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PorEstudio Balestrini

Resolución 180/2022: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 180/2022
RESOL-2022-180-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-84158038- -ANSES-DESS#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias, y 27.609; el Decreto Nº 104 de fecha 12 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 establece que las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las excajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se ajustarán conforme lo establecido en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo del índice de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad; correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral y realizar su posterior publicación.

Que, asimismo, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro lo sustituya.

Que el Decreto Nº 104/2021 aprobó la reglamentación del artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y su Anexo, sustituidos por el artículo 1° de la Ley Nº 27.609, estableciendo el alcance y el contenido de los términos que integran la fórmula del cálculo de la movilidad.

Que dicho Decreto, además, estableció que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de las Notas N° NO-2022-83426774-APN-INDEC#MEC de fecha 11 de agosto de 2022 y N° NO-2022-77879089-APN-SSS#MT de fecha 28 de julio de 2022, han suministrado a esta ANSES el Informe Técnico sobre la evolución del Índice General de Salarios (IS) del mes de Junio de 2022 y la variación observada para el segundo trimestre de 2022 de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), respectivamente; a los fines de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley Nº 24.241.

Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde determinar el valor de la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241, que regirá a partir de septiembre de 2022.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el Decreto N° 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2022, es de QUINCE CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (15,53%).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 18/08/2022 N° 63818/22 v. 18/08/2022

Fecha de publicación 18/08/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1470/2022: MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1470/2022
RESOL-2022-1470-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-61166390-APN-DD#MS, el Decreto N° 223/2021, la DECAD-2021-384-APN-JGM, la Resolución Ministerial N° 753/2007 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 33, 41, 42, 43 y 75 incisos 22 y 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los principios internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional garantizan el pleno ejercicio del derecho a la salud de las personas de todas las edades, en nuestro país.

Que la Argentina es precursora en la incorporación en su legislación del reconocimiento de los derechos humanos de las personas mayores, entre ellos el derecho a la salud y al bienestar. Prueba de ello es la consagración de los derechos de la ancianidad receptados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1949, que fueran el antecedente de la Proclamación de los Derechos de las Personas Mayores de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, de 1948.

Que por Resolución Nº 753/2007 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y SALUD PARA LOS ADULTOS MAYORES (PRONEAS) a fin de contribuir al logro de un envejecimiento activo y saludable por medio del impulso de la promoción de la salud y la atención primaria de la salud para los adultos mayores, la capacitación de recursos humanos, el apoyo a investigaciones y el desarrollo de servicios integrados para la vejez frágil y dependiente, de acuerdo a los alcances y modalidades que se establecen en el Anexo I de la mentada Resolución.

Que a través del Decreto N° 223/2021, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría con sus respectivos objetivos, estableciéndose dentro de las competencias de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la de intervenir en estrategias y políticas en materia de salud materno-infantil, adolescente, adultos y personas mayores, asistir al/la Ministro/a en todo lo inherente a la salud de la población y a la promoción de conductas saludables de la comunidad, entre otras.

Que la Decisión Administrativa N° 384/2021, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD, crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA que tiene como responsabilidad primaria el gestionar los aspectos relacionados con la salud perinatal, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas y mayores, a través de acciones de promoción, prevención, asistencia y rehabilitación para cuidar la salud y propiciar el desarrollo de las personas a lo largo de todos los ciclos de vida.

Que, por su parte, la mencionada Decisión Administrativa crea la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, DE LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, de este MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES respalda su accionar en acuerdos internacionales, tales como la DÉCADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL ENVEJECIMIENTO SALUDABLE 2021-2030, proclamada por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, el 14 de diciembre de 2020, que tiene como uno de sus objetivos que los países garanticen una atención integrada centrada en la persona y servicios de salud que respondan a las personas mayores; la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, adoptada en la ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) en junio de 2015, ratificada por la ley 27.360, dicha Convención aboga por una vida autónoma, independiente y libre de violencias y de discriminación por parte de las personas mayores; y los OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE, aprobado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en 2015, que proporcionan una base para las actividades internacionales de 2015 a 2030, en particular el objetivo 3: «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades».

Que entre las misiones a cargo de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES está la de fortalecer la participación de las personas adultas y mayores a través de la mejora de los canales existentes para que sus intervenciones sean sustrato de las decisiones sanitarias gubernamentales, entre otros.

Que para ello es fundamental fomentar espacios de participación y articulación, inclusivos, federales, interdisciplinarios, y con presencia de referentes de personas adultas y mayores que, por su trayectoria vital, puedan contribuir al abordaje de la salud integral de las personas adultas y mayores y al ejercicio del derecho a la salud de estas poblaciones.

Que, a tales efectos, deviene necesaria –dentro del ámbito de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES- la creación de un “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)”, cuyo fin es brindar asesoramiento y realizar recomendaciones sobre políticas públicas relacionadas con la salud y el bienestar de las personas mayores.

Que la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA han prestado conformidad al dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE POR CURSO DE VIDA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD el “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)”

ARTÍCULO 2° — El “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)” tendrá como finalidad brindar a la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES asesoramiento y recomendaciones sobre políticas públicas relacionadas con la salud y el bienestar de las personas mayores desde el paradigma del curso de la vida, y sus funciones serán:

a. Realizar un diagnóstico de situación de la salud integral de la población de 60 años y más, en todo el país.

b. Proponer y elaborar acciones para implementar políticas públicas federales destinadas a esta población.

c. Realizar el monitoreo de las políticas implementadas por la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES.

d. Promover espacios de participación de otros organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil, a fin de debatir y reflexionar sobre las temáticas relacionadas con la salud integral de las personas mayores.

e. Contribuir con la estrategia comunicacional de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES a efectos concientizar a la comunidad sobre el paradigma del curso de la vida y sus implicancias en las etapas de la adultez y la vejez.

f. Difundir material disponible de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES y datos para fortalecer el acceso a la información pública.

g. Solicitar a la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES informes periódicos sobre el cumplimiento de las metas y objetivos de la misma a efectos de elaborar recomendaciones.

h. Elaborar recomendaciones para las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional con relación a la salud integral de las personas mayores.

i. Colaborar con la difusión que realiza la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES sobre los principios, deberes y derechos reconocidos por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

ARTÍCULO 3° — El “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)” será presidido por el/la titular de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y su coordinación operativa y administrativa estará a cargo del/la titular de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES, quienes ejercerán dicha función con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que cumple dicho/a funcionario/a en virtud de su designación como autoridad ministerial.

