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PorEstudio Balestrini

Resolución General 5381/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5381/2023
RESOG-2023-5381-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01473726- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, que previó la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6 del 15 de agosto de 2017 y su complementaria, aprobaron el procedimiento a observar por las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituye título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que la Resolución General N° 4.129 prorrogó el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer párrafo del presente Considerando.

Que dicho plazo fue sucesivamente extendido por las Resoluciones Generales Nros. 4.247, 4.388, 4.537, 4.663, 4.780, 4.894, 5.021 y 5.208 hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

Que conforme los tiempos insumidos para la emisión de los certificados referidos en el tercer párrafo de este Considerando, su posterior evaluación por parte de las distintas áreas intervinientes y la existencia de solicitudes pendientes de resolución, corresponde extender la suspensión de las ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con efectos a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 11/07/2023 N° 52818/23 v. 11/07/2023

Fecha de publicación 11/07/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 131/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 131/2023
RESOL-2023-131-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-73993381- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Ley N° 27.705, el Decreto N° 173 del 30 de marzo de 2023, las Resoluciones Generales Conjuntas N° RESGC-2023-5345-E-AFIP-AFIP y N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP del 6 de abril de 2023, la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES del 6 de abril de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.705 creó el “Plan de Pago de Deuda Previsional”, que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas humanas para el acceso a las prestaciones previsionales.

Que el mencionado Plan se encuentra conformado por la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”, a la que pueden acceder aquellas personas que hayan cumplido a la fecha la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, o la cumplan dentro del plazo de DOS (2) años desde la vigencia de la mencionada ley; y por la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, a la que pueden acceder aquellas mujeres mayores de CINCUENTA (50) años y menores de SESENTA (60) años, y aquellos hombres mayores de CINCUENTA Y CINCO (55) años y menores de SESENTA Y CINCO (65) años, que acrediten determinados ingresos, que residan en el país y que no se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o en carácter de autónomo/a y/o monotributista en el período que se pretende adquirir.

Que el Decreto N° 173/23 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 27.705, a través del Anexo Nº IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT.

Que la Resolución General Conjunta N° RESGC-2023-5346-E-AFIP-AFIP estableció que la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”, será pagada a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), con las características establecidas en su artículo 4°.

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2023-76-ANSES-ANSES se establecieron las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Pago de Deuda Previsional”.

Que, en lo que hace al ámbito de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), resulta necesario establecer las normas aclaratorias y complementarias a la Ley N° 27.705 y su Decreto reglamentario, mediante las cuales se establezcan las pautas operativas relacionadas con la “Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores y Trabajadoras en Actividad”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91; el artículo 36 de la Ley N° 24.241; los artículos 19 y 20 de la Ley N° 27.705; la reglamentación al artículo 16 de la Ley N° 27.705, contenida en el Anexo N° IF-2023-35313810-APN-DNCRSS#MT del Decreto N° 173/23 y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas complementarias y aclaratorias de la Ley N° 27.705 y el Decreto N° 173/23 que, como ANEXO N° IF-2023-74071100-ANSES-DGDNYP#ANSES, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2023 N° 50099/23 v. 03/07/2023

Fecha de publicación 03/07/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1190/2023: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Resolución 1190/2023
RESOL-2023-1190-APN-SENNAF#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-52390477-APN-SSDNAYF#SENNAF, la Ley N° 26.061, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley 26.061 se creó el Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes el cual está conformado por todos los organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Que entre las funciones que establece la Ley 26.061 a cargo de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA se encuentra la de organizar un sistema de información único y descentralizado que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación y control de las políticas y programas de niñez, adolescencia y familia.

Que, en ese sentido, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, en coordinación con el CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, comenzó la implementación de una política pública nacional para que todas las intervenciones con niños, niñas y adolescentes, realizadas por las áreas de niñez del país, puedan ser registradas y sistematizadas con el objetivo de promover un abordaje integral, consolidando así la herramienta del REGISTRO ÚNICO NOMINAL.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, encontrándose la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dentro del ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el artículo 2° del Decreto N° 313 del 15 de junio de 2022 establece como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA coordinar y supervisar políticas y programas de carácter nacional que tengan como finalidad la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como las acciones preventivas y socioeducativas relacionadas con personas menores de edad que hayan infringido la legislación penal, como también coordinar circuitos de asistencia en instituciones y programas de atención integral a niños, niñas y adolescentes, entre otras.

