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PorEstudio Balestrini

Resolución 191/2023: MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 191/2023
RESOL-2023-191-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2023

VISTO el Expediente Nº 2022-137573621-APN-DD#MS, la Ley Nº 17.132, la Ley Nº 22.127 sus modificatorias y complementarias, la Resolución N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015 sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 2006 a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el Sistema Nacional de Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (SNARES), con su posterior reglamentación e implementación en el año 2007 mediante la Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, bajo la rectoría del Consejo Federal de Salud (COFESA) y presidido por la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

Que, a pesar de los esfuerzos realizados por este MINISTERIO para llevar a cabo el proceso de acreditación de las residencias con el objetivo de lograr que todas las residencias del país ofrezcan oportunidades de formación equivalentes y de calidad, no se han alcanzado las metas propuestas, lo que evidencia la necesidad de implementar modificaciones en las estrategias de formación del talento humano en salud.

Que, a la fecha, en términos de estado de acreditación, de las 2861 residencias totales (número obtenido de la oferta de cupos a nivel país), solamente un 6 % (171) se encuentran acreditadas y vigentes; mientras que un 94 % (2690) de las residencias no se encuentran acreditadas o que, habiendo sido acreditadas previamente, se encuentran vencidas y sin pedido de renovación.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN tiene la responsabilidad de promover las acciones dirigidas a la capacitación, formación y fortalecimiento de los equipos de salud, tendientes a alcanzar su desarrollo y afianzar los procesos de calidad de los servicios y su vinculación con la comunidad, especialmente a través de la formación de especialistas mediante las residencias del equipo de salud.

Que las residencias del equipo de salud configuran el mejor sistema de formación de especialistas de salud en el postgrado, ofreciendo la posibilidad de profundizar y reflexionar conocimientos al mismo tiempo que se realiza una práctica formativa en escenarios de trabajo.

Que se observa una tendencia en la disminución de las coberturas de los cupos de residencias en los últimos 10 años, tanto en las especialidades relacionadas con la atención primaria de la salud, como en especialidades referidas a los cuidados críticos; acompañado de la elección de vías alternativas para la obtención del certificado de especialista.

Que, en adición a lo antedicho, es menester acompañar los cambios generacionales con innovaciones pedagógicas y tecnológicas para la adecuada formación de los residentes.

Que, a los efectos de promover una formación de posgrado comprometida con la calidad, se crea el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que, en este sentido, resulta imprescindible establecer una serie de criterios mínimos que deben cumplir las sedes formadoras para el buen funcionamiento de la residencia, priorizando la calidad en las condiciones de formación, laborales e institucionales, para obtener el reconocimiento de la residencia por parte de LA DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO.

Que la participación de las Entidades Evaluadoras será necesaria en el proceso de evaluación externa a los fines de coordinar la evaluación y asesorar sobre la adaptabilidad local de los criterios generales y específicos.

Que a fin de asegurar los estándares de calidad deseados es necesario establecer que el reconocimiento de la residencia tendrá un plazo de validez máxima de CINCO (5) años.

Que, una vez reconocida la residencia, se podrá optar por continuar con el proceso de acreditación de la misma, a través de la evaluación externa realizada por Entidades Evaluadoras, habilitadas para tales fines, las cuales deberán estar inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, y tendrán una vigencia máxima de CUATRO (4) años, debiendo reinscribirse con SEIS (6) meses de anticipación previo a su vencimiento.

Que, con el objetivo de promover la participación federal, se le otorga a los referentes jurisdiccionales del país, la función de monitorear el proceso en cada una de las residencias que les sea de su competencia.

Que, se crea la Comisión Asesora del Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER), que tendrá como objetivo primario la elaboración de recomendaciones en materia educativa para la mejora continua de los/as profesionales de la salud de nuestra nación.

Que, para agilizar dicho procedimiento, se instrumentará a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) el sistema de Evaluación Global de la residencia, que incluye instrumentos de evaluación autoadministrada para completar de manera virtual, tanto por la sede formadora como por los residentes, estableciendo de esta manera una verificación por pares de los procesos que ocurren en el interior de la residencia.

Que, para una correcta transparencia y publicidad del sistema se trabajará y vinculará con el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) y la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS), que forman parte integrante del Sistema de Integrado de Información Sanitaria Argentino, en donde se pueda consultar tanto los datos generales de la sede formadora, como su estado actualizado en el proceso del reconocimiento de la residencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia dando cumplimiento de lo dispuesto por el inciso D del Artículo 7° de la Ley 19549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N°22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y modificatorias, y por el artículo N° 103 de la Carta Magna.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), en la órbita del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Otórguese la facultad de presidencia del SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Serán sus funciones: a) articular con COFESA y definir políticas sanitarias sobre el SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER); b) convocar a diferentes actores (sociedades científicas, asociaciones, universidades, etc.) a ser parte de la Comisión Asesora para la implementación de políticas de fortalecimiento del SIER.

ARTÍCULO 3°.- Otórguese la facultad de coordinación del SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER), a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, que tendrá como función principal: implementar los distintos procesos que forman parte del SIER que emanen de este marco normativo vigente y las futuras disposiciones creadas a tal fin.

ARTÍCULO 4º.- Serán objetivos del SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER):

1. Promover la evaluación de la calidad de las residencias en los establecimientos que sean sedes formadoras de profesionales del equipo de salud, en base a los estándares que establezca la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.

2. Incorporar el criterio de calidad como una construcción de mejora continua y la periodicidad de la evaluación global de la residencia como un mecanismo de calidad.

3. Generar procesos que garanticen una adecuada formación del profesional para la correcta intervención en el proceso salud-enfermedad-atención-cuidado, priorizando siempre la salud del paciente.

4. Promover estrategias de evaluación global para la elaboración de planes de mejoras para el correcto funcionamiento de las residencias teniendo en cuenta los aspectos formativos y laborales.

