la Ley N° 22.520 (T.O, Decreto N° 438/92) y sus modificatorias; los Decretos N° 2086 del 18 de julio de 1977, 68 del 25 de enero de 2017 y 50, del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Adminsitrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto N° 2086/77 establece la Coordinación General de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los Pasos Fronterizos Internacionales fijando los deberes y facultades de la autoridad superior de coordinación general en sus artículos 2°, 3° y 4°.

Que, el artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 2.086/77, faculta al Coordinador General Intersectorial a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los Pasos de Fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la GENDARMERIA NACIONAL Y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que, el artículo 12° del Decreto Nº 68/2017 estableció que los Pasos Internacionales, Áreas de Control Integrado y la seguridad de los Centros de Frontera (todos renombrados genéricamente como Pasos de Fronteras Internacionales como consta en el Anexo) recayeran bajo la Autoridad de Coordinación General del Decreto Nº 2086/77, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que, a partir del Decreto Nº 68/2017 se requiere el dictado de normativa para los Pasos de Fronteras Internacionales sujetos a la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, que establezcan uniformidad de conceptos y actuaciones que deben ejercer tanto los Organismos, como las Funcionarias y Funcionarios que actúan por delegación de funciones que competen en forma primigenia a este Ministerio.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520, establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia; Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes; intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes; entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.

Que, el Decreto Nº 50/19 que aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta el nivel de SUBSECRETARÍA, establece como objetivo de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, entre otros, el de intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.

Que la Decisión Administrativa N° 335/2020, establece la condición de Coordinador General Intersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los Pasos Internacionales habilitados del artículo 1° del Decreto 2086/77, a el o la Titular de la Dirección Nacional de Control de Fronteras e Hidrovías, y determina entre sus acciones las de entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado; entender en la conducción supervisión y evaluación del desempeño de los coordinadores zonales intersectoriales y de los administradores regionales de pasos fronterizos terrestres y de vías navegables y la de elaborar diagnósticos de situación a nivel nacional para identificar necesidades y demandas de infraestructura, equipamiento y tecnología en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.

Que, a fin de lograr un actuar uniforme a nivel Nacional de los Coordinadores que desarrollan tareas, tanto en las Áreas de Control Integrado como en los Pasos de Fronteras Internacionales con modalidad de control tradicional, deviene necesario aprobar un Reglamento Operativo Interno mediante el cual se establezcan reglas y procedimientos al que deben someterse las Autoridades de Coordinación, y tiene como ámbito de aplicación los 158 Pasos de Fronteras Internacionales en los que tiene diferentes incumbencias y en los que ejerce sus funciones, así como el de fijar conceptos que permitan ordenar todas las gestiones internas de esta Dirección Nacional, tanto con la Dirección de Fronteras de la GENDARMERÍA NACIONAL como con la Dirección de Operaciones-Departamento Pasos Fronterizos de la PREFECTURA NACIONAL ARGENTINA.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por las Leyes N° 22.352, N° 15.385/44 (Ley N° 12.913), y el Decreto 2.086/77.

Que la suscripta, es competente para la firma del presente de conformidad a lo normado en el artículo 22 bis, incs. 4),18),19), 20) y 21) de la Ley 22.520 ( t.o. por Decreto 483/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Apruébese el REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA COORDINACIÓN DE PASOS DE FRONTERAS INTERNACIONALES que como Anexo (IF-2020-86336346-APN-SSYPC#MSG), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Instrúyase al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y al Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a proceder a la difusión y aplicación de la presente medida al interior de sus respectivas Instituciones.

ARTÍCULO 3°: La presente medida entrará en vigor, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sabina Andrea Frederic

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2020 N° 66463/20 v. 23/12/2020

Fecha de publicación 23/12/2020

El/los anexo/s que integra/n este(a) Ley no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA.-

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 53/2020: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 53/2020
RESOG-2020-53-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO:

Los artículos 148, 187 a 192 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 380 de la Resolución General 07/2015, Resolución General 07/2017 y Resolución General 12/2018 de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las simples asociaciones obtuvieron expreso reconocimiento por el Código Civil y Comercial de la Nación incluyéndolas en la enumeración de personas jurídicas del artículo 148.

