Archivo de categoría Resolución

PorEstudio Balestrini

Resolución 69/2023: MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
Resolución 69/2023
RESOL-2023-69-APN-SCBCYTI#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente EX-2023-29059403- -APN-DNTI#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 25.326, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo del 2020 y la Resolución N° 43 del 03 mayo del 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 335/20 corresponde a la Dirección de Investigaciones dependiente de esta Dirección Nacional de Transparencia Institucional de la SECRETARIA DE COORDINACION, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL la recepción de las denuncias vinculadas a actos, hechos u omisiones que pudieran resultar contrarios a la ética pública o que pudieran constituir comportamientos ilegítimos, respecto de los efectivos, agentes y oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que la Dirección de Investigaciones dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL tiene a su cargo la sustanciación del trámite de dichas denuncias y el seguimiento de las investigaciones administrativas, denuncias y querellas efectuadas.

Que dada la sensibilidad de las temáticas involucradas se impone resguardar a las y los denunciantes garantizando en todo momento la confidencialidad de sus datos conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.326.

Que a los efectos de procurar el cumplimiento de los principios de seguridad de la información, trazabilidad y transparencia que rigen las tramitaciones en el ámbito de la Administración Pública Nacional se insta la generación de un registro dentro del módulo de Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Electrónica Documental (GDE).

Que la medida se enmarca dentro de las iniciativas impulsadas por la Dirección Nacional tendientes a la mejora continua de los procesos existentes.

Que en dicho marco y conforme surge de IF-2023-31016488-APN-DNTI#MSG la Dirección de Investigaciones y la Dirección Nacional de Transparencia Institucional solicitan la creación del REGISTRO DE DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN (Re.De.Co) a implementarse en el modulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) cuyo objetivo principal resulta la generación de legajos internos bajo un índice de identificación y búsqueda determinado.

Que las áreas requirentes expresan que la utilización del REGISTRO DE DENUNCIAS DE CORRUPCION (Re.De.Co) -mediante la uniformidad de los criterios de carga- permitirá la sistematización de la información, el ordenamiento documental de las actuaciones existentes y el seguimiento de las investigaciones iniciadas tanto en el ámbito administrativo de las Fuerzas de Seguridad como judicial (en el caso de corresponder) con mayor eficacia elevando la calidad de la gestión. Concomitantemente, coadyuvará a la recopilación de información con fines estadísticos y elaboración de mapas de calor que resulten insumo para las distintas fuerzas de seguridad federal en sus propios mapeos de riesgos de corrupción.

Que a efectos de resguardar la confidencialidad de los datos resulta pertinente dotar de carácter reservado al REGISTRO DE DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN (Re.De.Co), lo que se impulsa por cuerda separada conforme lo dispuesto por el Artículo 35 inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 43/2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la administración del registro estará a cargo de la Dirección de Investigaciones dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, conforme sus competencias.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN (Re.De.Co.) a implementarse en el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Gestión Electrónica (GDE) con carácter reservado.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Dirección de Investigaciones, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, o la dependencia que en el futuro asuma sus competencias, como administradora del REGISTRO DE DENUNCIAS DE CORRUPCIÓN (Re.De.Co).

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el funcionamiento del registro que se crea por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Alfredo Bruno

e. 30/03/2023 N° 20571/23 v. 30/03/2023

Fecha de publicación 30/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.com)

PorEstudio Balestrini

Resolución 731/2023: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 731/2023
RESOL-2023-731-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el EX-2022-74612625-APN-GG#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, sus modificatorias y complementarias, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 1711 del 11 de diciembre de 2014, sus modificatorias y complementarias, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 37 del 10 de enero de 2019, Nº 309 del 4 de abril de 2019, Nº 344 del 2 de mayo de 2019, Nº 692 del 10 de julio de 2019, Nº 972 del 6 de agosto de 2019, Nº 1056 del 16 de agosto de 2019, Nº 1409 del 13 de septiembre de 2019, Nº 1689 del 10 de octubre de 2019, Nº 597 del 27 de junio de 2020, N° 123 del 14 de enero de 2021, N° 465 del 1° de marzo de 2021, N° 2206 del 27 de diciembre de 2021 y N° 781 del 19 de mayo de 2022, Nº 405 del 6 de febrero de 2023, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que el Sistema tiene como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud humana, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo nivel de prestaciones eliminando toda forma de discriminación en base a criterios de justicia distributiva.

Que por el Decreto N° 1615/96 se ordenó la fusión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL), el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (INOS) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES (DINOS), constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional y en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.

Que, mediante el Decreto Nº 2710/12, se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre cuyos objetivos se previó el de “implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que, con ese objetivo, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dictó la Resolución Nº 1200/12, que creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, con las modalidades establecidas en sus Anexos, para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que, a su turno, por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD, se instauró el procedimiento de autorización de reintegros del Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en medicamentos y prácticas médicas.

Que, posteriormente, por la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, se actualizaron las normas generales y el procedimiento que los Agentes del Seguro de Salud debían cumplimentar para solicitar los reintegros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), las prestaciones, medicamentos y valores máximos de reintegro a ser reconocidos y el listado de tecnologías incluidas en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes.

Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD (modificada por su similar Nº 46/17), N° 465/21, N° 2206/21 y N° 405/23 se actualizaron, sucesivamente, los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud, a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD, se dispuso que las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 1048/14-SSSALUD, sus modificatorias y complementarias, mantuvieran su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones brindadas hasta el 31 de octubre de 2016, inclusive.

Que por la Resolución Nº 1711/14 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, sus normas modificatorias y reglamentarias, se creó el Programa para la Atención Integral de Personas con Diabetes Mellitus, incluyéndolo dentro del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), y aprobaron los requisitos y condiciones para acceder al apoyo financiero por los afiliados con dicha enfermedad.

Que por las Resoluciones Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron los requisitos generales, específicos, coberturas, medicamentos y valores a reintegrar para las enfermedades cáncer de mama, cáncer de colon, esclerosis múltiple, hipertensión arterial pulmonar, artritis reumatoidea, artritis psoriásica, psoriasis en placa, asma severo, hemofilia y atrofia muscular espinal (AME).

Que por la Resolución Nº 123/21 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, se aprobó el Protocolo de excepción para el recupero por prestaciones a beneficiarios con Infección por VIH, aclarándose luego, por el artículo 2° de la Resolución N° 781/22 que dicho procedimiento resultaría de aplicación a las prestaciones brindadas entre el 1º de septiembre de 2019 y el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que, por el artículo 3º de la Resolución Nº 465/21-SSSALUD, se dispuso que las disposiciones contenidas en las Resoluciones N° 1561/12, Nº 400/16 (modificada conforme Resolución Nº 46/17), Nº 37/19, Nº 309/19, Nº 344/19, Nº 692/19, Nº 972/19, Nº 1056/19, Nº 1409/19, Nº 1689/19 y Nº 597/20 mantuvieran su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.

Que por el artículo 3° de la Resolución Nº 781/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS, se dispuso que las solicitudes de recupero por prestaciones a beneficiarios con infección por VIH brindadas a partir del 1º de mayo de 2021 se regirían por el procedimiento previsto en la Resolución N° 465/21 y en la propia Resolución N° 781/22 y se harían por vía digital de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo aprobado por dicha norma.