5. Fortalecer el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud a través del proceso de evaluación global y reconocimiento de las residencias, para que los profesionales de la salud de nuestro país lo consideren como primera opción para realizar su formación de posgrado.

6. Desarrollar un modelo formativo en base a un programa preestablecido e integración docente asistencial, incentivando la concepción interdisciplinaria para la formación de los equipos de salud.

ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN deberá dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo e implementación del sistema y gestionar como autoridad competente todo lo que al mismo se refiere; en particular lo relacionado al CIRCUITO PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN GLOBAL DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

ARTÍCULO 6º.- Para que las residencias sean incluidas en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, tendrán como requisito obligatorio registrarse en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), que forma parte del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA), realizar el PROCESO DE EVALUACIÓN GLOBAL y obtener su reconocimiento.

La inclusión en el Sistema habilitará para:

1. Obtener financiamiento nacional en base a las prioridades establecidas por el Consejo Federal de Salud (COFESA);

2. Integrar los cupos de las residencias a través de los canales oficiales del Ministerio de Salud de la Nación.

3. Solicitar la incorporación al Examen Único de residencias, y utilizar los sistemas de inscripción, ofrecimiento de cupos, orden de méritos y sistemas de adjudicación y readjudicación, de todos los procesos del Examen Único.

4. Ingresar al circuito de evaluación externa por instituciones competentes a tal fin para obtener la acreditación de la residencia.

5. Ser sede de carrera de especialistas universitarias, para todas aquellas entidades que ofrezcan dichos trayectos formativos.

6. Incentivos diferenciales con el objetivo de fomentar el arraigo y fortalecer especialidades priorizadas, favoreciendo la descentralización hacia zonas suburbanas y rurales.

ARTÍCULO 7º.- Los/as residentes que realicen su formación en residencias que estén incluidas el Sistema Nacional de Residencias podrán:

1. Obtener el Certificado de Especialista emitido por este Ministerio de Salud,

2. Acceder a una residencia post básica en el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 8º.- REFERENTES JURISDICCIONALES: Se promueve la participación activa de los/as referentes jurisdiccionales designados/as por cada jurisdicción. Será función de los/as referentes jurisdiccionales:

· Monitorear y colaborar con las residencias en el proceso de evaluación global;

· Proponer a la coordinación del SIER mejoras continuas para la agilización del proceso de evaluación global de las residencias, así como nuevas estrategias pedagógicas en la formación del talento humano de acuerdo con las necesidades de su jurisdicción;

· Participar, cuando la coordinación del SIER así lo disponga, junto a los/as representantes de las Entidades Evaluadoras en el proceso de evaluación externa a los fines de coordinar la evaluación y asesorar sobre la adaptabilidad local de los criterios generales y específicos.

ARTÍCULO 9º.- COMISIÓN ASESORA: Créase la Comisión Asesora del Sistema Integral de Evaluación de Residencias (SIER) bajo la órbita de la Subsecretaría de Calidad, Regulación y Fiscalización.

ARTÍCULO 10º.- OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN ASESORA: La Comisión Asesora tendrá como objetivo la elaboración de recomendaciones para la mejora continua de los procesos de formación en servicio de los/as profesionales de la salud, priorizando la formación humanística y pedagógica. Serán funciones de la Comisión Asesora: proponer y asesorar a las autoridades del sistema sobre las medidas y modificaciones que se consideren necesarias y/o convenientes para la mejora continua de las residencias del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, y analizar y proponer innovaciones en el proceso de evaluación global acorde a las necesidades cambiantes del sistema.

ARTÍCULO 11º.- INTEGRANTES: La Comisión Asesora estará bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y será coordinada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO. Invitase a integrar y a participar de la Comisión Asesora a representantes de las siguientes entidades y/o asociaciones para darle legitimidad a las recomendaciones de mejora continua de los procesos formativos del talento humano en salud.

· Consejo de Certificación de Profesionales Médicos de la Academia de Medicina (CCPM).

· Sociedad Argentina de Investigación y Desarrollo en Educación Médica (SAIDEM).

· Comisión Nacional Asesora de Evaluación y Acreditación Universitaria (CO.N.E.A.U.).

· Confederación Médica de la República Argentina (CO.M.R.A.).

· Consejo Federal de Entidades Médicas Colegiadas (CON.F.E.ME.CO).

· Organización Panamericana de la Salud (O.P.S).

· Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados de la República Argentina (ADECRA)

· Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina (A.FA.CI.ME.R.A)

· Foro Argentino de Facultades y Escuelas de Medicina Públicas (F.A.F.E.M.P.)

· Comisión Nacional Asesora Permanente de Enfermería (C.N.A.P.E.)

· Federación Argentina de Enfermería (F.A.E.)

Los miembros que integren dicha Comisión realizarán sus actividades ad honorem y deberán en un lapso de TREINTA (30) días, contados a partir de su conformación, elaborar su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a invitar para conformar la Comisión Asesora a otras entidades públicas o privadas que se consideren idóneas para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 13.- ENTIDADES EVALUADORAS: Podrán ser entidades evaluadoras aquellas instituciones que acrediten idoneidad, aptitud, antecedentes académicos suficientes en el área del conocimiento de que se trate, en lo referido a la formación del Talento Humano de Salud.

