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PorEstudio Balestrini

Resolución 596/2023: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 596/2023
RESOL-2023-596-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2023

VISTO el expediente N° EX-2023-23486415- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 24.013, 25.877 y sus modificatorias, 25.371; el Decreto N° DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 655 del 19 de agosto de 2005 y 1016 del 21 de octubre del 2013, la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRABAJO, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nros 91, 5 y 1552 de fecha 26 de agosto de 2003 y el Convenio del CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo N° 24.013 fija como mandatos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral; incorporar la formación profesional como componente básico de las políticas y programas de empleo; atenuar los efectos negativos en el empleo de los sectores en declinación, así como los de apoyar la reconversión productiva de actividades informales para mejorar su productividad y gestión económica y a nuevas iniciativas generadoras de empleo.

Que el empleo no registrado es una de las formas más extendidas y desprotegidas del trabajo, que alude, en sentido amplio, a las relaciones laborales que no han sido declaradas ni registradas por el/la empleador/a.

Que el grave problema que genera la exclusión de los trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social trasciende los intereses locales e incide negativamente en el bienestar general de la Nación, siendo perjudicial para las/los trabajadoras/es.

Que mediante el Convenio N° 80 de fecha 26 de agosto de 2003, suscripto entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO se implementó el Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), en todo el territorio del país.

Que el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) es una acción conjunta entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (MTEYSS), la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y las autoridades laborales de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objetivo central es combatir el trabajo no registrado y promover el trabajo decente, a través de la mejora de las condiciones de trabajo y de vida de los asalariados; a la vez de incrementar la proporción de trabajadores registrados, impulsando la incorporación de aquellos excluidos del Sistema de Seguridad Social.

Que la Ley Nº 25.877, en su artículo 36, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá, sin perjuicio de las facultades concurrentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a verificar y fiscalizar en todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina salarial, que integran el Sistema Único de la Seguridad Social, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, conforme a las normas reglamentarias vigentes en la materia.

Que para ello, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) realiza fiscalizaciones en todas las actividades y en todas las jurisdicciones del país, mediante la articulación y profundización de acciones de inspección ejecutadas por equipos altamente calificados, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655/05 y sus modificatorias.

Que de igual modo, cabe consignar que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Nº 25.877 y sus modificaciones, y de lo dispuesto por la Resolución Conjunta entre SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA DE TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 1.552 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, N° 5 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y N° 91 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del 26 de agosto de 2003, respecto del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT), le corresponde a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en el marco de sus propias competencias, participar en el ámbito nacional, de la observación de las distorsiones que el incumplimiento de la normativa de la seguridad social provoque.

Que por la Ley N° 25.371 se creó el sistema integrado de prestaciones por desempleo para los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción estatuido por la Ley N° 22.250, de conformidad con lo previsto por el artículo 112 in fine de la Ley Nacional de Empleo (Ley N° 24.013).

Que el artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1016 del 21 de octubre del 2013 establece que se incorporará como período de cotización a los efectos del cómputo de las prestaciones por desempleo los que hubieran sido constatados por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente en que se detectara incumplimientos a las normativas laborales o previsionales, cuando mediara disposición sancionatoria a su respecto.

Que, en este sentido, es necesario formular e implementar medidas integrales tendientes a fortalecer la inserción laboral y garantizar la cobertura de Seguridad Social de los trabajadores y las trabajadoras a través del desarrollo de un programa de apoyo a la registración, que se encuadre en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE APOYO A LA REGISTRACIÓN (PAR) que se implementará en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y contendrá DOS (2) componentes:

1. Componente Registración Laboral: a través de la cual se promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectadas/os como no registradas/as en acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) en empresas de hasta CINCO (5) trabajadoras/es;

2. Componente Seguro por Desempleo: a través de la cual se incluirá como destinatarios/as del seguro por desempleo instituido en el Titulo IV de la Ley N° 24.013 y en la Ley N° 25.371 de aquellas/os trabajadores/as no registrados/as detectadas/os en las acciones de fiscalización del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT) y que posteriormente resulten despedidos/as por sus empleadoras/es.

Componente Registración Laboral

ARTÍCULO 2°.- El Componente Registración Laboral tiene como objetivo fomentar la registración laboral mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de la modalidad de trabajo eventual prevista en el artículo 99 de la mentada Ley, de trabajadoras/es regularizadas/os en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el Componente Registración Laboral del presente Programa:

a) trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.

b) empresas, de hasta CINCO (5) empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.

c) Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.

ARTÍCULO 4°.- Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL durante TRES (3) períodos mensuales continuos, en las condiciones que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 5°.- La empleadora o el empleador interesado/a en participar en el Componente Registración Laboral deberá presentar en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, o en la Agencia Territorial correspondiente a su domicilio, o mediante los canales electrónicos que a tal fin podrá establecer la reglamentación, la solicitud de adhesión al beneficio al tercer mes de registrada la relación laboral, la cual deberá ser por tiempo indeterminado.

Al momento de solicitar su adhesión, las/los empleadoras/es, deberán presentarse con una copia del acta de inspección, siempre y cuando la inspección no haya sido realizada por la Subsecretaria de Fiscalización del Trabajo, copia del alta temprana del trabajador o trabajadora y el formulario de adhesión a la línea que se establezca a este fin debidamente completado.

ARTÍCULO 6°.- Las empleadoras y los empleadores que adhieran al Componente Registración Laboral podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a las/los trabajadoras/es contratadas/os, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 7°.- No podrán participar en el Componente Registración Laboral aquellos/as empleadores/as incursos en alguna de las siguientes causales:

a) hayan sido sancionadas/os por ocupación de mano de obra infantil;

b) se les haya constatado indicios de explotación laboral;

c) se haya constatado delito de trata de personas;

d) se encuentren en el REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL).