Que el artículo 189 del mismo cuerpo normativo señala que las simples asociaciones existen desde el acto constitutivo, el cual debe formalizarse por escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas.

Que, en cuanto al acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento resultan aplicables las disposiciones de las asociaciones civiles con las particulares previsiones respecto del órgano de fiscalización, responsabilidad de fundadores, socios y administradores.

Que el artículo 380 de la Resolución General 07/2015 creó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) con el objeto de registrar, y con ello reconocer visibilidad jurídica, a todas aquellas entidades que pretendan inscribirse.

Que la Resolución General 07/2017 reglamentó el Registro Voluntario de Simples Asociaciones en cuanto a la documentación necesaria para registrar el acto constitutivo o la modificación de una simple asociación.

Que, asimismo, dispuso la emisión de certificado que acredite la registración en el Libro de Registro Voluntario de Simples Asociaciones y en el que constará el número del asiento registral y fecha, la denominación de la simple asociación, plazo de duración y la firma y sello aclaratorio del funcionario autorizado a tal efecto.

Que la Resolución General 12/2018 autorizó la formalización del acto constitutivo por ante funcionario público, cuando la entidad involucrada tenga por objeto el fomento y atención de los derechos de personas mayores, niños y demás grupos vulnerables.

Que, sin perjuicio de la naturaleza voluntaria de la registración de simples asociaciones, resulta necesario que los asientos registrales que involucren este tipo de personas jurídicas reúnan las formalidades y medidas de seguridad que corresponden a este Registro Público.

Que, en ese sentido, es menester adecuar las reglamentaciones existentes en relación a las SIMPLES ASOCIACIONES, adecuando la normativa a los requerimientos y necesidades actuales donde también se incorpore la posibilidad de la instrumentación del acto constitutivo mediante la forma prevista en el artículo 289 inc. b del Código Civil y Comercial de la Nación cuando el objeto principal de la entidad coincida con el universo comprendido en las Resoluciones Generales 1/2020 y 7/2020.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315 y artículo 380 de la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”),

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE que el Registro Voluntario de Simples Asociaciones (RVSA) previsto en el artículo 380 de la Resolución General IGJ 07/2015 estará a cargo del Departamento Registral de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2: INCORPÓRASE el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” al artículo 44 de la Resolución General IGJ 07/2015 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 44.– Los libros especiales que contempla el artículo 42 son los libros de “Sociedades por Acciones”; “Sociedades de Responsabilidad Limitada”; “Sociedades Constituidas en el Extranjero” “Asociaciones Civiles”; “Simples Asociaciones”; “Fundaciones”; “Contratos Asociativos” —utilizándose su actual denominación de “Contratos de Colaboración Empresaria” hasta que se habilite nuevo libro— “; “Transferencias de Fondos de Comercio”; “Comerciantes”; “Martilleros”; “Corredores no inmobiliarios”; “Despachantes de Aduana”; “Medidas Cautelares (Sociedades por Acciones)” —denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades por Acciones)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas Cautelares (Sociedades no Accionarias)” — denominación que se sustituirá por la de “Medidas judiciales y administrativas (Sociedades no accionarias)” cuando se habilite nuevo libro—; “Medidas judiciales y administrativas (Asociaciones civiles)”; “Medidas judiciales y administrativas (Fundaciones)”; “Quiebras” —denominación que se sustituirá por la de “Concursos” cuando se habilite nuevo libro—, “Contratos de Fideicomisos”; “Poderes y/o Mandatos”; y “Contratos”; en este último se practicarán todas aquellas inscripciones que no corresponda incluir en ninguno de los anteriores. En su caso, podrán reemplazarse los libros referidos por sistemas de registración informática que cuenten con medidas de seguridad que garanticen su inalterabilidad, verificabilidad y disponibilidad.

ARTÍCULO 3: En el libro “SIMPLES ASOCIACIONES” se volcarán los asientos registrales de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 148 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación con domicilio y sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá constar el número del asiento respectivo, la denominación de la simple asociación y la fecha.

