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PorEstudio Balestrini

Resolución 471/2022: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 471/2022
RESOL-2022-471-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-45836268-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES y su modificatoria, 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y sus modificatorias, 27.210, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2021-744-APN-PTE del 28 de octubre de 2021 y 27.372 DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LAS PERSONAS VÍCTIMAS DE DELITOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 26.485 y sus modificatorias, esa norma tiene por objeto promover y garantizar a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que dicha Ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley N° 26.061.

Que por la Ley N° 27.210, se creó el CUERPO DE ABOGADAS Y ABOGADOS PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, en el ámbito de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, el que tiene como misión garantizar el acceso a la justicia de las personas víctimas de violencia de género en consonancia con las prescripciones de la Ley N° 26.485 DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES y sus modificatorias y hacer efectivo el ejercicio y goce de los derechos consagrados en ésta y otras normas relacionadas con la problemática.

Que en el marco del mencionado Cuerpo se patrocinan casos de violencia de género, y asimismo se patrocinaban casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes, de conformidad con las Reglas de actuación que fueron elaboradas para tales fines, conformándose a partir de allí un equipo de trabajo específico que aborda esa problemática en esta Cartera.

Que el día 8 de junio de 2021 se celebró un “ACTA ACUERDO” entre esta Cartera y el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD en el cual se expresó el interés común de ambas partes en propiciar las medidas pertinentes para transferir a la órbita de esa última Jurisdicción el referido Cuerpo, atento a su especificidad para ejecutar las políticas públicas destinadas a prevenir, erradicar y reparar la violencia por razones de género y para asistir integralmente a las víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones interpersonales.

Que a través del Decreto N° DECNU-2021-744-APN-PTE, se formalizó el referido traspaso.

Que, sin perjuicio de ello, una parte del equipo de trabajo que patrocina los casos de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes continúa trabajando en este Ministerio, por lo que corresponde disponer su creación y definir su objetivo y funciones.

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 y su modificatoria, establece que “Los Organismos del Estado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte, además de todos aquellos derechos contemplados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, en los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina y en las leyes que en su consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: a) A ser oído ante la autoridad competente cada vez que así lo solicite la niña, niño o adolescente; b) A que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta al momento de arribar a una decisión que lo afecte; c) A ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine; d) A participar activamente en todo el procedimiento; e) A recurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.”.

Que la Ley N° 27.372, previó la creación del “CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE DELITOS (CENAVID)”, que tiene a su cargo la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia federal en todo el País, y en forma coadyuvante, la asistencia a las víctimas de delitos de competencia de la justicia ordinaria a requerimiento de las jurisdicciones locales.

Que conforme la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, ejerce la dirección ejecutiva del “CENAVID”.

Que por lo expuesto, deviene necesaria la creación de un “PROGRAMA DE PATROCINIO JURÍDICO Y ACOMPAÑAMIENTO INTERDISCIPLINARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL” en la órbita de la citada Dirección Nacional, el cual tendrá por objetivo brindar atención y patrocinio jurídico gratuito e integral en casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de garantizar el derecho humano de un acceso a la justicia de manera oportuna y eficaz.

Que la medida propuesta no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta cartera de estado.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “PROGRAMA DE PATROCINIO JURÍDICO Y ACOMPAÑAMIENTO INTERDISCIPLINARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL”, el que se desempeñará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, el “PROGRAMA DE PATROCINIO JURÍDICO Y ACOMPAÑAMIENTO INTERDISCIPLINARIO PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL”, tendrá por objetivo brindar atención y patrocinio jurídico gratuito e integral en casos de abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de garantizar el derecho humano de un acceso a la justicia de manera oportuna y eficaz.

ARTÍCULO 3º.- Serán funciones del referido Programa:

a) Brindar patrocinio y asesoramiento jurídico gratuito, especializado e integral en todo el territorio nacional a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.

b) Proporcionar atención especializada e interdisciplinaria a niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual desde el enfoque de derechos humanos, género, intercultural y social de la discapacidad.

c) Coordinar y cooperar con otros organismos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Ministerio Público de la Defensa y Fiscal, y organismos nacionales, provinciales y municipales, a fin de brindar una respuesta eficiente, tanto en sede administrativa como judicial.

d) Proponer la celebración de convenios y coordinar acciones con colegios profesionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil para brindar asistencia jurídica especializada y gratuita.

e) Capacitar y generar espacios de formación profesional, técnica, actualización normativa y sensibilización, para personal y funcionarios/as del Poder Judicial, sistemas de salud, educación y/o cualquier otro/a profesional que se desempeñe en el abordaje integral del abuso sexual de niñas, niños y adolescentes.

f) Difundir los contenidos del Programa como así también promover la producción y difusión de datos estadísticos e investigaciones relacionadas con la temática.

g) Realizar presentaciones de “Amicus Curiae”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

e. 17/05/2022 N° 34308/22 v. 17/05/2022

Fecha de publicación 17/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 25/2022: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 25/2022
RESOL-2022-25-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2022

VISTO el EX-2022-33085500-APN-GACPPF#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley N° 24.557 atribuyó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entre otras, las funciones de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo y la gestión del Fondo de Garantía.

Que el artículo 28, apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece que el empleador no incluido en el régimen de autoaseguro que omitiera afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ley.

Que el artículo 17, apartado 1 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996 establece que son cuotas omitidas, a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo, las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que por el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019 se aprobó, como Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT el “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”.

Que en el artículo 12 de mencionado Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT se establecen las facultades y obligaciones a cargo de la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude y de la Subgerencia de Control de Entidades.

Que en la actualidad existe una gran cantidad de procesos judiciales en trámite por cobro de Certificados de Deuda por cuota omitida al referido Fondo de Garantía, que se ve incrementada constantemente con la emisión de nuevos Certificados de Deuda que se asignan de manera periódica para su cobro judicial.

Que dicha ejecución se encomienda a diferentes abogados que se encuentran distribuidos dentro del territorio nacional de la S.R.T..

Que es responsabilidad de los letrados apoderados designados en cada una de las causas, la carga de las altas y de los avances procesales de las causas judiciales en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.).

Que en función de las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna del Organismo en su Informe de Auditoría identificado como IF-2021-92985564-APN-UAI#SRT, y en orden de cumplir con el principio de eficacia que impone la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, se considera pertinente que la efectiva constatación del registro de los Certificados de Deuda emitidos por la Subgerencia de Control de Entidades que se realice en el SIGEJ, sea efectuado por dicha Subgerencia.

Que ello en nada obsta al control y seguimiento de la actuación profesional de los letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede judicial, a cargo de la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude.