ARTÍCULO 8°.- La SECRETARÍA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del Componente Registración Laboral del presente Programa y estará facultada para dictar las normas interpretativas, aclaratorias, reglamentarias y de aplicación y a suscribir los convenios necesarios para su implementación.

Componente Seguro por Desempleo

ARTÍCULO 9°.- Establécese que serán destinatarias/os de la prestación por desempleo instituida por el Título IV de la Ley N° 24.013 y por la Ley N° 23.571, las trabajadoras y los trabajadores relevadas/os como no registradas/os mediante inspecciones realizadas en el marco del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO (PNRT), que no sean regularizadas/os y resulten posteriormente despedidas/os.

ARTÍCULO 10.- Se entenderán en “situación legal de desempleo” a los efectos de los artículos 113 y 114 de la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, a las trabajadoras y los trabajadores que al momento de la fiscalización se encontraren no registradas/os y posteriormente hayan intimado a las/los empleadoras/es a través de telegramas Ley N° 23.789 a regularizar la relación laboral y a reconocer los periodos no registrados, su real fecha de ingreso y su real remuneración, y que hayan sido posteriormente despedidos.

ARTÍCULO 11.- Para acceder a la prestación por desempleo el trabajador o la trabajadora deberá presentar ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la copia del acta de inspección, o la documentación que a este fin se defina en la reglamentación, el telegrama Ley Nº 23.789 remitido a su empleador y la constancia de denuncia correspondiente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en términos de lo establecido en el artículo 11, inciso a), de la Ley N° 24.013.

ARTÍCULO 12.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá establecer los mecanismos necesarios para garantizar las prestaciones médico-asistenciales a las trabajadoras y trabajadores que accedan a la prestación por desempleo en el marco de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13.- A los fines del artículo 118 de la Ley N° 24.013, para establecer la cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 14.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO y a la SECRETARÍA DE EMPLEO para dictar en forma conjunta o separada las normas complementarias y aclaratorias para llevar a cabo la implementación del Componente Seguro por Desempleo.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 30/05/2023 N° 39385/23 v. 30/05/2023

Fecha de publicación 30/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 107/2023: AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 107/2023
RESOL-2023-107-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023

VISTO el expediente EX-2023-39183298- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP) texto ordenado por Resolución Nº 155/2022 (RESOL-2022-155-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que a dicha norma adhirieron la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que la Ley N° 26.168 establece en su artículo 2° in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo en el artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.

Que, a su vez, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictó sentencia en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”, mediante la cual ordenó a la ACUMAR el cumplimiento de un Plan Integral con el objetivo, entre otros, de recomponer el ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y de prevenir daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que el cambio climático es un problema global con graves dimensiones ambientales, sociales, económicas, distributivas, culturales y políticas que amenaza el bienestar y la supervivencia de millones de personas en todo el mundo y se presenta como una amenaza al pleno ejercicio de los derechos humanos, como el derecho a la vida, a la salud, a la educación y a un ambiente sano, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley”.

Que asimismo, el artículo 27 de la Ley N° 25.675 general del ambiente, define al daño ambiental como “toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”.

Que a su vez, mediante la Ley N° 27.520 se establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental destinados a garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) prevé desplegar un rango amplio de acciones que permitirán adaptar los territorios afectados de la Cuenca Matanza Riachuelo al cambio climático y mitigar sus efectos en el ambiente y en la población.

Que desde el año 2020, ACUMAR participa del Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través de los grupos de trabajo de temáticas sectoriales y transversales, convocado por la DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN.

Que atento que los efectos del cambio climático son cada vez más frecuentes y de mayor intensidad, se requiere que se tomen acciones a fin de abordar dicha temática.

Que considerando la necesidad de lograr una visión compartida acerca de la estrategia a desarrollar en materia de prevención, adaptabilidad y mitigación del cambio climático, se viene desarrollando un trabajo de articulación y coordinación con distintas áreas de la ACUMAR.

Que por lo expuesto se propicia la creación de la “Mesa de Articulación de Acciones sobre el Cambio Climático” como un espacio de desarrollo, articulación e implementación de acciones transversales en materia de cambio climático en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que dicha Mesa se crea en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL que conforme lo establecido en la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 155/2022), tiene como función “planificar y formular los programas, proyectos y actividades de información, concientización y educación ambiental dirigidos a los habitantes de la Cuenca Matanza Riachuelo” (artículo 47, inciso f) y de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL que tiene como función la de “entender en la planificación de programas y proyectos del manejo racional de los recursos hídricos de la Cuenca Matanza Riachuelo” (artículo 58, inciso g).

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE ACUMAR, en el ámbito de su competencia.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución Nº 155/2022) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° CREACIÓN

Créase la “Mesa de Articulación de Acciones sobre el Cambio Climático” como un espacio de desarrollo articulación e implementación de acciones transversales en materia de cambio climático en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, la que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL.

ARTÍCULO 2°. – OBJETO

La Mesa tendrá como objeto la construcción de una visión conjunta sobre la articulación de las agendas y políticas públicas para la adaptabilidad y mitigación del cambio climático, teniendo en cuenta los aspectos de la realidad regional y en la generación de compromisos de trabajo conjunto entre las diversas áreas de ACUMAR y la articulación de estas acciones con los diferentes organismos y actores con injerencias en la Cuenca.

