Archivo de categoría Disposición

PorEstudio Balestrini

Disposición 199/2018: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 199/2018

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2018

VISTO la Disposición N° DI-2018-159-APN-DNRNPACP#MJ y la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ, ambas del 28 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la primera de las normas enunciadas en el Visto se aprobaron los modelos de Solicitud Tipo “03-D” Auto y Solicitud Tipo “03-D” Moto, al tiempo que se los incorpora como Anexos XXXVI y XXXVII, respectivamente, de la Sección 3°, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que por la segunda de las normas citadas se incorporó al Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales, la Sección 7ª “Inscripción de Contratos de Prenda Digitales mediante Solicitud Tipo “03-D”, a partir de la aplicación en este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor de los preceptos contenidos en la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario Nº 2628/02, en tanto reconocen la eficacia jurídica del empleo de la firma digital.

Que la firma digital se presenta como una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma eficacia y validez que la firma hológrafa propia de los documentos en soporte papel.

Que, consecuentemente, ello supone la existencia de contratos de carácter exclusivamente digital, cuya registración debe ser garantizada por este organismo.

Que en aras de materializar normativamente los principios de modernización contenidos en el Decreto N° 434 del 11 de marzo de 2016, devino necesario dictar una norma que permitiera implementar una tramitación registral específica y enteramente digital.

Que, en efecto, esta modalidad resulta de aplicación en aquellos casos en que las partes intervinientes cuenten con firma digital en los términos de la citada Ley, dadas las posibilidades de carga y remisión de datos a través de sistemas informáticos dispuesto por esta Dirección Nacional, así como el pago de los aranceles y tributos correspondientes a través de la generación de un Volante Electrónico de Pago (V.E.P.).

Que ello implica que la petición e inscripción del Contrato de Prenda se materialicen en forma totalmente remota, sin que resulte necesario que las partes se hagan presentes en la sede de los Registros Seccionales.

Que el artículo 3° de la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ indica expresamente que la medida adoptada “(…) entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria descripta (…)”.

Que esta Dirección Nacional ha arbitrado las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria oportunamente aprobada, por lo que deviene pertinente poner en vigencia la totalidad de las previsiones contenidas en la citada norma.

Que, asimismo, resulta necesario incluir en el presente acto modificaciones que apuntan al eficaz desarrollo de esta operatoria.

Que también deviene oportuno disponer que el procedimiento aprobado para la inscripción de Contratos de Prenda Digitales resulta de aplicación para los trámites de inscripción de contratos de prenda sobre bienes generales.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el día 2 de julio de 2018 como fecha de entrada en vigencia de la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2018-160-APN-DNRNPACP#MJ.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el modelo de Contrato de Prenda Digital que obra como Anexo IF-2018-29979810-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 2° de la Sección 7ª Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 2°.- La inscripción de un Contrato de Prenda Digital sobre automotores podrá peticionarse a través de la carga de datos en el Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Esta tramitación se instrumentará mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “03-D” Auto y “03-D” Moto, según corresponda.

A ese efecto, se aplicarán las normas generales de las distintas Secciones de este Capítulo según el caso y, en particular, las que se establecen para cada uno de los supuestos.

Será condición obligatoria en estos contratos que, tanto el acreedor prendario como el deudor, su cónyuge en caso de corresponder, y demás personas intervinientes cuenten con firma digital en los términos de la Ley N° 25.506 y su Decreto reglamentario N° 2628/02.”

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Sección 7ª Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 3°.- A los efectos indicados en el artículo 2° se procederá de la siguiente forma: 1. Las partes (Acreedor y Deudor) deberán:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) con las validaciones que el sistema establezca.

El acceso al sistema y la carga de datos implicará la notificación expresa para las partes de que las casillas de correo electrónico allí informadas constituyen la única dirección válida para que el Registro practique las notificaciones fehacientes respecto de las derivaciones del trámite peticionado (v.g. cancelación por artículo 25 inciso c) de la ley de Prenda con Registro);

b) Cargar los datos requeridos por el sistema en relación con las partes intervinientes en el Contrato de Prenda Digital, el dominio del automotor y datos específicos y particulares de la operación comercial, para la confección del Contrato de Prenda Digital y su posterior vuelco en la Solicitud Tipo “03-D” (auto o moto, según corresponda) por parte del Registro Seccional;

c) Verificar que los datos cargados en el Sistema sean correctos y se correspondan con la operatoria concertada.

d) Firmar el Contrato de Prenda Digital conforme los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario N° 2628/02;

2) Una vez firmado, el Sistema generará el Contrato de Prenda Digital en formato PDF o el que en el futuro se disponga y autorizará el pago del arancel correspondiente mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) que deberá ser abonado a través de alguno de los medios electrónicos habilitados al efecto.