Que por la Resolución N° 2206/21-SSSALUD se aprobaron los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos, de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2022.

Que por la Resolución N° 405/23-SSSALUD se aprobaron los valores máximos de reintegro para dispositivos y procedimientos, y para medicamentos, de aplicación a aquellas solicitudes de reintegro cuyas prestaciones se hubieren brindado a partir del 1° de enero de 2023.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que la evaluación de tecnologías sanitarias (drogas, dispositivos, procedimientos, entre otros) en los servicios de salud tiene como objetivo favorecer la utilización adecuada de tales tecnologías, tanto de las nuevas como de las ya instauradas, en términos de seguridad, eficacia, efectividad y equidad, facilitando a los responsables de la toma de decisiones los instrumentos necesarios para ello.

Que este procedimiento científico establece un puente entre los niveles de decisión y las fuentes de conocimiento, respondiendo a las necesidades de información de quienes toman las decisiones en el área de salud, brindando la síntesis de la mejor evidencia científica disponible.

Que resulta uno de los ejes estratégicos de las políticas públicas en salud la evaluación de tecnologías sanitarias, con miras a reducir desigualdades y garantizar la equidad.

Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) se gestiona y administra según las disponibilidades presupuestarias y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia, en tanto el Agente del Seguro de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.

Que a través de dicho Sistema se atienden financieramente las enfermedades de baja incidencia y alto impacto económico que representan a las comúnmente denominadas enfermedades “catastróficas”, y a las de tratamiento prolongado, así catalogadas por el alto impacto que suponen por la fuerte erogación que implican para quienes las financian.

Que el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) ha sido, desde su creación, un mecanismo de financiamiento necesario para asistir financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, basado en el principio fundamental de solidaridad del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.

Que en virtud de las facultades propias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter de autoridad regulatoria y de administración de los recursos del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, le corresponde arbitrar las medidas necesarias y conducentes en pos de la consecución de los objetivos que tiene a su cargo, siendo necesario propender a una política de financiamiento racional y sustentable en el tiempo, para garantizar la continuidad del otorgamiento de subsidios por reintegro y, al mismo tiempo, contar con procedimientos administrativos que se adecuen al uso de las tecnologías para agilizar, transparentar y simplificar los tiempos de tramitación.

Que, en tal sentido, las áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han realizado una evaluación de las tecnologías actualmente disponibles, en la órbita de sus respectivas incumbencias específicas, cuyos informes dan cuenta del análisis integral del Sistema Nacional del Seguro de Salud, sobre la base de los datos aportados por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que, en virtud de la evolución tecnológica y la proliferación de modernas plataformas digitales, deviene aconsejable la adecuación de los procedimientos vigentes, a fin de utilizar las mejores herramientas disponibles en pos de una más ágil tramitación, que a su vez coadyuve y fomente el cumplimiento del procedimiento a implementarse.

Que, por el Decreto N° 434/16, se aprobó el Plan de Modernización del Estado, con el objetivo de constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, según allí se estableció, resulta necesario aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información coherente e integral.

Que, tanto el avance científico y la innovación tecnológica como la información sanitaria que proporciona el actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR), hacen necesario impulsar acciones y mecanismos instrumentales bajo criterios de eficiencia, eficacia y asignación adecuada en el uso de los recursos sanitarios disponibles.

Que, en mérito a las evaluaciones realizadas por las diversas áreas técnicas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha concluido que resulta oportuno y conveniente actualizar el procedimiento, contenidos, normativa y aspectos operativos de la gestión de subsidios por reintegro ante el organismo, para adecuarlo a la evolución evidenciada y las tecnologías, tanto sanitarias como informáticas, actualmente disponibles.

Que, del mismo modo, deviene necesario adoptar normas y procedimientos claros, sencillos y directos, reduciendo los trámites excesivos, simplificando procesos internos, mediante la interacción digital y remota entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, en el marco del fortalecimiento de la capacidad institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se ha llevado a cabo un proceso de rediseño organizacional y reingeniería informática, que da cuenta de la importancia de efectuar cambios sustanciales y operativos que aporten mayores ventajas, tanto en la simplificación de la carga de información que efectúan los Agentes del Seguro de Salud, como en el proceso de validación y análisis de los datos por parte de las áreas con competencia específica para la consecución de los objetivos y finalidad del sistema de reintegros a implementar.

Que, asimismo, en el marco de una visión estratégica de economía de la salud y evaluación de tecnologías sanitarias, resulta adecuado adoptar un enfoque de gestión de enfermedades, que favorezca contar con valiosa información de índole sanitaria, científica, epidemiológica y estadística, para una mejor y adecuada implementación de las políticas sanitarias que requieran de los recursos disponibles del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN.

Que las Gerencias Operativa de Subsidios por Reintegro, de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Este Sistema reemplazará al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse el procedimiento, los requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos, medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) que, como Anexos I (IF-2023-23416249-APN-SGE#SSS), II (IF-2023-23380594-APN-SGE#SSS) y III (IF-2023-22932846-APN-SGE#SSS) forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación respecto de aquellas solicitudes de reintegros cuyas prestaciones se brinden a partir del 1° de abril de 2023.

Para ingresar solicitudes de reintegro y acceder al financiamiento previsto en cada caso, los Agentes del Seguro de Salud deberán dar cumplimiento al procedimiento aprobado en el artículo 2°.

ARTÍCULO 4º.- Las disposiciones contenidas en las Resoluciones Nº 1711/14, sus modificatorias y complementarias, N° 465/21, Nº 2206/21, N° 781/22 y Nº 405/23 mantendrán su vigencia respecto de las solicitudes de reintegros de prestaciones para las cuales resulten aplicables, brindadas hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 5º.- Instrúyese a la Gerencia de Sistemas de Información que proceda a habilitar el acceso informático a través del sitio web institucional, con las nuevas funcionalidades que se disponen por la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/03/2023 N° 20384/23 v. 29/03/2023

Fecha de publicación 29/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 5/2023: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 5/2023
RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el EX-2020-65730122-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias; el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y su modificatorio, el Decreto N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021; el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y su modificatorio el Decreto N° 602 de fecha 19 de abril de 2016; el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y su modificatoria la N° 572 de fecha 21 de septiembre de 2021, y N° 344 de fecha 22 de abril de 2020; y las Resoluciones N° 1 de fecha 9 de marzo de 2023, N° 3 de fecha 13 de marzo de 2023 y N° 4 de fecha 20 de marzo de 2023, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio, el Decreto N° 618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que por Decreto N° 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21.

Que por el Decreto 91/20 se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

Que por la RESOL-2023-1-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 21 de marzo de 2023, al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria ordinaria; y a sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO; ambas mediante plataforma virtual.

Que bajo la RESOL-2023-4-APN-CNEPYSMVYM#MT, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas mediante RESOL-2022-14-APN-CNEPYSMVYM#MT y se aprobaron las modificaciones introducidas por el sector de empleadores y empleadoras, a los fines de la integración, en el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; de la representación de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras.