ARTÍCULO 3°. – COORDINACIÓN

La DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL y la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, en forma conjunta, estarán a cargo de la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Mesa creada por la presente. A fin de integrar la Mesa, las Direcciones convocarán a las áreas de ACUMAR que tengan injerencia en los temas relacionados con el cambio climático, a designar a un representante titular y un suplente. Asimismo, conforme las necesidades que surjan en el tratamiento de los temas encomendados se podrá convocar a participar de las reuniones de la Mesa a representantes de otros organismos públicos o privados, de organizaciones de la sociedad civil o de expertos en la materia. Todos los integrantes de la Mesa ejercerán sus funciones ad-honorem.

ARTÍCULO 4°. – REUNIONES

Las reuniones serán llevadas a cabo con la frecuencia y en los lugares que las Direcciones determinen en consenso con los integrantes de la Mesa, conforme los objetivos y metas establecidos para cada tarea que se lleve a cabo.

ARTÍCULO 5°. – CONVOCATORIAS

Las reuniones serán convocadas por las Direcciones vía correo electrónico a cada uno de los integrantes de la Mesa. En las convocatorias se incluirá: a) Día, hora y lugar de la reunión convocada; b) Orden del día; c) Documentación de referencia o consulta, en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 6°. – ACTAS

De cada reunión que se celebre las Direcciones labrarán un acta donde se especificará lugar, día, hora, nombre de los asistentes, el orden del día de la reunión y una relación sucinta de los temas tratados, la que será suscripta por los integrantes presentes.

ARTÍCULO 7°. – VIGENCIA

La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°. – DE FORMA

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

e. 19/05/2023 N° 36553/23 v. 19/05/2023

Fecha de publicación 19/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 502/2023: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 502/2023
RESOL-2023-502-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-42790720- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, el Convenio N° 88 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 24 de septiembre de 1956, el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° DECAD- 2020-1662-APN-JGM del 11 de septiembre de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en el título V – Capítulo 2 – Artículos 130 al 132, establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizará y coordinará la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO que tiene como función la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.

Que el Convenio N° 88 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), ratificado por la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 24 de septiembre de 1956, brinda el Marco Institucional de carácter general para los países miembros en lo referido a la organización de un Servicio Público de Empleo de carácter nacional.

Que el Decreto Nº DCTO-2019-50-APN-PTE indica que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, tiene entre sus competencias intervenir, a través de las unidades organizacionales distribuidas en el territorio nacional, en la ejecución, seguimiento y supervisión de las políticas de empleo, capacitación e inclusión laboral de los trabajadores, así como participar, en lo concerniente a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO y a la implementación, por su intermedio, de planes, programas y acciones de empleo y capacitación laboral.

Que por la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1662-APN-JGM, la Dirección De Enlace Con Programas De Políticas Sociolaborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, posee entre sus funciones el prestar asistencia en la promoción, desarrollo y fortalecimiento de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO; así como el articular con municipios, organizaciones sociales, universidades, sindicatos, cámaras empresariales, y demás actores de la sociedad civil, acciones vinculadas a la promoción de las políticas y programas que desarrolle el MINISTERIO.

Que, en este sentido, resulta pertinente establecer un Programa de las características del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” a fin de robustecer el rol institucional de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO para la implementación territorial de políticas activas de empleo, a través de la mejora de las capacidades técnico-profesionales de los trabajadores/as municipales de las Oficinas de Empleo integradas a dicha red.

Que dicho Programa tendrá como objetivos específicos promover un sistema de formación permanente, de carácter integral, transversal e intensivo de los trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en temáticas medulares del mercado de trabajo y servicios públicos de empleo a fin de mejorar cualitativa y cuantitativamente la implementación de políticas públicas de empleo en sus respectivos territorios.

Que el Programa prevé la asignación de una beca estímulo mensual por un plazo determinado a trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO a los efectos de promover su participación en el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO”, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, con el objeto de fortalecer el rol institucional de la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO para la implementación territorial de políticas activas de empleo, a través de la mejora de las capacidades técnico-profesionales de los/las trabajadores/as municipales de las Oficinas de Empleo integradas a dicha red.

ARTÍCULO 2º.- El “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” tiene por objetivos específicos:

a. Promover y afianzar un sistema de formación permanente, de carácter integral, transversal e intensivo de los/las trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en temáticas medulares del mercado de trabajo, servicios públicos de empleo y programas de empleo, a fin de mejorar cualitativa y cuantitativamente la implementación de políticas públicas de empleo en sus respectivos territorios.

b. Fortalecer y estimular la estabilidad de los equipos técnicos de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO.

ARTÍCULO 3°.- Las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Programa serán integradas, articuladas y complementadas con aquellas impulsadas por otras áreas de esta Cartera de Estado y organismos e instituciones nacionales, provinciales y municipales, que tengan los mismos fines y objetivos.

ARTÍCULO 4º.- Podrán participar del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” los trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO que cumplen funciones técnico-profesionales de manera estable y continuada en las Oficinas de Empleo.

La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL establecerá los requisitos y criterios para la inscripción y participación efectiva de los técnicos municipales que posean voluntad de capacitarse, cuyos municipios establezcan el compromiso formal de su continuidad en el equipo técnico de la Oficina de Empleo. La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a través de la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos formales conforme los criterios de elegibilidad y el procedimiento de control que establezca la normativa reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Para asegurar criterios de equidad en el acceso al Programa la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL realizará una convocatoria institucional a todos los municipios con Oficinas de Empleo integradas a la RED DE SERVICIOS DE EMPLEO en condición activa, y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución y sus normas reglamentarias.

ARTÍCULO 6º.- La nómina de los/las trabajadores/as técnicos/as de las Oficinas de Empleo seleccionados en el marco de la convocatoria del artículo 5°, que participarán de la capacitación del presente Programa, será aprobada por acto administrativo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 7º.- El presente Programa podrá otorgar a los trabajadores/as participantes un aporte dinerario como beca estímulo que será abonada en forma directa y personalizada a las personas con inscripción aprobada, una vez cumplidos los criterios de participación y permanencia establecidos en la norma reglamentaria. El pago de la beca estímulo se aprobará por acto administrativo emanado de las autoridades con competencia para autorizar gastos, ordenar pagos y transferencias conforme el Artículo 35 del Decreto N° 1344/2007.