Que, en razón de lo expuesto, resulta procedente modificar el artículo 12 del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo” aprobado por el artículo 9° de la Resolución S.R.T. N° 86/19, con el objeto de optimizar la gestión operativa de dicho procedimiento y los recursos con los que cuenta el Organismo relativos al cobro de deudas por cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557.

Que de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, la Subgerencia de Control de Entidades tiene, entre otras, la función de “(…) 1. Regular y controlar los procesos de afiliación y recaudación, detección de empleadores no afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas (…)”; mientras que el Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos, dependiente de aquella, posee entre sus competencias las de: “(…) 7. Realizar la gestión operativa de las ejecuciones judiciales en concepto de cuota omitida, coordinando acciones con la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude; 8. Diligenciar la asignación de expedientes para la ejecución de cuota omitida a los abogados de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, entendiendo en el registro, actualización, seguimiento y control de gestión operativa de las causas en un sistema informático (…)”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese del Anexo I IF-2019-86153472-APN-GCP#SRT “Procedimiento para liquidar, intimar y certificar créditos por cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo”, aprobado por el artículo 9° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 86 de fecha 25 de octubre de 2019, el artículo 12 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12.- La Subgerencia de Control de Entidades tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

– Asignación de los Certificados de Deuda a los letrados conforme la jurisdicción de actuación para la cual hubieren sido contratados. En aquellas jurisdicciones donde por su extensión geográfica o por el volumen de causas a gestionar amerite la actuación de más de un letrado a los fines de garantizar la debida diligencia de los Certificados de Deuda, la asignación de los títulos ejecutivos se realizará por número de terminación del expediente S.R.T..

– Control y seguimiento de las obligaciones relativas a la carga y actualización de la información judicial en el Sistema de Gestión Judicial (SIGEJ) de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (P.T.N.), o en el sistema que en el futuro lo reemplace.

– Actualización en el estado del Certificado de Deuda e imputación de los pagos que pudieren corresponder.

– Seguimiento y control de la gestión operativa y administrativa de los expedientes con Certificados de Deuda.

– Análisis de razonabilidad, seguimiento y gestión de los gastos judiciales asociados a la ejecución.

– Control, seguimiento y gestión de los planes de pago vinculados a los Certificados de Deuda.

Por su parte, la Gerencia de Asuntos Contenciosos, Penales y Prevención del Fraude tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:

– Control y seguimiento de la actuación profesional de los letrados asignados a la ejecución de los Certificados de Deuda en sede judicial.

– Control y gestión respecto del pago de los honorarios y costas que pudieren generarse como consecuencia de la ejecución de los Certificados de Deuda.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

e. 16/05/2022 N° 33843/22 v. 16/05/2022

Fecha de publicación 16/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 308/2022: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 308/2022
RESOL-2022-308-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29048194-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones dispone que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cosas, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL y entender en la formulación de políticas y desarrollo de programas destinados a la creación de condiciones para mejorar la productividad y competitividad, a través de innovaciones y desarrollo de talento emprendedor.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre los cuales se encuentra el de promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de difundir y acercar a las empresas del Territorio Nacional instrumentos de apoyo y los beneficios definidos por la Jurisdicción para impulsar la incorporación de conocimiento e innovación en sus sistemas de producción.

Que, mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se creó el “Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento” en el marco de la Pandemia COVID-19 para brindar apoyo a las personas jurídicas a fin de reactivar la economía, teniendo una gran aceptación entre las empresas, tanto las que llevan a cabo actividades de la Economía del Conocimiento como aquellas empresas de industrias tradicionales.

Que, en tal sentido, cabe mencionar que dicha convocatoria contó con más de CIENTO SETENTA (170) beneficiarios, de los cuales más del SETENTA POR CIENTO (70 %) planificó la incorporación de personal y destinó más del QUINCE POR CIENTO (15 %) de los fondos otorgados a la contratación de servicios profesionales tercerizados.

Que la actividad industrial volvió a cobrar impulso en el corriente año, tras el retroceso por la tercera ola de COVID, y que resulta conveniente propiciar que dicho impulso predisponga la diversificación de la matriz productiva mediante el desarrollo y la incorporación del conocimiento en los procesos productivos e industriales, por lo que es menester crear un nuevo programa que facilite el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas innovadoras en estadios de madurez avanzados, llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades corresponden al Sector de la Economía del Conocimiento, así como también apoyar el desarrollo de proyectos que tengan como objetivo la incorporación de nuevas tecnologías y/o actividades de la Economía del Conocimiento llevados a cabo por personas jurídicas cuyas actividades principales correspondan a los sectores industriales tradicionales.

Que, en tal sentido, el programa a crearse tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA SOLUCIONA II” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la incorporación y el desarrollo de la Economía del Conocimiento para la diversificación de la producción y mejora de la competitividad industrial mediante el desarrollo, implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa que como Anexo, IF-2022-29330772-APN-SSEC#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Convócase a las personas jurídicas interesadas en participar del Programa creado en el Artículo 1° de la presente resolución, a formalizar sus presentaciones a partir de la entrada en vigencia de la presente medida y hasta el día 10 de junio de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA SOLUCIONA II”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también a modificar el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 – Fomento al Desarrollo Tecnológico de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2022 N° 33359/22 v. 13/05/2022

Fecha de publicación 13/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 562/2022: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 562/2022
RESOL-2022-562-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias, tiene como objeto establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo, toda vez que el beneficio consistirá en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los sujetos empleadores adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la mencionada normativa.

Que para poder inscribirse en dicho Programa, los sujetos empleadores deberán presentar un plan de recuperación productiva, económica y laboral, el cual será objeto de evaluación por parte de la autoridad de aplicación para poder acceder al beneficio, entre otros requisitos.

Que en ese sentido, deviene necesario establecer los criterios que deberá contener el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5°, inciso b), de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022.

Que en el marco del mencionado Programa, se establece que no podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula dicho Programa.

Que en virtud de los subsidios percibidos por las instituciones educativas privadas por parte del ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, corresponde excluir a aquellas que perciban un monto total en concepto de subsidio que represente más de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las remuneraciones totales de sus trabajadores y trabajadoras.

Que, asimismo, resulta necesario Instruir al Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del ESTADO NACIONAL, Provincias o Municipios a los diversos sectores económicos, a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir para acceder al beneficio.

Que en materia de acceso a la información pública, corresponde disponer que la información del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) debe estar al alcance de todas las personas y estar disponible en formatos electrónicos abiertos para facilitar su accesibilidad.

Que en ese sentido, corresponde publicar la nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar).