Que durante la sesión N° 37 del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia celebrada el 21 de octubre de 2020, las y los representantes de las distintas jurisdicciones del país suscribieron un Acta compromiso para la implementación del Registro Único Nominal consolidado a nivel nacional, mediante el cual asumieron el compromiso de continuar trabajando para la implementación del Registro Único Nominal o compatibilización de la información local del sistema vigente en la propia jurisdicción, ratificando la necesidad de avanzar en la creación e implementación de un sistema de información consolidado a nivel nacional de las intervenciones realizadas en el marco de las distintas medidas de protección -medidas de protección excepcional, medidas o intervenciones de protección integral y medidas penales juveniles.

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA considera fundamental la jerarquización de la política pública y por lo tanto se propone la creación del Programa Registro Único Nominal Nacional, el cual tiene por objeto general la creación, administración y mantenimiento de un registro nacional de medidas de protección y medidas penales juveniles, con el fin de contar con información pertinente, actualizada y comparable a nivel nacional que resulte de utilidad en la toma de decisiones, análisis, evaluación y planificación de distintos abordajes y políticas en la materia.

Que, a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo general del programa, se promueve dar continuidad con el fortalecimiento y acompañamiento en la implementación de registros locales sobre las intervenciones realizadas a las niñas, niños y adolescentes por parte de las áreas de protección integral y responsabilidad penal juvenil de cada jurisdicción del país.

Que a tal fin se propone la aprobación de un MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN a ser suscripto entre las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA con el objeto de establecer las pautas y procedimientos operativos necesarios para la conformación y actualización del REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac).

Que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.061 y los Decretos Nros. 50/19 y 69/19.

Por ello,

El SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Creación del PROGRAMA REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac) en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo a los fundamentos y lineamientos previstos en el Anexo I, que como IF-2023-53445331-APN-SSDNAYF#SENNAF forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y MEDIDAS PENALES JUVENILES (RUNac) a cargo de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, el cual será provisto de la información que las jurisdicciones provinciales remitan en función de los convenios de adhesión que oportunamente se suscriban.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el modelo de convenio de adhesión a suscribir por las jurisdicciones provinciales y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a los efectos del intercambio de información, de conformidad con el Anexo II, que como IF-2023-69267827-APN-SSDNAYF#SENNAF forma parte integral de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/06/2023 N° 46888/23 v. 23/06/2023

Fecha de publicación 23/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5367/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5367/2023
RESOG-2023-5367-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2022. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01240556- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y sus complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento y el plazo para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deviene oportuno extender el plazo para que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las normas mencionadas en el primero y el segundo párrafo del considerando, realicen la presentación de la declaración jurada e ingresen el saldo resultante de los mencionados gravámenes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2023, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 22/06/2023, inclusive 23/06/2023, inclusive
4, 5 y 6 23/06/2023, inclusive 26/06/2023, inclusive
7, 8 y 9 26/06/2023, inclusive 28/06/2023, inclusive
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2022, hasta las siguientes fechas, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 22/06/2023, inclusive 23/06/2023, inclusive
4, 5 y 6 23/06/2023, inclusive 26/06/2023, inclusive
7, 8 y 9 26/06/2023, inclusive 28/06/2023, inclusive
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 09/06/2023 N° 43277/23 v. 09/06/2023

Fecha de publicación 09/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5366/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5366/2023
RESOG-2023-5366-E-AFIP-AFIP – Circulación de vehículos entre los Estados Parte del MERCOSUR. Resolución General N° 1.419. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-02404526- -AFIP-SRGEDVEDEX#SDGTLA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 35 del 20 de junio de 2002 del Grupo Mercado Común aprobó las “Normas para la Circulación de Vehículos de Turistas, Particulares y de Alquiler, en los Estados Parte del MERCOSUR”, determinando las condiciones en las que los vehículos comunitarios del MERCOSUR, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados Parte.

Que, la Resolución General N° 1.419 incorporó al ordenamiento jurídico interno el régimen de circulación de vehículos, impuesto por la citada Resolución N° 35/02 (GMC).

Que, por su parte, la Resolución N° 24 del 17 de noviembre del 2022 del Grupo Mercado Común modificó la Resolución N° 35/02 (GMC), a efectos de posibilitar la utilización de medios electrónicos para comprobar los requisitos exigidos para la circulación de vehículos de turistas, particulares y de alquiler en los Estados Parte del MERCOSUR.