Las Entidades Evaluadoras deberán ser inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Evaluación Externa de la Calidad en Salud, a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, de conformidad a los requisitos que como ANEXO I (IF-2022-138184058-APN- DNTHYC#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 14.- REGISTROS: Regístrese el dictamen final del proceso de Evaluación Global en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES), dependiente del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

ARTÍCULO 15.- Establécese hasta el 31 de diciembre de 2023 como plazo para la adecuación al SISTEMA INTEGRAL DE EVALUACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD (SIER) a fin de su inclusión en el Sistema. Aquellas residencias que se encuentren acreditadas deberán iniciar su proceso de adecuación SEIS (6) meses antes del vencimiento del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 16.- Deróganse la Resolución N° 450 de fecha 7 de abril de 2006, la Resolución N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007, la Disposición N° 104 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 24 de noviembre de 2015 y la Disposición N° 66 de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de fecha 20 de agosto de 2020, modificatorias y complementarias, así como toda otra resolución o disposición que se oponga al presente Régimen.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/02/2023 N° 7605/23 v. 14/02/2023

Fecha de publicación 14/02/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5326/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5326/2023
RESOG-2023-5326-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de Información para Entidades Financieras. Comunicación “A” 7675. Cuenta CEPRO.Ar. Ley N° 27.701. R.G. 4.298. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00170977- -AFIP-DESSFI#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que mediante la Comunicación “A” 7675 del 19 de enero de 2023, el Banco Central de la República Argentina, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto por el artículo 72 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, dispuso que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos propios o ajenos deberán abrir la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos previstos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina.

Que en función de lo expuesto corresponde incorporar la aludida cuenta especial al régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso j) del artículo 2º por el siguiente:

“j) De tratarse de las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’, además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.

b) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613’, DE LA ‘CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN – LEY 27.541’, DE LA ‘CUENTA ESPECIAL PARA TITULARES CON ACTIVIDAD AGRÍCOLA – COMUNICACIÓN ‘A’ 7556’ Y DE LA ‘CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA (CEPRO.Ar) – Ley 27.701’.”

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 13/02/2023 N° 7052/23 v. 13/02/2023

Fecha de publicación 13/02/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5329/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5329/2023
RESOG-2023-5329-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00251440- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal optimizar su capacidad operativa y de control, contribuyendo de esa manera a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos a su cargo.

Que, en orden a su consecución, resulta conveniente desarrollar modalidades de control que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales y que, a su vez, impliquen un proceso de cambio y modernización en la prestación de servicios a los administrados.

Que estas nuevas acciones prevén maximizar la explotación de los recursos informáticos del Organismo, realizando cruces sistémicos inteligentes de los datos colectados, entre otras fuentes, a través de los distintos regímenes de información vigentes.

Que a tal fin corresponde establecer el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables.

Que el programa que se implementa por la presente complementa las restantes acciones de investigación y fiscalización que habitualmente ejecuta esta Administración Federal, promoviendo además el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y profundizando la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

Que por otra parte, razones de administración tributaria tornan aconsejable implementar un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Que dicha herramienta permitirá un mayor control de las transacciones concertadas y/o perfeccionadas, así como reducir las posibilidades de evasión y la informalidad verificada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I

PROGRAMA DE MONITOREO FISCAL

ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables.

En una primera etapa dicho control se efectuará sobre las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

ARTÍCULO 2°.- El referido programa se instrumentará mediante una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales, que determinará un índice aplicable para efectuar los controles pertinentes al momento de la presentación de las declaraciones juradas de cada período fiscal -según el tipo de impuesto de que se trate- y que será confeccionado a partir de la totalidad de las declaraciones juradas presentadas en los últimos DOCE (12) meses para los impuestos de período fiscal mensual y en los últimos TRES (3) años para los impuestos con período fiscal anual.

ARTÍCULO 3°.- Respecto del impuesto al valor agregado, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre los débitos y los créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables.

ARTÍCULO 4°.- Con relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, el índice a aplicar se determinará en base a la relación -por actividad económica- entre el impuesto determinado y el total de los ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

ARTÍCULO 5°.- Toda la información relativa al programa, al cronograma de los nuevos impuestos que se irán implementando y al detalle de los parámetros e índices aplicables se podrá consultar en el micrositio “Programa de Monitoreo Fiscal” (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

TÍTULO II

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

A – ALCANCE

ARTÍCULO 6°.- Establecer un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano -excepto las citadas en los puntos 2. 3. y 7. del inciso a) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

B – SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 7°.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas en el artículo precedente.

C – SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 8°.- Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran los productos detallados en el artículo 6°.

D – EXCEPCIONES

ARTÍCULO 9°.- Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando:

1. Se encuentren exceptuados de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por encontrarse alcanzados por las obligaciones establecidas en la Resolución General Nº 2.408 y sus modificatorias, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias.

2. Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web” institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión.

3. Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” que se implementa a través del Título III de la presente.

E – OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 10.- La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

F – DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR. ALÍCUOTAS APLICABLES

ARTÍCULO 11.- El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

El porcentaje indicado en el párrafo precedente será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

G – INFORMACIÓN E INGRESO DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 12.- La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará de acuerdo con lo normado en la Resolución General N° 2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-, sus modificatorias y complementarias, con el código 602.

H – CARÁCTER Y CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 13.- El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

En aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el impuesto al valor agregado, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado a las situaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

I – CONSTANCIA DE LA PERCEPCIÓN REALIZADA

ARTÍCULO 14.- Al momento de emitir la factura o documento equivalente -conforme a la normativa de facturación vigente- se consignará en esta última el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al presente régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo previsto por el artículo anterior.

Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales” de “Nueva Tecnología” -a efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente- deberán utilizar el apartado “Otros Tributos”; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de “texto libre”.

TÍTULO III

REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS – PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO

ARTÍCULO 15.- Implementar el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo” -en adelante “Registro”-, que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción prevista en el Título II a fin de solicitar su exclusión.

Dicha solicitud se efectuará a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

A tal fin se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 5.048.

ARTÍCULO 16.- A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, este Organismo efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:

a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.

b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.

d) El estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) según la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

e) El resultado de los controles sistémicos previstos en el Anexo de la Resolución General N° 4.132.

f) El “Sistema Perfil de Riesgo” creado por la Resolución General N° 3.985.

g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la presente resolución general y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.