3) La petición del trámite ingresará al Registro Seccional a tráves del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE). Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “03-D” (auto o moto) en sus dos ejemplares con los datos que arroje el Sistema, calificar y procesar el trámite dentro de los plazos legales.

Cuando la petición ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.

4) De no mediar observaciones, el Encargado inscribirá el trámite y suscribirá con Firma Digital, en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto reglamentario Nº 2628/02, el Contrato de Prenda Digital, sus hojas continuación y el Certificado de Prenda (artículo 26 del Decreto-Ley N° 15.348/46, ratificado por Ley N° 12.962); asimismo, firmará de manera hológrafa la Solicitud Tipo “03-D” en sus dos ejemplares, quedando el ejemplar original a disposición del acreedor para su eventual retiro y el duplicado para su archivo en el Legajo B del dominio.

5) Una vez inscripto el trámite, el Sistema remitirá automaticamente el Certificado de Prenda Digital a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario al momento de iniciar el trámite, junto con un enlace para el acceso y descarga del Contrato de Prenda Digital.”

ARTÍCULO 5°.- Rectifícase la Sección 7ª del Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor del modo en que a continuación se indica:

• Donde se lee:

“Artículo 3°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto reglamentario N° 335/88.”

• Debe leerse:

“Artículo 4°.- De corresponder una observación al trámite, el Encargado la efectuará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y la suscribirá con firma digital en los términos y condiciones antes señalados, acto que será remitido automáticamente por el sistema a la casilla de correo indicada por el acreedor prendario. Las observaciones así notificadas estarán sujetas a las previsiones del Decreto reglamentario N° 335/88.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase a la Sección 7ª, Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como artículo 5°, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- El condicionamiento de un trámite de inscripción inicial o transferencia a la inscripción de un Contrato de Prenda Digital se peticionará con firma digital impuesta por el adquirente del dominio en la “Petición de Condicionamiento Digital” que surge del Anexo I de la presente Sección. En ese supuesto, el Registro Seccional imprimirá la Solicitud Tipo TP o TPM, según corresponda.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase a la Sección 7ª , Título II, Capítulo XIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, como Anexo I, el Anexo IF-2018-29980273-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

ARTÍCULO 8°.- Cuando se encuentren reunidas las condiciones técnico-operativas, las peticiones de inscripción de un Contrato de Prenda Digital (CPD) se tramitarán a través de la plataforma para Trámites a Distancia (TAD) del Ministerio de Modernización.

ARTÍCULO 9°.- El procedimiento establecido en el del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIII, Sección 7ª, resultará de aplicación para la inscripción de Contratos de Prenda sobre bienes generales con la salvedad de que en estos casos no se confeccionará la Solicitud Tipo “03-D” en el Registro Seccional, debiendo extenderse, además del Certificado de Prenda Digital, el certificado de prenda en formato papel con firma hológrafa del Encargado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2018 N° 45868/18 v. 27/06/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 120/2018: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 120/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO las Disposiciones D.N. Nros 70 del 19 de febrero de 2014, 235 del 6 de julio de 2016 y 452 del 28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales, con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios.

Que luego, mediante la citada Disposición D.N. N° 235/16, se incorporaron nuevos trámites a la nómina de los que pueden iniciarse vía SITE, estableciendo que esta petición importa inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario, a la vez que se habilitó el pago electrónico de los mismos.

Que con fecha 30 de octubre de 2017 se suscribió el Convenio entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), registrado bajo el número 26062803, por el cual se implementó el Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.

Que esto posibilitó la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales.

Que la plataforma Osiris permite individualizar a quien genera el VEP a través de su CUIT/CUIL, de manera tal que el SITE puede restringir el pago electrónico del trámite sólo a aquellos que se efectúan desde una cuenta asociada a la CUIT/CUIL del titular registral, cuando así lo requiera el trámite.

Que, consecuentemente, resulta posible en esta instancia establecer mejoras en el procedimiento de determinados trámites, de modo tal que los usuarios del sistema no necesiten concurrir a las sedes registrales para su culminación.

Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ esta Dirección Nacional habilitó los trámites de Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio para que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.

Que para ello se tuvo en cuenta que resulta esencial la asimilación entre la firma presencial ante el funcionario habilitado para su certificación y la validación del sistema a partir de los datos bancarios del peticionante.

Que las normas que nos ocupan se fundan, asimismo, en las ventajas que ofrecen la eliminación de la carga manual de datos y la despapelización de las gestiones, todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites administrativos.

Que, en ese marco, se entiende conveniente avanzar en la simplificación del acceso del público usuario a los servicios que brinda este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a partir de la inclusión de nuevos trámites que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica.

Que en esta instancia se entiende oportuno incorporar los trámites de Denuncia de Venta, Certificado de Dominio e Informe Nominal a la operatoria aquí descripta.

Que la presente medida encuentra fundamento en el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que en sus Considerandos señala que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”

Que, por otro lado, indica que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IV, los artículos que a continuación se indican:

“Artículo 23.- DENUNCIA DE VENTA ELECTRÓNICA. Cuando el titular registral sea una persona física, la comunicación indicada en el artículo 1° también podrá ser peticionada y recibida por éste en forma completamente electrónica.

A tal efecto, el titular registral deberá:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;

c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;

d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;

e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.

f) Volcar los datos indicados en el artículo 2°.

g) Indicar la casilla de correo electrónico de la persona denunciada como comprador, si contara con ese dato.

Artículo 24.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo la Solicitud tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.

El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página web de esta Dirección Nacional.

Artículo 25.- La constancia de inscripción del trámite será remitida a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.

Artículo 26.- El trámite de Denuncia de Venta Electrónica previsto en el artículo 23 de la presente Sección no resultará suficiente a los efectos de peticionar un trámite de transferencia en los términos del artículo 6° del Capítulo V de este Título II.

Artículo 27.- Cuando la Denuncia de Venta Electrónica ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporáse como artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 en el Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 8°.- CERTIFICADO DE DOMINIO ELECTRÓNICO. Cuando la solicitud indicada en el artículo 1° se efectuara por parte del titular registral, y éste fuera una persona física, también podrá ser peticionada y recibida en forma completamente electrónica.

A tal efecto, el titular registral deberá:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;

c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;

d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;

e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.

Artículo 9°.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo la Solicitud Tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.

El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional.

Artículo 10.- El certificado será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.

Artículo 11.- A los efectos de ejercer la reserva de prioridad en los términos del artículo 4°, bastará con que el peticionario indique el número del Certificado de Dominio Electrónico en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo utilizada para instrumentar el trámite de que se trate.

Artículo 12.- Cuando el Certificado de Dominio Electrónico ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los trámites de Informe Nominal e Informe Nominal Histórico podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 21 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 16/04/2018 N° 24428/18 v. 16/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 107/2018: DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 107/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral, de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la ampliación de los servicios que los Registros Seccionales prestan a los usuarios del sistema ha generado un considerable aumento de la masa dineraria que se percibe a diario en las sedes registrales.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, a fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionarios de los trámites y, además, reducir los riesgos en el manejo de fondos en dinero efectivo.

Que en ese derrotero, se estableció la obligatoriedad del uso de transferencias electrónicas para el pago de los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio (Disposición D. N. N° 190 del 18 de mayo de 2016).

Que, en efecto, mediante la mencionada norma se determinó que los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deben ser abonados a través de transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema de banca virtual (homebanking), por cajeros automáticos, o por ventanilla bancaria, poniéndose a disposición de los usuarios -en la página web de esta Dirección- los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias.

Que la citada medida ha permitido dotar al sistema de mayor seguridad y dinamismo en las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, ya que redujo los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia y desde las sedes registrales.

Que, por otro lado, el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con fecha 30 de octubre de 2017, registrado bajo el número 26062803, contempla el uso del Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.

Que, específicamente, contempla la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la implementación de este sistema de pagos (Disposición N° DI-2017-30-DNRNPACP#MJ) ofrece otras alternativas a los usuarios para acceder al pago en línea de los aranceles y demás conceptos relativos a los trámites registrales, al tiempo que permite la gestión de la recaudación a través de sus diversas funcionalidades.

Que, entonces, la incorporación de esa plataforma digital ha permitido extender el uso de medios electrónicos de pago más allá de los que se encontraban anteriormente habilitados.