Que, consecuentemente, corresponde adecuar la Resolución General N° 1.419 conforme lo incorporado por la Resolución N° 24/22 (GMC).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 3. del Anexo I de la Resolución General N° 1.419, por el siguiente:

“3.- Para circular en un Estado Parte diferente al de registro o matrícula del vehículo, el conductor deberá contar con la siguiente documentación.

a) Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.

b) Licencia para conducir.

c) Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.

d) Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.

e) Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.

f) Comprobante de seguro vigente.

3.1.- Para los supuestos relativos a la circulación de vehículos de alquiler, contemplados en la presente norma, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f), será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), otorgada por la empresa arrendataria.

3.2.- Los documentos a los que se hace referencia en los puntos 3. y 3.1. podrán ser exhibidos en formato impreso o digital. Dichos documentos podrán exhibirse en formato digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados Parte involucrados.

3.3.- La circulación de los vehículos comunitarios de un Estado Parte a otro, en las condiciones establecidas en esta norma, no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos.

3.4.- En caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.

A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.

EXCLUSIONES

3.5.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente norma los siguientes casos:

a) Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.

b) Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario.

c) Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler contemplados por la presente norma.

d) Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte.

En los casos establecidos en estos puntos, el ingreso o egreso del vehículo del territorio de un Estado Parte, queda sujeto a la legislación específica vigente en el mismo.

CONDICIONES GENERALES

3.6.- Si el retorno o egreso del automotor no se produjera en término se configurará la infracción prevista y penada por el artículo 970 del Código Aduanero con una multa de UNO (1) a CINCO (5) veces el importe de los tributos que gravaren la exportación o importación para consumo que no podrá ser inferior al TREINTA PORCIENTO (30 %) del valor en Aduana del vehículo aun cuando no estuvieran gravados.

3.7.- Los automotores registrados ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan SEIS (6) cristales o más. Cuando la cantidad de cristales sea menor de SEIS (6) la grabación deberá realizarse en todos ellos, en la forma establecida por la Disposición N° 607 (DNRNPAyCP) del 25 de junio de 1998.

3.8.- En los casos de incumplimiento de las condiciones previstas en la presente norma, el vehículo será considerado en situación irregular, debiéndose aplicar las sanciones previstas en la legislación nacional.

3.9.- En el caso de vehículos no registrables y demás mercaderías de origen extranjero que egresen con el vehículo, su declaración se efectuará a través del formulario OM 121.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 08/06/2023 N° 42768/23 v. 08/06/2023

Fecha de publicación 08/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 670/2023: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 670/2023
RESOL-2023-670-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-49781698-APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714, 25.239, 26.844 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y 27.705 y el Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE de fecha 23 de febrero del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE se modifican las Leyes Nros. 24.013 y 26.844 a efectos de incorporar en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares la cobertura del seguro por desempleo y el acceso durante el mismo a las prestaciones del régimen de asignaciones familiares al que tenían derecho esas trabajadoras y esos trabajadores durante la actividad.

Que, asimismo, por el decreto arriba citado se modifican ciertas disposiciones del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido en el Titulo XVIII de la Ley Nº 25.239, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a las prestaciones previsionales para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos, permitiendo igualar de manera inmediata las condiciones de acceso a las prestaciones previsionales con las dispuestas para el resto de las trabajadoras y los trabajadoras dependientes.

Que, de la misma forma, por el Artículo 12 del decreto referido se reconoce como tiempo de servicio, a los efectos de poder acceder a las prestaciones previsionales, los periodos laborados en el marco de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a su entrada en vigencia, independientemente de haberse cumplido con lo previsto en el artículo 6º del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, sujetos a un cargo que será descontado en cuotas mensuales del haber previsional obtenido, de acuerdo a lo que establezcan la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que, en ejercicio de las facultades arriba citadas y las otorgadas por el Artículo 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, resulta preciso efectuar algunas aclaraciones y establecer ciertas disposiciones complementarias en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de dicha norma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992), sus modificatorias y complementarias, y los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prestación por desempleo. En caso de que no se pueda acreditar el monto mensual de la retribución correspondiente a las trabajadoras y los trabajadores de Casas Particulares, la cuantía de la prestación por desempleo establecida en el Artículo 118 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se determinará en función de los valores de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas correspondientes a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP) vigente al momento del distracto, de acuerdo a las horas semanales por el que este registrada la relación laboral.

ARTÍCULO 2°.- Situación legal de desempleo. Aclárase que también se considera situación legal de desempleo, en los términos del Artículo 114 de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, el supuesto de muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación de las trabajadoras y los trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares comprendidas y comprendidos en la Ley Nº 26.844.