ARTÍCULO 4º — El “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)” estará conformado por integrantes de la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES y por personas con destacada trayectoria vital que contribuyan con en el desarrollo de distintos campos de actividad y con la defensa de los derechos humanos, en las condiciones que DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES determine.

Los miembros del Consejo, y las personas que pudieran convocarse circunstancialmente, desarrollarán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que detenten en virtud de su situación de revista. Asimismo, sus recomendaciones no serán vinculantes.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la DIRECCIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y MAYORES para dictar el reglamento interno del “CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD PARA PERSONAS MAYORES (CONSAPEM)”.

ARTÍCULO 6º — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 12/08/2022 N° 62293/22 v. 12/08/2022

Fecha de publicación 12/08/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5246/2022: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5246/2022
RESOG-2022-5246-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resolución General N° 5.211. Norma complementaria y modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01322249- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.211 estableció los procedimientos, las formalidades, los plazos y demás condiciones que deben observar los responsables del impuesto a las ganancias para determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen.

Que razones de administración tributaria aconsejan establecer un procedimiento especial con controles adicionales a los previstos en la mencionada resolución general, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos establecida en el Título II de la Resolución General N° 5.211, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.

Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables los artículos 9° y 10 y demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211 en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente Título aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:

1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,

2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en el artículo 2° deberán formalizar la solicitud de reducción de anticipos a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.

En dicha presentación deberán informar el período fiscal de los anticipos y el monto de la nueva base proyectada, adjuntando la documentación que respalde la referida proyección.

La solicitud deberá ser efectuada con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos al vencimiento del último anticipo del período fiscal de la opción, teniendo en cuenta la oportunidad a partir de la cual se encuentren habilitados a ejercerla conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución General N° 5.211.

ARTÍCULO 4°.- La presentación de la solicitud será evaluada por este Organismo considerando la información y la documentación aportada, no resultando de aplicación el primer párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.211.

Esta Administración Federal podrá requerir, adicionalmente, los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

El requerimiento de información será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable y, ante su falta de cumplimiento, se procederá al archivo de las actuaciones.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 5°.- El plazo para la resolución de la solicitud no podrá superar los SESENTA (60) días corridos a partir de la fecha de presentación.

De aprobarse la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema “Cuentas Tributarias”, disminuyéndose la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada aprobación tendrá efecto a partir del primer anticipo cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de aprobación del trámite.

La aprobación o denegatoria de la opción será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.

ARTÍCULO 6°.- En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 7°.- El contribuyente o responsable podrá desistir de la solicitud de opción de reducción de anticipos prevista en la presente mientras no se haya resuelto el trámite. Dicho desistimiento deberá formalizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, ingresando a las presentaciones en curso y seleccionando el trámite iniciado conforme el artículo 3°.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.211

ARTÍCULO 8°.- Modificar la Resolución General N° 5.211 en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar del inciso b) del artículo 10 la expresión “…o ‘e-ventanilla’…”.

2. Sustituir en el inciso c) del artículo 10, la expresión “…CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.” Por “…NOVENTA (90) días corridos.”.

3. Incorporar como último párrafo del artículo 11, el siguiente:

“Los sujetos que se encuentren comprendidos en los parámetros dispuestos en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.246, deberán solicitar la opción conforme el procedimiento establecido en dicha Resolución General.”.

4. Eliminar en el último párrafo del artículo 12 y en el artículo 17 la expresión “…a través del servicio ‘e-Ventanilla’.”.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen a partir de dicha fecha.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 10/08/2022 N° 61152/22 v. 10/08/2022

Fecha de publicación 10/08/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 517/2022: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 517/2022
RESOL-2022-517-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2022

VISTO el expediente EX-2022-76105033- -APN-SSFYC#MSG, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 24.059 y sus modificatorias, 26.061, 26.290 y 26.743, la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos, reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.

Que estos derechos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño, que posee jerarquía constitucional, ya que nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL la incorporó a través de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en su artículo 75, inciso 22.

Que los derechos de niños, niñas y adolescentes son de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los DIECIOCHO (18) años de edad.

Que los/as niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos/as y atendidos/as cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos, y a ser tratados/as con el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de su edad.

Que el presente protocolo tiene por finalidad definir lineamientos generales para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en intervenciones que involucren a niños, niñas y adolescentes.

Que las mismas brindan orientaciones para la atención de las situaciones de vulneración de derechos, violencias o delitos que afecten a niños, niñas y adolescentes, en los que interviene el Sistema de Protección Integral de Derechos, con el objetivo de evitar abordajes que resulten revictimizantes y de asegurar el ejercicio de derechos.

Que, asimismo, establece protocolos para la actuación desde una perspectiva de derechos en aquellos casos de presuntas infracciones a la ley penal por parte de niños, niñas o adolescentes, en las que intervenga el personal de las policías y fuerzas de seguridad federales.