ARTÍCULO 8º.- La asignación de la beca estímulo en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.

ARTÍCULO 9°.- Para el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la capacitación en el marco del “PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO” se podrá disponer de la participación, con o sin financiamiento, de instituciones de capacitación especializadas. A tales efectos, la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL podrá convocar, evaluar y seleccionar Universidades y/o Instituciones especializados con reconocida trayectoria y conocimiento en la materia, de conformidad con los criterios y requisitos que dispongan las normas reglamentarias.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL a llevar adelante la implementación y coordinación del mencionado Programa, a dictar las normas complementarias, aclaratorias, de aplicación y de ejecución. La SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL podrá celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el modelo de Convenio y Matriz de Resultados, Condiciones y Asistencia Económica a suscribir con Universidades y/o Instituciones de capacitación en el marco de los dispuesto en el artículo 10, que como ANEXOS I N° IF-2023-51100307-APN-SSAT#MT y II N° IF-2023-51104230-APN-SSAT#MT, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12.- Para el período 2023 se aprueba como beca estímulo por el total de la capacitación, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-) por agente, estableciéndose un cupo máximo de 3.000 agentes.

ARTÍCULO 13.- Los gastos que demande la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 14.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación de la presente medida estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/05/2023 N° 35535/23 v. 17/05/2023

Fecha de publicación 17/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 600/2023: MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 600/2023
RESOL-2023-600-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-40506503- -APN-DGD#MAGYP, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 404 de fecha 31 de marzo de 2023, y el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto Provincial Nº 404 de fecha 31 de marzo de 2023 en la reunión de fecha 11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

Que en el Artículo 1º del mencionado Decreto Provincial Nº 404/23 se declaró, a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y frutihortícolas) afectados por sequía localizada en zonas productivas, ocurridas durante el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero del año 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.

Que, asimismo, en el Artículo 2º del citado Decreto Provincial Nº 404/23, se declaró, a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados por fenómeno de sequía localizada en zonas productivas, ocurridas durante el segundo semestre de 2022 y hasta el mes de enero del año 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido decreto provincial.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la citada Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024, como fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, todos ellos de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Sobremonte, Río Seco, Tulumba, Ischilín, Totoral, Río Primero, Colón, Punilla, San Alberto, Pocho, Santa María, Río Segundo, San Justo, Tercero Arriba, General San Martín, Juárez Celman, Río Cuarto, General Roca, Presidente Roque Sáenz Peña, Unión y Marcos Juárez, todos ellos de la Provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que el 31 de agosto de 2023 y el 29 de febrero de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores y las productoras afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 5º.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 6º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores y las productoras agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 09/05/2023 N° 32855/23 v. 09/05/2023

Fecha de publicación 09/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 202/2023: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 202/2023
RESOL-2023-202-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-22829814-APN-GA#SSN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.063, de fecha 4 de octubre del 2016, aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que la citada norma establece en su artículo 4° que “Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.”.

Que el artículo 7° del mismo Decreto explica que la cuenta de usuario de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) será considerada el Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma y, en el mismo sentido, el artículo 8° dispone que “Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se realizarán en la cuenta de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico constituido por el administrado.”.

Que mediante el Decreto N° 1.265, de fecha 15 de diciembre de 2016, se creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), en el ámbito del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante la cual se verifica la autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas humanas y jurídicas.

Que a través de la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM, de fecha 2 de mayo, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.

Que el artículo 19 del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017), en su inciso c) establece que “La cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma”.

Que el inciso d) del mismo artículo, al legislar respecto de la Sede Electrónica, sostiene que “La cuenta de usuario de la Plataforma Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) es la sede electrónica del particular, en donde serán notificadas en forma electrónica las actuaciones administrativas.”.

Que, al mismo tiempo, el artículo 41 del Decreto citado en último término legisla disponiendo que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación…”, y continúa expresando que “Las notificaciones podrán realizarse: …h. Por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los plazos.”.

Que el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 20.091 establece que “El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella.”, y, el artículo 64 de la misma ley, instituye como autoridad de control en materia aseguradora a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que, en ese rol, las funciones de este Organismo involucran a distintos actores que forman parte de la actividad aseguradora.

Que en orden a la consecución de los objetivos que llevaron al ESTADO NACIONAL a implementar la digitalización de los expedientes, trámites administrativos y notificaciones, se verifica como atendible aplicar el sistema de notificaciones digitales a los distintos sujetos sometidos a la supervisión de este Organismo, a efectos de dotar de agilidad y rapidez a los trámites y procedimientos.

Que ello permitirá mejorar y hacer más eficientes los trámites y procedimientos ante esta Autoridad de Control, coadyuvando a los fines que la normativa reseñada en los considerandos anteriores procuró respecto de los trámites iniciados a través de la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).

Que el aludido sistema de notificación a través de la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia (TAD)”, se utilizará en todo el universo de sujetos controlados y supervisados por el Organismo, tanto respecto de las actuaciones iniciadas a instancia de parte como de oficio, y sin perjuicio de las notificaciones que se realicen por el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), implementado por la Resolución SSN 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y de los medios previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017).

Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Autorizaciones y Registros se expidieron en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.