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención en orden a las competencias asignadas por el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias y reglamentarias y lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5° inciso b) de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, deberá contener:

a. Motivo de solicitud de acceso al Programa.

b. Causa de la crisis económica o productiva.

c. Descripción de la crisis económica o productiva.

d. Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin.

e. Presentación de una meta trimestral medible.

f. Detalle de un objetivo anual mensurable.

g. Declaración respecto a la participación de la empresa, manifestando si posee una participación controlada o vinculada.

h. Declaración respecto de la existencia de reducciones de jornadas de trabajo y/o suspensiones en los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio.

i. Declaración respecto de la participación de la empresa en un Procedimiento Preventivo de Crisis.

j. Declaración respecto de la percepción de subsidios de cualquier índole o programas o beneficios por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

k. Detalle de los principales clientes que representen más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las ventas.

l. Detalle del monto total mensual respecto de las ventas expresadas en pesos y en unidades.

m. Descripción de la lista de precios de hasta TRES (3) productos o servicios en términos de relevancia respecto a las ventas en pesos.

n. Información de los datos históricos, los cuales deberán surgir de los estados de resultados de los dos últimos balances.

ARTÍCULO 2º.- Las instituciones educativas privadas que se inscriban al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) deberán manifestar con carácter de declaración jurada la totalidad de los subsidios percibidos por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.Las instituciones mencionadas precedentemente que perciban un monto total en concepto de subsidio que represente más de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de las remuneraciones totales brutas de sus trabajadores y trabajadoras en el período del mes de referencia 2022, no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) a evaluar el impacto de los subsidios otorgados por parte del ESTADO NACIONAL, Provincias y Municipios a los diversos sectores de la economía, a los fines de determinar las condiciones que deben cumplir para acceder al beneficio.

ARTÍCULO 4º.- La nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) será publicada en el sitio web de datos abiertos del PODER EJECUTIVO NACIONAL (www.datos.gob.ar), donde se publicarán los datos de los sujetos beneficiados por el Programa, a saber:

a. C.U.I.T.

b. Razón social.

c. Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el Programa.

ARTÍCULO 5.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 12/05/2022 N° 33121/22 v. 12/05/2022

Fecha de publicación 12/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 6/2022: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 6/2022
RESOL-2022-6-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2022

VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4 del 22 de marzo de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones, como también las pautas para su integración y conformación.

Que mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04 y sus modificatorios, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.

Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 572 del 21 de septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, se fijó para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, a partir de las fechas allí indicadas.

Que también se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

Que como ya fuera señalado en anteriores oportunidades en el ámbito de este Consejo, la recuperación del salario es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en marcha

Que para ello deben generarse todos los instrumentos necesarios para que el ingreso de los trabajadores y las trabajadoras crezca en términos reales.

Que la dificultad de convocar con carácter urgente al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, obliga el dictado de una medida hasta tanto se reúna nuevamente dicho órgano.

Que es en esa inteligencia que corresponde variar sobre uno de los elementos contenidos en el acuerdo arribado entre las partes, anticipando los plazos fijados, de modo que ellos acompañen el proceso de reactivación en marcha.

Que forma parte de la manda constitucional de asegurar el bienestar general, el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a un trabajo digno y a una retribución acorde.

Que el derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos humanos y para una vida en dignidad, siendo el salario su consecuencia.

Que se impone entonces preservarlo y mantenerlo en los términos en los que fuera concebido, circunstancia que exige actualizar, con carácter de excepción, las pautas que inspiraran su determinación mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4, de fecha 22 de marzo de 2022, por lo que deviene imprescindible mantener tal equilibrio, adecuando el elemento temporal originalmente previsto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 137 de la Ley 24.013.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“b) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los trabajadores jornalizados.”

ARTÍCULO 2º.- Derógase el inciso d) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTICULO 3º.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del artículo 2° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“· PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.

· PESOS TRECE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 22.153.-), respectivamente, a partir del 1° de Agosto de 2022.”

ARTÍCULO 4º.- Derógase el párrafo quinto del ARTÍCULO 2° de la Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 11/05/2022 N° 32875/22 v. 11/05/2022

Fecha de publicación 11/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 21/2022: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 21/2022
RESOL-2022-21-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente EX-2022-21842742-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 367 de fecha 13 de abril de 2020, Nº 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, Nº 39 de fecha 22 de enero de 2021 y sus prórrogas, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, los Decretos N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN Nº 1.070 de fecha 26 de junio de 2009, N° 28 de fecha 10 de enero de 2022, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, N° 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, consideran entre las contingencias cubiertas por el Sistema sobre Riesgos del Trabajo a aquellas enfermedades profesionales incluidas en el listado elaborado y revisado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, conforme al artículo 40 de dicha norma, identificando agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar dichas enfermedades.

Que asimismo, el sistema contempla que las enfermedades no incluidas en aquel listado, podrán ser igualmente amparadas en tanto cumplan con el procedimiento específico previsto en el inciso b) del apartado 2 del artículo 6° de la Ley N° 24.557 —sustituido por el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000— para obtener tal reconocimiento.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al brote del Coronavirus COVID- 19, posteriormente prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2022 inclusive.

Que en el contexto de emergencia señalado, el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367 de fecha 13 de abril de 2020 estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerara presuntivamente una enfermedad de carácter profesional no listada, en los términos del artículo 6º, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, respecto de las trabajadoras y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal con el fin de realizar actividades declaradas esenciales.

Que por su parte el artículo 4° del mencionado decreto, sustituido por artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 07 de noviembre de 2020, dispuso que, hasta SESENTA (60) días después de finalizar la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 -en el caso de las trabajadoras y los trabajadores de la salud y miembros de fuerzas policiales federales y provinciales que cumplían servicio efectivo-, la enfermedad COVID-19 se considerara presuntivamente una enfermedad de carácter profesional, no listada, en los términos del artículo 6, apartado 2, inciso b) de la Ley Nº 24.557, y quedara alcanzada por las disposiciones de los artículos 2º y 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20.

Que posteriormente, con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 39 de fecha 22 de enero de 2021, el PODER EJECUTIVO NACIONAL extendió la protección especial establecida por el DNU N° 367/20 por el término de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, respecto de la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes que hubiesen prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular. Dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 266 de fecha 21 de abril de 2021, N° 345 de fecha 27 de mayo de 2021 y N° 413 de fecha 25 de junio de 2021, hasta el día 31 de diciembre de 2021.

Que, en tal sentido, y por imperio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 367/20 y N° 39/21, la extensión de la protección especial de los trabajadores y las trabajadoras de la salud y de miembros de las fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo se encuentra condicionada a la finalización de emergencia sanitaria oportunamente dispuesta.