Que el antecedente más próximo es la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la que se aprobó el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD E INSTITUCIONES POLICIALES NACIONALES, EN PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE PARTICIPEN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y su Anexo –FORMULARIO–, y si bien representa un avance en materia de regulación del accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, la misma solo comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su aplicación es exclusivamente cuando los/as niños, niñas y adolescentes se encuentran en conflicto con la ley penal. Por lo tanto, resulta necesario establecer un procedimiento de carácter federal y una metodología específica del accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para aquellos casos en donde se vean vulnerados los derechos fundamentales de los/as niños, niñas y adolescentes.

Que la Ley 26.290 establece que las fuerzas que forman parte del Sistema de Seguridad Interior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 24.059 y sus modificatorias, deberán incluir en sus currículas, capacitación a su personal en materia de derechos humanos reconocidos a niños, niñas y adolescentes, para asegurar la exigibilidad de sus derechos frente a la intervención institucional con los mismos.

Que esta norma establece que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales recibirán capacitación para que en el cumplimiento de sus funciones apliquen irrestrictamente las normas contenidas en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, aprobada por las leyes 23.849, 26.061, convenciones, tratados, reglas, directrices y demás normas reconocidas por nuestro país, que componen el plexo de derechos humanos que protege integralmente los derechos de las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad.

Que se propone construir un modelo de registro que permita contar con información exhaustiva sobre aquellas intervenciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en relación a niños, niñas y adolescentes en situación de presunta infracción a la ley penal.

Que habiéndose dado previa intervención a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a la POLÍCÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las mismas manifestaron no tener objeciones sobre la medida bajo trato.

Que, en idéntico sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL PARA ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA presto conformidad sobre el contenido del proyecto propiciado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520, sus modificaciones, el Decreto 642 de 2021 del 20 de septiembre de 2021, y la Decisión Administrativa 335 del 09 de marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES EN INTERVENCIONES CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES que, como documento (IF-2022-76880087-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. – El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente resultará de aplicación obligatoria e inmediata en las intervenciones policiales y de seguridad que involucren a niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3°. – Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, adecuen su normativa interna de acuerdo al protocolo definido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4°. – Instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que difundan el protocolo aprobado en el artículo 1º en sus respectivos sitios institucionales.

ARTÍCULO 5°. – El protocolo aprobado en el artículo 1º de la presente se incluirá como contenido de las acciones de formación y capacitación a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales realizadas en el marco de la Ley N° 26.290.

ARTÍCULO 6°. – Confórmese una mesa de trabajo para el desarrollo de dispositivos de capacitación y una adecuada implementación del protocolo aprobado en el artículo 1°, que estará integrada por representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA.

ARTÍCULO 7°. – Facúltese a la mesa de trabajo conformada en el artículo 6° a convocar organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la temática que puedan brindar colaboración en el desarrollo de las tareas de capacitación y en la generación de contenido de difusión y material de estudio.

ARTÍCULO 8°. – La SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA coordinará la implementación de las acciones de capacitación. Para tal fin, instrúyase al/la Jefe/a de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al/la Director/a Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al/la Prefecto/a Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al/la Director/a Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA para que designe a DOS (2) representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirá en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones, considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.

ARTÍCULO 9°. – Facúltese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a solicitar información, con fines estadísticos, sobre las aprehensiones y/o detenciones de niños, niñas y adolescentes por parte de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como los ingresos de niños, niñas y adolescentes a alguna de sus dependencias, garantizando la confidencialidad establecida por la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales y sus normas modificatorias. El registro de dichos datos debe realizarse de acuerdo al FORMULARIO REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NNYA que, como documento (IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 10. – Invítese a los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar este protocolo a efectos de estandarizar a nivel nacional las intervenciones policiales en procedimientos en los que participen niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 11. – Invítese a los gobiernos de las provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar el modelo FORMULARIO REGISTRO DE APREHENSIONES Y/O DETENCIONES DE NNYA, que, como documento (IF-2022-76880278-APN-SSFYC#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12. – Déjese sin efecto la Resolución 906, del 3 de octubre de 2014, del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 13. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/08/2022 N° 60388/22 v. 08/08/2022

Fecha de publicación 08/08/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5240/2022: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5240/2022
RESOG-2022-5240-E-AFIP-AFIP – IVA. Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del sector transporte. Resolución General N° 4.761 y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-01239367- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, estableció el procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de transporte, alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar ante este Organismo la acreditación, devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su favor.

Que para hacer efectivo dicho beneficio, las solicitudes interpuestas en el marco de esa resolución general, deben necesariamente contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos que la norma ministerial respectiva establezca.

Que las Resoluciones Generales Nros. 4.899, 4.979, 5.051 y 5.121 extendieron hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el plazo para suministrar la información adicional dispuesto por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, a efectos de complementar a través del sistema “SIR – Sistema Integral de Recuperos” las solicitudes tramitadas ante esta Administración Federal según el procedimiento y en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término.

Que a la fecha el Ministerio de Transporte ha remitido a este Organismo sólo la información correspondiente a los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiera generado durante el año calendario 2018, en virtud de lo establecido por la Resolución N° 256 del 11 de noviembre de 2020.

Que en consecuencia, procede ampliar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, la fecha referida en el tercer párrafo del Considerando, respecto del año 2019 y siguientes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 63 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692 del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la fecha prevista en la Resolución General N° 5.121 para suministrar la información adicional dispuesta por el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, respecto de los años calendarios 2019 y siguientes, a los efectos de complementar las solicitudes tramitadas en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 29/07/2022 N° 57708/22 v. 29/07/2022

Fecha de publicación 29/07/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 912/2022: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 912/2022
RESOL-2022-912-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-72150969- -APN-DNMYMPRC#MJ, las leyes Nros. 24.573 y 26.589 y su modificatoria, el Decreto N° 1467 del 28 de septiembre de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998 modificada por la Resolución N° ex M.J.S. y D.H. N° 480 del 27 de diciembre de 2002, M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y su modificatoria y 517 del 1° de abril de 2014 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.589 y su modificatoria, establece la competencia de este Ministerio para la certificación de las personas mediadoras en los conflictos prejudiciales con carácter obligatorio.

