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PorEstudio Balestrini

Resolución General 4226: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4226

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II “Rég. de Sinceramiento Fiscal”. Título I “Sist. voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nac., extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Bienes sujetos a registración. C.I.E.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

VISTO el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que algunos organismos deben incorporar obligatoriamente en sus registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos que se presenten para su inscripción registral.

Que a los fines de contemplar la situación de determinados sujetos que no poseen clave de identificación tributaria en el país, procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial, a través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado, al solo efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en los registros de la propiedad respectivos.

Que tal procedimiento será aplicable respecto de los bienes situados en el país declarados de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 38 y en el Artículo 39 de la Ley N° 27.260 y por los entes colectivos a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias.

Que por otra parte, corresponde diferenciar la clave de identificación solicitada por los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial – respecto de los bienes declarados según lo establecido en el Título I del Libro II de la Ley 27.260- a efectos de evitar que sea utilizada para la identificación de los responsables para cumplir con sus respectivas obligaciones impositivas y/o previsionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en el exterior (1.1.) y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país (1.2.) o del exterior (1.3.), que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por este Organismo y con relación a los bienes que han sido declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial, mediante el procedimiento que se establece en la presente.

ARTÍCULO 2°.- El escribano público al solo efecto de tramitar la “Clave de Identificación Especial” actuará en carácter de representante del sujeto de que se trate, mediante la figura de “Administrador de Relaciones Apoderado” en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. A tal fin, deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones -según Resolución General N° 3.832 y su modificación- y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

ARTÍCULO 3°.- La solicitud de la “Clave de Identificación Especial” y la presentación de la documentación respaldatoria (3.1.), mediante archivos digitales en formato “pdf”, se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su solicitud, esta Administración Federal generará la “Clave de Identificación Especial” con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.

La clave asignada se comunicará en el servicio mencionado en el Artículo 3° y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 5°.- Los escribanos públicos serán responsables de:

a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la “Clave de Identificación Especial” se corresponda con la documentación respaldatoria.

b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de DIEZ (10) años.

Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la “Clave de Identificación Especial” otorgada, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 6°.- La “Clave de Identificación Especial” otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), conforme a las disposiciones vigentes.

Asimismo y teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se encuentran habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, deberán de corresponder, dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- Una vez terminada la actuación del escribano en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial -respecto de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley 27.260-, el escribano procederá a dar el cese de su carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, el cual implicará la baja automática de los servicios habilitados, sin necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13, manteniendo la responsabilidad establecida en el Artículo 5°, ambos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como punto 8. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, el siguiente:

“8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Identificación Especial”, en los términos de la Resolución General N° 4226”.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase la Resolución General N° 3.986 – E, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará a través del servicio “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el Artículo 1° deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo (IF-2018-00045524-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/04/2018 N° 23609/18 v. 11/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 107/2018: DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 107/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral, de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la ampliación de los servicios que los Registros Seccionales prestan a los usuarios del sistema ha generado un considerable aumento de la masa dineraria que se percibe a diario en las sedes registrales.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, a fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionarios de los trámites y, además, reducir los riesgos en el manejo de fondos en dinero efectivo.

Que en ese derrotero, se estableció la obligatoriedad del uso de transferencias electrónicas para el pago de los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio (Disposición D. N. N° 190 del 18 de mayo de 2016).

Que, en efecto, mediante la mencionada norma se determinó que los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deben ser abonados a través de transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema de banca virtual (homebanking), por cajeros automáticos, o por ventanilla bancaria, poniéndose a disposición de los usuarios -en la página web de esta Dirección- los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias.

Que la citada medida ha permitido dotar al sistema de mayor seguridad y dinamismo en las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, ya que redujo los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia y desde las sedes registrales.

Que, por otro lado, el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con fecha 30 de octubre de 2017, registrado bajo el número 26062803, contempla el uso del Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.

Que, específicamente, contempla la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la implementación de este sistema de pagos (Disposición N° DI-2017-30-DNRNPACP#MJ) ofrece otras alternativas a los usuarios para acceder al pago en línea de los aranceles y demás conceptos relativos a los trámites registrales, al tiempo que permite la gestión de la recaudación a través de sus diversas funcionalidades.