Que por otra parte, la referida protección especial brindada por el D.N.U. N° 39/21 para las restantes trabajadoras y trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 que hubiesen prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular, se encontraba condicionada por un límite temporal que feneció el día 31 de diciembre de 2021.

Que empero, tal distinción no altera el amparo otorgado a la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en las condiciones previstas a partir del D.N.U. N° 39/21, toda vez que dado el caso de que una trabajadora o un trabajador contraiga la enfermedad COVID-19 con posterioridad al 31 de diciembre de 2021 -sin pertenecer al colectivo de trabajadores de la salud y miembros de la fuerza de seguridad federales o provinciales- que cumplan servicio efectivo y considere que la misma reviste carácter laboral, podrá efectuar la denuncia ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o Empleador Autoasegurado (E.A.) y, eventualmente, instar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el trámite de rechazo de enfermedad -no listada- en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557.

Que de lo expuesto, se desprende que se encuentran plenamente habilitados y operativos los procedimientos administrativos diferenciales para obtener el reconocimiento de la enfermedad COVID-19 como profesional de acuerdo a las características específicas de cada caso en particular.

Que por otra parte, este Organismo tiene como compromiso institucional dotar al Sistema de Riesgos del Trabajo con herramientas que permitan la interacción ágil y sencilla entre los distintos actores sociales que lo integran y gestionar los recursos disponibles de manera eficaz, acorde al escenario sanitario actual.

Que la experiencia adquirida hasta el momento permite prever que el SARS-CoV-2 pueda seguir generando contagios, sobre todo considerando la virulencia de la cepa actualmente predominante. No obstante, puede también afirmarse que los cuadros resultan más leves y de menor duración que cuando eran otras las cepas circulantes.

Que asimismo, la exitosa campaña de vacunación a nivel nacional ha permitido contar con más de un OCHENTA POR CIENTO (80 %) de población vacunada que ha llevado a las autoridades sanitarias a reducir los plazos de convalecencia, días de aislamiento y resguardos en general.

Que en este nuevo contexto de potencialidad de casos, resulta necesario evaluar e implementar eficaz y eficientemente la optimización de una modalidad de estudio que permita a las Comisiones Médicas abordar e intervenir apropiadamente en cada caso, de modo de minimizar la afectación de recursos de la operatoria regular propia que desarrollan.

Que en tal sentido, tratándose el COVID-19 de una enfermedad profesional -no listada-, frente a la coyuntura sanitaria imperante, resulta oportuno avanzar en la implementación de un procedimiento administrativo que, respetando la génesis de un trámite de Enfermedad No Listada (ENL) en los términos del apartado 2, inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, tenga en cuenta las notas distintivas que presenta el SARS-CoV-2 respecto de otras enfermedades no incluidas en el referido listado.

Que así las cosas, en cuanto a la acreditación del COVID-19 no podemos soslayar que existe un diagnóstico y una fecha de Primera Manifestación Invalidante (P.M.I.) cierta e indubitada, en la medida de que el solicitante aporte exclusivamente un estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) o, de tratarse de un diagnóstico por criterio clínico-epidemiológico, aporte las certificaciones del sistema de salud, que permitan colegir que bajo tales parámetros la existencia de la enfermedad no ha de controvertirse.

Que respecto al nexo causal, dado que el agente de riesgo es común al resto de la población –ello en virtud de la actual transmisión comunitaria del virus- corresponderá al solicitante acreditar que contrajo la enfermedad como consecuencia directa de su labor.

Que estas específicas y particulares características permiten dotar al trámite de rechazo de Enfermedad No Listada (ENL) SARS-CoV-2 -en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557-, de herramientas que, respondiendo a la adecuada atención del universo de trabajadores involucrados en tiempo y forma, eviten un dispendio innecesario de recursos de la Administración con pautas de celeridad, economía, sencillez y eficacia, en armonía con la garantía constitucional del debido proceso.

Que las particularidades señaladas fueron puesta a consideración del COMITÉ CONSULTIVO PERMANTENTE, quien mediante Acta N° 73 de fecha 27 de enero de 2022, certificada mediante IF-2022-12241419-APN-GG#SRT, entendió necesario, con acuerdo de todos los sectores que forman parte de este (representantes del Gobierno, la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CGT) y la CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA (CTA) y organizaciones de empleadores del sector de la pequeña y mediana empresa), avanzar con la agilización de los procedimientos para tramitar el Rechazo de Enfermedad -no listada- COVID-19.

Que, en tal sentido la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas junto a la Subgerencia de Comisión Médica Central han emitido la pertinente Acta IF-2022-22328105-APN-GACM#SRT en el cual se expiden favorablemente respecto del procedimiento propiciado en el Anexo IF-2022-32761373-APN-GACM#SRT que forma parte de la presente resolución.

Que la operatoria detallada en la presente se da en el marco del procedimiento regulado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.278/00.

Que finalmente, corresponder facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, por el artículo 15 de la Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 4 de diciembre de 2008, el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008, los artículos 5º y 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 367/20, en función del artículo 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 39/21.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese, en el marco de las normas vigentes, las pautas de procedimiento específicas para el trámite de rechazo de enfermedad -no listada- COVID-19 las que se agregan como Anexo identificado como IF-2022-32761373-APN-GACM#SRT, el cual forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales contenidas en el Anexo IF-2022-32761373-APN-GACM#SRT serán de aplicación exclusiva para la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 así como excluyente de cualquier otra que se encontrare vigente para el trámite de rechazo de enfermedad no listada de otras patologías.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para dictar todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a todos aquellos trámites de rechazo de enfermedad -no listada- COVID-19 que se encuentren en curso.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2022 N° 30347/22 v. 05/05/2022

Fecha de publicación 05/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución Conjunta 1/2022: SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Conjunta 1/2022
RESFC-2022-1-APN-SPE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

Visto el Expediente Nº EX-2022-42304663-APN-DGDA#MEC, el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022 se instituyó, con alcance nacional, un Refuerzo de Ingresos como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Que a través de esa medida de política de ingresos el Gobierno Nacional procura reforzar la protección económica y social de los sectores más vulnerables particularmente afectados por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que mediante el artículo 7° del citado decreto se dispuso que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), previo al otorgamiento de la prestación involucrada, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que establezcan la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en forma conjunta y por vía reglamentaria.

Que asimismo, a través del artículo 11 del mencionado decreto, se faculta a las citadas secretarías y a la ANSES, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo allí dispuesto.

Que en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido decreto.