ARTÍCULO 4: A los efectos de su registración, las simples asociaciones deberán acompañar los siguientes documentos e información:

a) Original del acto constitutivo de la simple asociación, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.

b) Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 5: Las personas humanas que se propongan constituir una simple asociación cuyo objeto principal coincida con alguno de los previstos en el artículo 1 de Resolución General 01/2020 o en el artículo 1 de la Resolución General 07/2020, podrán optar por la formalización de su acto constitutivo mediante el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 6: En caso que se solicitare la registración de la modificación del acto constitutivo, se deberá acompañar la siguiente documentación e información:

a) Original del acta o documento en el cual se instrumente la modificación del acto constitutivo, el cual se ajustará a la forma prevista en el artículo 187 del Código Civil y Comercial de la Nación, firmada por el Presidente y Secretario. Deberán aportar, asimismo, copia simple y protocolar.

b) Nómina actualizada de los miembros de la Comisión Directiva y, en su caso, del Órgano de fiscalización con detalle de los cargos y plazo de duración (nombre y apellido, tipo y número de documento de identidad, CUIT O CUIL, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real), firmada por el Presidente y Secretario.

ARTÍCULO 7: Se emitirá la certificación con el asiento registral, ligado a los instrumentos individualizados en el asiento registral.

ARTÍCULO 8: DERÓGANSE las Resoluciones Generales 07/2017 y 12/2018.

ARTÍCULO 9: DELÉGASE en la Dirección de Entidades Civiles, en los términos del artículo 21, inciso d), de la ley 22315, la emisión de las instrucciones necesarias para la interpretación de la presente norma y para cubrir aquellos aspectos procedimentales necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 10: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 11: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 22/12/2020 N° 65758/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 52/2020: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 52/2020
RESOG-2020-52-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2020

VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión Administrativa Nº 524/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, la cual en su inciso 1º apartado 3, declaró a la actividad de los registros públicos como servicio esencial, y consecuentemente habilitó el funcionamiento de los Registros Público con guardias mínimas y sistema de turnos.

Que, en consecuencia el organismo se encuentra funcionando con una guardia mínima y la atención al público en sede central y los colegios profesionales se realiza, exclusivamente con turno previo para trámites habilitados.

Que, durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que, atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los recursos humanos del Organismo.

Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2021 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario de recepción de los trámites habilitados en las sedes de Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será de 09:00 a 12:00 horas.

ARTÍCULO 3°: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de obleas rubricadas, será de 10:00 a 12:00 horas.

ARTÍCULO 4°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán por los medios que corresponda, solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente. Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Aquellos que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 5°: Se dará curso a todos los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2020 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2021, excepto para los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, al Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles, al Departamento de Denuncias y Fiscalización de Sociedades Comerciales, al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y a la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales.

ARTÍCULO 7°: Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante el mes de enero de 2021. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículo 299 y 301 de la Ley 19.550, y las sociedades y entidades comprendidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 22.315 o por expreso pedido de habilitación de feria cuando las circunstancias extraordinarias así lo justifiquen.

ARTÍCULO 8º: Instrúyese a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 9º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 22/12/2020 N° 65748/20 v. 22/12/2020

Fecha de publicación 22/12/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 427/2020: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 427/2020
RESOL-2020-427-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81897725- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.541 y sus modificatorias; los Decretos N° 542 de fecha 17 de junio de 2020, N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020 y Nº 899 de fecha 24 de noviembre de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES de fecha 31 de agosto de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.

Que el artículo 12 del Decreto N° 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de los y las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto N° 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada uno de los y de cada una de las integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 17 del Decreto citado precedentemente aclara que el mismo será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares de pago mensual correspondientes al mes de octubre 2020 que se percibirán a partir de diciembre de 2020; y para las Asignaciones Familiares de pago extraordinario cuyo hecho generador se haya producido a partir del mes de octubre de 2020.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020, suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que el artículo 1° del Decreto N° 542/2020 prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que en atención a la emergencia antes citada y por el plazo allí establecido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo al precepto constitucional de movilidad de las prestaciones, como así también a los principios cardinales de solidaridad, redistribución y sustentabilidad del Sistema Previsional, dando prioridad a los beneficiarios y beneficiarias de más bajos ingresos.

Que, en ese orden, el artículo 2° del Decreto Nº 899/2020 determinó un incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, el cual será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES Nº 312/20.