ARTÍCULO 17.- De superarse los controles mencionados en el artículo anterior, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud.

El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 18.- La solicitud de inscripción en el “Registro” se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que este Organismo confirme la incorporación.

ARTÍCULO 19.- Este Organismo podrá dar de baja del “Registro” a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las cuestiones mencionadas en el artículo 16, como consecuencia de los controles periódicos que realice.

Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

ARTÍCULO 20.- Rechazada la solicitud conforme a lo indicado en el artículo 17 o en caso de haber sido excluido conforme a lo previsto en el artículo 19, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web” de este Organismo denominado “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”.

Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “web”.

ARTÍCULO 21.- De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web” de este Organismo -indicado en el artículo anterior- seleccionando “Presentación de Disconformidad”.

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.

Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.

ARTÍCULO 22.- A efectos de lo dispuesto en la presente, también resultará aplicable el recurso previsto por el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 23.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las acciones de fiscalización que esta Administración Federal estime convenientes.

ARTÍCULO 24.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, el régimen de percepción previsto en el Título II resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.

Inicialmente, la inscripción prevista en el artículo 18 podrá solicitarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.

ARTÍCULO 25.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 13/02/2023 N° 7359/23 v. 13/02/2023

Fecha de publicación 13/02/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5324/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5324/2023
RESOG-2023-5324-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en determinadas provincias. Medidas de alivio fiscal. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00222491- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que dadas las condiciones climáticas y meteorológicas reinantes, el actual ciclo productivo y el precedente -que abarcaron los denominados cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” así como también a la producción ganadera-, se caracterizaron por el acaecimiento de precipitaciones muy inferiores respecto a las precipitaciones medias anuales, y temperaturas medias y máximas elevadas, derivando ambas variables en una intensa sequía debido a los extremadamente bajos niveles de agua útil en el suelo productivo.

Que dichas condiciones afectaron a distintas etapas críticas de los cultivos, impactando negativamente en la producción de los establecimientos agropecuarios.

Que teniendo en cuenta el registro histórico de precipitaciones y temperaturas a nivel país y los pronósticos climáticos, caracterizados por condiciones de mayor humedad y menor temperatura para toda el área productiva, resulta esperable una situación favorable a partir del mes de abril del corriente año para la producción agropecuaria.

Que en dicho contexto, el Ministerio de Economía y el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca -en virtud de las recomendaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios- han dictado sucesivas normas mediante las cuales se procedió a declarar el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, como consecuencia de la sequía generada en diversas zonas geográficas del país, a fin de permitir la aplicación de los beneficios acordados por la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

Que por consiguiente, se estima conveniente establecer un plazo especial para el cumplimiento de la obligación de pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales, del fondo para la educación y promoción cooperativa y del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), al propio tiempo de suspender el ingreso de los anticipos correspondientes a dichos gravámenes, todo ello respecto de los contribuyentes y responsables alcanzados por las declaraciones de emergencia y/o zona de desastre agropecuario antes descriptas.

Que en ese mismo sentido, es aconsejable suspender la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, así como considerar los beneficios fiscales derivados de la venta forzosa de hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

Que consecuentemente, corresponde establecer los requisitos y las condiciones que deberán observar los contribuyentes y/o responsables a fin de acceder a las aludidas franquicias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía, declarado en el marco de las resoluciones dictadas por los organismos competentes, cuyo período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre finalice con posterioridad a la fecha de publicación de esta norma, o bien corresponda a resoluciones que se emitan hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, podrán solicitar los beneficios fiscales que se establecen en la presente, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y demás condiciones previstas al efecto.

B – DIFERIMIENTO DEL PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS

ARTÍCULO 2°.- Diferir hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el vencimiento de las obligaciones impositivas de pago de declaraciones juradas alcanzadas por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, correspondientes a los impuestos a las ganancias -excluido el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones-, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

A los fines de la determinación del ciclo productivo se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.509 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009.

No se encuentran comprendidas por el beneficio previsto en este artículo, las obligaciones impositivas respecto de las cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), las obligaciones mensuales correspondientes al impuesto integrado -componente impositivo-, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario, gozarán del beneficio de diferimiento.

C – SUSPENSIÓN DEL INGRESO DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 3°.- Suspender hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia y/o zona de desastre agropecuario, el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos hubieran sido fijados entre el 1 de febrero de 2023 y la fecha de finalización del período de vigencia del citado estado de emergencia.

La mencionada suspensión no alcanza a la obligación de ingreso del pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General N° 5.248.

D – SUSPENSIÓN DE LA INICIACIÓN DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 4°.- Suspender hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2023 y con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas serán paralizadas por el plazo indicado en el párrafo anterior y, en caso de que se hubieren trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de esta Administración Federal arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.

Lo establecido en el presente artículo no obsta al ejercicio de las facultades del Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

E – DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS POR LA VENTA FORZOSA DE HACIENDA

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos alcanzados por la presente podrán deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificaciones, en cuyo caso deberán cumplir con los requisitos y condiciones previstos en los artículos 10 al 15 de la Resolución General N° 2.723 y sus complementarias.

F – SOLICITUD DE LOS BENEFICIOS

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes alcanzados por la presente, a fin de acceder a los beneficios indicados en los artículos precedentes, deberán efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en cuyo caso deberán seleccionar la opción “Zona de emergencia – Acreditación” para manifestar su condición de beneficiario de la medida y que la explotación afectada constituye su actividad principal, aportando la documentación que acredite que se encuentra amparada por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía en los términos de la presente.

A estos efectos, se entenderá por principal actividad aquella que hubiera generado más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia o desastre.