Que mediante la RESOL-2023-3-APN-CNEPYSMVYM#MT, se nominó a las autoridades para ocupar la Presidencia Alterna y las Secretarías del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976); será determinado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos del instituto, y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que, en el marco de los términos descriptos precedentemente, la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, en sesión del 21 de marzo de 2023, recomendó elevar al plenario del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, una propuesta de incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil, y de las Prestaciones por Desempleo.

Que, por último, según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las decisiones del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS (2/3); consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión plenaria del día 21 de marzo de 2023.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que se han cumplimentado las previsiones de los Decretos N° 2725/91, N° 1095/04, sus modificatorios y normativa complementaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL; aprobado mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, modificado por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 572/21; y en el marco de la designación establecida por Decreto 91/20.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el Salario Mínimo, Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($80.342.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS UNO CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE ($84.512.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($422,56) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($87.987.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($439,94) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Abril de 2023, en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($22.316,76.-), y PESOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($37.194,60.-), respectivamente.

b) A partir del 1° de Mayo de 2023, en PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SIETE CENTAVOS ($23.475,07.-), y PESOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VENTICINCO CON DOCE CENTAVOS ($ 39.125,12.-), respectivamente.

c) A partir del 1° de Junio de 2023, en PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($24.440,33.-), y PESOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($40.733,88.-), respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 28/03/2023 N° 19554/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 954/2023: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 954/2023
RESGC-2023-954-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-28603443- -APN-GED#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ IMPLEMENTACIÓN TAD-GDE”, lo dictaminado por la Coordinación de Proyectos Especiales del Directorio, la Gerencia Ejecutiva del Directorio y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 434/2016 (B.O. 2/3/2016) se aprobó el Plan de Modernización del Estado, en el marco del cual se implementó una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores utilizados por toda la Administración Pública Nacional, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto N° 561/2016 (B.O. 7/4/2016) aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que, por su parte, el Decreto N° 1063/2016 (B.O. 5/10/2016) aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el referido Decreto estableció que serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de TAD mediante el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que, mediante la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-SECMA#MM (B.O. 19/9/2017) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, el cual contenía todas las reglas del funcionamiento TAD-GDE dirigidas a los administrados y a la administración.

Que posteriormente, por RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM (B.O. 2/05/2019), se derogó la mencionada Resolución y se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, como también los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que la implementación del módulo TAD del sistema de GDE se presenta como un medio de interacción de los administrados con la Administración Pública Nacional, permitiendo la recepción y remisión de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, así como la realización de trámites ante los Organismos que integran el Sector Público Nacional.

Que, por su parte, el Decreto N° 894/2017 (B.O. 2/11/2017) aprobó el texto ordenado del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017”, estableciendo que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que el referido Decreto, , en su artículo 15 incisos a), d) y e), establece que “los particulares podrán presentar escritos en la mesa de entradas del organismo, en las representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de la REPÚBLICA ARGENTINA en el extranjero cuando fuera procedente o en forma electrónica a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD), por sí, o mediante representantes o apoderados”; determina la digitalización de aquellos documentos que hayan ingresado al Organismo en soporte papel y, asimismo, establece que: “Todo documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original, y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la normativa aplicable serán considerados originales y tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel”.

Que, en concordancia con ello, el Decreto N° 733/2018 (B.O. 9/08/2017) establece que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.

Que, a través de la Resolución General N° 805 -RESGC-2019-805-APN-DIR#CNV- (B.O. 12/08/2019), la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorporó al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) una serie de trámites que podían ser iniciados y diligenciados a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos dispuestos por la Resolución, de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa, N° 90-E/2017.

Que, en esta instancia, resulta necesario adecuar el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de incorporar los nuevos trámites habilitados que deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 3 de abril de 2023.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u), de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección III del Capítulo I del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) DEL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE).

ARTÍCULO 10.- Los siguientes trámites que se presenten a la Comisión deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), establecida por el Decreto N° 1.063/16, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM de la Secretaría de Modernización Administrativa:

1) Instituciones educativas: programas para eximir examen idóneo CNV;

2) Examen de idóneos: reimputación de pago;

3) Habilitación de credencial de firmante Autopista de la Información Financiera (AIF);

4) Autorización de medios ópticos para Libros Societarios de Emisoras de Acciones, ON y VCP;

5) Temas jurídicos específicos de control societario;

6) Consultas sobre temas contables específicos;

7) Solicitud de prórroga de presentación de estados contables;

8) Autorización de medios ópticos para libros contables de emisoras de acciones, obligaciones negociables, y valores a corto plazo;

9) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas;

10) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;

11) Actualización en el Registro de Auditores Externos;

12) Reempadronamiento de Inscripción en el Registro de Auditores Externos;

13) Inscripción en el Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;

14) Actualización del Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;

15) Reempadronamiento Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores;

16) Aviso de Colocación de Cuotapartes mediante Mecanismos Alternativos;

17) Distribución de Utilidades de Fondos Comunes de Inversión Abiertos;

18) Presentación de Política de Inversión Específica.

19) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:

a) Cancelación del Fondo Común de Inversión,

b) Constitución de Fondo Común de Inversión Abierto,

c) Constitución de Fondo Común de Inversión Cerrado,

d) Inicio de liquidación de Fondo Común de Inversión,

e) Medios Ópticos,

f) Modificación de Reglamento de Gestión de Fondo Común de Inversión Abierto,

g) Modificación de Reglamento de Gestión y/o Prospecto de Fondo Común de Inversión Cerrado,

h) Pago en Rescate en Especies,

i) Procedimiento para Distribución de Utilidades de Fondo Común de Inversión”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 3 de abril de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en oportunidad de la entrada en vigencia de la Resolución General y archívese.

Mónica Alejandra Erpen – Matías Isasa – Martin Alberto Breinlinger – Jorge Berro Madero – Sebastián Negri

e. 27/03/2023 N° 19049/23 v. 27/03/2023

Fecha de publicación 27/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 290/2023: MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 290/2023
RESOL-2023-290-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-17165507- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 14 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023, en la reunión de fecha 14 de febrero de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

Que el referido Decreto Provincial N° 136/23 declara, a partir del 1° de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) y desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas, afectados por el fenómeno de sequía localizada en zonas productivas, acaecida en el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero de 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del citado Decreto Provincial N° 136/23.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció los días 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136 de fecha 9 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de CÓRDOBA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, a las explotaciones ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por sequía en las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, conforme el Anexo Único del Decreto Provincial N° 136/23.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, son las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y 2°, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/03/2023 N° 16990/23 v. 17/03/2023

Fecha de publicación 17/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Decisión Administrativa 203/2023: MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 203/2023
DECAD-2023-203-APN-JGM – Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-129387717-APN-SGYEP#JGM, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 292 del 10 de abril de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1926 del 23 de octubre de 2020 y la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 416 del 7 de junio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/19 dispuso entre los Objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la definición de lineamientos estratégicos para la realización de programas dirigidos a mejorar la gestión sobre la base de la implementación de la gestión por resultados y la planificación estratégica en las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional.