Que el artículo 67, incisos a) y b), de la Ley Nº 20.091 confiere atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, con excepción de aquellas notificaciones que se efectúen a través del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N) implementado por la Resolución SSN 39.527 del 29 de octubre de 2015 y sin perjuicio de los medios previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017), todas las notificaciones dirigidas a los sujetos sometidos al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se realizarán mediante la Plataforma Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que en los casos de las personas jurídicas que no cuenten con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ya sea por encontrarse en trámite de constitución, inscripción o resultar una entidad inscripta en el extranjero, la notificación se realizará en el Domicilio Especial Electrónico constituido de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Representante Legal o del Apoderado.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos sometidos al control de este Organismo que a la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su creación a la fecha de entrada en vigencia indicada en el artículo siguiente, bajo apercibimiento de tener por notificado el acto y/o documento correspondiente mediante su publicación en el sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de conformidad al procedimiento previsto en el ACTO-2023-45682552-APN-GAYR#SSN, que se aprueba como Anexo I y forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 2023.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mirta Adriana Guida

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29078/23 v. 27/04/2023

Fecha de publicación 27/04/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 7/2023: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 7/2023
RESOG-2023-7-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023

VISTO: la Ley Nº 22.315, la Resolución General IGJ Nº 7/2015, las Resoluciones N° 6/22, 2210/22 y 62/23 dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA), la Acordada Nº 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y la Resolución General IGJ Nº 50/2020 y la Resolución General IGJ Nº 10/2022; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de enero de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Nº 62/2023.

Que, por Resoluciones SCBA N° 6/22, N° 2210/22 y N° 62/23 de fechas 3 de febrero de 2022, 22 de septiembre de 2022 y 13 de febrero de 2023, respectivamente, se habilitaron las comunicaciones electrónicas con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA con las que los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia provincial de los Departamentos Judiciales de Azul, Bahía Blanca, Junín, Lomas de Zamora, Mercedes, Moreno-Gral. Rodríguez, Necochea, Pergamino, San Nicolás, Trenque Lauquen, Dolores, Gral. San Martin, La Plata, Mar del Plata, Zárate-Campana, Avellaneda-Lanús, La Matanza, Morón, Quilmes y San Isidro, deberán librar, indefectiblemente, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE), los oficios de ellos emanados, a partir del 13 de marzo del corriente año.

Que, a partir de la entrada en vigencia de la referida Resolución SCBA N° 62/23 -de acuerdo al plan de implementación- todos los oficios deberán ser dirigidos única y exclusivamente a los domicilios electrónicos respectivos, denominados: a). minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina ; b). minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina ; c). minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina ; d). minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina.

Las respuestas, a dichos oficios judiciales, también serán incorporadas por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Que, a su vez, conforme la citada Acordada CSJN Nº 15/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procedió a reglamentar, en su día, el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la Sección 3º, del Capítulo V, del Título II, del Libro Segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (C.P.C.C.N.), titulada “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” -arts. 396 a 403-, y también, lo reglado en el Capítulo III, Título V, del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N.) -arts. 132 y 133-, que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación, en el marco de la tramitación de las causas.

Que, los oficios, informes o expedientes, cursados, solicitados y/o remitidos desde Juzgados Nacionales y Provinciales (excepto los que deben enviarse por DEOX o NYPE), Ministerio Público Fiscal de la Nación, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, organismos públicos nacionales, provinciales, y, también, organismos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser dirigidos única y exclusivamente, a partir del 22 de mayo del corriente año, al domicilio electrónico denominado: oficiosigj@jus.gov.ar .

Que, la presente, se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11, inc. c), 20 y 21 de la Ley N° 22.315; artículo 1° y concordantes del Decreto PEN N° 1493/82; y en razón de lo establecido en la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”).

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de Mayo de 2023, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA únicamente admitirá la presentación de oficios librados por juzgados y/o tribunales integrantes del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en formato digital, a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (NYPE).

ARTÍCULO 2°: DISPÓNESE que los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, que se diligencien a través de la plataforma NYPE, conforme la Resolución Nº 62/23 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, deberán dirigirse única y exclusivamente a uno de los siguientes domicilios electrónicos, de conformidad a su respectivo tenor:

1. Los oficios en los que se requiera información y/o documentación de Personas Jurídicas, que obre en el Registro Público a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-oficios@mjus.argentina”.

2. Los oficios que versen sobre procesos judiciales en los que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA resulte parte (sea como actor / demandado / co-demandado / acreedor en concursos o quiebras / denunciante / querellante / citado como tercero) deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-demandas@mjus.argentina”, consignando la competencia del juzgado o tribunal de origen, de acuerdo al fuero en el que tramite el expediente judicial del caso.

3. Los oficios que ordenen inscripciones registrales (con excepción de los previstos en el ARTÍCULO 5º), incluyendo la toma de razón de medidas cautelares y/o concursales, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”. En estos oficios se requiere firma de Juez o Secretario, a fin de poder elaborar el asiento registral, por lo que deberán ser diligenciados por el propio juzgado o tribunal competente en la materia.

4. Los oficios donde se consulte por Personas Humanas, ya sea informes sobre Matrículas profesionales o Administradores, así como las solicitudes de informes sobre medidas cautelares de Personas Jurídicas, deben ser dirigidos a: “minjusticia-igj-medidas-cautelares-concursales@mjus.argentina”.

5. Los oficios en lo relativo a la actividad de Sociedades de Capitalización y Ahorro Previo, deberán dirigirse a: “minjusticia-igj-ahorro@mjus.argentina”.

ARTÍCULO 3°: EXCEPTÚANSE de lo normado en la presente resolución los oficios que ordenen inscripciones de transferencias y/o adjudicaciones de participaciones sociales, los cuales deberán presentarse en soporte papel por Mesa General de Entradas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y, asimismo, cumplir con los recaudos genéricos previstos en el artículo 141, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ N° 7/2015.

ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE que los oficios, informes y expedientes requeridos y/o solicitados y/o librados por juzgados y/u otros tribunales provinciales distintos de los que integran el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio Público de la Defensa de la Nación, organismos públicos nacionales, provinciales, y, también, organismos públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser todos ellos remitidos, desde la casilla de correo oficial y/o institucional del tribunal u organismo requirente, única y exclusivamente por vía de correo electrónico a: “oficiosigj@jus.gov.ar” , debiendo además estar debidamente suscriptos por el titular del organismo remitente, o, en su caso, funcionario con rango no menor al de Director o su equivalente.

ARTÍCULO 5°: DISPÓNESE que, a partir del 1 de mayo de 2023, todos los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, deberán cumplir con los recaudos previstos en el inciso 5, del Artículo 6, del “ANEXO A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, los cuales se diligenciaran única y exclusivamente –según corresponda en función al juzgado, tribunal u organismo requirente- a través de las plataformas DEOX, NYPE, o, en su caso, al correo electrónico “oficiosigj@jus.gov.ar”. Cualquier oficio que sea presentado a partir de la fecha precedentemente indicada, que no sea ingresado a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de un modo no previsto en la presente resolución, en la Resolución General IGJ Nº 50/2020, o que no cumpla con los recaudos requeridos en las mismas se tendrá, sin excepción, por no presentado ante este Organismo.

ARTÍCULO 6°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al Poder Judicial de la Nación, al Poder Judicial y Ministerios Públicos de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio Público Fiscal de la Nación, al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a los Poderes Ejecutivos de cada una de las Provincias, a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 20/04/2023 N° 26895/23 v. 20/04/2023

Fecha de publicación 20/04/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General Conjunta 5345/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5345/2023
RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2023-00680274- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.705 y sus respectivas modificaciones, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas personas mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años -para el caso de la mujer- y mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años para el hombre, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Que el esfuerzo fiscal que ello trae aparejado, resulta de importancia para establecer las pautas de evaluación socieconómica y patrimonial que se dispone en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705, y requiere la realización de las evaluaciones objetivas pertinentes.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de manera conjunta, se encuentran facultadas para establecer las condiciones en las que se podrá cancelar la deuda por la adquisición de “Unidades de Pago de Deuda Previsional”, como así también para la adquisición de “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.

Que la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones instituyó, con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo y/o Hija para Protección Social (AUH).

Que el artículo 5º de la Ley Nº 27.160, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 101 del 28 de febrero de 2023, dispone que el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.668 del 12 de septiembre de 2012, a efectos de acceder al cobro de la asignación familiar prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, en el marco señalado, corresponde establecer la forma y condiciones para la adhesión al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241; el artículo 9° de la Ley N° 27.705; el artículo 4º del Decreto N° 173/23; el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” instituido por la Ley Nº 27.705 y reglamentado por el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso – exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;

c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta – Carlos Daniel Castagneto

e. 10/04/2023 N° 23376/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General Conjunta 5345/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5345/2023
RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N.º EX-2023-00680274- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.705 y sus respectivas modificaciones, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas personas mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años -para el caso de la mujer- y mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años para el hombre, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Que el esfuerzo fiscal que ello trae aparejado, resulta de importancia para establecer las pautas de evaluación socieconómica y patrimonial que se dispone en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 27.705, y requiere la realización de las evaluaciones objetivas pertinentes.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de manera conjunta, se encuentran facultadas para establecer las condiciones en las que se podrá cancelar la deuda por la adquisición de “Unidades de Pago de Deuda Previsional”, como así también para la adquisición de “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.

Que la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones instituyó, con alcance nacional y obligatorio, el Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley de Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los beneficiarios y las beneficiarias del Régimen de Pensiones No Contributivas por Invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo y/o Hija para Protección Social (AUH).

Que el artículo 5º de la Ley Nº 27.160, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 101 del 28 de febrero de 2023, dispone que el límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.668 del 12 de septiembre de 2012, a efectos de acceder al cobro de la asignación familiar prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, será equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, en el marco señalado, corresponde establecer la forma y condiciones para la adhesión al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241; el artículo 9° de la Ley N° 27.705; el artículo 4º del Decreto N° 173/23; el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” instituido por la Ley Nº 27.705 y reglamentado por el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La evaluación establecida en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 27.705 será efectuada por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respecto de la persona interesada en adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, y resultará positiva cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

a. El ingreso bruto promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

En este análisis, se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);

b. Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que no supere en DOS COMA CUATRO (2,4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso – exceptuándose las maquinarias agrícolas-, que no registre la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, ni tampoco la tenencia de embarcaciones de más de NUEVE (9) metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.

A tales efectos, no será considerada la vivienda declarada en carácter de “Casa Habitación”;

c. El gasto y consumo cuyo promedio mensual correspondiente a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, no supere el OCHENTA POR CIENTO (80%) del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. A tal fin, serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito informados por las entidades financieras.

Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) requerirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL a través de la dependencia que disponga, la información necesaria para resolver la aptitud de las personas solicitantes para adquirir “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) hará saber a la persona solicitante si se encuentra habilitada o no, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informándole, de corresponder, la o las circunstancias verificadas.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Maria Fernanda Raverta – Carlos Daniel Castagneto

e. 10/04/2023 N° 23376/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General Conjunta 5346/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5346/2023
RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP – Ley N° 27.705. Mecanismo de cancelación de las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” y de las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00680339- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas personas mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años -para el caso de la mujer- y mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años para el hombre, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

Que el mencionado régimen está dirigido a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros planes vigentes para cancelar sus deudas con el sistema previsional.