La presentación deberá estar acompañada de los elementos que se establecen a continuación:

a) Certificado extendido por la autoridad competente de la provincia respectiva, previsto en el artículo 8° del Anexo del Decreto N° 1.712/09, mediante el cual se acrediten las condiciones indicadas en el artículo 8° de la mencionada Ley N° 26.509 y sus modificaciones.

b) Documentación que acredite la calidad de titular o, en su caso, de locatario o arrendatario del inmueble afectado (vgr. el contrato de alquiler o arrendamiento, etc.). No corresponderá adjuntar esta documentación cuando dicho inmueble haya sido informado a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), en los términos de la Resolución General Conjunta N° 4.248 (AFIPMINAGRO-SENASA-INASE) y su modificatoria.

c) Descripción de actividades desarrolladas, detallando los ingresos brutos totales del último ejercicio anual cerrado con anterioridad al período de emergencia y/o desastre, donde se verifique que alcanzan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) con origen cultivos de “cosecha fina” y “cosecha gruesa” y/o producción ganadera.

Los sujetos que cumplan con los requisitos y condiciones mencionados en este artículo serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “553 – Emergencia por Sequía”.

La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Dicha presentación podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

G – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 08/02/2023 N° 6199/23 v. 08/02/2023

Fecha de publicación 08/02/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5305/2022: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5305/2022
RESOG-2022-5305-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02366025- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas.

Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas -, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron -de manera transitoria- mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los sujetos comprendidos accedan al régimen de facilidades de pago citado en el primer párrafo, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Que por la Resolución General Nº 5.295 se extendió hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas a los regímenes de facilidades de pago aludidos anteriormente.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 31 de enero de 2023, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de enero de 2023, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/12/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2023”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 27/12/2022 N° 105095/22 v. 27/12/2022

Fecha de publicación 27/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 950/2022: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 950/2022
RESOL-2022-950-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-55982733-APN-SSS#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.499 y N° 27.580, los Decretos N° 2385 del 18 de noviembre de 1993, N° 214 del 27 de febrero de 2006, N° 1011 del 19 de julio de 2010 y N° 680 del 17 de agosto de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1012 del 22 de octubre de 2021, las Resoluciones N° 24 del 16 de enero de 2019 y N° 170 del 10 de junio de 2019, ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 1369 del 4 de agosto de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos tienen los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, ni de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido, al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que, con fecha 11 de marzo de 2009, se sancionó la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, reglamentada luego por el Decreto N° 1011/10.

Que dicha ley y su reglamentación tienen por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, se sancionó la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se estableció la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes del Estado.

Que, mediante la Ley N° 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado el Convenio N° 190 adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.

Que, por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 24/19 y N° 170/19, se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125, Capítulo II, Título IX, del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) tiene como principal objetivo velar por el cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras.

Que por el Decreto N° 680/20 se creó, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, la intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.

Que, para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de una sociedad mucho más igualitaria, se torna necesaria la adopción de medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el Estado, en su rol de empleador, debe velar por el bienestar y la integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo, generando un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género, identidad y/u orientación sexual.

Que es una política activa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mantener un compromiso permanente con la problemática de la violencia contra las mujeres y las diversidades y, como consecuencia de este compromiso, se conformó el 4 de agosto de 2021, por la Resolución N° 1369/21, la UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO, con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción.

Que, en este mismo sentido, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lleva adelante iniciativas con enfoque de género, entre las que se incluye la creación de una Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género, como espacio de consulta, contención y orientación para personas víctimas de violencia y/o discriminación por motivos de género que trabajen en ella.

Que por la Resolución N° 66/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobó la conformación de la citada Comisión.

Que, con el objeto de intervenir en situaciones de violencia de género cuando la persona afectada sea personal de esta jurisdicción, la Comisión de mención ha elaborado el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD”.

Que, resultando adecuado a los efectos pertinentes, corresponde aprobar el citado Protocolo.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD” que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al personal que se detalle en el ANEXO II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, en carácter de titulares y asesores de la Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional, por el plazo de UN (1) año, con opción a prórroga por igual período, salvo renuncia expresa de los integrantes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2022 N° 103819/22 v. 22/12/2022

Fecha de publicación 22/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 275/2022: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 275/2022
RESOL-2022-275-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-128647454-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 25.319, 25.632 y 26.097, los Decretos Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 650 del 17 de septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 797 del 18 de septiembre de 2019, la Resolución Conjunta N° 1 del 10 de junio de 2021 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, corresponde a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR entender en la planificación, gestión y modernización de todo lo relacionado con la administración de la Cancillería.

Que mediante la Ley N° 24.759 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, en virtud de la cual, los Estados-Partes se comprometieron a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; y a aplicar medidas preventivas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

Que en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N° 25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, la cual tuvo en cuenta la necesidad de establecer medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales.

Que finalmente, la Ley N° 25.632 aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, cuyo objeto es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, habiendo asumido nuestro país el compromiso de adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, siendo finalidades de esta, entre otras, promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que además, en virtud de la Convención, corresponderá a cada Estado-Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y la adecuada gestión de los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas; establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción; evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Que el cumplimiento de las Convenciones mencionadas no sólo constituye un mandato de Derecho Interno, sino que es una obligación transnacional de la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya observancia queda subordinada la reputación del país en la comunidad internacional, siendo fundamental para ello las relaciones exteriores que esta cartera ministerial lleva adelante mediante la representación de la Nación ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que nuestro país requiere para impulsar y mantener un verdadero y sostenible desarrollo económico y social.

Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos.

Que a su vez, diversos organismos internacionales, como la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), han realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los postulados de las Convenciones Internacionales para darles plena efectividad.

Que mediante el Decreto N° 258/19 fue aprobado el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, que consistió en un conjunto de más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) iniciativas de distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, empresas con participación pública y otros entes estatales, en materia de integridad y transparencia.

Que con posterioridad, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, realizaron una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica, proporcionando a los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL información adicional sobre sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, así como reflexionar sobre otras propuestas que resultaran de interés institucional.