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que la mencionada norma excluye a las/los trabajadoras con ingresos formales, resulta necesario aclarar que se encuentran incluidos en dicha exclusión los funcionarios y las funcionarias de todos los niveles de gobierno.

Que respecto de los requisitos que deben reunir las/los solicitantes para acceder al Refuerzo de Ingresos y en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Nº 216/2022, se estima pertinente especificar que las personas privadas de libertad bajo cualquier modalidad no podrán acceder al beneficio.

Que, atento lo normado en el artículo 4° del citado decreto, corresponde precisar la conformación del grupo familiar de los solicitantes que tengan entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad inclusive, y respecto del control de ingresos de dicho grupo; como así también a los efectos de realizar la evaluación socioeconómica y patrimonial, enunciar los requisitos respecto de tenencia de bienes y consumos; así como los organismos que serán fuente de esa información; y aclarar que la fecha que se tendrá en cuenta para esa medición es la publicación del decreto 216/2022 en el Boletín Oficial.

Que, en lo que concierne a su implementación, resulta necesario determinar las fechas de la inscripción, notificación a las personas solicitantes, formas de otorgamiento y pago del Refuerzo, como así también el deber de informar por parte de la ANSES, recupero de percepciones indebidas, determinación de derecho y acreditación de beneficios.

Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el mencionado artículo 11 y atento su competencia específica, la ANSES dictará las normas pertinentes para la implementación de esta medida, lo que involucra aquellas destinadas a la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del Refuerzo de Ingresos.

Que han tomado la intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta por la Secretaría de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Secretaría de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en forma conjunta y cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios y en los artículos 7° y 11 del Decreto Nº 216/2022.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Apruébanse las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias del Refuerzo de Ingresos instituido mediante el Decreto Nº 216 del 28 de abril de 2022 que, como anexo (IF-2022-42932230-APN- SSPRYS#MEC) forman parte integrante de esta resolución.

ARTÍCULO 2°.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dictará las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias a los efectos de la implementación de lo dispuesto por esta medida, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del Refuerzo de Ingresos.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Martín Morra – Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2022 N° 30143/22 v. 04/05/2022

Fecha de publicación 04/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 95/2022: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 95/2022
RESOL-2022-95-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 01/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-29358022- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que desde sus orígenes los habitantes de nuestra Nación han tenido en el consumo de carne la base de su alimentación y esa tradición se mantiene hasta nuestros días.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA está entre los TRES (3) países con más alto consumo de carnes y el que posee mayor consumo per cápita de carne vacuna del mundo.

Que la carne vacuna no sólo es la base de nuestra alimentación proteica, sino que forma parte de la cultura de nuestro pueblo y es el emblema que nos distingue y nos hermana, pudiéndosela considerar como un bien cultural, social y un producto emblemático de nuestro pueblo.

Que la actividad ganadera es una actividad agropecuaria de alcance nacional y de significativa relevancia en términos de su participación en el valor bruto agropecuario, en la generación de puestos de trabajo y su incidencia en el desarrollo regional.

Que desde el punto de vista productivo, la falta de crecimiento de la cadena bovina se debe a la baja producción de terneros por vientre y a un bajo peso de faena fundamentalmente en la hacienda destinada al consumo interno.

Que la diversidad de actividades comprendidas en la cadena de ganado bovino requiere el diseño e implementación de medidas adecuadas para cada uno de los eslabones y participantes involucrados.

Que estas medidas deben promover cambios estructurales y cualitativos en los actuales sistemas de producción y no sólo promover aspectos cuantitativos del mismo.

Que el margen de desarrollo en productividad y eficiencia en la mayoría de las actividades de ganado bovino es muy amplio, indicando la importante mejora que se puede lograr en estas actividades.

Que en la XXXVIII Reunión Ordinaria del Consejo Federal Agropecuario del 28 de septiembre de 2021, se acordó trabajar sobre una política ganadera de carácter federal.

Que en la reunión con los representantes de la Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias del 28 de septiembre de 2021, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA acordó con dicha Comisión que se facilitarían líneas de financiamiento para la ganadería vacuna y se convocaría a una mesa de trabajo entre técnicos de las entidades.

Que con el objetivo de financiar el aumento de la producción, fomentar las exportaciones y la capacidad y adecuación industrial en carnes, leches y sus subproductos se suscribió, el 21 de diciembre de 2021, un acuerdo para la implementación de líneas de financiamiento del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), el Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).

Que en consecuencia, se propicia la creación e instrumentación de un plan para la cadena de ganado bovino, sus productos y subproductos, con una mirada federal, integradora y participativa, que contemple y respete las características agroecológicas, productivas, sociales y económicas de cada región del país, su situación actual y su potencial de desarrollo.

Que para cumplir con estos propósitos, resulta necesario financiar inversiones específicamente orientadas al incremento de la productividad y la competitividad de carnes, leches y subproductos de origen ganadero.

Que la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se expidió mediante el Informe Técnico correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PLAN DE GANADERÍA ARGENTINA, en adelante PLAN GAN.AR, con alcance en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 2°.- El PLAN GAN.AR tiene por objeto contribuir al aumento de la producción y de la productividad de la ganadería bovina de carne y de leche, así como mejorar su sistema de industrialización.

ARTÍCULO 3°.- Serán beneficiarios del PLAN GAN.AR las personas humanas o jurídicas que, en el marco del objeto definido en el artículo anterior, realicen actividades de producción y/o industrialización de ganado de carne, leche y subproductos que se encuentren inscriptas como tales en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del citado Ministerio, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- El PLAN GAN.AR contemplará el financiamiento de acciones vinculadas a sanidad y biotecnologías reproductivas; instalaciones para el manejo de hacienda y bienestar animal; infraestructura predial; implantación de pasturas y verdeos, forrajes conservados y alimentación estratégica; incorporación de genética en pie con fines reproductivos; incorporación de tecnología ganadera y conectividad; y adecuación de frigoríficos para el fraccionamiento de medias reses, entre otras acciones. La enumeración efectuada no es taxativa, siendo su carácter meramente enunciativo.

ARTÍCULO 5°.- El PLAN GAN.AR se implementará a través de la bonificación de tasas sobre líneas de crédito y/o Aportes Económicos a través de convenios específicos con Provincias y otras entidades públicas o privadas vinculadas al sector.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias a los fines de la presente resolución y a celebrar los actos y acuerdos necesarios para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos del PLAN GAN.AR.