Que en virtud de mantener y brindar un servicio de calidad al público usuario, corresponde promover que, quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES, cuenten con la debida formación y acrediten condiciones de idoneidad.

Que a fin de procurar el acceso a la justicia de la población, especialmente de los sectores más vulnerables, es deber de la autoridad administrativa garantizar la calidad de la formación, de los conocimientos y prácticas adquiridas en las instancias de capacitación en mediación de quienes integran el mentado Registro.

Que en tal sentido resulta conveniente la adopción de medidas conducentes a garantizar la formación básica en mediación y la evaluación de idoneidad, previstas en el artículo 11, incisos b) y c) de la ley anteriormente citada.

Que el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, aprobó como Anexo II, la estructura del Plan de Estudios de Formación Inicial para Aspirantes a Mediadores de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, sus instancias, programas, carga horaria mínima y bibliografía recomendada.

Que dicha estructura formativa, se basó en los programas de la Resolución ex M.J. N° 284/98 y su modificatoria ex M.J.S. y D.H. N° 480/02, los que fueron elaborados durante la vigencia de la primigenia Ley N° 24.573, conformando un plan unificado al sumarse un seminario obligatorio previo al examen y una evaluación de “Práctica Supervisada”, para abarcar los cambios introducidos por la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

Que dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, se estima propicio aprobar una nueva reglamentación, que incorpore a la formación integral formal, la experiencia aquilatada y las nuevas perspectivas.

Que contando la Ley N° 26.589 y su modificatoria con una vigencia de más de DIEZ (10) años, resulta necesaria una redefinición del perfil de la persona mediadora prejudicial, y las implicancias éticas que conlleva el rol que estas ocupan, en virtud del entendimiento de la mediación como práctica social, concepción que ha sido impulsada como parte de la política de Estado.

Que resulta necesario propiciar la aprobación de un nuevo “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL”, además de la reglamentación de las etapas de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” y la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD”, que se impulsan en la presente resolución.

Que, en virtud de lo anteriormente mencionado, resulta necesario que la nueva reglamentación que se propende, sea implementada y entre en vigencia a partir del 1° de enero de 2023, en reemplazo de la actualmente vigente.

Que en la propuesta objeto de la presente, han sido ejes fundamentales el nuevo marco normativo sancionado por la Ley N° 26.589 y su modificatoria y, especialmente, el perfil de la persona mediadora como agente del cambio social.

Que el nuevo Programa suprime el curso introductorio, siendo este reemplazado por SEIS (6) Seminarios sobre fundamentos de la formación de la persona mediadora, pero manteniendo las etapas del curso de Entrenamiento y de Pasantía de observación, con innovaciones y actualizaciones.

Que, asimismo, el programa incorpora la profundización del estudio de temas referidos a la comunicación, el conflicto, la negociación, la utilización de las Tecnologías de la Información y el Conocimiento (TICs) en la mediación a distancia y ahonda en puntos claves del marco normativo de la mediación prejudicial, el rol de la persona mediadora como agente de cambio, aspectos transversales como la perspectiva de género, los aspectos actitudinales de la persona mediadora, la ampliación de las instancias de práctica y la incorporación del sistema informático MEPRE; también se han actualizado saberes al incluir actualizaciones teóricas y bibliográficas acrecentando, en consecuencia, la carga horaria a un total de CIENTO OCHENTA (180) horas, a fin de potenciar la utilización de este método participativo en la facilitación del acceso a la justicia.

Que se incorpora el rol del Profesional Asistente a fin de conformar la formación básica que exige el artículo 34 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

Que es apropiado establecer una etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, complementaria de la formación básica, como ámbito de práctica intensiva en mediaciones, constituyendo requisito necesario, exclusivamente, para el acceso a la evaluación de ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589.

Que en tal sentido, en forma complementaria y, a fin de incrementar la práctica en mediación, se suman DOCE (12) horas en un módulo cuya realización será necesaria para acceder al examen de ingreso al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, con la exigencia de mediaciones reales, en forma presencial, con la asistencia de una persona tutora mediadora.

Que la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” viene a reemplazar la actual “Práctica Supervisada” que se realiza en el CENTRO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Que si bien, la “Práctica Supervisada” ha demostrado ser de utilidad, atento a lo manifestado por los/las aspirantes al REGISTRO DE MEDIADORES, ha experimentado dificultades operativas en su concreción debido a la reducida cantidad de casos disponibles, y las particularidades de éstos, que atiende dicho Centro, lo que ha generado una excesiva extensión en el tiempo de concreción y una demora en la efectiva matriculación de las nuevas personas mediadoras.

Que la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, permitirá continuar con los beneficios señalados y la exigibilidad de una práctica ya incorporada a la formación, dado que la gran disponibilidad de personas mediadoras prejudiciales con experiencia acumulada, a lo largo de VEINTISÉIS (26) años, y la cantidad de mediaciones prejudiciales anuales que exceden las NOVENTA MIL (90.000), permitirá la efectiva realización de mediaciones tutoradas y su concreción en tiempo razonable.

Que en lo que hace a la estructura del Plan de Estudios de Formación Inicial para Aspirantes a Mediadores, se suprime el Seminario Obligatorio Previo y la etapa de evaluación de “Práctica Supervisada”, modificando y simplificándose la reglamentación de la inscripción al examen, su realización en sus instancias escrita y oral e incorporando la posibilidad de adoptar para su realización la modalidad presencial, a distancia o mixta.