Que, en ese sentido, la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, dependiente de la citada Secretaría, tiene entre sus Objetivos el de formular y desarrollar programas de fortalecimiento de las capacidades institucionales para la Administración Pública Nacional, con foco prioritario en la mejora de la calidad en la gestión y del servicio público, el desarrollo y establecimiento de las pautas e instrumentos metodológicos para la implementación de planes estratégicos y operativos en las organizaciones públicas y el seguimiento, monitoreo y evaluación de dichos planes, programas y proyectos establecidos por las mencionadas organizaciones públicas.

Que, por otra parte, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tiene entre sus Objetivos el de asistir a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el establecimiento y seguimiento de los temas prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional y el de intervenir en cuestiones relativas a las prioridades de la estrategia de inserción internacional del país, efectuando su análisis, planeamiento y seguimiento, en coordinación con las áreas competentes en la materia de la Administración Pública Nacional.

Que a través del Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que el Decreto N° 292/18 dispuso que corresponde al citado Consejo Nacional determinar los criterios y lineamientos de monitoreo y evaluación que deberán ser implementados por las políticas, programas, planes y proyectos sociales, en su carácter de órgano rector en la materia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1926/20 se creó el SISTEMA DE INFORMACIÓN MAPA DE LA ACCIÓN ESTATAL en el ámbito de la citada SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de instrumentar un registro sistemático e integral de las acciones del Estado que le permita visualizar el desarrollo de las políticas públicas, sus resultados e impactos, propiciando la mejora de los procesos, la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas.

Que, asimismo, en el ámbito de la citada Subsecretaría existe el Banco de Evaluaciones de Políticas Públicas, el cual publica las evaluaciones de programas realizadas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 416/13 se creó, en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, el “PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS”, destinado a contribuir al proceso de institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración Pública y potenciar las capacidades para su desarrollo con miras a mejorar la gobernabilidad, la calidad de las políticas y los resultados en la gestión de los asuntos públicos.

Que la evaluación de las políticas públicas es un proceso de construcción de conocimiento orientado a la acción, ya que su propósito es contribuir a un ciclo de retroalimentación y aprendizaje de las intervenciones estatales, generando insumos claves para la toma de decisiones.

Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente crear la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como ámbito transversal de orientación estratégica, coordinación y regulación de la evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS como ámbito transversal de orientación estratégica, coordinación y regulación de la evaluación de las políticas públicas en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Confórmase la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS que se crea por el artículo 1° de la presente medida, la que estará integrada por los y las titulares de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Asimismo, los y las titulares de las citadas Jurisdicciones y Entidad designarán un representante alterno o una representante alterna.

El desempeño de las funciones de los y las integrantes titulares y alternos o alternas de la citada Mesa Nacional será con carácter ad-honorem.

ARTÍCULO 3°.- Los y las integrantes de la MESA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS dictarán el reglamento interno de funcionamiento de la misma.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi – Eduardo Enrique de Pedro

e. 14/03/2023 N° 15585/23 v. 14/03/2023

Fecha de publicación 14/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 2/2023: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2023
RESOG-2023-2-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

VISTO:

El Libro I, Título II, capítulo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 352 de la Resolución General 07/2015, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la asociación civil “debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales”.

Que, a efectos de que las asociaciones civiles puedan cumplir mínima y razonablemente con sus objetivos, actividades y propósitos, desde el comienzo de las mismas, deben contar con un patrimonio que permita su realización, conforme lo previsto en el acto constitutivo y estatuto.

Que si bien las entidades civiles son actores relevantes en la comunidad, en razón de las funciones que cumplen, prestando servicios y promoviendo la satisfacción de necesidades e intereses de sus asociados con el objetivo rector del bien común e interés general; lo es también la necesidad de que cuenten inicialmente con un patrimonio mínimo –en tanto atributo de la personalidad jurídica- a través del cual la entidad pueda desarrollar sus objetivos.

Que, por su parte, el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas al control permanente de la autoridad competente, nacional o local, según corresponda” toda vez que constituyen personas jurídicas cuyo objeto, necesariamente, debe enmarcase dentro del interés general o bien común, en sus diversos aspectos.

Que, en la actualidad, el artículo 352 inciso 4 de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA establece un patrimonio inicial mínimo para las asociaciones civiles de PESOS MIL ($ 1.000).

Que, atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución General 07/2015 y la modificación de los parámetros económicos que determinaron la fijación del monto señalado en el párrafo anterior, se impone la necesidad de su actualización, de manera tal de adecuarlo a los requerimientos establecidos por la legislación de fondo.

Que, asimismo, resulta necesario efectuar una distinción entre las asociaciones civiles de primer grado por un lado y las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias por el otro; en tanto estas últimas son asociaciones civiles de segundo y tercer grado que se constituyen mediante la unión de asociaciones civiles y empresas o particulares representativos de una determinada actividad y con el objetivo de representar, defender y promover la industria o servicio que los nuclea.

Que, estas últimas entidades necesitan de un patrimonio inicial diferente del de las asociaciones civiles de primer grado, ya sea por la representatividad que ejercen respecto de un determinado sector productivo, como por el objeto y actividad que desarrollan y, fundamentalmente, por la capacidad económica que generalmente poseen, frente a las asociaciones civiles comunes o de primer grado.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario modificar la reglamentación vigente a los efectos de poder ejecutar correctamente las competencias fiscalizadoras de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que, por tal motivo, corresponde fijar nuevos parámetros para el cumplimiento del requisito del patrimonio mínimo inicial, los que serán expresados utilizando como referencia al salario mínimo vital y móvil, de manera tal de lograr una permanente actualización.

Que, por su parte y por idénticas razones a las expresadas precedentemente respecto de las asociaciones civiles, corresponde modificar el valor fijado como patrimonio mínimo inicial para las fundaciones.

QUE, POR TODO ELLO, en mérito a lo dispuesto en los artículos 169 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículos 11 inc. c) y 21 inc. b) de la Ley 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles, establecido en el artículo 352 inciso 4, el cual se fija en un monto equivalente a UN (1) SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL. El patrimonio mínimo de las cámaras empresarias, federaciones y confederaciones se fija en un monto equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

ARTÍCULO 2: MODIFÍCASE el patrimonio inicial mínimo para la constitución de asociaciones civiles que tengan el objeto previsto en el artículo 6 apartado 1) de la Resolución (G) IGJ N° 7/2015 o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución (G) IGJ N° 1/2020, en cuyo caso el monto mínimo del patrimonio será el equivalente a la décima parte (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL.

ARTÍCULO 3: MODIFÍCASE el artículo 352 punto 4 de le Resolución General 07/2015 de esta Inspección General de Justicia, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 352… 4.- Demostración del patrimonio social inicial de, como mínimo, un monto equivalente a UN (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL en el caso de las asociaciones civiles, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el Anexo A, artículo 6, apartado 1 de las presentes Normas o que se constituyan por el procedimiento establecido en la Resolución General IGJ 01/2020, en cuyo caso el monto mínimo será equivalente a la DECIMA PARTE (1/10) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL. Las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias deberán contar con un patrimonio social inicial mínimo equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES. Las fundaciones deberán contar con un patrimonio mínimo de DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MOVILES.