Que en esta oportunidad, deviene oportuno disponer en forma obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) -que se generará a través del portal de esta Dirección Nacional (http://www.dnrpa.gov.ar.)- a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial del dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que a partir de su implementación, una vez generado el VEP los usuarios del sistema podrán optar por abonar esos conceptos a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional.

Que estas modificaciones implementarán mejoras en los medios operativos a disposición de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16), a partir de formas de gestión y el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública centralizada y descentralizada en pos de un Estado moderno.

Que, por otro lado, mediante la Disposición D.N. N° 98/18 se implementó el estimador de costos, herramienta que permitirá calcular con certeza los montos a abonar en oportunidad de peticionarse un trámite registral, con antelación al inicio de la tramitación mediante el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que dicho instrumento permitirá estimar el importe, con el objeto de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) antes aludido.

Que a su vez, con la finalidad de facilitar las tramitaciones por parte de los usuarios, deviene pertinente extender el uso del estimador de costos para el cálculo de los costos inherentes al trámite de transferencia de dominio.

Que, tal como se viene sosteniendo, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del 16 de abril de 2018, será obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Una vez generado el VEP a través del sitio oficial http://www.dnrpa.gov.ar, el pago podrá efectivizarse a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional (de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 190/16).

ARTÍCULO 2º.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse por el importe exacto que surja del estimador de costos implementado por la Disposición D.N. N° 98 del 26 de marzo de 2018, el que se encuentra disponible para su acceso al público usuario a través del sitio oficial indicado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- De surgir diferencia entre el monto estimado y el que efectivamente corresponda, deberá abonarse o devolverse, según el caso, la suma resultante a través de los medios de pago oficiales habilitados, con carácter previo a la emisión de los recibos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- A partir del 2 de mayo de 2018 el estimador de costos se encontrará también disponible para su acceso al público usuario, a los efectos del pago de los aranceles y demás conceptos correspondientes al trámite de transferencia de dominio, mediante un VEP generado de conformidad con el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Calidad de Gestión dictará los instructivos que corresponda para la implementación del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 10/04/2018 N° 22843/18 v. 10/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 103/2018:MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 103/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2018

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 22 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.

Que, en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.

Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ.

Que mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-RNPACP#MJ se aprobó el procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.

Que en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba indicado, según da cuenta el IF- 2018-13377922-APN-DTRR#MJ producido por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.

Que, por otro lado, durante la vigencia de la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ la Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas en esta oportunidad.

Que una buena técnica legislativa aconseja reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la correcta percepción de los aranceles registrales.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y Motovehículos que obra como Anexo IF-2018-14044199-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO (8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2017-471-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 22 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 5 de abril de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Oscar Agost Carreño.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.dnrpa.gov.ar

e. 05/04/2018 N° 21587/18 v. 05/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 98/2018: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS: DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 98/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la puesta en vigencia del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) ha permitido la tramitación y presentación de trámites registrales en forma remota mediante la utilización de medios electrónicos.

Que la operatoria de gestión electrónica se ha extendido a numerosos trámites registrales, de modo de brindar mayores servicios a los usuarios del sistema, complementándose para ello, necesariamente, con la posibilidad de efectuar el pago de los aranceles correspondientes por vía electrónica.

Que, previamente a extender esos procedimientos a otros trámites registrales (v.gr.: transferencia de dominio, inscripción inicial), resulta necesario dotar al sistema registral de nuevas y mejores herramientas tecnológicas, que contribuyan a la eficaz utilización de los medios de pago disponibles para los usuarios.

Que, en ese sentido, resulta imprescindible que aquéllos tengan la posibilidad de estimar con mayor certeza el monto arancelario a abonar en oportunidad de peticionarse un trámite registral, con antelación al inicio de la tramitación mediante el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que, a ese efecto, se entiende necesario crear un instrumento que permita practicar el cálculo de los montos registrales de manera automática.

Que, consecuentemente, se impone la implementación del ESTIMADOR DE COSTOS REGISTRALES, desarrollado por el Departamento de Servicios Informáticos, el que se encontrará disponible para su acceso al público usuario a través de la página oficial del organismo.