ARTÍCULO 7°.- Créase en el ámbito de la citada Secretaría, la Comisión Asesora Técnica del PLAN GAN.AR, en adelante CAT GAN.AR que será presidida por el/la Titular de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio o quien él/ella designe. La referida Comisión se integrará por UN/A (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la citada Secretaría, UN/A (1) representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y UN/A (1) representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La CAT GAN.AR ejercerá funciones consultivas y realizará el seguimiento de la ejecución del presente Plan, efectuando las recomendaciones que considere pertinentes para el logro de los objetivos buscados. La referida Comisión podrá convocar a representantes de las Cámaras, Asociaciones y Entidades Académicas Públicas o Privadas vinculadas al Sector de Producción Ganadera y de la Industria Frigorífica. Todas las representaciones se ejercerán “ad-honorem”.

ARTÍCULO 8°.- Invitase a las Provincias a celebrar convenios a los efectos de la implementación del PLAN GAN.AR.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande la implementación del PLAN GAN.AR será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria de la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

e. 03/05/2022 N° 29430/22 v. 03/05/2022

Fecha de publicación 03/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 7/2022: OFICINA ANTICORRUPCIÓN

OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 7/2022
RESOL-2022-7-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-55595006- -APN-OA#PTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 15 del 26 de julio de 2021 se encomendó a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA el diseño de un Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública que registre antecedentes, vínculos e intereses privados de las personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta TRES (3) años antes de asumir el cargo-, así como también de actividades realizadas por estas personas al egreso de la función pública – hasta UN (1) año posterior al cese de funciones-, para el cotejo y verificación del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.

Que también se le encomendó la proyección de medidas y la articulación con los diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño, formulación, evaluación y planificación colaborativa del Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública pueda expresar su potencialidad.

Que en cumplimiento de dicha Resolución la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIGITALIZACIÓN ESTATAL de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, diseñó un desarrollo informático denominado “Sistema de Monitoreo de Actividades Privadas y Públicas Anteriores y Posteriores a la Función Pública – MAPPAP” que permitirá que quienes ejercen funciones públicas declaren sus antecedentes y actividades posteriores a la función pública mediante sendos formularios electrónicos de los sistemas de Gestión Documental Electrónica “GDE” y de Trámites a Distancia “TAD”.

Que a fin de alcanzar los objetivos de transparencia y rendición de cuentas fijados en la Resolución 15/2021, el mencionado desarrollo informático contempla la posibilidad de declarar, no sólo las actividades privadas sino también las públicas, en pos de relevar información completa sobre sus intereses en relación con sus trayectorias laborales y profesionales.

Que al respecto la Ley Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece en su artículo 12 el deber, para aquellas personas cuyo acceso a la función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, de declarar sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan plantearse.

Que por su parte el artículo 45 del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto 41 del 27 de enero de 1999 establece que el funcionario público debe declarar los cargos y funciones, públicos y privados, ejercidos durante el año anterior a la fecha de ingreso y los que desempeñe posteriormente.

Que a su vez el artículo 46 de dicho Código dispone un período de carencia de UN (1) año para quienes egresan de la función pública, durante el cual no deben efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional, cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubieran desempeñado.

Que el citado Código de Ética de la Función Pública resulta aplicable a todas las personas que ejercen la función pública dentro del Poder Ejecutivo Nacional en todo aquello que no haya sido implícitamente derogado con la promulgación de la Ley Nº 25.188.

Que ello por cuanto la falta de derogación expresa del Decreto 41/99 lleva a concluir que sus disposiciones son aplicables en tanto no exista un claro conflicto normativo con las prescripciones de la Ley N° 25.188, ya que esta última prevalecerá por aplicación del principio de jerarquía normativa que se desprende del artículo 31 de la Constitución Nacional (conf. Resoluciones OA/DPPT No 48/00 y 64/01, entre otras).

Que el Sistema MAPPAP resulta una herramienta adecuada para garantizar el cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 12 de la Ley 25.188 y el artículo 45 del Código de Ética de la Función Pública por parte de las personas que ingresan y egresan de altos cargos de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional.

Que mediante la Resolución RESOL-2022-5-APN-OA#PTE (MACRI, Mauricio y otros. EX-2018-36828341-APN-OA#MJ. Caso “CASA MATRIZ”. Posibles conflictos de intereses de funcionarios del Gobierno Nacional que se desempeñan como autoridades, socios o representantes de distintas compañías. SISA 15.324) se analizó la situación de una serie de ex altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional del período 2015-2019 (Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Titulares de entes descentralizados, etc.), quienes poseían diversos vínculos con sociedades comerciales, tanto nacionales, como extranjeras, por ser o haber sido directivos, socios o representantes de tales empresas.

Que en el artículo 3° de dicha Resolución se hace saber que se advirtieron diversas debilidades y deficiencias en la regulación vigente para prevenir y controlar eficazmente el fenómeno de la “captura de la decisión pública”, especialmente en lo que respecta al ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”.

Que el fenómeno de la “puerta giratoria” implica riesgos de captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público en beneficio de intereses privados específicos, mediante el traspaso de información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.

Que tales riesgos se agravan cuando las personas que desempeñan cargos directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones en tales organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en tales casos, a efectos de controlar el cumplimiento de las normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas.

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde Argentina participa como país adherente el Grupo de Trabajo de Altos Funcionarios de Integridad Pública, recomienda entre otras estrategias para evitar la captura de políticas públicas –caracterizada como un proceso mediante el cual las decisiones de política pública se desvían constante y sistemáticamente desde el interés público hacia intereses particulares de personas o grupos específicos- la adopción de políticas de integridad organizacional adecuadas, definiendo normas de conducta claras, promoviendo una cultura de integridad en las instituciones públicas y garantizando un control sano y un marco de gestión de riesgos que coadyuve a resistir la captura de las entidades públicas [OECD (2018), Contra la captura de políticas públicas: Integridad en la toma de decisiones públicas, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/9789264306769-es. Páginas 11-13].

Que en el caso específico de la República Argentina, entre otras medidas para controlar el fenómeno de la “puerta giratoria”, la OCDE recomendó: “Argentina podría introducir un periodo de enfriamiento previo y posterior al empleo público según la jerarquía y/o la ocupación. La OA podría cumplir el rol de organismo asesor respecto del empleo en el sector privado después del empleo público, que supervise y aplique el período de enfriamiento. Durante el período de enfriamiento, se les requeriría a los servidores públicos que informen con regularidad sobre su situación laboral a fin de que sea supervisada por la OA.” [OECD (2019), Estudio de la OCDE sobre Integridad en Argentina: Lograr un cambio sistémico y sostenido, Estudios de la OCDE sobre Gobernanza Pública, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/g2g98f15-es. Página 129. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/ocde_argentina_estudio_de_integridad_2018_0.pdf].