En el caso de Fundaciones deberán demostrar un patrimonio inicial que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos estatutariamente. A estos efectos, además de los bienes donados efectivamente en el acto constitutivo, se tienen en cuenta los que provengan de compromisos de aportes de integración futura, contraídos por los fundadores o terceros. Sin perjuicio de ello, la autoridad de contralor puede resolver favorablemente los pedidos de autorización si de los antecedentes de los fundadores o de los servidores de la voluntad fundacional comprometidos por la entidad a crearse, y además de las características del programa a desarrollar, resulta la aptitud potencial para el cumplimiento de los objetivos previstos en los estatutos.

Dicha demostración puede efectuarse conjunta o alternativamente por los medios siguientes, de acuerdo a la clase de bienes de que se componga el patrimonio:

a. Bienes que no sean sumas de dinero: Mediante estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundamentando su procedencia;

b. Sumas de dinero:

i. Mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica, o bien,

ii. Mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él, los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes en debido cumplimiento de las leyes vigentes en materia de evasión fiscal, a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.”

ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 07/03/2023 N° 12809/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 322/2023: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 322/2023
RESOL-2023-322-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2023

Visto el Expediente EX-2023-23038665–APN-DRPD#AND, las Leyes N° 22.431 y modificatorias, 24.901 y modificatorias, 26.378, y 27.044; los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 160 del 27 de febrero de 2018; y las Resoluciones MINSAL N° 675 del 12 de mayo de 2009, y ANDIS N° 512 del 12 de diciembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que el Decreto N° 160/18, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ANDIS, estableció como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, la de asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431 se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que, asimismo, el referido Decreto dispuso que la ANDIS, a través del área respectiva, tiene entre sus acciones la de “entender y actuar como Autoridad de Aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones nacionales e internacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales”.

Que, si bien el CUD fue creado en el año 2001 mediante la Ley 25.504, a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 675/09 se aprobó el modelo del CUD -modificada por Resolución de la ANDIS N° 512/18-, con el propósito de unificar el Certificado que se emite en todo el territorio nacional para acreditar la discapacidad de una persona, cuestión que impulsó su implementación a nivel federal, priorizando la voluntariedad y gratuidad de la misma.

Que, para la implementación de esta política nacional y federal, resultó fundamental la articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En efecto, desde el año 2009 y hasta el año 2015 las distintas jurisdicciones adhirieron paulatinamente a la normativa respectiva en relación con la certificación de la discapacidad a través del mentado CUD.

Que, en ese sentido, los procesos de certificación son llevados adelante por las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI).

Que, en continuidad de las acciones y medidas implementadas por esta ANDIS en términos de simplificación y ampliación del alcance de los trámites vinculados con las herramientas de acceso a derechos de las personas con discapacidad, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios, amparada en la experiencia recogida en los últimos años, realizó un análisis exhaustivo sobre el proceso de certificación de la discapacidad, que motivó la elevación de una propuesta de optimización integral del procedimiento de tramitación y otorgamiento del CUD, y con ello, facilitar la gestión de la ciudadanía en el acceso a este derecho fundamental IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.

Que la precitada propuesta surge, también, del trabajo articulado llevado adelante por la Mesa Interdisciplinaria de Implementación dispuesta a partir del “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, instituido mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023.

Que la optimización propuesta recepta la necesidad de generar un dinamismo eficaz en su tramitación, basada en la perspectiva que debe darse al CUD en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro país adhirió por Ley N° 26.378, y otorgó jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.044.

Que lo antedicho implica que la discapacidad sea comprendida desde un enfoque dinámico y multidimensional que resulta de la interacción de la condición física, mental, intelectual y/o sensorial con las barreras actitudinales y materiales del entorno que evitan la participación plena y efectiva de la persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Que, en función de estos principios, el proceso de acompañamiento de la persona titular del CUD se vuelve necesario ya que, con el paso del tiempo y el carácter dinámico de la discapacidad, pueden presentarse innumerables cambios en su ámbito inmediato y en sus posibilidades de acceso a entornos, del mismo modo en que puede haber mejoras o agravamientos en sus condiciones de salud que impacten en sus requerimientos prestacionales.

Que, en tal sentido, corresponde garantizar el acompañamiento del Estado a la persona con discapacidad en todo su curso de vida, atendiendo a sus necesidades específicas y orientando dicho acompañamiento de modo eficiente, permitiendo, además, tener actualizada la información estadística que luego nutre el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la promoción de derechos del colectivo.

Que la propuesta de optimización fue diseñada haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, participativa, plural y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS según las pautas que constan en la Resoluciones Nros. 249/2022, 455/2022 y 719/2022.

Que, del mismo modo, la propuesta recepta los insumos trabajados con las autoridades de discapacidad de todas las jurisdicciones, las opiniones y consideraciones recogidas en el marco de los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y a través de los mecanismos de diálogo con la sociedad civil de los que dispone la ANDIS.

Que los nuevos lineamientos, condiciones y detalles de la tramitación y obtención del CUD obran en el IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, que integra la presente como Anexo.

Que, entre los puntos más salientes, se destaca que los CUD se otorgarán sin sujeción a plazo temporal de vencimiento, conservando entonces plena validez en tanto las condiciones certificantes se mantengan, siempre atendiendo al principio de dinamismo del concepto de discapacidad antes desarrollado.

Que, a tales fines, se instituye un esquema de acompañamiento proactivo desde el Estado, que permita mantener actualizada la información relativa a las variables que determinaron la certificación, como así también los datos de las personas titulares del CUD.

Que, de acuerdo con lo que establezca normativamente la ANDIS, los gobiernos jurisdiccionales -a través de las JEI- fijarán los plazos para llevar adelante las instancias de acompañamiento, de acuerdo con los criterios que emanen de dicha normativa.

Que estas instancias proponen una nueva lógica de vinculación entre el Estado y las personas con discapacidad, a través de un relacionamiento simplificado, accesible y ágil llevado adelante por las JEI.

Que, por todo lo expuesto, resulta preciso aprobar los nuevos lineamientos a los que se sujetará el proceso de certificación y obtención del CUD, que constan como IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND.

Que, asimismo, resulta conveniente establecer que los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las JEI, deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad a las bases establecidas en la presente Resolución de forma progresiva, y en articulación constante con la ANDIS.

Que la ANDIS, tal como ha sido determinado en el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la Certificación de la Discapacidad”, instituido mediante la Resolución ANDIS N° 113/2023, se encuentra impulsando acciones tendientes a contribuir con el fortalecimiento de las JEI.

Que la implementación de las modificaciones aquí analizadas será progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

Que dicha implementación contemplará, a su vez, la incorporación de una plataforma tecnológica que simplifique los trámites de vinculación de las personas con discapacidad con el Estado, de acuerdo con lo previsto en el precitado Plan.

Que, asimismo, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica progresiva a implementar, corresponde facultar a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para impulsar la celebración de nuevos Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.