Que, entonces, la incorporación de esa plataforma digital ha permitido extender el uso de medios electrónicos de pago más allá de los que se encontraban anteriormente habilitados.

Que en esta oportunidad, deviene oportuno disponer en forma obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) -que se generará a través del portal de esta Dirección Nacional (http://www.dnrpa.gov.ar.)- a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial del dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que a partir de su implementación, una vez generado el VEP los usuarios del sistema podrán optar por abonar esos conceptos a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional.

Que estas modificaciones implementarán mejoras en los medios operativos a disposición de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16), a partir de formas de gestión y el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública centralizada y descentralizada en pos de un Estado moderno.

Que, por otro lado, mediante la Disposición D.N. N° 98/18 se implementó el estimador de costos, herramienta que permitirá calcular con certeza los montos a abonar en oportunidad de peticionarse un trámite registral, con antelación al inicio de la tramitación mediante el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que dicho instrumento permitirá estimar el importe, con el objeto de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) antes aludido.

Que a su vez, con la finalidad de facilitar las tramitaciones por parte de los usuarios, deviene pertinente extender el uso del estimador de costos para el cálculo de los costos inherentes al trámite de transferencia de dominio.

Que, tal como se viene sosteniendo, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del 16 de abril de 2018, será obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Una vez generado el VEP a través del sitio oficial http://www.dnrpa.gov.ar, el pago podrá efectivizarse a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional (de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 190/16).

ARTÍCULO 2º.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse por el importe exacto que surja del estimador de costos implementado por la Disposición D.N. N° 98 del 26 de marzo de 2018, el que se encuentra disponible para su acceso al público usuario a través del sitio oficial indicado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- De surgir diferencia entre el monto estimado y el que efectivamente corresponda, deberá abonarse o devolverse, según el caso, la suma resultante a través de los medios de pago oficiales habilitados, con carácter previo a la emisión de los recibos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- A partir del 2 de mayo de 2018 el estimador de costos se encontrará también disponible para su acceso al público usuario, a los efectos del pago de los aranceles y demás conceptos correspondientes al trámite de transferencia de dominio, mediante un VEP generado de conformidad con el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Calidad de Gestión dictará los instructivos que corresponda para la implementación del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 10/04/2018 N° 22843/18 v. 10/04/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 25/2018: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 25/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que en el mentado cuerpo normativo se estableció la obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación.

Que en función de lo previsto en la mentada norma, el R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores contratantes.

Que desde la sanción de la norma precitada, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, para fomentar la despapelización.

Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.

Que en la actualidad, las A.R.T. envían una versión escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los empleadores manualmente; sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología vigente.

Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo y Control, entendió necesario impulsar mediante un acto administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de R.G.R.L. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que en base a la experiencia recogida, se entiende pertinente mantener la naturaleza de declaración jurada del contenido del R.G.R.L. atribuida al instrumento por la Resolución S.R.T. N° 463/09.

Que, para la creación y mantenimiento de los mencionados sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante un método de identificación de los usuarios que registren dicha información.

Que el contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y reglamentarias.

Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esta área, presentándose la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas, prestaron su conformidad al acto impulsado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los R.G.R.L. se tendrán por válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados y mantenga un correcto método de identificación de los usuarios que registran dicha información.

ARTÍCULO 3°.- El contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del segundo mes posterior al de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

e. 06/04/2018 N° 21740/18 v. 06/04/2018

PorEstudio Balestrini

Decreto 277/2018: RESPONSABILIDAD PENAL – Reglamentación. Ley N° 27.401.

RESPONSABILIDAD PENAL

Decreto 277/2018

Reglamentación. Ley N° 27.401.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04531204-APN-OA#MJ, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Que el objetivo del régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que dicha noma tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

Que dicha Convención, firmada en el ámbito de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), el 17 de diciembre de 1997, fue aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por Ley N° 25.319 y entró en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 9 de abril de 2001, por haberse depositado el instrumento de ratificación correspondiente ante la Secretaría General de la citada Organización el 8 de febrero de 2001.

Que resulta oportuno promover las normas reglamentarias que garanticen su adecuada implementación.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las personas jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar Programas de Integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la Ley.