ARTÍCULO 3°.- Asignaciones familiares. Aclárase que las trabajadoras y los trabajadores de casas particulares titulares de la prestación por desempleo continuarán percibiendo las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso c) del Artículo 1º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Haber previsional. A efectos de calcular las prestaciones previstas en los incisos a), c), d) y e) del Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, para los beneficios que se soliciten a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, se tomará el valor actualizado de la remuneración mínima mensual correspondiente a la CATEGORÍA PROFESIONAL PERSONAL PARA TAREAS GENERALES bajo la modalidad con RETIRO, o la que en un futuro la sustituya, conforme la escala salarial fijada por la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES (CNTCP), para quienes registren servicios por DIECISÉIS (16) horas o más semanales, ya sea con uno o varios empleadores o empleadoras. Quienes registren servicios por menos de DIECISÉIS (16) horas semanales, se tomará la mitad del valor de la remuneración mencionada precedentemente.

ARTÍCULO 5°.- Reconocimiento de servicios con aportes parciales anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines previsionales. El cargo a que hace referencia el Artículo 12 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE para el supuesto allí comprendido se calculará, por los períodos que se hayan efectuado contribuciones inferiores a DIECISÉIS (16) horas semanales con destino al Régimen de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241 y sus modificatorias hasta el devengado mayo de 2023, a través del “SICAM – Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, o el que en el futuro lo sustituya.

La deuda por aportes no ingresados será descontada, por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del haber previsional obtenido, aplicando un cargo mensual equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %), hasta su total cancelación. Si hubiera lugar al cobro de un retroactivo proveniente de una primera liquidación del beneficio previsional se podrá afectar la totalidad de su importe al pago de la deuda.

ARTÍCULO 6°.- Reconocimiento de servicios anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE a los fines del seguro por desempleo. Los periodos de servicios cotizados al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley Nº 26.844 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° DECNU-2023-90-APN-PTE serán reconocidos a los fines de acceder a las prestaciones por desempleo del Título IV de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7º.- Deléguese en la SECRETARÍA DE EMPLEO y en la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº DECNU-2023-90-APN-PTE, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 05/06/2023 N° 41580/23 v. 05/06/2023

Fecha de publicación 05/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 112/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 112/2023
RESOL-2023-112-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-58017233- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417, 27.160, sus modificatorias y complementarias y 27.609; el Decreto Nro.104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009, 3 del 19 de febrero de 2021 y 7 del 19 de mayo de 2023, la Resolución ANSES N° 109 del 18 de mayo de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley N° 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo, por Resolución SSS N° 7/2023, la Secretaría de Seguridad Social estableció los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 31 de mayo de 2023 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de junio de 2023.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 109/23, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, a partir del mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS POR CIENTO (20,92%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de junio de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($70.938,24).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de junio de 2023, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTAVOS ($477.347,19).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($23.891,99) y PESOS SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($776.478,32) respectivamente, a partir del período devengado junio de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de junio de 2023, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($32.451,01).

ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de junio de 2023 en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($56.750,59).

ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2023 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2023, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 7/23.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 01/06/2023 N° 40618/23 v. 01/06/2023

Fecha de publicación 01/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 113/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 113/2023
RESOL-2023-113-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-58163312- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.609, 27.611 y sus modificatorias; el Decreto Nro. 514 de fecha 13 de agosto de 2021; la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT de fecha 2 de septiembre de 2021, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-45-ANSES-ANSES de fecha 3 de marzo de 2023 y RESOL-2023-109-ANSES-ANSES de fecha 18 de mayo de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.

Que la Ley N° 27.611 creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral incorporándola como inciso k) del artículo 6° de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias.

Que el artículo 14 septies de la Ley N° 24.714, extiende la asignación por nacimiento y la asignación por adopción, a las personas titulares comprendidas en el inciso c) del artículo 1º de la mencionada ley, estableciendo que tendrán derecho a la percepción de las mencionadas asignaciones, para lo cual deberán acreditar el hecho y/o el acto generador pertinente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que, asimismo, el artículo 14 octies de la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, determina que la Asignación por Cuidado de Salud Integral consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una (1) vez al año a las personas titulares comprendidas en el artículo 1° de la mencionada Ley, por cada niño o niña menor de tres (3) años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dentro del año calendario, y siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) establezca a tales efectos.

Que, por su parte, el inciso m) del artículo 18 de la mencionada ley, dispone que el monto de la Asignación por Cuidado de Salud Integral será la mayor suma fijada en los incisos a) y b) de dicho artículo.

Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-8-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.

Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.

Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-109-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2023, es de VEINTE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,92%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al VEINTE CON NOVENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (20,92%), de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2023-45-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2023-109-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de junio de 2023, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2023-58224477-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2023-58225648-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2023- 58226355-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2023-58226895-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2023-58227504-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI (IF-2023-58228000-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII (IF-2023-58228545-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/06/2023 N° 40627/23 v. 01/06/2023

Fecha de publicación 01/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1093/2023: MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1093/2023
RESOL-2023-1093-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO la Ley N° 26.485, el Decreto Reglamentario N° 1011 del 19 de julio de 2010, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1886 del 11 de noviembre de 2020, el Expediente EX-2023-35663009- -APN-DD#MS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 26.485 establece que sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción a las de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la norma en cita.

Que la mencionada ley tiene por finalidad la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y LGBTI+ en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que conforme a los establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 26.485 se entiende “por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Que, en ese sentido, quedan comprendidos como “tipos” de violencia contra la mujer la violencia física, psicológica, sexual, económica-patrimonial, simbólica y política; y como “modalidades” —es decir, las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos— a la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática, en el espacio público y la violencia pública-política.

Que por su parte, el artículo 11 apartado 4 de la mentada ley estableció las acciones prioritarias a cargo de este MINISTERIO DE SALUD.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 1886/20 de este Ministerio se aprobó el Plan Nacional de Políticas de Géneros y Diversidad en Salud Pública que tiene como objetivo la implementación de políticas de género y diversidad en todas las áreas de gestión del MINISTERIO DE SALUD, sus organismos descentralizados y en establecimientos de salud de jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el acceso universal a una atención sanitaria, integral y de calidad, e impulsar acciones de prevención, detección temprana y atención integral en el sistema de salud de las mujeres y LGBTI+ en situaciones de violencias por motivos de género.

Que esta cartera de Estado se constituyó en uno de los organismos responsables para la ejecución de acciones estratégicas del Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género (2022-2024), impulsado por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en el marco de lo establecido por la Ley N° 26.485.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SALUD, en 2022, ha elaborado y publicado en coautoría con la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS/OMS) el “Manual Clínico Atención integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género. Herramientas para equipos de salud”, ISBN: 978-92- 75-32608-4(PDF) y IBSN: 978-92-75-12608-0 (Versión impresa).

Que dicho manual está dirigido a quienes integran los equipos de salud interdisciplinarios e intersaberes del sistema sanitario (con formación en medicina, psicología, enfermería, trabajo social, asesoramiento legal, agentes sanitarios, administración, promotoras y promotores de la salud, etc.), en especial a quienes trabajan en el primer nivel de atención y brinda herramientas para la atención integral a mujeres, LGBTI+ y niñas, niños, niñes y adolescentes ante situaciones de violencias por motivos de género.

Que, además, su adopción como modelo de atención, permite identificar violencias por motivos de género aún en aquellas personas que no consultan por ello, dado que su enfoque integral es clave para que los equipos de salud puedan reconocer oportunidades de detección, prevención temprana y abordaje de las violencias más allá de cuál sea el motivo específico de consulta.

Que, asimismo, en el año 2022, este Ministerio ha publicado el documento “Lineamientos de Detección y Atención de Lesiones Vinculadas a las Violencias por Motivos de Género en la Consulta Odontológica” destinado a profesionales de la odontología con el objetivo de brindar herramientas que contribuyen a detectar, dentro del marco de la atención odontológica del sector público, privado y de obras sociales, situaciones de violencias por motivos de género que puedan estar atravesando o haber atravesado las mujeres y LGBTI+.

Que en virtud de lo expuesto y a fin de garantizar la implementación de un modelo de atención integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género basado en el “Manual Clínico Atención Integral de la salud ante situaciones de violencias por motivos de género. Herramientas para equipos de salud” (MSAL-OPS) y en los “Lineamientos Detección y Atención de Lesiones Vinculadas a las Violencias por Motivos de Género en la Consulta Odontológica”, corresponde la aprobación de tales documentos y su difusión y capacitación a los equipos de salud.

Que la DIRECCIÓN DE SALUD BUCODENTAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de sus respectivas competencias y prestado conformidad a la presente medida.