Que, también, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios para que por su intermedio se arbitren, adopten y articulen todas aquellas medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas que resulten necesarios para lograr una efectiva implementación progresiva de los lineamientos determinados en la presente, cuestión que deberá encontrarse íntegramente efectivizada al 1° de octubre de 2023.

Que, del mismo modo, corresponde instruir a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta ANDIS, para que, en el marco de sus competencias, lleve adelante las medidas y acciones correspondientes que faciliten y aseguren la instrumentación eficaz de lo aquí aprobado, acompañando tecnológicamente el desarrollo de la propuesta, y de acuerdo con el plazo precitado.

Que la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que el Certificado Único de Discapacidad se otorgará sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad con los lineamientos y condiciones emanados del Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Anexo IF-2023-23099644-APN-DNPYRS#AND, de conformidad con los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determínese que la implementación de los lineamientos y condiciones del Anexo aprobado será progresiva, gradual, y garantizando la continuidad ininterrumpida de las tramitaciones de certificación que deban solventarse.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para que por su intermedio se arbitren, adopten y articulen todas aquellas medidas, acciones, actualizaciones normativas, dispositivos y herramientas que resulten necesarios para lograr una efectiva implementación progresiva de los lineamientos determinados en el Anexo que integra la presente, cuestión que deberá encontrarse íntegramente efectivizada al 1° de octubre de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Dirección de Modernización e Informática, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ANDIS, para que, en el marco de sus competencias, lleve adelante las medidas y acciones correspondientes que faciliten y aseguren la instrumentación eficaz y progresiva de los lineamientos aprobados en el artículo 2° de la presente, acompañando tecnológicamente lo allí dispuesto y de acuerdo con el plazo determinado en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que los gobiernos jurisdiccionales, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias (JEI), deberán actualizar las prácticas vigentes en materia de certificación de la discapacidad a las bases establecidas en la presente Resolución, de modo gradual y progresivo, en articulación constante con la ANDIS.

ARTÍCULO 7°.- Establézcase que, con el fin de optimizar el vínculo de la ANDIS con las jurisdicciones provinciales en torno a la nueva dinámica a implementar, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios queda facultada para impulsar la celebración de nuevos Convenios de articulación, cooperación, y asistencia técnica para el trámite de otorgamiento del CUD, acompañamiento y actualización.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese fehacientemente, por intermedio de la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS, a las veinticuatro (24) jurisdicciones para que por su intermedio se comunique la presente a las JEI jurisdiccionales que de ellas dependen.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, gírense las actuaciones a la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la ANDIS para la continuidad del trámite; y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/03/2023 N° 12613/23 v. 06/03/2023

Fecha de publicación 06/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 35/2023: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 35/2023
RESOL-2023-35-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-05018567–APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 23.298, 23.660 y sus respectivas modificatorias, 24.759, 25.188 y sus modificatorias, 25.246 y sus modificatorias, 25.319, 26.097 y 26.215 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, 652 y 653 ambos del 22 de septiembre de 2022, la Resolución UIF N° 134 del 23 de noviembre de 2018 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT).

Que, por su parte, el artículo 20 de la citada Ley, establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos de los artículos 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal, mientras que el artículo 20 bis define el contenido de ese deber.

Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la ley mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.

Que la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) desde el año 2000, organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), y como tal debe ajustar las normas legales y regulatorias a sus recomendaciones, las cuales constituyen los estándares internacionales más reconocidos para combatir dichos delitos.

Que la Recomendación 1 del GAFI establece que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LA/FT, a los efectos de destinar recursos para asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos, mediante un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas para prevenirlos o mitigarlos sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 653/22, se aprobó la Primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y, a través del Decreto N° 652/22, la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Que, de acuerdo con la mencionada Recomendación 1, el enfoque basado en riesgo debe constituir un fundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen de prevención del LA/FT y la implementación de medidas basadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI.

Que conforme las Recomendaciones 12 y 22 del GAFI, los estándares internacionales postulan que se debe exigir a los Sujetos Obligados, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) la identificación y la aplicación de las medidas de mitigación de riesgos de LA/FT, correspondientes, respecto de las personas que revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).

Que dichas Recomendaciones exigen que los países garanticen que tanto las Instituciones Financieras como las APNFD, implementen medidas para evitar el uso indebido del sistema financiero y no financiero por parte de las personas que revisten la condición de PEP, así como detectar el abuso que pudiera ocurrir.

Que, por otra parte, el GAFI ha emitido en el año 2013 una Guía acerca de las Personas Expuestas Políticamente mediante la que define, en consonancia con lo dispuesto en la Recomendación 12, que revisten tal carácter aquellas personas a quienes se les ha confiado una función pública, a los miembros de la familia y/o aquellas personas allegadas a una PEP.

Que bajo dicho marco normativo la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA dictó la Resolución N° 134/18, mediante la cual aprobó una nueva regulación para los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, respecto al tratamiento de las Personas Expuestas Políticamente con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas y basar las obligaciones y medidas de debida diligencia en un enfoque basado en riesgo, actualizando a tal fin la nómina de condiciones que deben reunir los individuos considerados PEP.

Que además de las Recomendaciones del GAFI, para el dictado de la Resolución mencionada precedentemente, se tuvo en cuenta la “Convención Interamericana contra la Corrupción” adoptada por la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada por la Ley N° 24.759; la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003, aprobada por la Ley N° 26.097; la “Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales” suscripta en la ciudad de París, República Francesa, el 17 de diciembre de 1997, aprobada por la Ley Nº 25.319; las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) emitidas en el mes de marzo de 2017, en relación a la implementación de la citada Convención para Combatir el Cohecho, en el marco de la Fase 3 bis del proceso de membresía de la República Argentina; el artículo 5º de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, atendiendo a la relevancia de las funciones, el carácter de servicio público y el interés público comprometido con respecto a la nómina de cargos públicos o funciones que integran la condición de PEP.

Que, en atención al tiempo transcurrido y la experiencia recogida en la aplicación de la Resolución UIF N° 134/18, se considera conveniente actualizar su contenido dado que ciertas disposiciones no responden, estrictamente, al enfoque basado en riesgo que las citadas recomendaciones mandan acatar. Que, en tal sentido, con el propósito de otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica a la figura de una Persona Expuesta Políticamente resulta necesario precisar un plazo donde cese tal condición. Que en ese sentido, la condición de PEP, cesará luego de transcurrido DOS (2) años, desde que la persona dejó de cumplir la función o cargo público correspondiente. Sin embargo, una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado deberá evaluar la situación del cliente o beneficiario final mediante un enfoque basado en riesgo, tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo.

Que, asimismo, se considera oportuno brindar mayor certidumbre respecto al alcance de los vínculos de cercanía o afinidad con una PEP determinantes para que la persona cercana o afín asuma esa condición.

Que en consonancia con la Recomendación 12 del GAFI, los Sujetos Obligados deben: a) obtener, en caso de que corresponda, la aprobación del Oficial de Cumplimiento para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de PEP; b) adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio; y c) adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada Sujeto Obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.