Que en tal sentido, mediante la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, se aprobó la Encuesta Nacional de Integridad, cuyo objetivo fue construir una línea de base que permita generar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional basada en los valores de integridad y transparencia, dando lugar a la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI).

Que en definitiva, la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI) traza una hoja de ruta para el accionar de los organismos, desplegando un núcleo básico de iniciativas que puedan ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la mayor capilaridad y amplitud posible entre las distintas jurisdicciones del Estado, las empresas con participación estatal y otros Entes Estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en este sentido, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de integridad y transparencia en el ejercicio de la función pública, ha considerado prioritario el desarrollo de iniciativas que apunten a la creación de unidades de transparencia o programas específicos de integridad, los que resultan claves para fortalecer la transversalización de una política integral de transparencia, funcionando como espacios y acciones que proporcionan herramientas concretas y efectivas para la gestión diaria, asistencia para el desarrollo de políticas de integridad, conocimiento para prevenir y detectar en forma oportuna irregularidades y recursos para responder frente a ellas.

Que a través del Decreto N° 650/19, reglamentado por la Decisión Administrativa N° 797/19, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones de ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que desde la creación de esa figura se ha ido precisando el rol de los enlaces jurisdiccionales en el Ámbito Nacional, registrando avances muy significativos y medibles en la implementación de políticas de integridad y en el logro de la transversalización de la transparencia en organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformando así una verdadera red de Enlaces de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública.

Que esta asignación de competencia específica a órganos especializados en la materia permite una mayor eficiencia en el desarrollo de la gestión pública bajo los lineamientos impartidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y las normas nacionales y supranacionales de lucha contra la corrupción.

Que la transversalización de la transparencia en la gestión pública requiere de recursos y herramientas que faciliten el diseño e implementación de una política integral de en el ámbito jurisdiccional.

Que en definitiva, resulta central desarrollar un enfoque estratégico de la prevención de la corrupción para el Sector Público que se base en datos empíricos y que tenga por objeto atenuar los riesgos en materia de integridad pública, en concreto:

a) fijando prioridades y objetivos estratégicos para el Sistema de Integridad Pública basados en análisis de riesgos de infracciones de normas de integridad pública, teniendo en cuenta aquellos factores que contribuyan a políticas de integridad efectivas en el sector público;

b) elaborando puntos de referencia e indicadores y recopilando datos relevantes y fidedignos sobre el nivel de ejecución, el rendimiento y la eficacia general del Sistema de Integridad Pública (OCDE -2017-Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Disponible en https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).

Que el fortalecimiento institucional es una condición “sine qua non” para el desarrollo de toda estrategia de lucha contra la corrupción, lo cual abarca la innovación normativa, la modificación de reglas que generan opacidad y una burocratización excesiva, la implementación de nuevas tecnologías para incrementar la eficiencia y efectividad en el manejo de los recursos públicos y permitir un adecuado control de su destino, un mayor control y capacitación de los funcionarios públicos en materia de ética, integridad y anticorrupción, y la visibilización de las decisiones públicas a través de sus políticas de gobierno y datos abiertos.

Que el fortalecimiento institucional debe orientarse primordialmente a incrementar las capacidades del Estado a fin de evitar la captura de la decisión pública por parte de intereses particulares, lo que requiere de un constante proceso de modernización, tanto de los procesos de gestión internos, como en su vínculo con la ciudadanía, incorporando nuevas tecnologías que los hagan más eficientes, efectivos y transparentes.

Que el desarrollo de las capacidades estatales se erige como un eje clave de las políticas de transparencia que impulsa la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo fin último es la promoción acciones, medidas y programas que apunten a robustecer la institucionalidad de los organismos y desarrollar una mejor gestión de lo público, que le permita al Estado generar acciones preventivas en materia de prevención de la corrupción.

Que las políticas de transversalización y capilarización de la transparencia permiten además mejorar considerablemente la gestión por resultados, en atención a que fortalecen las capacidades estatales y previenen de forma eficaz y sobre todo oportuna las formas de captación de la decisión estatal por intereses sectoriales.

Que la promoción de la integridad en la función pública es esencial en toda estrategia de lucha contra la corrupción, vinculándose directamente con la probidad del servidor público para llevar adelante sus funciones con pautas que garanticen el apego a un comportamiento ético, utilizando la información y los recursos públicos en beneficio del interés público.

Que en concordancia la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que corresponde señalar que se encuentra en trámite la aprobación de una nueva Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública cuyo proyecto se ha elaborado bajo los lineamientos del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3°, Anexo V del Decreto N° 1172/03, impulsando la participación útil de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión del Estado.

Que el mencionado proyecto tiene como eje el nuevo enfoque preventivo impulsado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN según el cual, la corrupción es un fenómeno complejo y multidimensional, y su abordaje debe contemplar no sólo al sector público sino también al sector privado y los riesgos a la integridad que suponen el poder económico sobre el poder político.

Que en relación con lo expuesto, en su informe “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública”, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) identifica como un elemento clave en la gestión pública a los procedimientos de contratación, señalando los riesgos que los mismos implican para la integridad por ser en gran medida trámites burocráticos, ineficientes y altamente vulnerables a la corrupción, y atento a la estrecha vinculación que acontece entre los sectores públicos y privados (Disponible en https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).

Que cabe destacar que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha presentado a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN las iniciativas a desarrollar en el marco de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI), configurándose como una guía orientadora para esta cartera ministerial en el desarrollo de políticas de transparencia.

Que en el marco de la presentación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI), la creación del “Programa de Transparencia e Integridad” constituye una herramienta concreta de sensibilización y capacitación de las políticas de integridad en el ámbito del Ministerio, a todas las áreas y organismos que así lo soliciten.