Que el referido artículo establece que el Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

Que el artículo 23 de la citada Ley dispone que el Programa de Integridad deberá contener, al menos los siguientes elementos: a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la noma; b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

Que la experiencia internacional demuestra que resulta habitual, deseable y útil la existencia de lineamientos y guías complementarias en miras de la mejor aplicación del sistema de responsabilidad, a través de las cuales se especifiquen ejemplos, pautas prácticas y criterios interpretativos que brinden auxilio técnico a quienes deben desarrollar, aprobar o evaluar un Programa de Integridad.

Que en virtud de las competencias asignadas a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta oportuno que sea ese organismo al que se le encomiende la responsabilidad de establecer aquellos principios, lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 la citada Ley.

Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, en relación a acreditar la existencia de un Programa de Integridad como condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional y precisar en qué contrataciones resultará exigible.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

ARTÍCULO 2°.- El monto de los contratos a los que refiere el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es aquel establecido en el Anexo al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 1030/16 –o el que en el futuro lo sustituya- para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 3°.- La existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

e. 06/04/2018 N° 22307/18 v. 06/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 103/2018:MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 103/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 22 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ.

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-RNPACP#MJ se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF- 2018-13377922-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo IF-2018-14044199-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 22 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 5 de abril de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Agost Carreño.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar

e. 05/04/2018 N° 21587/18 v. 05/04/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4223/2018:ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4223

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Recategorización de oficio. Períodos febrero y marzo de 2018. Resoluciones Generales Nros. 2.746, sus modificatorias y complementarias y 4.103-E. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, sus modificatorias y complementarias y 4.103-E, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 8° de la Resolución General N° 4.103-E, la recategorización de oficio aplicable al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, produce efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.

Que en tal sentido, la nueva categoría resultante de la recategorización de oficio efectuada en enero de 2018, rige a partir del mes de febrero de 2018.

Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, respecto de aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el día 20 de abril de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos sujetos que hubieran ingresado por los conceptos y períodos indicados en el artículo anterior, un importe inferior al correspondiente a la categoría de revista determinada de oficio, en los términos de la Resolución General N° 4.103-E, deberán ingresar las diferencias resultantes hasta la fecha prevista en el Artículo 1°, mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando las relaciones Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:

Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078

Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

e. 04/04/2018 N° 21406/18 v. 04/04/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución General Conjunta 4222/2018: ANSES- AFIP: PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución General Conjunta 4222/2018

Reglaméntanse Artículos de la Ley N° 27.260.

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2018

VISTO el Expediente 024-99-818003893-792, las Leyes N° 24.241 y sus modificaciones, N° 24.476, N° 26.425 y su modificación, N° 26.970 y N° 27.260 y los Decretos N° 1.454 de fecha 25 de noviembre de 2005 y N° 894 de fecha 27 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y de la Ley N° 26.425 y su modificación, se instituyó el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), por el cual se brinda la cobertura de la seguridad social respecto de las contingencias sociales de vejez, invalidez y supervivencia, a las personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones previsionales de naturaleza contributiva.

Que, por su parte, el Capítulo II de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, estableció un régimen de regularización voluntaria de deudas, de carácter permanente, para los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de los aportes que adeuden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, originados en lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, el inciso c) del Artículo 8° de la Ley N° 19.032 y sus modificaciones, y el inciso c) del Artículo 3° de la Ley N° 21.581 y sus modificaciones.

Que posteriormente, la Ley N° 26.970 estableció un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para los trabajadores autónomos inscriptos, o no, en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran cumplido la edad jubilatoria -prevista en el Artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones- a la fecha de entrada en vigencia de la primera de las leyes mencionadas o dentro del plazo de los DOS (2) años siguientes.

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 26.970, el mencionado régimen especial contempla a aquellas personas que por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes, por lo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, debe realizar evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Que por imperio del Artículo 1° de la Ley N° 27.260, se dispuso la creación del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y, asimismo, cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos específicamente establecidos por la mencionada ley.

Que en virtud del Artículo 2° de dicha ley se declaró la emergencia en materia de litigiosidad previsional por el plazo de TRES (3) años contados a partir de su promulgación, a los únicos fines de la creación e implementación del programa referido precedentemente y con el objetivo de celebrar acuerdos en los casos de beneficiarios que hubieran iniciado juicios contra la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o sus Organismos de Gestión antecesores y los mismos se encuentren con sentencia judicial firme o sin ella y también, en los supuestos en los cuales no se hubiera iniciado juicio alguno.