Que, a su vez, corresponde establecer que, además de que el Sujeto Obligado tome las medidas razonables para determinar si el cliente es una PEP, lo debe realizar con respecto a los beneficiarios finales, tal como lo prevé la mencionada Recomendación 12, apartado a), del GAFI.

Que, con respecto a la suscripción de la declaración jurada mediante la cual se requiere a los clientes que manifiesten si revisten o no la condición de PEP, corresponde que dicho instrumento sea suscripto no sólo al momento del inicio de la relación comercial, sino también al momento de cambiar la condición de PEP (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo).

Que, de esta manera, se subsana una deficiencia de la resolución actual, toda vez que ella, si bien no prevé que los Sujetos Obligados deban informar la condición de PEP de los beneficiarios finales, sí exige que verifiquen, en todos los casos, y con un enfoque basado en riesgo, la condición de PEP respecto de sus clientes y sus beneficiarios finales.

Que en el proceso de redacción de la presente norma han sido consultados los organismos específicos de control, conforme a lo previsto en el inciso 10 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Unidad ha emitido la opinión de su competencia.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias y el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:

a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.

b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.

c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.

d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.

e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero.

f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate).

g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal.

h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad.

i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero

j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición.

ARTÍCULO 2º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos:

a) Presidente o Vicepresidente de la Nación.

b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Vice-intendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno.

d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo.

g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente.

h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente.

j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

k) Embajador o Cónsul.

l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales.

n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público.

ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía.

o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras.

q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza.

r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.

ARTÍCULO 3º.- OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.

Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes:

a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215.

b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa).

Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical.

Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo:

1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o,

2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas.

d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos.

ARTÍCULO 4º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA.

Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos:

a) Cónyuge o conviviente.

b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as).

c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza.

d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.

ARTÍCULO 5°.- MEDIDAS A ADOPTAR EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.

1) En los casos en que se tratase de Personas Expuestas Políticamente extranjeras (clientes o beneficiarios finales), además de realizar la debida diligencia continuada, cada Sujeto Obligado deberá:

a) Obtener, de acuerdo con la normativa aplicable a cada Sujeto Obligado, la aprobación del Oficial de Cumplimiento, para iniciar las relaciones comerciales, o mantener las mismas con este tipo de clientes y sus beneficiarios finales en aquellos casos donde ya existe una relación comercial y modifican su condición de Persona Expuesta Políticamente.

b) Adoptar las medidas razonables para poder establecer el origen de los fondos y del patrimonio.

c) Adoptar las medidas de Debida Diligencia Reforzadas, que disponga la regulación específica vigente para cada Sujeto Obligado, en relación con este tipo de cliente y realizar el monitoreo continuado de la relación comercial.

2) En los casos que se tratase de Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o a las que se les haya encomendado una función de relevancia en una organización internacional (clientes o beneficiarios finales), que hayan sido calificados como clientes de riesgo alto, los Sujetos Obligados deberán cumplir con las medidas indicadas en los incisos a), b) y c) referidos precedentemente.

Los requerimientos previstos en los puntos a) y b) descriptos precedentemente, serán aplicables a los vínculos de parentesco y a los allegados, según lo indicado en la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE.

Las Personas Expuestas Políticamente, a la que aluden los artículos 1° a 3° de la presente, mantendrán tal condición mientras ejerzan el cargo o desempeñen la función y hasta transcurridos DOS (2) años desde el cese en los mismos.

Una vez cumplido el plazo de los DOS (2) años, el Sujeto Obligado deberá evaluar el nivel de riesgo del cliente o beneficiario final tomando en consideración la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición y/o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida, entre otros factores de relevancia para el análisis del nivel de riesgo.

Las Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía mantendrán su condición por el mismo tiempo que el de la persona con la que tienen o hayan tenido el vínculo.

ARTÍCULO 7º.- ANÁLISIS DEL NIVEL DEL RIESGO Y MONITOREO DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.

Cada Sujeto Obligado deberá tomar medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una Personas Expuesta Políticamente, al momento de iniciar o continuar con la relación comercial con estas, a cuyo efecto deberá contemplar -al menos- los siguientes parámetros:

a) El objetivo y riesgo inherente de la relación comercial.

b) Las características de las operaciones, considerando:

1) La cuantía, naturaleza y complejidad de los productos o servicios comprendidos, canales de distribución, localización geográfica y países intervinientes en la operación u operaciones implicadas.

2) El riesgo propio de las operaciones, como ser el uso de efectivo en forma intensiva, las transacciones de alto valor, la complejidad y diversidad de productos o servicios, el empleo de múltiples jurisdicciones, el uso de patrimonios de afectación y la dificultad de identificar al beneficiario final.

3) El origen de los fondos u otros activos involucrados.

c) Los actuales o potenciales conflictos de interés.

d) La exposición a altos niveles de corrupción del ejercicio de la función pública de acuerdo con los antecedentes de esas actividades.

Deberá asimismo tenerse en cuenta para el riesgo, el ejercicio de cargos sucesivos en la misma o diferente jurisdicción, su nivel jerárquico y relevancia de la persona que reúne la condición de Persona Expuesta Políticamente.

En atención a lo expuesto, las Personas Expuestas Políticamente, serán objeto de medidas de debida diligencia, adecuadas y proporcionales al riesgo asociado y a la operatoria involucrada.

En todos los casos tendrán que implementarse reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de modo que resulte posible monitorear, en forma intensa y continua, la ejecución de operaciones y su adecuación al perfil del cliente, su nivel de riesgo y las posibles desviaciones en éste.

ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.

Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, deberán requerir a sus clientes, al momento de iniciar la relación contractual y al momento de modificar la condición de Persona Expuesta Políticamente (sea que empiece a revestir tal carácter o deje de serlo), que suscriban una declaración jurada en la que manifiesten si revisten o no dicha condición. A su vez, los clientes, deberán informar la condición de Persona Expuesta Políticamente de los beneficiarios finales, en caso de corresponder.

En forma previa a la firma de la declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente, cada Sujeto Obligado deberá poner en conocimiento de su cliente el contenido de la presente Resolución a fin de que manifiesten si se encuentran incluidos en la nómina de personas establecidas en los artículos 1° a 4°.

La suscripción de la declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente, podrá ser realizada tanto presencialmente o a través de medios electrónicos o digitales, dejando constancia de las evidencias correspondientes.

ARTÍCULO 9º.- VERIFICACIÓN DE LA CONDICIÓN DE PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE.

Cada Sujeto Obligado deberá adoptar las medidas razonables que le permitan verificar, en todos los casos, la condición de Persona Expuesta Políticamente de sus clientes y beneficiarios finales de éstos.

Podrán requerir información, o en su caso documentación, respecto de la actividad desarrollada por sus clientes, a efectos de determinar si el origen de los fondos involucrados en las operaciones se encuentra vinculado con el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 1° a 3° de la presente, o puedan provenir de una persona relacionada por parentesco o cercanía en los términos del artículo 4° de esta Resolución.