Que de una carga horaria de CIEN (100) horas se pasará con el nuevo Programa, a una carga horaria de CIENTO OCHENTA (180) horas, cuyo dictado estará a cargo de las Entidades Formadoras inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, a las cuales se le sumarán otras DOCE (12) horas con la práctica de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”, módulo que no estará a cargo de aquéllas.

Que es importante destacar que con el nuevo Programa, se incorporarán nuevas modalidades de dictado, sumando a la exclusivamente presencial, la posibilidad de una modalidad semi-presencial, compuesta por una carga horaria de CIENTO TREINTA (130) horas a distancia, mediante el uso de plataformas educativas, completándose con CINCUENTA (50) horas presenciales, imprescindibles para las fases de entrenamiento y pasantías.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS realizó un trabajo previo de intercambio y diálogo con las Entidades Formadoras y diversos agentes del universo de la mediación prejudicial, radicados tanto en el ámbito de su competencia primaria en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como en el interior del país, obteniéndose como fruto de dicho intercambio, la incorporación de nuevas ideas y aportes.

Que, sin perjuicio de ello, por una parte debido a la necesidad de contar con un razonable margen temporal para su implementación por los distintos agentes y, por otra, a fin de que quienes se encuentran actualmente sujetos a la formación cuya derogación se propende con la presente, puedan presentarse a las instancias de evaluación para ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, resulta conveniente mantener la validez de los certificados correspondientes a los cursos de formación inicial en mediación homologados y dictados por las Instituciones Formadoras habilitadas en el marco de la Resolución ex M.J. N° 284/98, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que es conveniente mantener la vigencia de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012, de forma exclusiva para las personas aspirantes que se presenten a rendir los exámenes de idoneidad en 2022 y 2023 conforme a los planes anteriores.

Que en atención a que el Programa que se aprueba debe ser desarrollado por las Entidades Formadoras que se registren, conforme el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, corresponde otorgarles un plazo razonable a fin de que se realicen las adecuaciones necesarias, fijándose como fecha de implementación del nuevo Programa el 1° de enero de 2023.

Que la experiencia ha comprobado que es conveniente establecer UN (1) período de evaluación anual, a fin de que las Entidades Formadoras y las personas interesadas, cuenten con la debida anticipación, para el desarrollo, la asistencia a los cursos de formación básica y el desenvolvimiento de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN”.

Que resulta necesario facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de cursos de Formación de Formadores, destinados a completar los requisitos exigidos para el dictado de los seminarios, la modalidad semi-presencial y demás incorporaciones que contiene el nuevo Programa.

Que en el mismo sentido corresponde facultar a la citada Dirección Nacional a diseñar, aprobar y dictar el “Curso de Formación en Tutoría”, necesario a fines de registrarse como persona tutora mediadora.

Que en consecuencia resulta necesario crear el “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS”, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Que asimismo deviene conveniente delegar en la mencionada Dirección Nacional el diseño de los instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, sobre la base de las experiencias realizadas hasta el presente en lo relacionado con la formación básica, tutoría y evaluación de idoneidad.

Que finalmente deviene apropiado autorizar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas y técnicas que en el curso del tiempo resulten necesarias en el Programa que se aprueba.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11, incisos b) y c) y 40, párrafo 5° de la Ley N° 26.589 y su modificatoria; 2° del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio y, 8°, incisos b), c) y h) y 32, penúltimo párrafo del Anexo I del citado Decreto.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL” para aspirantes al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, sus instancias, programas, carga horaria mínima, bibliografía básica y complementaria, que como Anexo I N° IF-2022-71444896-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución, el que se implementará a partir del 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que como Anexo II N° IF-2022-71445443-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Créase el “REGISTRO DE PERSONAS TUTORAS MEDIADORAS” a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en el que deberán inscribirse quienes quieran actuar como tales en el contexto de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Determínanse los requisitos de la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD” que deberán aprobar quienes aspiren a ingresar al REGISTRO MEDIADORES LEY N° 26.589, sus etapas, propósitos, instrumentos, escala de calificación y criterios de evaluación, que como Anexo III N°IF-2022-71456548-APN-DNMYMPRC#MJ, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, será dictado por las Entidades Formadoras debidamente registradas en los términos del artículo 40 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, sin perjuicio de las facultades para hacer lo propio por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 6°.- A partir del 1° de enero de 2024, finalizará la validez de todos los programas de formación en mediación vigentes y homologados por este Ministerio a través de sus áreas competentes, anteriores al que se aprueba por la presente, a los efectos de su presentación para acreditar la formación básica o inicial, en el examen de idoneidad previsto por el artículo 11, inciso c) de la Ley N° 26.589 y su modificatoria.

ARTÍCULO 7°.- A partir del 1° de enero de 2024 quienes se inscriban a rendir la evaluación prevista en el inciso c) del artículo 11 de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, deberán contar, en forma excluyente para su inscripción, con el certificado del “PROGRAMA DE FORMACIÓN BÁSICA EN MEDIACIÓN PREJUDICIAL” para aspirantes a persona mediadora de la Ley N° 26.589 y su modificatoria, conforme el Programa aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que se mantendrán las previsiones de la Resolución M.J. y D.H. N° 1689/12, para quienes se presenten a los exámenes correspondientes a los años 2022 y 2023, y acrediten la formación anterior a la aprobada por esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que quienes cuenten con formación acreditada con certificados emitidos por:

I – la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE EXTENSIÓN JURÍDICA, entre el 1° de julio de 1994 y el 31 de diciembre de 1997;

II- entidades cuyos programas fueron reconocidos en calidad de equivalentes a los de esa Dirección Nacional, entre el 2 de enero de 1997 y el 28 de febrero de 1998;

III- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución ex M.J. N° 284/98;

IV- entidades habilitadas en el Registro de Instituciones Formadoras en Mediación, mencionado en el punto precedente, que se hayan inscripto en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, cuyos programas fueron aprobados en el marco del Anexo I de la Resolución ex M.J. N° 284/98;

V- la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, entre el mes de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1999;

VI- la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE JUSTICIA, o la actual DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, según los programas previstos en el Anexo II, de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 480/02 o de planes de estudios de formación inicial conforme la Resolución M.J. y D. H. N° 1689/12, hasta el año 2022.