Que por su parte el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), en oportunidad de analizar las “NORMAS DE CONDUCTA Y MECANISMOS PARA HACER EFECTIVO SU CUMPLIMIENTO (ARTÍCULO III, PÁRRAFOS 1 y 2 DE LA CONVENCIÓN)” durante la Primera Ronda, recomendó a la Argentina fortalecer la implementación de normas jurídicas y códigos de conducta con respecto a los conflictos de intereses y entre otras medidas sugirió “Establecer restricciones adecuadas para quienes dejan de desempeñar un cargo público”. Sugerencia a la que requirió prestar atención adicional, en los términos previstos en los informes de la Segunda y Tercera Rondas, al evaluar los avances sobre tal recomendación en oportunidad de la Cuarta Ronda [Informe Final Argentina (aprobado en la sesión plenaria del 21 de marzo de 2013). http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic4_arg_sp.pdf. Páginas 55 y 56].

Que en relación con dicha recomendación resulta atendible lo previsto en la “Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de quienes desempeñan Funciones Públicas”, aprobada por el Comité de Expertos del MESICIC en la sesión plenaria del día 22 de marzo de 2013. Puntualmente en su Capítulo V “Procedimiento de Revisión de Conflictos de Intereses”, artículos 20 y 21 (Disponible en el enlace: http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/ley_modelo_declaracion.pdf).

Que el artículo 20 de la citada Ley Modelo reza: “Artículo 20.- El procedimiento de revisión de conflictos de intereses tendrá por objeto determinar si los intereses declarados por el sujeto obligado son compatibles con el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el régimen jurídico aplicable sobre inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses u otros deberes establecidos por la ley.”

Que a su vez el artículo 21 expresa: “Artículo 21.- Cuando de la revisión de las declaraciones de intereses, ingresos, activos y pasivos surgieran indicios que configuren potenciales o actuales conflictos de interés, o violaciones actuales o potenciales a las normas sobre inhabilidades, incompatibilidades u otros deberes legal o reglamentariamente establecidos para el cumplimiento de la función pública, la autoridad competente notificará al sujeto obligado y al organismo en el cual desempeña funciones su opinión y los pasos a seguir, de conformidad con la legislación respectiva, para evitar un eventual conflicto o hacer cesar un conflicto actual.”

Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN (CONUCC), aprobada por Ley 26.097, establece en el inciso 4 de su Artículo 7 “Sector Público” que: “4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”.

Que a su vez el inciso 5 del Artículo 8 “Códigos de conducta para funcionarios Públicos” obliga a los Estados Parte de la CONUCC a: “[…] establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.”

Que por su parte el artículo 12 “Sector Privado”, inciso 2, apartado “e”, contempla la posibilidad de: “e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo.”

Que en los “Principios de Alto Nivel del G20 para la Prevención y Manejo de Conflictos de Intereses en el Sector Público” también se advierte sobre la necesidad de evitar los riesgos de conflicto de intereses en la toma de decisiones públicas. En particular, el Principio 6 contempla el fenómeno de la “puerta giratoria” al establecer que: “6. Los países del G20 deben garantizar que se establezcan políticas, procesos y procedimientos de gestión eficaces para prevenir y gestionar los conflictos de interés en la toma de decisiones públicas para salvaguardar el interés público y evitar influencias indebidas, incluyendo, entre otros mecanismos, la revisión de declaraciones de interés, para mitigar posibles conflictos de intereses. (disponible en: https://www.unodc.org/documents/corruption/G20-Anti-Corruption-Resources/Thematic-Areas/Public-Sector-Integrity-and-Transparency/G20_High-Level_Principles_for_Preventing_and_Managing_Conflict_of_Interest_in_the_Public_Sector_2018.pdf).

Que en igual sentido, el Principio 7 contempla la regulación de este fenómeno específicamente en cuerpos colegiados al expresar que: “Los países del G20 deben establecer directrices y mecanismos, como las declaraciones de intereses, para los miembros de directorios, consejos asesores y grupos de expertos, a fin de evitar influir indebidamente en los procesos de toma de decisiones públicas.”

Que la República Argentina es miembro de la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) desde el año 2012, la cual promueve los principios de transparencia, colaboración y participación a nivel internacional. En línea con tales principios, el artículo 32 inciso s) de la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública establece que se deberán publicar las declaraciones juradas de aquellos sujetos obligados a presentarlas en sus ámbitos de acción en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos.

Que la aplicación de políticas de transparencia activa implica la publicación proactiva de la información en forma clara, estructurada y entendible para el control ciudadano sobre los actos de gobierno y la cosa pública, lo cual resulta imprescindible para que los funcionarios y funcionarias rindan cuentas de sus decisiones.

Que a efectos de que las personas que ejercen la función pública puedan brindar soluciones adecuadas a todos los sectores de la sociedad resulta necesaria la implementación de mecanismos de participación ciudadana. Ello, a fin de evitar que el proceso de toma de decisiones en la gestión pública devenga en un proceso cerrado y de promover el protagonismo de la ciudadanía en la decisión de las políticas públicas, incluidas aquellas destinadas a luchar contra la corrupción.

Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de cuentas a la ciudadanía hacen no sólo posible sino aconsejable la publicidad de las actividades privadas anteriores y posteriores al ejercicio de la función pública en la red informática Internet.

Que el Sistema MAPPAP permite recolectar de manera simple y eficiente la correspondiente información y volcarla a sistemas de “datos abiertos” y a los portales de transparencia activa del Poder Ejecutivo Nacional, a partir de lo cual, tanto esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN, como el público en general, podrán controlar eficazmente las situaciones de conflicto de intereses derivadas de la denominada “puerta giratoria”.

Que resulta necesario establecer pautas de procedimiento para que las personas que eventualmente incurran en situaciones de incompatibilidad o conflicto de intereses corrijan inmediatamente esas situaciones, como condición para continuar en sus cargos, y que en caso de no hacerlo sean debidamente sancionadas o removidas por las autoridades competentes.

Que el artículo 2° bis de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 establece que al efecto del control de los conflictos de intereses y de las incompatibilidades dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley N° 25.188, modificada por el Decreto N° 862 del 29 de junio de 2001, todo funcionario de la Administración Pública Nacional, no elegido por sufragio universal, debe incluir en su Declaración Jurada Patrimonial Integral la mención de todas las actividades laborales o cargos retribuidos o no, que desempeñe como los que haya desempeñado dentro de los tres últimos años.

Que resulta necesario modificar el alcance de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 en relación con las autoridades superiores del Poder Ejecutivo Nacional a efectos de garantizar la eficacia del Sistema MAPPAP y evitar la duplicidad de declaraciones juradas por parte de tales funcionarios.