Que el incremento dispuesto por el Decreto citado precedentemente regirá a partir del 1° de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el artículo 7° de dicho Decreto faculta a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de sus competencias, a adoptar todas las medidas reglamentarias, complementarias, interpretativas y aclaratorias que sean necesarias para asegurar la efectiva aplicación del mismo.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991, el Decreto Nº 429/2020 y el artículo 7º del Decreto Nº 899/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-312-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto N° 899/2020.

ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de diciembre de 2020, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2020-82027853-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2020-82028723-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2020-82028887-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2020-82029140-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2020-82029332-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2020-82029580-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($155.328).

ARTÍCULO 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($77.664) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/12/2020 N° 62275/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020

El/los anexo/s que integra/n este(a) Ley no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA.-

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4876/2020: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4876/2020
RESOG-2020-4876-E-AFIP-AFIP – Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Programa REPRO II. Crédito a Tasa Subsidiada para empresas. Período devengado noviembre de 2020. Resolución General Nº 4.870. Extensión de plazo.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00862220- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, el otorgamiento de un “Crédito a Tasa Subsidiada” para empresas.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 823 del 26 de octubre de 2020, se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por otra parte, mediante la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creó el “Programa REPRO II”, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19, mediante un subsidio a la nómina salarial.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 2.086 del 19 de noviembre de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a través del Acta Nº 26 (IF-2020-80079788-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al citado “Programa REPRO II”, respecto de los salarios devengados durante el mes de noviembre de 2020.

Que en virtud de ello, la Resolución General Nº 4.870 estableció el plazo para que los sujetos puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, entre los días 1 y 6 de diciembre de 2020, inclusive, a efectos de tramitar y obtener dichos beneficios.

Que a fin de facilitar la registración y el suministro de información en el referido servicio “web” en el actual contexto de emergencia, se estima conveniente extender el plazo previsto por la norma citada en el párrafo anterior, hasta el 9 de diciembre de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.086/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender el plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 4.870 para acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 9 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 10/12/2020 N° 62080/20 v. 10/12/2020

Fecha de publicación 10/12/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4873/2020: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4873/2020
RESOG-2020-4873-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.541 y sus modificaciones. Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Beneficio a contribuyentes cumplidores. DNU N° 966/20. Resoluciones Generales Nros. 4.816 y 4.855.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00848991- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.

Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un artículo a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 por el cual se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

Que la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias, dispuso los requisitos y demás formalidades a observar por los contribuyentes y responsables a fin de adherir al citado régimen de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras en el marco de la ampliación establecida mediante el dictado de la Ley Nº 27.562.

Que por la Resolución General N° 4.855 se estableció el procedimiento a seguir por los sujetos alcanzados por los beneficios antes aludidos, para su aplicación y usufructo, previendo el plazo de adhesión hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 966 del 30 de noviembre de 2020, se prorrogó nuevamente el plazo establecido en el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, y se extendió por el mismo término el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyME”, de conformidad con lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 13 de dicha ley.

Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las normas que resulten necesarias a los efectos de su instrumentación.

Que conforme lo expresado, corresponde adecuar la Resolución General Nº 4.816 y sus modificatorias de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 966/20.

Que asimismo se estima conveniente extender el plazo para que los contribuyentes “cumplidores” formulen su adhesión a alguno de los beneficios contemplados en el artículo agregado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 966/20 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.816 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 7° la expresión “…hasta el 26 de noviembre de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 11 de diciembre de 2020, inclusive…”.

b) Sustituir en el primer párrafo del artículo 24 la expresión “…con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.”, por la expresión “…con anterioridad al 15 de diciembre de 2020.”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 39, por el siguiente:

“El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (39.1.), siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes presentados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.

2. Planes presentados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.

d) Sustituir el inciso i) del artículo 41, por el siguiente:

“i) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes refinanciados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.

2. Planes refinanciados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.

e) Sustituir el inciso g) del artículo 42, por el siguiente:

“g) El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, siendo la primera de ellas en el mes que, según corresponda, se indica a continuación:

1. Planes reformulados hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive: diciembre de 2020.

2. Planes reformulados entre el 1 y el 15 de diciembre de 2020, ambos inclusive: enero de 2021.”.

f) Sustituir el artículo 43, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- Los contribuyentes y responsables que adhieran a los planes de facilidades de pago, en el marco de lo establecido en el presente régimen en carácter de “condicionales”, según lo previsto en el inciso b) del artículo 4° de la presente, que al 15 de diciembre de 2020, inclusive, no hayan obtenido el “Certificado MiPyME”, deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los contribuyentes a que se refiere el inciso e) de dicho artículo -“demás contribuyentes”-.