Las personas aspirantes que cuenten con la formación acreditada con los certificados detallados de forma precedente, podrán presentarse válidamente a la “INSTANCIA DE EXAMEN DE IDONEIDAD”, prevista en el artículo 4° de la presente resolución, exclusivamente en los exámenes de los años 2022 y 2023. Transcurridos los cuales, las personas aspirantes solo podrán presentarse válidamente al mentado examen, acreditando el cumplimiento de los requisitos que se exigen en el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ofrecerá, con la periodicidad que resulte adecuada, cursos de Formación de Formadores destinados a las personas docentes de las Entidades Formadoras, que requieran completar los requisitos exigidos para el dictado de los seminarios del nuevo programa.

ARTÍCULO 11.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a formular las actualizaciones normativas, bibliográficas, los aspectos técnicos, el diseño de instrumentos pedagógicos y didácticos necesarios, la especificación de las escalas de calificación, los criterios de evaluación, las limitaciones éticas de las personas evaluadoras, sobre la base de las experiencias realizadas hasta el presente en lo relacionado con la formación básica, tutoría y evaluación de idoneidad.

ARTÍCULO 12.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a diseñar, aprobar y dictar el “Curso de Formación en Tutoría” que se requerirá para ser registrado como persona tutora mediadora en el contexto de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a realizar la etapa de “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 14.- Establécese que quienes aspiren a ingresar al REGISTRO DE MEDIADORES LEY N° 26.589, deberán inscribirse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS desde el 1° de julio y hasta el día 21 del mes de septiembre de cada año y poder ser examinados a partir del mes de octubre inmediato.

ARTÍCULO 15.-La instancia de evaluación podrá realizarse, a criterio de la autoridad de aplicación, en modalidad presencial o a distancia y contará, conforme lo desarrolla el Anexo III de la presente resolución, con las siguientes etapas:

a) evaluación escrita y

b) evaluación oral

ARTÍCULO 16.- La evaluación escrita se realizará en el mes de noviembre de cada año, aprobada esta etapa, se efectuará la evaluación oral. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS determinará en cada oportunidad la modalidad, las fechas, lugares y horarios para su realización.

ARTÍCULO 17.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a extender o desdoblar las fechas de los artículos anteriores por motivos extraordinarios o mayor concurrencia de aspirantes.

ARTÍCULO 18.- Quienes aspiren a ingresar en el REGISTRO DE MEDIADORES, conforme lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la Ley N° 26.589 y su modificatoria y el artículo 8°, incisos b) y c) del Anexo I del Decreto N° 1467/11 y su modificatorio, deberán acreditar:

a) La “Formación Básica en Mediación Prejudicial” a través de la certificación de los SEIS (6) Seminarios Introductorios; UN (1) certificado del curso de Entrenamiento en Mediación, UN (1) certificado de Pasantía de Observación en Mediación Prejudicial.

b) La realización de la “TUTORÍA EN MEDIACIÓN” que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, mediante UN (1) certificado suscripto por la persona tutora mediadora a cargo.

ARTÍCULO 19.- La convocatoria, gestión, corrección y observación de las instancias de evaluación estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

ARTÍCULO 20.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS a invitar a profesionales de reconocida trayectoria y a personas docentes de entidades pertenecientes al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N° 26.589, para colaborar en las etapas de la instancia de evaluación, con carácter honorario y con las limitaciones de incompatibilidad establecidas y los resguardos de anonimato previstos en el Título III “Procedimientos” del Anexo III de la presente resolución.

ARTÍCULO 21.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS podrá invitar a representantes de colegios profesionales, Entidades Formadoras registradas y entidades representativas de las personas mediadoras, para presenciar con carácter honorario cualquiera de las etapas de la instancia de evaluación.

ARTÍCULO 22.- Derógase la Resolución M.J. y D.H. N° 1689 del 30 de agosto de 2012 y su modificatoria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8° de la presente resolución.

ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2022 N° 56973/22 v. 27/07/2022

Fecha de publicación 27/07/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución Conjunta 7/2022: MINISTERIO DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

MINISTERIO DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Conjunta 7/2022
RESFC-2022-7-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-17023412-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 27.541, N° 27.573, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, N° 431 de fecha 2 de julio de 2021, el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 “de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” por la que se declaró, entre otras, la emergencia sanitaria.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020 se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que con fecha 29 de octubre de 2020 se sancionó la Ley N° 27.573 “de Vacunas Destinadas a Generar Inmunidad Adquirida Contra el COVID-19”, en la que se declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, todo ello en el marco de la emergencia sanitaria antes citada.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 431 de fecha 2 de julio de 2021 se modificó la Ley N° 27.573, con el fin de facilitar el acceso a vacunas que presentan compatibilidad y validación para su uso pediátrico y la consiguiente concreción de los contratos correspondientes.

Que por este último decreto se dispuso la creación del Fondo de Reparación COVID-19, destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la vacuna COVID-19.

Que dicho fondo de reparación es un instrumento que se utiliza en diversos países y también fue establecido en el marco del Mecanismo COVAX y constituye una forma eficaz para compensar a las personas que pudieren sufrir, eventualmente, algún tipo de daño a raíz de la administración de una vacuna contra la COVID- 19.

Que la norma dispone asimismo, que el MINISTERIO DE SALUD actuará como autoridad de aplicación del referido fondo.