La condición de Persona Expuesta Políticamente también podrá ser verificada mediante fuentes públicas de cualquier tipo, tales como las contenidas en boletines oficiales y registros, y por medio de fuentes privadas que por su reconocimiento y prestigio puedan brindar razonable certeza sobre la veracidad de su contenido (proveedores de información crediticia, servicios de validación de identidad, medios de prensa, entre otras).

En todos los casos, los Sujetos Obligados deberán guardar las evidencias correspondientes de la verificación realizada.

ARTÍCULO 10.- REQUERIMIENTOS ESPECIALES.

Cuando se formulen Reportes de Operaciones Sospechosas por Lavado de Activos o por Financiación de Terrorismo donde se encuentren involucradas Personas Expuestas Políticamente, los Sujetos Obligados deberán dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria.

ARTÍCULO 11.- ENTRADA EN VIGENCIA Y DEROGACIÓN.

La presente Resolución comenzará a regir a los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, fecha en la cual quedará derogada la Resolución UIF N° 134/18.

ARTÍCULO 12.- APLICACIÓN TEMPORAL.

Para los procedimientos sumariales que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia, o bien, para el análisis y supervisión de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicará la Resolución UIF N° 134/2018.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Carlos Otero

e. 02/03/2023 N° 11672/23 v. 02/03/2023

Fecha de publicación 02/03/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 305/2023: MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 305/2023
RESOL-2023-305-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023

VISTO el EX-2023-13455409- APN-DNCSSYRS#MS del registro de este Ministerio de Salud, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 ha establecido que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en el mismo ámbito. Todo ello de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Que para la ejecución de lo normado en la Ley N° 27.553 y su Decreto reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, resulta menester avanzar en relación al desarrollo y/o adecuación de los sistemas electrónicos existentes, para utilizar recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud conforme los requerimientos legales.

Que el objeto regulado por la mencionada ley se inscribe en el marco de las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). El desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud es considerado de capital importancia para el Estado Nacional a través de las políticas desplegadas por este Ministerio de Salud de la Nación, brindando oportunidades para que desde su planificación e implementación se avance en acciones que promuevan la calidad, el acceso y la equidad en salud.

Que el mundo de la salud digital requiere un marco normativo en sus distintas escalas que acompañe el camino de la innovación, a fin de promover la implementación progresiva de las recetas electrónicas o digitales en el territorio nacional, de manera que se garantice su dispensa en los lugares habilitados por las autoridades sanitarias jurisdiccionales para tal fin, favoreciendo la accesibilidad de los y las pacientes.

Que, para la implementación de lo establecido en la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, es necesario generar un procedimiento específico para viabilizar el campo de conocimiento que respalde la autorización de las plataformas conforme lo establece la normativa.

Que, a tal fin, es preciso iniciar el procedimiento referido mediante acciones que permitan conocer parámetros homogéneos de la capacidad instalada vigente y la que se continúe desarrollando o implementando en el territorio nacional.

Que con tal cometido es preciso aprobar el proceso de inscripción que formalice el estado de situación a nivel nacional, recabando condiciones esenciales a verificar para el cumplimiento de los requerimientos legales y estándares aplicables en función de las exigencias normativas vigentes; esto es, la misma Ley N° 27.553, en consonancia con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y la Ley N° 25.649 de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

Que, en función de ello, se instituye el primer estamento basal del posterior proceso de aprobación a cargo de este Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 27.553.

Que en cumplimento de tal manda legal será preciso entonces analizar las condiciones de base, como también especificar la metodología y alcance del proceso de aprobación, adoptando las garantías necesarias para asegurar la continuidad y acceso de los y las pacientes.

Que a tal fin es menester establecer un equipo técnico que paralelamente al proceso de inscripción y alimentándose del relevamiento del contexto de base, formule las condiciones a requerir, establezca el marco de referencia y elabore las definiciones de los requerimientos vinculados al proceso de aprobación de las plataformas o sistemas de información previsto en la Ley N° 27.553.

Que por lo expuesto es oportuna la creación de un Equipo Técnico de la Ley N° 27.553, integrado multidisciplinariamente, conforme las competencias propias de las áreas que componen este Ministerio de Salud, cuyo objetivo será elaborar definiciones, estándares y requisitos a cumplimentar por las plataformas o sistemas de información de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, como también para operar en el sistema interoperable de salud digital, determinando en sus informes las condiciones, marco de referencia, procedimientos y requerimientos vinculados a éstas; como también a la articulación del proceso de aprobación respectivo.

Que corresponde otorgar facultades reglamentarias para la operativización del proceso de inscripción y la metodología respectiva en aras de la implementación del posterior proceso de aprobación, a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD, articulando además con la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, para la aprobación de los informes del Equipo Técnico, como también para su oportuna validación por parte del Consejo Federal de Salud (COFESA).

Que, asimismo, las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia deben registrarse oportunamente ante la jurisdicción correspondiente, conforme los requisitos que a tal fin establezca la normativa regulatoria de cada jurisdicción.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 27.553, se convocó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, a los fines de colaborar en la reglamentación que se dicte a tal efecto.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD y la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en la faz de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Apruébase el proceso de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, conforme el formulario que como ANEXO I (IF-2023-21346618-APN-SSCRYF#MS) forma parte integrante de la presente. Dicha inscripción será necesaria para la obtención de la posterior aprobación prevista en la Ley N° 27.553, y se llevará a cabo hasta el 31 de diciembre de 2023, conforme la metodología y el cronograma que al efecto se establezca, debiendo registrarse oportunamente ante la jurisdicción correspondiente, conforme los requisitos que a tal fin establezca la normativa regulatoria de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 2.-Créase el Equipo técnico de la Ley N° 27.553, cuyos objetivos e integración se establecen en el Anexo II (IF-2023-21346581-APN-SSCRYF#MS) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3.- Asígnase a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS Y ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD –con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que ejerce conforme a la normativa vigente- la coordinación operativa de los trámites de inscripción de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia. En ese marco, facúltase a la mentada Subsecretaría para:

a) El dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la instrumentación e implementación de los procedimientos de inscripción, validación y aprobación de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, como también los que correspondan para operar en el sistema interoperable de salud digital.

b) Introducir modificaciones que resulten necesarias en el Anexo I y el Anexo II aprobados mediante la presente medida.

c) Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, el funcionamiento del Equipo Técnico de la Ley N° 27.553 y aprobar en conjunto los informes e instructivos que este equipo produzca. Éstos serán presentados por ante el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (Co.Fe.Sa) para su validación.

d) Articular las acciones que fortalezcan o garanticen la disponibilidad de los datos y la seguridad de la información vinculadas a la articulación con la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) dependientes de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD.

e) Articular con otros organismos la suscripción de convenios de colaboración para el cumplimiento de los requerimientos del proceso de inscripción y aprobación de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, como también los que correspondan para operar en el sistema interoperable de salud digital.

f) Articular con las jurisdicciones los convenios a suscribir para el cumplimiento de los requerimientos del proceso de inscripción y aprobación de las plataformas y sistemas de receta electrónica o digital, o de teleasistencia, como también los que correspondan para operar en el sistema interoperable de salud digital y la posterior fiscalización pertinente.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2023 N° 11113/23 v. 28/02/2023

Fecha de publicación 28/02/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)