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PorEstudio Balestrini

Resolución 118-E/2018: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-22774213–APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1093 del 13 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.

Que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus funciones, asistir al Ministro de Seguridad en la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.

Que con el fin de fortalecer la cooperación en materia de búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas, entre los Poderes Ejecutivos, los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos se creó mediante Decreto N° 1093/2016 el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que el objeto del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS es coordinar la cooperación entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Poder Judicial y los Ministerios Públicos, entre otros, que tengan intervención en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas y el hallazgo de personas no identificadas o cuya información pueda ser de utilidad para dar con el paradero y/o identidad de las mismas.

Que el mencionado sistema no sólo tendrá por objeto mejorar las capacidades estatales para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y extraviadas, sino que además resultará una herramienta esencial en la lucha contra el crimen organizado y la trata y explotación de personas.

Que resulta imprescindible contar con personal formado y capacitado en la materia, a fin de lograr mayor eficiencia en la recepción de denuncias, contención de familiares y procedimientos de búsqueda de personas.

Que el artículo 15 del Decreto instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias y protocolos de actuación que fueran necesarios para la implementación del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que en cumplimiento de dicha manda, se ha procedido al análisis pertinente del fenómeno de la desaparición y extravío de personas y a la elaboración de CINCO (5) protocolos de actuación, formulados a partir del conocimiento y experiencia habidos por las áreas competentes de esta cartera ministerial.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS” que como Anexo I (IF-2018-05614459-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ANTE EL HALLAZGO DE PERSONAS CON IDENTIDAD DESCONOCIDA (PERSONAS NN)” que como Anexo II (IF-2018-05614437-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE TOMA DE DENUNCIAS” que como Anexo III (IF-2018-05614427-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL HALLAZGO CON VIDA DE UN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo IV (IF-2018-05614406-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE TOMA DE HUELLAS DACTILARES ANTE EL HALLAZGO DE PERSONAS CON IDENTIDAD DESCONOCIDA (PERSONAS NN)” que como Anexo V (IF-2018-05614390-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/02/2018 N° 6865/18 v. 08/02/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 26-E/2018: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO El Expediente N° EX-2018-03031303-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.363, N° 24.449 y N° 27.425, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, N° 1716 del 20 de octubre de 2008; N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016 y Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (Conforme Decretos Nros. 13/15 y 8/16), cuya misión es reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la máxima autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos particulares.

Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación — artículo 34, inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 1716/08 —, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo acreditarse las revisiones mediante el Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que por el inciso 12 del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo relativo a vehículos particulares, deberá auditar el sistema de revisión técnica obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de su actividad, siendo la máxima autoridad de aplicación de referido sistema.

Que el Anexo J del Decreto N° 779/95 establece una guía para la revisión técnica de vehículos particulares categoría L, M, N y O, la cual es de cumplimiento obligatorio por los talleres de revisión técnica que operan con vehículos categoría L, M, N y O, sin perjuicio de los instructivos locales sobre la materia.

Que el Artículo 9° del Decreto N° 32/18 sustituye el inciso d) del artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo que los vehículos nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).

Que idéntico tratamiento se otorgará a todos aquellos que carecieren de Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia de Configuración Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la calificación de vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y en virtud de los cuales se peticionare su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, entre los cuales se considera a los acoplados usados que carecen de LCM, carretones y vehículos especiales o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 32/18 incorpora el Inciso N° 39 al Artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, mediante el cual se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dictará las normas complementarias sobre ítems a revisar así como los instructivos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión prevista en el inciso d) del artículo 33, con las excepciones que el mismo contempla.

Que conforme el Inciso j) del artículo 77 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por Artículo 17 del Decreto N° 32/18, constituye falta grave librar al tránsito público vehículos que no hayan obtenido de la autoridad competente el correspondiente Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, que dé cuenta de su aptitud para circular conforme lo previsto por el artículo 34 de la ciada reglamentación; y el Inciso x) prevé igual calificación para el caso de conducir un vehículo sin el comprobante que acredite el cumplimiento de la RTO.

Que en ese sentido, el procedimiento que se aprueba por la presente, permite establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas técnicas por parte de los titulares de talleres de revisión técnica, tendiente a garantizar los requisitos mínimos exigidos por la normativa nacional, y homogeneizar criterios aplicables a la revisión técnica obligatoria.

Que a los fines de cumplimentar con los lineamientos y objetivos previstos en la normativa señalada en el párrafo anterior, y a los efectos de poder llevar a cabo una adecuada auditoría del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictar en una primera instancia, instructivos específicos que permitan establecer las características y condiciones necesarias para la realización de la revisión técnica de los vehículos – unidades particulares y de transporte intrajurisdiccional, Categorías L, M N y O -; así como para las categorías Categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, y cuyo cumplimiento sea aplicable para los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares y transporte intrajurisdiccional, sean estos nuevos o pre existentes, así como también para los talleres nacionales registrados en el marco por Resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en oportunidad de realizar la RTO a unidades particulares y transporte intrajurisdiccional.

Que por Ley N° 27.425 se incorporan modificaciones a la N° Ley 24.449 referente a los requisitos mínimos de seguridad de los automotores y sus sistemas, los cuales son recogidos e incorporados en el instrumento que se aprueba en la presente, a los cuales los talleres de revisión técnica deberán readaptarse a fin de dar cumplimiento cabal al mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M N y O, que como Anexo (DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Catergorías M , N y O)”, para vehículos de las categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” que como Anexo (DI-2018-05895407-APN- ANSV#MTR) forma parte de la presente medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓON INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE la implementación del presente manual en las jurisdicciones locales de todo el país en oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas Obligatorias a vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.boletinoficial.gob.ar.

e. 07/02/2018 N° 6742/18 v. 07/02/2018