Que el Artículo 20 de la Ley N° 27.260 estableció que las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 26.970 serán aplicables para quienes soliciten, en lo sucesivo, las prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios amparados por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05.

Que, a su vez, el Artículo 21 de la Ley N° 27.260 prescribió que la cancelación de las obligaciones incluidas en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley N° 24.476 se efectuará en la forma y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante el pago al contado o en un plan de hasta SESENTA (60) cuotas, y que sus importes se adecuarán trimestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que el Artículo 22 de la Ley N° 27.260 dispuso que las mujeres que durante el plazo previsto en el Artículo 12 de dicha norma, cumplan la edad jubilatoria prevista en el Artículo 37 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, y sean menores de SESENTA Y CINCO (65) años de edad podrán optar por el ingreso al régimen especial de regularización de deudas previsionales establecido por la Ley N° 26.970 en las condiciones allí previstas.

Que las edades indicadas en el párrafo precedente no condicionan la opción al régimen de regularización de deudas previsionales por parte de la solicitante, en los casos en que la edad requerida para acceder a la prestación por vejez sea menor, como resultado de la aplicación de los regímenes previsionales con servicios de carácter diferencial actualmente vigentes.

Que podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años en el carácter de trabajadores autónomos – inscriptos o no – o de monotributistas.

Que la opción referida en el párrafo anterior regirá por el término de UN (1) año contado a partir de la vigencia de la presente reglamentación.

Que el Artículo 23 de la ley citada en el considerando precedente facultó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en el marco de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Título III del Libro I.

Que en este sentido, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) entre otras misiones, administra el otorgamiento de las prestaciones previsionales de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, mientras que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entre otras competencias asignadas por los Decretos N° 507/93 y N° 2.102/93, implementa los sistemas que aseguren la recaudación de las obligaciones que las financian.

Que en uso de las facultades aludidas en los considerados precedentes, se estima necesario el dictado de una norma conjunta a fin de precisar determinadas cuestiones respecto de las disposiciones contenidas en los Artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 27.260.

Que particularmente, las disposiciones vinculadas al Artículo 22 de dicha ley tienen origen en los sujetos alcanzados por las prestaciones previsionales que resultan aplicables.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y por el Artículo 23 de la Ley N° 27.260.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

Reglamentación del Artículo 20 de la Ley N° 27.260

ARTÍCULO 1°.- Los solicitantes de prestaciones previsionales con reconocimiento de servicios en los términos de la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005, que requieran la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago previsto por dicha ley o peticionen su reformulación a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberán cumplir con la evaluación patrimonial y socioeconómica ante el Organismo Previsional, conforme las disposiciones de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).

Reglamentación del Artículo 21 de la Ley N° 27.260

ARTÍCULO 2°.- La actualización trimestral de los importes de las cuotas correspondientes al plan de regularización voluntaria de deudas previsionales previsto por la Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454/05, por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, regirá a partir de la vigencia de la presente reglamentación, y será de aplicación únicamente a las obligaciones que resulten de las adhesiones que se realicen a partir de la referida vigencia.

Reglamentación del Artículo 22 de la Ley N° 27.260

ARTÍCULO 3°.- A los efectos de acceder a las prestaciones por vejez, las mujeres que, dentro del período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el día 23 de julio de 2019, cumplan la edad jubilatoria prevista por el Artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y, a su vez, fueran menores de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, podrán optar por el ingreso en el régimen especial de regularización de deudas previsionales en las condiciones dispuestas por la Ley N° 26.970.

Las edades indicadas en el párrafo precedente no condicionan la opción al régimen de regularización de deudas previsionales por parte de la solicitante, en los casos en que la edad requerida para acceder a la prestación por vejez sea menor, como resultado de la aplicación de los regímenes previsionales con servicios de carácter diferencial actualmente vigentes.

Podrán acceder al régimen del Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05 a efectos de regularizar períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2003, los varones que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido la edad de SESENTA Y CINCO (65) años, en el carácter de trabajadores autónomos – inscriptos o no – o de monotributistas.