En dicho supuesto, los responsables dispondrán de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para realizar la reformulación del plan a través del sistema “MIS FACILIDADES”, caso contrario operará su caducidad, conforme lo establece el punto 6.5. del inciso c) del artículo 13 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

El vencimiento de las cuotas operará el día 16 de cada mes, siendo la primera de ellas en el mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la reformulación, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

La reformulación de los planes de facilidades de pago en las condiciones dispuestas precedentemente implicará la asignación de un nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas, considerar las condiciones de caducidad, así como evaluar -de corresponder- el cumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro del plazo a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones.

En tal sentido, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la suspensión del débito de la primera y/o segunda cuota del plan original, o la reversión del débito efectuado, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizado el mismo.”.

g) Sustituir en el inciso a) del artículo 48 la expresión “… hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.”, por la expresión “…hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive.”.

h) Sustituir los puntos 1. y 2. del inciso d) del artículo 48, por los siguientes:

“1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 15 de noviembre de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.

2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 15 de noviembre de 2020 y/o pendiente de dictado al 15 de diciembre de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.”.

i) Sustituir en el inciso a) del tercer párrafo del artículo 49 la expresión “…al 30 de noviembre de 2020.”, por la expresión “…al 15 de diciembre de 2020.”.

j) Sustituir en el segundo párrafo del inciso d) del artículo 50 la expresión “…hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive…”, por la expresión “…hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 15 de diciembre de 2020, inclusive, los plazos establecidos en los artículos 4° y 10 de la Resolución General N° 4.855, para formular la adhesión a los beneficios previstos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 17 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, como asimismo para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de haberse denegado el beneficio.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 04/12/2020 N° 61582/20 v. 04/12/2020

Fecha de publicación 04/12/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4872/2020: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4872/2020
RESOG-2020-4872-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al SIPA. Decreto N° 300/20 y sus complementarios. Resolución General N° 4.694, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00852731- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.

Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020 y fue extendido nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento, por un plazo de NOVENTA (90) días mediante el Decreto N° 695 del 24 de agosto de 2020.

Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694, su modificatoria y su complementaria, estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.

Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, el Decreto N° 953 del 27 de noviembre de 2020 prorrogó nuevamente, a partir de la fecha de su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA que se devenguen durante los períodos noviembre y diciembre de 2020, adecuando los sistemas informáticos a tales efectos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694, su modificatoria y su complementaria, a los períodos devengados noviembre y diciembre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus complementarios.

ARTÍCULO 2°.- A efectos de aplicar la referida alícuota reducida en la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 8 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, receptará las novedades del nuevo release.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 04/12/2020 N° 61567/20 v. 04/12/2020

Fecha de publicación 04/12/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 423/2020: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 423/2020
RESOL-2020-423-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-79665553- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el Calendario de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones de los meses de diciembre/2020 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, enero y febrero/2021.

Que en consecuencia, corresponde adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.

Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales, permiten establecer el esquema de pago, en VEINTE (20) grupos.

Que la por entonces Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen Nº 15541/00, según documento N° IF-2020-79795736-ANSES-DPB#ANSES.

Que la Comunicación “A” 6386 de fecha 8 de diciembre de 2017, del Banco Central de la República Argentina, regula la operatoria de rendición de cuentas para las entidades financieras participantes en la operatoria de pago de los beneficios de la Seguridad Social a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Apruébanse los Calendarios de Pago de las Prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para las emisiones correspondientes a los meses de Diciembre/2020 que incluye la segunda cuota del haber anual complementario, Enero y Febrero/2021, que como Anexos I (IF-2020-80497810-ANSES-DPB#ANSES), II (IF-2020-80501763-ANSES-DPB#ANSES), III (IF-2020-80500236-ANSES-DPB#ANSES) respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” 6386 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de diciembre de 2017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2020 N° 60518/20 v. 02/12/2020

Fecha de publicación 02/12/2020

 

El/los anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA.