Que las personas solicitantes que hubieran cumplido los parámetros objetivos de la evaluación patrimonial y socioeconómica, podrán cancelar en hasta CIENTO VEINTE (120) cuotas mensuales las “Unidades de Pago de Deuda Previsional”.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de manera conjunta, se encuentran facultadas para establecer las condiciones que deberán observar aquellas personas que accedan al “Plan de Pago de Deuda Previsional”.

Que el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023 estableció las disposiciones reglamentarias de la ley mencionada, determinando las condiciones para el acceso a las prestaciones previsionales, según la situación de las personas.

Que, en el marco señalado, corresponde establecer un mecanismo de pago que permita cancelar las “Unidades de Pago de Deuda Previsional” en un solo pago, como así también adquirir las “Unidades de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de ambos organismos.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 9° y 19 de la Ley N° 27.705; el artículo 4° del Decreto N° 173/23; el artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- A fin de cancelar las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y/o las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, instituidas por la Ley N° 27.705 y reglamentadas por el Decreto N° 173/23, para la obtención de las prestaciones previsionales que se establecen en las condiciones de dicha ley, deberán observarse las disposiciones previstas en la presente.

ARTÍCULO 2°.- Para el supuesto que la persona solicitante exceda los parámetros objetivos determinados para las evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9° del Anexo del Decreto N° 173/23, la cancelación de “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” en un solo pago será realizado a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTICULO 3°.- La cancelación de la “UNIDAD DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD” se realizará a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), según las características establecidas en el artículo 4° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Para efectuar el pago de las unidades mencionadas en los artículos precedentes resultará de aplicación el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, con las particularidades del presente trámite de adhesión al “PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL”:

1. El Volante Electrónico de Pago (VEP) será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

2. Se requerirá a la persona solicitante que indique los datos del sujeto pagador y de la red de pagos que éste disponga a los efectos de abonar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP).

3. Se consignarán los siguientes datos:

a. Importe de la deuda a cancelar.

b. Código de Impuesto-Concepto-Subconcepto detallados en el Anexo de la presente, según corresponda.

c. CUIL o CUIT de la persona solicitante.

d. CUIL o CUIT del sujeto pagador, cuando éste difiera de la persona solicitante.

e. Entidad de pago que se utilizará para cancelar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado.

f. Fecha de expiración del Volante Electrónico de Pago (VEP), la cual deberá ser informada a la persona solicitante.

4. La persona solicitante o pagadora deberá acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y abonar el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado, el cual deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago, dentro del plazo de vigencia del mismo.

ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) proveerá a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la plataforma correspondiente para la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) establecidos en la presente.

ARTICULO 6°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) intercambiarán la información relativa a la generación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) y a los pagos realizados correspondientes a las “UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL” y las “UNIDADES DE CANCELACIÓN DE APORTES PREVISIONALES PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EN ACTIVIDAD”, según los diseños de registros que las áreas técnicas pertinentes acuerden para tal fin.

ARTÍCULO 7°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) dispondrá los procesos correspondientes a efectos de subsanar eventuales errores en la generación y/o pago del Volante Electrónico de Pago (VEP).

ARTÍCULO 8°.- Aprobar el Anexo (IF-2023-00690102-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese

Maria Fernanda Raverta – Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2023 N° 23377/23 v. 10/04/2023

Fecha de publicación 10/04/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 6/2023: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 6/2023
RESOG-2023-6-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO: Las leyes N° 19.550 Ley General de Sociedades, en adelante “la LGS”, N° 22.315, (ley orgánica de la Inspección General de Justicia), N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, cuyo Título III instituyó el régimen legal de las denominadas Sociedades por Acciones Simplificadas y N° 27.444, modificatoria de las leyes precitadas; la Resolución General IGJ N° 6/2017 modificada por su homóloga N° 8/2017 y la Resolución General IGJ N° 7/2015 (“Normas de la Inspección General de Justicia”); y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 21 inc. b) de la Ley N° 22.315 atribuye a este organismo efectuar la interpretación con carácter general y particular de las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control.

Que, mediante la Resolución General IGJ N° 6/2017 y su modificatoria N° 8/2017, esta IGJ puso en práctica la referida atribución y en consideración a los criterios interpretativos que estatuyó, fueron reglamentados diversos aspectos del régimen de la Sociedad por Acciones Simplificada (la/s “SAS”, Ley N° 27.349, Título III, arts. 33 a 62), autolimitando dicha interpretación al ejercicio de funciones registrales.

Que, esa interpretación del derecho de fondo en sede de reglamentación puede ser llevada a cabo tanto para la revisión y eventual modificación de criterios sentados con anterioridad, como para establecer otros en otras materias susceptibles de interpretación, y plasmar en prescripciones normativas las resultantes.

Que, la interpretación de la ley de fondo puede ser llevada a cabo en punto a las atribuciones de fiscalización de esta Inspección General de Justicia (“IGJ”) y no solo las de registración matricular, en tanto se lo haga con consideración de la ley supletoriamente aplicable –Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “LGS”)- de forma conciliada a las finalidades de la Ley 27.349.

Que, en referencia a las SAS, las finalidades de dicha ley se centran en poner a disposición de los emprendedores para el desarrollo de sus actividades una forma jurídica personificada de constitución y puesta en marcha rápida y sencilla y funcionamiento orgánico flexible conforme a las permisividades de la ley y en hacer posible en favor de ella –además de otros emprendedores que no adopten la forma jurídica de la SAS- el acceso al financiamiento a través de mecanismos que la misma ley contempla, tales como el del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (“FONDCE”), el Sistema de Financiamiento Colectivo y el Programa “Fondo Semilla” (arts. 14 y ss., 22 y ss. y 63, ley 27.349).