Que la Ley N° 27.573 establece que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, a través de las Comisiones Médicas, tendrá a su cargo tramitar los reclamos indemnizatorios, y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, a través de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA), fijará los criterios para la determinación de la relación de causalidad entre la vacuna y el daño denunciado, en virtud de la evidencia científica disponible.

Que esta última ley dispone asimismo que serán de aplicación, en la medida de su compatibilidad, las normas previstas en la Ley N° 24.557 y aquellas que regulan la actuación de las Comisiones Médicas.

Que, en virtud de ello, la presente medida contempla la aplicación del Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998 para la cuantificación del grado de incapacidad, y de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 para la determinación del plazo para recurrir los actos emanados de la Comisión Médica en sede judicial.

Que, a efectos de materializar la asistencia a personas afectadas por eventos adversos de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, resulta necesario establecer el procedimiento para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación COVID-19.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones establecidas en las Leyes N° 22.520, N° 24.557, N° 27.573 y sus respectivas normas modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Entiéndase por damnificado o damnificada a que refiere el artículo 8° quater de la Ley N° 27.573, a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna.

ARTÍCULO 2°.- La tramitación del reclamo indemnizatorio ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573, requerirá que el evento adverso haya sido previamente notificado a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada, o que tome conocimiento del evento.

ARTÍCULO 3°.- Todos los estudios que demande el trámite deberán ser aportados en forma digital en el expediente administrativo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), dentro del plazo que establezca la notificación que lo requiera, según las circunstancias del caso. La realización de los mismos, como su aporte, estará a cargo de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.

ARTÍCULO 4°.- Al efecto de la evaluación encomendada a las Comisiones Médicas Jurisdiccionales por el artículo 8° sexies de la Ley N° 27.573 serán de aplicación las “Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones” contenidas en el Decreto N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, con exclusión de la aplicación de los “factores complementarios”. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con la conformidad del MINISTERIO DE SALUD, podrá adaptar o complementar el mencionado instrumento para la evaluación de universos etarios no previstos, incluyendo el rango pediátrico.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Procedimiento para la Tramitación de Reclamos para el Acceso a la Indemnización del Fondo de Reparación COVID-19 – Ley N° 27.573, que como ANEXO (IF-2022-74602876-APN-SAS#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Los actos de la Comisión Médica Jurisdiccional dictados en el marco del procedimiento aprobado por el artículo 5° de la presente medida serán recurribles dentro de los QUINCE (15) días de su notificación ante la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES con asiento en la jurisdicción del domicilio que consta en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de quien pretenda el reconocimiento resarcitorio contemplado en la Ley N° 27.573. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que a los fines de la utilización de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y hasta tanto se genere un motivo de TAD específico en dicho sistema, el interesado o la interesada deberá ingresar su reclamo a través de la opción “GENE00558 Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, en cuyo asunto deberá consignar “Efectos adversos derivados de la Vacuna COVID-19”.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS, dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con la participación de las áreas competentes, a gestionar ante la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA un motivo de Trámite a Distancia específico para la presentación de los reclamos derivados de la aplicación del Decreto N° 431/21.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti – Enrique Alberto Cossio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/07/2022 N° 56509/22 v. 25/07/2022

Fecha de publicación 25/07/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 174/2022: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 174/2022
RESOL-2022-174-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-74144405- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes Nº 26.970, N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio 2016, la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.970 estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), fijando una vigencia para el mismo de dos (2) años.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.260 extendió el plazo para la adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 para las mujeres que, durante el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 27.260, cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.

Que, asimismo, el mencionado artículo dispuso que el plazo mencionado en el artículo 12 podrá ser prorrogado por igual término.

Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.970 y el artículo 22 de la Ley N° 27.260, la fecha de vigencia del régimen de cancelación fue prorrogada por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES.

Que los regímenes de regularización de deuda previsional han sido la herramienta principal a través de la cual las personas mayores han podido acceder a una prestación previsional, y han sido implementados de forma ininterrumpida desde fines del año 2004 en nuestro país.

Que, en la actualidad, el 52% de las prestaciones previsionales vigentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) han requerido la regularización de períodos faltantes de aportes para su tramitación.

Que la necesidad de regularizar períodos de aportes se explica por las dificultades que las personas atravesaron en sus trayectorias pasadas para sostener inserciones continuadas en modalidades laborales registradas, y estas dificultades tienen su origen, en enorme medida, en las reiteradas crisis del mercado de trabajo en los pasados 30 años.

Que esta situación persiste como una problemática relevante para gran parte de las personas que en la actualidad están llegando a la edad jubilatoria.

Que, en los seis primeros meses del año 2022, el 64% de las jubilaciones del SIPA corresponde a prestaciones obtenidas a través de alguna modalidad de regularización de deuda previsional.

Que de las personas que durante el año 2022 se han jubilado o recibido una pensión y han requerido para ello de un plan de regularización de deuda previsional, el 81% han sido mujeres.

Que de la situación descripta se desprende que las razones que impulsaron estos mecanismos de regularización se encuentran plenamente vigentes, y dichas herramientas contribuyeron de manera positiva a introducir equidad en el sistema previsional y, en consecuencia, garantizar los beneficios de la Seguridad Social al conjunto de la ciudadanía.

Que las medidas que buscan garantizar la mejor cobertura previsional se sustentan en los artículos 14 bis y 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, y el conjunto de declaraciones, tratados y pactos internacionales sobre Derechos Humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; y, en materia de seguridad social, la Ley N° 26.678 sancionada en el año 2011, por medio de la cual nuestro país ratificó el Convenio N° 102 de la OIT.

Que, a mérito de las disposiciones precitadas, el plazo de adhesión al régimen especial de regularización voluntaria de la Ley N° 26.970 vence el día 23 de julio de 2022.

Que se han presentado diferentes proyectos legislativos, los cuales se encuentran actualmente en tratamiento, para dar continuidad a estas herramientas que permiten a las personas mejorar su situación previsional para acceder a una jubilación contributiva.