Que de esta forma, las acciones a llevar a cabo forman parte del conjunto de iniciativas impulsadas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN que pueden ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la mayor capilaridad y amplitud posible entre los organismos, las empresas con participación estatal y otros entes estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en función de los lineamientos institucionales y normativos, y los estándares previamente referenciados, resulta procedente establecer un programa de asistencia y fortalecimiento institucional para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a todas las áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sus organismos desconcentrados y del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la corrupción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el “Programa de Transparencia e Integridad”, con la finalidad de dar asistencia técnica, brindar fortalecimiento institucional, e impulsar acciones en temas vinculados con la ética, la transparencia, la integridad en las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, sus organismos desconcentrados y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Dicho Programa se orientará y ejecutará conforme a los lineamientos y plan de trabajo establecidos en el Anexo que, registrado bajo el Informe N° IF-2022-128714488-APN-SECCYPE#MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Será Autoridad de Aplicación del Programa la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, facultándola a designar a la Unidad de Implementación quien articulará las acciones en cuestión de forma directa con las áreas alcanzadas por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, la planificación y ejecución de las actividades previstas en el plan de trabajo del Programa así como la generación de los indicadores de gestión de la integridad en el marco del Programa, su seguimiento y medición de resultados.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad de Implementación, podrá adoptar todas aquellas medidas que, en el ámbito de su competencia, resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de tales objetivos. En particular, podrá:

a. Concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

b. Mantener reuniones con actores externos (como cámaras empresariales, organismos de control, otras jurisdicciones, etc.) a los fines de recabar información y/o promover mejores prácticas internas.

c. Elaborar recomendaciones, lineamientos, directivas y/o instrucciones, a los fines de fortalecer, unificar y profesionalizar la intervención de las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

d. Solicitar información en el marco de la ejecución de las actas-compromisos.

e. Realizar un seguimiento de las contrataciones, solicitando información y/o emitiendo recomendaciones respecto de los procedimientos a seguir.

f. Generar indicadores para el adecuado seguimiento de las acciones desarrolladas y la elaboración de informes de resultados.

g. Impulsar la adopción de todas aquellas otras medidas que se entiendan pertinentes a los fines de promover la transparencia, integridad, ética, la libre competencia y concurrencia y demás principios de la contratación estatal.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación informará periódicamente al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sobre las acciones realizadas en función del Programa, y su ejecución, monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de la programación, ejecución y evaluación de las acciones del Programa vinculadas a capacitaciones del personal de las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR podrá requerir la participación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (ISEN) y/o de la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103686/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 843/2022: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 843/2022
RESOL-2022-843-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-123317865- -APN-SSFYC#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos incorporadas a la CONSTITUCIÓN NACIONAL mediante el artículo 75 inciso 22 in fine.

Que, en este sentido, el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana requiere incluir como principios rectores del accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos, así como de los pronunciamientos y la jurisprudencia de los organismos internacionales con competencia en la materia; los cuales deben funcionar como guía y a la vez como límite infranqueable para las intervenciones del Estado.

Que la Ley de Seguridad Interior prevé, en su artículo 22º, la incorporación a los reglamentos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad las recomendaciones del Código de Ética Profesional establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Que por Ley Nº 22.520 (t.o. 1992) son competencias de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático; así como entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas Policiales y de Seguridad; supervisar su accionar individual o conjunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior; y ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia; entre otras.

Que la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657 tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional por imperio del artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Que en la asamblea general de 1991 la ONU, Órgano en el cual el Estado Argentino es miembro fundador, en su resolución 46/119 establece en su primer principio, en su inciso quinto, que las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013 se aprobaron las “pautas para la intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad” con el objeto de preservar la seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias en riesgo inminente para sí o para terceros.

Que la citada normativa tuvo como objeto adecuar las intervenciones de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad a la normativa internacional y a la Ley de Protección de la Salud Mental Nº 26.657, determinando criterios de intervención ante casos que involucran a personas con presunto padecimiento mental o en situación de consumo problemático de sustancias con riesgo cierto o inminente para sí o para terceros.

Que resulta oportuna la revisión de las pautas de actuación previstas en la citada normativa, a fin de dotar de mayor eficiencia a los estándares de actuación de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad a la luz de su experiencia acumulada en el territorio nacional y en base a una perspectiva de derechos humanos progresiva.

Que la labor de revisión de la normativa ministerial recibió los comentarios y aportes de los Cuerpos Policiales y de las Fuerzas de Seguridad, del MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (SEDRONAR).

Que atento ello, y a los efectos de una mejor técnica legislativa, resulta propicio derogar la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013 y dictar a través de la presente la nueva normativa aplicable en la materia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°. – Derógase la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 506 del 31 de mayo de 2013.

Artículo 2°. – Apruébanse las “Pautas de intervención para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o con consumos problemáticos en el espacio público”, que como ANEXO (IF-2022-123982264-APN-SSFYC#MSG) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA (30) días corridos adecuen sus normas y procedimientos internos al protocolo establecido con las Pautas para la Intervención aprobadas por el Artículo 2° de la presente Resolución, y establezcan las responsabilidades correspondientes.

Artículo 4°. – Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA el diseño de capacitaciones para la adecuada implementación de las pautas aprobadas en el artículo 2°.

Artículo 5°. – Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA la coordinación de la implementación de las acciones de capacitación a las que refiere el artículo 4°.

Artículo 6°. – Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y al Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que designe dos representantes, uno de ellos del área de educación o instrucción, que asistirán en el diseño de las acciones, en la elaboración de cronogramas y en la ejecución de las capacitaciones considerando las características particulares de las diversas dependencias de la fuerza.