Que mediante el Decreto N° 54 del 20 de diciembre de 2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación. Desde entonces se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las tareas del Estado Nacional, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.233, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.

Por ello,

El TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 °.— APRUÉBASE el Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MAPPAP” aplicable a las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional (IF-2022-34265169-APN-CPI#OA), que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública” (IF-2022-34266335-APN-CPI#OA), que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3 °.— APRUÉBASE el Modelo de “Formulario de Declaración Jurada de Actividades al Egreso de la Función Pública” (IF-2022-34268569-APN-CPI#OA), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4 °.— APRUÉBANSE las “Tablas Desplegables de los Formularios del Sistema MAPPAP: PROFESIÓN/OCUPACIÓN – CATEGORÍA OCUPACIONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA – CATEGORÍA OCUPACIONAL EN TRABAJO INDEPENDIENTE – CATEGORÍA OCUPACIONAL EN FUNCIÓN PÚBLICA – SECTORES DE LA ECONOMÍA” (IF-2022-34284635-APN-CPI#OA), que como Anexo IV forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5 °.— INCORPÓRASE como artículo 2° ter de la Resolución M.J. y D.H. N° 1000/00 el siguiente:

“Artículo 2° ter.— Las autoridades superiores de la Administración Pública Nacional -centralizada, desconcentrada, descentralizada- y de los entes y empresas del Sector Público Nacional pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional cumplirán la obligación prevista en el artículo anterior mediante el formulario ‘FODYW – DDJJ Actividades Anteriores a la Función Pública’ del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 6 °.— La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Las personas que se hallen cumpliendo funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar las declaraciones juradas de antecedentes, previstas en el artículo 4° del Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MAPPAP”, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha que a tales efectos establezca la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA. Tal fecha no podrá superar los CUATRO (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Las personas que se hallen cumpliendo funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución y egresen de sus cargos dentro de los CUATRO (4) meses de dicha fecha deberán presentar las declaraciones juradas de egreso, previstas en el artículo 5° del Anexo I, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la fecha de efectivo cese de funciones o de los CUATRO (4) meses de la entrada en vigencia de la presente resolución, la que resulte posterior.

ARTÍCULO 7 °.— Dentro de los TRES (3) meses de la entrada en vigencia del Régimen del “SISTEMA DE MONITOREO DE ACTIVIDADES PRIVADAS Y PÚBLICAS ANTERIORES Y POSTERIORES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA – MAPPAP”, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá publicar una guía con instrucciones sobre dicho Sistema y comunicar a las personas alcanzadas, a través de la Red de Enlaces de Integridad creada por el Decreto 650/19, las obligaciones derivadas del Régimen aprobado por el presente acto.

ARTÍCULO 8 °.— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2022 N° 26760/22 v. 25/04/2022

Fecha de publicación 25/04/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 448/2022: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 448/2022
RESOL-2022-448-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36032862- -APN-DGD#MT las Leyes Nº 24.013 y 27.264 y sus respectivas modificatorias y complementarias y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 65 del 24 de enero de 2022, 110 del 11 de Febrero de 2022. 96 del 26 de febrero de 2021 y sus respectivas modificatorias y complementarias y 420 del 18 de abril de 2022,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción y la defensa del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que mediante la Ley N° 27.264 se instituyó el carácter permanente del Programa de Recuperación Productiva (REPRO).

Que a su vez, por la ley mencionada en el considerando precedente, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a instrumentar un trámite simplificado para el fácil acceso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022 se estableció el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada normativa.

Que por el Artículo 3º de la resolución citada en el considerando precedente se estableció que no podrán acceder al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.

Que en virtud de encontrarse en proceso de desarrollo e implementación el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, resulta pertinente dictar una disposición transitoria por parte de esta Cartera de Estado a los fines de atender el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados en el mes de abril de 2022, correspondientes a las nóminas de trabajadoras y trabajadores a cargo de los sujetos empleadores que integran el Listado de empresas del Sector Salud aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 96 del 26 de febrero de 2021 y ampliado por las Resoluciones Nº 177 del 30 de marzo de 2021 , 229 del 4 de mayo de 2021, y 433 del 26 de Julio de 2021, 498 del 27 de Agosto de 2021, 534 del 8 de Septiembre de 2021, 842 del 22 de Diciembre de 2021, y 114 del 15 de Febrero de 2022.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022 se creó el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”.

Que asimismo y mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022 se incorporaron al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” ya citado, los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”.

Que por el segundo párrafo del Artículo 24 de la Resolución del MINISTERIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022 se estableció que con respecto a aquellas actuaciones y procesos de pago de los beneficios correspondientes al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) y REPRO II que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigencia de la citada medida, continuarán rigiéndose por la normativa de dichos programas y sus normas modificatorias y complementarias hasta su finalización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) aprobado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022, con carácter de excepción, el pago de una asignación dineraria individual a cuenta del pago de los salarios devengados durante el mes de abril de 2022 a las nóminas de trabajadores y trabajadoras a cargo de los sujetos empleadores que se encuentran incluidos en el Listado de empresas del Sector Salud, aprobado en su momento por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 96/2021.

ARTÍCULO 2º.- Para acceder a la inscripción y pago de la asignación dineraria individual mencionada en el Artículo precedente, se deberá dar cumplimiento al procedimiento y condiciones establecidos en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420 del 18 de abril de 2022.

ARTÍCULO 3º.- Exceptúase a los sujetos empleadores incluidos en esta disposición transitoria de la presentación del “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” requerido en el inciso b) del Artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 420/2022.

ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 5º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) para el mes de Abril de 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación de la facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 con Marzo de 2022.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.

d. Corte de actualización de bajas de nómina: hasta 23 de Abril inclusive.

e. Corte de actualización CBU: 23 de Abril inclusive.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el plazo para la inscripción al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 65 del 24 de enero de 2022, y ampliado mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 110 del 11 de Febrero de 2022, para el período correspondiente al mes de Abril de 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo inclusive.

ARTÍCULO 7º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO y de los Departamentos de AÑELO y CONFLUENCIA de la Provincia de NEUQUÉN”, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para la declaración de facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP): Marzo de 2019 y Marzo de 2022.

b. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Marzo de 2022.

c. Corte de actualización de bajas de nómina: 23 de Abril inclusive.

d. Corte para la actualización en el SISTEMA SIMPLIFICACIÓN REGISTRAL (AFIP) del domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en el que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral: al 23 de Abril inclusive.

e. Corte de actualización C.B.U.: 23 de Abril inclusive.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 22/04/2022 N° 26531/22 v. 22/04/2022

Fecha de publicación 22/04/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)