Que, de prolongarse en el tiempo el tratamiento legislativo de los proyectos en curso, podría ponerse en riesgo la prestación alimentaria que se deriva de los beneficios previsionales.

Que en materia de seguridad social debe primar, a fin de que no se desnaturalicen los fines superiores que la rigen, la protección de las personas desde una perspectiva de derechos, implementándose medidas que generen respuestas a las condiciones de los sectores de la ciudadanía con mayores necesidades.

Que el vencimiento del plazo para poder adherir al régimen especial de regularización voluntaria dispuesto en la Ley N° 26.970 ocasionaría un serio perjuicio a las mujeres que alcancen su edad jubilatoria y tengan historias contributivas parciales, quienes quedarían sin posibilidad de cobertura previsional por lo menos hasta alcanzar los 65 años de edad.

Que, por ello, deviene necesario extender hasta el 31 de diciembre del año en curso el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.

Que la extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

Que la presente resolución tiende a evitar, en lo inmediato, la interrupción del régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadoras y trabajadores autónomos y para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con las consecuencias que podrían derivarse de ello.

Que esta medida busca preservar el principio pro homine, a fin de proteger a la persona humana y, por consiguiente, cumplimentar el objetivo de atender a los sectores con mayores condiciones de vulnerabilidad.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº 26.970, el artículo 23 de la Ley N° 27.260, sus modificatorias y sus complementarias, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91 y sus modificaciones, ratificado por el artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, y por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2022 el plazo de adhesión al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 y prorrogado por la Resolución N° RESOL-2019-158-ANSES-ANSES de fecha 26 de junio de 2019, para las mujeres que cumplieran la edad jubilatoria determinada en el artículo 37 de la Ley N° 24.241 y fueran menores de 65 años.

ARTICULO 2º.- La extensión del plazo establecido en la presente quedará sin efecto, de pleno derecho, si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 20/07/2022 N° 55769/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General Conjunta 5236/2022: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5236/2022
RESGC-2022-5236-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01186974- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las Leyes Nros. 11.683 (texto ordenado 1998) y sus modificaciones, y 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; los Decretos Nros. 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, 1.405 del 4 de noviembre de 2001; y las Resoluciones Generales Nros. 3.744 del 25 de febrero de 2015, 5.048 del 11 de agosto de 2021 y 5.126 del 27 de diciembre de 2021 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es prioridad del ESTADO NACIONAL el control de la trazabilidad de la cadena comercial de granos en todas sus etapas, resultando vital la identificación de los operadores intervinientes en la producción primaria y su capacidad productiva.

Que es competencia del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entender en todo lo inherente a los productos primarios provenientes de la agricultura, incluida su transformación y -en particular- en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con la producción primaria.

Que asimismo es incumbencia de esa cartera ministerial el diseño y ejecución de programas de producción, de comercialización y sanitarios en el ámbito agropecuario, para brindar acompañamiento a los productores.

Que el Decreto N° 1.405 del 4 de noviembre de 2001, en su artículo 5° previó que la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) podrán implementar mecanismos de cooperación interorgánica para optimizar el control del comercio agropecuario en la cadena de valor del trigo.

Que la presente norma conjunta se enmarca en el proceso impulsado por la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL de integración de los distintos organismos que la componen y el compromiso de simplificación de normas y procesos.

Que razones de administración tributaria y de control tornan aconsejable la implementación -dentro del “Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA”- de un régimen de información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.

Que asimismo, han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 ter de la Ley de Ministerios, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,

RESUELVEN:

CAPÍTULO A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general conjunta.

CAPÍTULO B – SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a cumplir el referido régimen informativo los productores cuya actividad – principal o complementaria- sea la obtención de los productos indicados en el artículo 1°, mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.

CAPÍTULO C – PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior, a los fines de informar lo indicado en el artículo 1°, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” disponible en el sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP), y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

ARTÍCULO 4°.- La información se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:

a) Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.

b) Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

c) Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

Los anexos mencionados en los incisos precedentes se encontrarán disponibles en el apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).

Confirmado el ingreso de la información, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva.

De comprobarse errores o inconsistencias, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

ARTÍCULO 5°.- Los datos suministrados podrán ser modificados antes del vencimiento de los plazos indicados en el artículo precedente, a cuyo fin resultarán válidos los últimos informados.

Transcurridos los plazos señalados, la información suministrada podrá ser modificada a través del módulo respectivo del servicio mencionado en el artículo 3°, hasta las fechas que se encuentran previstas en el anexo “Cronograma de vencimientos de Información Productiva – IP” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Toda modificación -entendiendo por tal las transacciones informáticas de edición, eliminación y/o incorporación- de los datos ingresados en el sistema informativo efectuada con posterioridad a las fechas previstas en el citado anexo, deberá formalizarse a través del servicio “web” con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 5.126 (AFIP), seleccionando el trámite “Modificación Información Productiva” e informando -con carácter de declaración jurada- los datos que se desean adecuar. Dichas presentaciones deberán efectuarse adjuntando el detalle de la información ingresada y la constancia respectiva – emitidos por el servicio oportunamente-, acompañando la documentación respaldatoria de la modificación solicitada.

CAPÍTULO D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en la presente producirá, respecto de los responsables comprendidos en el artículo 2°, los siguientes efectos:

a) Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.

b) Determinará la recategorización de la calificación en el “SISA”. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.

c) Motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general conjunta entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la campaña agrícola 2022-2023, inclusive.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Julian Andres Dominguez – Mercedes Marco del Pont

e. 20/07/2022 N° 55679/22 v. 20/07/2022

Fecha de publicación 20/07/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5232/2022: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5232/2022
RESOG-2022-5232-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01188182- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 14/07/2022 N° 54031/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)