 

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

 

PorEstudio Balestrini

Resolución 360/2020: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 360/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01/03/2018) y Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O.13/01/2020), Acta de Directorio N°88/20 de fecha 15 de octubre de 2020; Expediente N°17345/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2020 al 31.12.2020.

Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.

Que conforme lo indica expresamente el artículo 7 de la ley 25.191, en el RENATRE deben inscribirse en forma obligatoria la totalidad de los empleadores y trabajadores a quienes comprende dicha normativa.

Que la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01/03/2018) establece las condiciones y requisitos que deben cumplimentarse para la debida registración por ante el RENATRE.

Que analizados distintos informes técnicos internos del Registro se ha podido observar un universo de empleadores rurales que, si bien se encuentran determinados con tal condición y declaran sus dependientes por ante la AFIP, no han procedido a realizar la formal registración por ante el portal web del RENATRE.

Que tal situación, en debate y tratamiento por el Directorio, ha arrojado como resultado la implementación de un PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL de modo tal que las distintas dependencias competentes del RENATRE procedan a arbitrar todas las acciones y mecanismos institucionales pertinentes en aras de lograr el cometido del necesario ordenamiento registral.

Que sin perjuicio de la pertinente validación y aporte de datos que se deben indicar/aportar por ante el portal web del Registro, conforme exigencias allí consignadas -Resolución RENATRE N° 64/2018-, se ha determinado considerar inscripto/s en forma oficiosa y con carácter provisorio a quienes resulten incluidos en la condición de NO registrados por ante el RENATRE y cuya nómina estará a cargo de las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo.

Que la condición referida será formal y fehacientemente anoticiada por el Registro a quienes resulten sindicados, de modo tal que, mediante distintos instrumentos de gestión y acción operativa, se imponga de tal situación e intime a su regularización registral para dar por finalizado el procedimiento que se ha establecido institucionalmente.

Que sin perjuicio de la comunicación de inclusión en el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL e intimación a cumplir con las exigencias que supone la debida y definitiva condición como empleador/trabajador registrado en el RENATRE, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo procederá a la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro en materia de contribución -Art. 14 de la Ley 25.191-, dándose formal inicio al procedimiento de recupero y cobro de la misma.

Que dicha inscripción oficiosa se encuentra reconocida al Registro en el art. 3 inc. e) del Estatuto Constitutivo -TEXTO ORDENADO-, conforme lo indicado en la Resolución RENATRE N° 0488/2010.

Que sin perjuicio de ello, y durante el marco de vigencia de la presente normativa se dispuso dispensar, a quienes procedan a regularizar su situación registral, de las sanciones que establece la ley 25.191, a excepción de los empleadores infraccionados previamente a la entrada en vigencia del PLAN o que se encuentren incursos en algún proceso de verificación administrativa.

Que el presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República y por el término de 180 días corridos. Una vez vencido el plazo referido, la registración oficiosa provisoria y la dispensa de infracción referida en el PLAN caducarán de pleno derecho.

Que para el caso de que resulte necesario complementar, con distintos instrumentos de gestión institucional el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL, que por este acto se implementa, quedan formalmente autorizadas las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo para que emitan, en forma conjunta, los actos dispositivos necesarios para su desarrollo y ejecución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.

Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Implementar el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Determinar inscripto/s de forma oficiosa y con el carácter de provisorio, durante la vigencia del presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL a los empleadores y trabajadores que resulten sindicados como NO registrados ante RENATRE, dispensando a quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija la normativa de aplicación al caso, según lo indicado en los considerandos de la presente. Tales condiciones -inscripción oficiosa provisoria- caducarán de pleno derecho una vez vencido el plazo de vigencia de esta Resolución.

ARTICULO 3°.- Fijar como término de vigencia del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución ante el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4°.- Autorizar a las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir, en forma conjunta, los actos dispositivos que resulten necesarios para la implementación del plan que por este acto se instituye.

ARTICULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Roberto P. Petrochi – Orlando L. Marino

e. 24/11/2020 N° 57773/20 v. 24/11/2020

Fecha de publicación 24/11/2020

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)