Artículo 7°. – Invitase a los gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adoptar Pautas de Actuación a efectos de estandarizar las intervenciones policiales en procedimientos que involucren a personas con crisis de salud mental y/o consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

Artículo 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2022 N° 102155/22 v. 15/12/2022

Fecha de publicación 15/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 42/2022: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 42/2022
RESOL-2022-42-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2022

VISTO el EX-2022-132454254- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.241, 27.675, y sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 804 de fecha 30 de noviembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.675, denominada “LEY NACIONAL DE RESPUESTA INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL -ITYS- Y TUBERCULOSIS -TBC- “, en su Capítulo VII, instituye prestaciones de la seguridad social para el colectivo específicamente mencionado en la norma y sujeto a las condiciones allí establecidas.

Que, en virtud del Decreto N° 804/22, se reglamentaron las disposiciones de dicho Capítulo.

Que, el artículo 24 de la Ley N° 27.675, creó un Régimen de Jubilación Especial de carácter excepcional para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C.

Que, para el caso de las hepatitis B y/o C, el régimen aplica en la medida en la que éstas condicionen la vida o generen algún impedimento según criterios a establecer por la autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida.

Que resulta necesario efectuar distintas aclaraciones y precisiones en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación del régimen antes mencionado.

Que, a tal efecto, se han realizado consultas con el MINISTERIO DE SALUD, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de precisar el alcance de las prestaciones a otorgar en el marco de la Ley N° 27.675.

Que, a su vez, resulta pertinente determinar el alcance de sus disposiciones, especialmente en lo que hace a las prestaciones de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias que resultan involucradas, el tratamiento aplicable en el esquema de reciprocidad jubilatoria, entre otras, y dictar las normas complementarias que sean necesarias para su efectiva aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 29 de la Ley N° 27.675.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A fin de alcanzar el requisito de tiempo de servicios con aportes necesarios para la obtención de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:

a. No resulta procedente aplicar la compensación del exceso de edad con la falta de servicios prevista en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, a excepción de que se hubiera excedido la edad exigida por dicha ley para la obtención de la jubilación ordinaria;

b. No resulta procedente computar servicios por declaración jurada en los términos del artículo 38 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias;

c. Podrán computarse servicios a través de los planes de regularización vigentes, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el régimen que se invoque.

ARTÍCULO 2°.- Aclárase, que cuando se invoquen servicios prestados en regímenes previsionales comprendidos en el esquema de reciprocidad jubilatoria, el derecho a la prestación estará sujeto a las previsiones del artículo 168 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias en tanto la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) resulte caja otorgante o a lo dispuesto mediante Resolución SSS Nº 363/81, según corresponda. En este último supuesto la ANSES pagará la prestación únicamente en función de la prorrata a su cargo, sin que rija la garantía del haber mínimo.

ARTÍCULO 3°.- La percepción de la jubilación especial instituida en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 es compatible con la percepción de los suplementos establecidos en los regímenes previsionales especiales, en los casos en que ello resulte procedente.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder a un Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada, establecidas por los incisos c), d) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, las personas alcanzadas por el artículo 24 de la Ley N° 27.675 y sus causahabientes, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones mencionadas, en virtud de las normas legales y reglamentarias que regulan específicamente cada una de ellas.

Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicios exigido en el artículo 24 de la Ley N° 27.675 para acceder a la jubilación especial allí prevista, serán considerados como aportantes regulares y si acreditan al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dicho mínimo, los períodos de cotización para determinar su condición de aportante se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica prevista en el artículo 25 inciso b) de la Ley Nº 27.675.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Guillermo Bulit

e. 13/12/2022 N° 101200/22 v. 13/12/2022

Fecha de publicación 13/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina. (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 17/2022: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 17/2022
RESOL-2022-17-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-125107806- -APN-SIP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 50 del fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de diseñar, proponer y coordinar las políticas de desarrollo administrativo y tecnológico del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.

Que, la referida SECRETARÍA, tiene entre sus acciones, también, la de entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.

Que, de forma global, las tecnologías de registro distribuido se han posicionado como una alternativa tecnológica para fomentar la transparencia de los procesos públicos y la apertura de información de cara a la ciudadanía; siendo las tecnologías de blockchain uno de los tipos más utilizados de éstas.

Que, en ese sentido, las tecnologías de Blockchain se han erigido como una de las mayores innovaciones en el campo de las tecnologías de la información, brindando la posibilidad efectiva de optimizar los procesos del Sector Público y la trazabilidad, transparencia y eficiencia de los servicios que se prestan a la ciudadanía al registrar las transacciones con mayores niveles de seguridad.

Que esta tecnología puede entenderse como una herramienta disruptiva para optimizar los procesos, políticas y servicios del Sector Público Nacional.

Que el Estado Nacional, en su rol planificador, debe determinar los lineamientos generales para la adopción e implementación de esta tecnología en el ámbito de sus acciones y tareas, propendiendo a obtener el máximo aprovechamiento de sus potencialidades.

Que, en concordancia al objetivo descrito en el párrafo anterior, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, se propone, en primer término, crear el COMITÉ NACIONAL DE BLOCKCHAIN.

Que, en segundo término, se propone aprobar el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN, el cual integra la presente medida como Anexo I registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como l ACTO2022-125897672-APN-SIP#JGM.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, el COMITÉ NACIONAL DE BLOCKCHAIN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el LINEAMIENTO NACIONAL SOBRE BLOCKCHAIN que como Anexo I (ACTO-2022- 125897672-APN-SIP#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El COMITÉ NACIONAL DE BLOCKCHAIN estará presidido por quien se encuentre a cargo de la Secretaría de Innovación Pública, o quien en su futuro la reemplace, quien tendrá la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias correspondientes. La presidencia del Comité articulará la convocatoria a aquellos organismos y entidades del Sector Público Nacional que, conforme a sus acciones primarias y competencias, puedan contribuir al desarrollo de políticas públicas y soluciones tecnológicas basadas en blockchain.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la convocatoria prevista en el artículo 3° no generará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Micaela Sánchez Malcolm

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/12/2022 N° 100514/22 v. 07/12/2022

Fecha de publicación 07/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)