Que, por su parte, la Resolución General IGJ N° 7/2015 no enumera, dentro de las posibilidades u opciones de los otorgantes del instrumento constitutivo de la SAS, la transformación de la SAS en alguno de los tipos societarios regulados por la LGS 19.550, siendo este un tema en la actualidad requerido por este tipo societario, los operadores de derecho societario y la ciudadanía en general.

Que, a los efectos poder ordenar, orientar y cumplir con ese mandato, es necesario establecer una norma reglamentaria, orientada a regular dicho acto jurídico.

Que, por todo lo anteriormente expresado y en estricto uso del control de legalidad y funcionamiento de toda persona jurídica, y a fin de evitar la proliferación de litigios y la necesidad de consolidar la seguridad jurídica de todos quienes intervienen en el tráfico negocial, en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros.

ARTÍCULO 2°: Para la inscripción de la transformación societaria de las Sociedades por Acciones Simplificadas a cualquier tipo previsto por la ley 19.550 se debe presentar:

1. Primer testimonio de la escritura pública o instrumento privado original del acuerdo de transformación, con una copia de tamaño normal y dos de margen protocolar (“margen ancho”). En este caso, no será de aplicación la forma alternativa prevista en el artículo 37, inciso b) de la ley 27.349. El documento debe contener:

a. La transcripción del acta del órgano de gobierno donde resulte la resolución social aprobatoria de la transformación;

b. El estatuto o contrato del nuevo tipo societario adoptado; debe constar el nexo de continuidad jurídica entre la razón o denominación social anterior a la transformación y la resultante de ésta, de modo que resulte indubitable que se trata de la misma sociedad;

c. Los nombres y demás datos personales previstos en el artículo 11, inciso 1º de la Ley Nº 19.550, de los socios que continúen en la sociedad, los que se incorporen y los miembros de los órganos de administración, y en su caso, de fiscalización del tipo adoptado;

d. La constancia, respecto de los administradores, cuando corresponda por el tipo adoptado, de la vigencia o constitución, según el caso, de la garantía requerida en el artículo 76 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, con mención de la fecha, monto y modalidad e individualización del documento del cual ello surja y del garante en su caso, salvo que, con esos mismos alcances, ello resulte del dictamen de precalificación;

e. La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan o en su defecto la manifestación de no haberse ejercido derecho de receso;

2. El balance general correspondiente a los estados contables aprobados del último ejercicio económico cerrado antes de la resolución de transformación, o balance especial de transformación –con copias de tamaño normal y dos copias protocolares (“margen ancho”) –, firmado por el representante legal, con informe de auditoría conteniendo opinión.

Para la medición de los bienes incluidos en el balance de transformación, se aplicarán las normas contables aplicables a balances de ejercicio.

3. Certificación de contador público, que debe contener:

a. Indicación de los libros rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance de transformación;

b. En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, informe sobre la registración de su cancelación, salvo reducción del capital en los importes correspondientes.

c. En caso de incorporación de socios, debe constar el detalle de la cuenta de integración, por socio y por rubro, en el capítulo “Patrimonio Neto”.

4. Inventario resumido de los rubros del balance especial de transformación certificado por contador público e informe de dicho profesional sobre el origen y contenido de cada rubro principal, el criterio de valuación aplicado y la justificación de la misma. No es necesario cumplir con lo requerido en este inciso si el balance especial de transformación cumple con las normas de exposición aplicables a los estados contables de ejercicio.

5. Constancia original de las siguientes publicaciones:

a. La prescripta por el artículo 77, inciso 4º, de la Ley Nº 19.550;

c. La requerida por el artículo 10 de la Ley Nº 19.550, si el tipo social que se adopta es el de sociedad por acciones o de responsabilidad limitada.

ARTÍCULO 3°: El inicio del trámite de transformación de las Sociedades por Acciones Simplificadas suspenderá, para la sociedad requirente, por el plazo de NOVENTA (90) días lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Resolución General IGJ Nº 13/2022.

ARTÍCULO 4°: Dentro de los NOVENTA (90) días posteriores a la fecha de inscripción de la transformación de la Sociedad por Acciones Simplificadas al nuevo tipo social adoptado, la sociedad deberá proceder a la transcripción de todos los asientos de sus libros contables y societarios llevados de forma digital a sus correspondientes libros rubricados en soporte papel. Podrá ser dispensada la transcripción, en el libro digital respectivo, del balance general o especial mencionado en el inciso 2 del artículo 2 de la presente, el cual deberá transcribirse en el correspondiente libro rubricado en soporte papel. Lo establecido en forma precedente en este artículo, no exime de la obligación de conservación de los registros digitales en los términos dispuestos por el artículo 328 del Código Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 5°: La rogatoria de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas deberá efectuarse mediante su presentación ante la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, no pudiendo conformarse por TAD (Trámite a Distancia) y se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, computable desde su presentación.

ARTÍCULO 6°: Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de transformación el pedido de rúbrica de los libros contables y societarios.

Para el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros comerciales y societarios: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios.

Para el caso de las Sociedades Anónimas y las Sociedades Anónimas Unipersonales, este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros: Diario, Inventario y Balances, y Actas de Reuniones de Asambleas, Actas de Reuniones de Directorio, Registro de Acciones/Accionistas y Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Anónimas Unipersonales que lo requieran de forma expresa, podrán asimismo solicitar, para este trámite adicional, la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas.

En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Serán requisitos necesarios: acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

ARTÍCULO 7°: En todos los supuestos de transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas deberá conciliarse su objeto social a lo dispuesto por el artículo 67 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y cumplir con el capital mínimo exigido para las sociedades anónimas.

ARTÍCULO 8°: Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

e. 04/04/2023 N° 21977/23 v. 04/04/2023

Fecha de publicación 04/04/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)