La opción referida en el párrafo anterior regirá por el término de UN (1) año contado a partir de la vigencia de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Basavilbaso. — Alberto R. Abad.

e. 03/04/2018 N° 20958/18 v. 03/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 98/2018: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 98/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la puesta en vigencia del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) ha permitido la tramitación y presentación de trámites registrales en forma remota mediante la utilización de medios electrónicos.

Que la operatoria de gestión electrónica se ha extendido a numerosos trámites registrales, de modo de brindar mayores servicios a los usuarios del sistema, complementándose para ello, necesariamente, con la posibilidad de efectuar el pago de los aranceles correspondientes por vía electrónica.

Que, previamente a extender esos procedimientos a otros trámites registrales (v.gr.: transferencia de dominio, inscripción inicial), resulta necesario dotar al sistema registral de nuevas y mejores herramientas tecnológicas, que contribuyan a la eficaz utilización de los medios de pago disponibles para los usuarios.

Que, en ese sentido, resulta imprescindible que aquéllos tengan la posibilidad de estimar con mayor certeza el monto arancelario a abonar en oportunidad de peticionarse un trámite registral, con antelación al inicio de la tramitación mediante el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que, a ese efecto, se entiende necesario crear un instrumento que permita practicar el cálculo de los montos registrales de manera automática.

Que, consecuentemente, se impone la implementación del ESTIMADOR DE COSTOS REGISTRALES, desarrollado por el Departamento de Servicios Informáticos, el que se encontrará disponible para su acceso al público usuario a través de la página oficial del organismo.

Que esta medida importará mejoras operativas respecto de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16) y lo dispuesto en el Decreto Nº 891/17.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntese el ESTIMADOR DE COSTOS REGISTRALES, el que se encontrará disponible para su acceso al público usuario a través de la página oficial del organismo: www.dnrpa.gov.ar.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Calidad de Gestión conjuntamente con el de Servicios Informáticos dictarán los instructivos necesarios para la utilización de la herramienta digital indicada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 28/03/2018 N° 20033/18 v. 28/03/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 12/2017:MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN- SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 12/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la Resolución Nro. 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Expediente Electrónico N° EX-2017-00413234- -APN -SECMA#MM, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que por el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.

Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 1° de agosto de 2016.

Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

Que el mencionado Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de los mencionados módulos.

Que en consecuencia, corresponde dar de alta los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), y establecer los trámites que serán instrumentados en dichos módulos, así como también dar de alta el “Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes” (LUNNA), dentro de los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID), como medio para el registro nominalizado de todas las asistencias, atenciones, capacitaciones y abordajes de diversa índole que se realicen con niños, niñas y adolescentes, entre CERO (0) y hasta DIEZ Y OCHO (18) años, pudiéndose extender esta edad máxima, en aquellos casos que lo amerite.

Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL implementa a través de los módulos creados por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nro. 1063 del 4 de octubre de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el Artículo 8 de la Ley Nro. 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la implementación del “Legajo Único de Niñas, Niños y Adolescentes” (LUNNA), dentro de los módulos “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) y “Registro Integral de Destinatarios” (RID) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio para el registro nominalizado de todas las asistencias, atenciones, capacitaciones y abordajes de diversa índole que se realicen con niños, niñas y adolescentes, entre CERO (0) y hasta DIEZ Y OCHO (18) años de edad, pudiéndose extender esta edad máxima, en aquellos casos que lo amerite.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 31 de Enero de 2017 el siguiente procedimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE):

a) MDSO00124 – Subsidios por ley N° 25.869/ Modificatorio Ley 26.850

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Nicolás Martelli.

e. 22/03/2018 N° 18468/18 v. 22/03/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4215: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4215

Procedimiento. Pago electrónico de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2018

VISTO la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general dispuso para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado el deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Que en concordancia con las medidas adoptadas tendientes a impulsar la bancarización de las transacciones y el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se amplió la utilización obligatoria de la referida metodología electrónica de pago.

Que la generalización de dicho procedimiento conlleva la necesidad de adecuar determinados aspectos de la resolución general del Visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.”.

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.

2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.

4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.

Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.

3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.”.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 5°.

5. Elimínase el Artículo 9°.

6. Elimínanse las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”.

7. Sustitúyese el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, por el siguiente:

“d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.

e. 20/03/2018 N° 17929/18 v. 20/03/2018