Que asimismo la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD dependiente de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se propicia no genera erogación presupuestaria adicional a las partidas específicas del presupuesto vigente del Programa 50 “Acciones para la Identidad de Género” de la Jurisdicción 80–MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O.1992- sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL CLÍNICO ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO. HERRAMIENTAS PARA EQUIPOS DE SALUD” (MSAL-OPS), que como Anexo l (IF-2023-35615282-APN-DGYD#MS) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase los “LINEAMIENTOS, DETECCIÓN Y ATENCIÓN DE LESIONES VINCULADAS A LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA CONSULTA ODONTOLÓGICA” que como Anexo II (IF-2023-35615617-APN-DGYD#MS) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. – Difúndase a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, los documentos que se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco del Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud Pública.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que a través de la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD se asista técnicamente a los equipos de salud del área central como de los organismos descentralizados, hospitales e institutos dependientes de este Ministerio en la capacitación requerida para la implementación del modelo de atención integral ante situaciones de violencias por motivos de género según los lineamientos de los documentos que se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será financiado con cargo a la partida 50 “Acciones para la Identidad de Género” del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 40087/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1063/2023: MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1063/2023
RESOL-2023-1063-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-00147402- -APN-DD#MS, las Ley 27.610 y su Decreto Reglamentario N° 516/2021, las Leyes N° 25.673 y N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 891/2022, la Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, modificada por la Resolución 856-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 891/2022, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la responsabilidad primaria de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.

Que la citada Dirección tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, la de articular acciones con organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de tareas complementarias y concurrentes a la promoción, prevención y atención de la salud sexual y reproductiva y la de promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo.

Que mediante la Ley N° 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Que la mencionada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos tratados internacionales, con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Que la interrupción del embarazo es una política de salud pública dentro del conjunto de políticas necesarias para garantizar la salud sexual y reproductiva de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar y, con ella, sus derechos humanos. Es, en este sentido, una ley que desarrolla la respuesta integral de las políticas de salud sexual y reproductiva.

Que dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2015, se encuentra el objetivo de garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, que incluye la meta específica de garantizar, para 2030, el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva.

Que la Ley N° 27.610 establece el derecho a decidir la interrupción del embarazo y a requerir y acceder a dichas prácticas en los servicios del sistema de salud, a solicitar y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud y a prevenir los embarazos no intencionales.

Que en su artículo 4 la ley incorpora un régimen mixto de plazos y causales, modificando el sistema de causales establecido en el código penal desde 1921.

Que la citada norma dispone que la interrupción del embarazo debe ser brindada bajo los mismos parámetros que otros componentes del servicio de salud, es decir, respetando los estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.

Que mediante la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 1535, de fecha 27 de mayo de 2021, se aprobó el Protocolo para la Atención Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo y, en marzo de 2022, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD emitió sus Directrices sobre la Atención para el Aborto.

Que por ello, resulta prioritario actualizar los protocolos sanitarios en la materia conforme a los mejores estándares clínicos y de atención disponibles.

Que la actualización del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo forma parte de una política sanitaria llevada adelante por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA para mantener los mejores estándares de atención y clínicos disponibles de acuerdo con el marco normativo vigente.

Que el protocolo tiene como objetivo ofrecer lineamientos para la aplicación de la interrupción voluntaria y legal del embarazo en diferentes contextos en instituciones sanitarias de todo el territorio argentino, así como también brindar elementos para una atención integral y de calidad de las personas con derecho a IVE/ILE.

Que su actualización está diseñada en base a la comprensión fundamental de que todo el personal del efector de salud sea responsable de garantizar el derecho a interrumpir un embarazo con calidad y oportunidad, resultando indispensable contar con un protocolo armonizado con las recomendaciones más actualizadas de los organismos de rectoría sanitaria global.

Que, el protocolo incorpora las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, brindando las Directrices sobre la Atención para el Aborto (2022). Allí se indican los criterios que deben ser observados para la regulación del aborto, así como los mejores procedimientos clínicos y de atención disponibles para garantizar la seguridad y eficacia de la intervención, tanto en abortos espontáneos como provocados y en la atención posaborto.

Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” (2021), aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1535/2021; el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto N° 785/2019; su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010; y el “Protocolo Para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo “, 2da Edición 2019.

Que el protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias, considerando que estas modificaciones deberán ser siempre progresivas.

Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines de futuras actualizaciones.

Que en función de lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 27.610, corresponde incorporar el presente Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del (Actualización 2022) al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, creado por Resolución N° 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA y la SECRETARIA DE ACCESO A LA SALUD, han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 103 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo”, Actualización 2022, que como Anexo (IF-2023- 05797405-APN-DNSSYR#MS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo”, Actualización 2022, aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/05/2023 N° 39899/23 v. 31/05/2023

Fecha de publicación 31/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)