Que esta medida importará mejoras operativas respecto de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16) y lo dispuesto en el Decreto Nº 891/17.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Impleméntese el ESTIMADOR DE COSTOS REGISTRALES, el que se encontrará disponible para su acceso al público usuario a través de la página oficial del organismo: www.dnrpa.gov.ar.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Calidad de Gestión conjuntamente con el de Servicios Informáticos dictarán los instructivos necesarios para la utilización de la herramienta digital indicada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 28/03/2018 N° 20033/18 v. 28/03/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 74/2018: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 74/2018

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2018

VISTO la Disposición D.N. Nº 951 del 15 de diciembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma mencionada en el Visto se dispuso la entrada en vigencia de la operatoria denominada Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.) diseñado para la carga de datos relativos a los contratos de prenda y de leasing.

Que dicha norma hallaba su fundamento en la Resolución MJ y DH Nº 1089 del 19 de julio de 2006 que diera inicio al proceso de normalización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de todo el país.

Que la norma citada, además, instruyó a esta Dirección Nacional a fin de que inicie las tareas vinculadas con el proceso de informatización de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, teniendo especialmente en cuenta para ello, tanto la peculiaridad de los Registros Seccionales involucrados como su situación en el marco de la normalización dispuesta.

Que el mencionado Sistema, que se encuentra vigente desde 3 de enero de 2011, ha cubierto las expectativas en relación con las disponibilidades tecnológicas de esa época.

Que, actualmente, a partir del desarrollo de nuevas tecnologías y particularmente con la finalidad de efectuar las adecuaciones necesarias que permitan su transformación en un sistema de gestión interna más ágil y con nuevas prestaciones es que esta Dirección Nacional ha diseñado una nueva versión del Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).

Que esta nueva versión tiene como objetivo implementar las herramientas que permitan efectuar la registración y seguimiento de los Contratos de Prenda y Leasing sobre Bienes Muebles no Registrables en General, la registración y seguimiento de los Contratos de Prendas sobre Ganado, la consulta de los contratos inscriptos, sus modificaciones y su afectación por medidas judiciales.

Que, en particular, y a partir de la Resolución Conjunta RESFC-2017-2-APN-MJ suscripta entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA del 28 de noviembre de 2017, se establecieron nuevas condiciones respecto de los contratos de prenda con registro que recaigan sobre ganado, que comprenden, desde nuevos formularios digitales hasta la implementación del SISTEMA REGISTRAL INFORMÁTICO PARA LAS PRENDAS CON REGISTRO SOBRE GANADO.

Que, a fin de tornar operativas las convenciones acordadas, entre las que se encuentra gestionar el acceso al Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) conforme lo prevé el artículo 7 º de la Resolución Conjunta citada, resultó menester efectuar las adecuaciones tecnológicas pertinentes.

Que en consonancia con ello, a partir del tiempo transcurrido desde la aprobación de la norma citada en el Visto se han incorporado nuevas prestaciones tendientes a ampliar el alcance del sistema vigente, incluyendo distintos trámites posteriores a la inscripción de los contratos, el traslado de bienes y anotación de medidas judiciales, así como la inclusión del Libro Digital de Registro.

Que, en ese marco, los Registros Seccionales deberán incorporar a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente los datos requeridos por el sistema en el nuevo sistema informático (S.I.R.Pre.).

Que estas modificaciones posibilitan la implementación de mejores medios operativos respecto de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado, al cual se ha aludido en normas anteriores y que propone que, entre otros tópicos, formas de gestión que requieren un Estado moderno y el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública central y descentralizada.

Que, en consonancia, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”

Que, además, “(…) dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, por su parte, “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que acorde con los objetivos enunciados, se entiende conveniente avanzar en la accesibilidad del sistema vigente, con la finalidad de incluir herramientas destinadas a agilizar y tornar más eficiente la gestión interna de los Registros Seccionales alcanzados por la presente medida, al tiempo en que se mejora la atención al público usuario en general.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Fíjase el 1 de abril de 2018 como fecha de entrada en vigencia de la nueva versión de la operatoria a la que se refiere el Sistema de Información de los Registros Prendarios (S.I.R.Pre.).

ARTÍCULO 2º- A los fines establecidos en el artículo anterior, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios deberán cargar en aquel Sistema, la información relativa a los contratos de prenda, leasing y trámites posteriores que correspondieren (v.gr.: modificaciones, endosos, cancelaciones), que diariamente se inscriban, siguiendo las instrucciones que al efecto imparta el Departamento Servicios Informáticos.

ARTÍCULO 3º- Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 12/03/2018 N° 14601/18 v. 12/03/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 1949/2018:ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PRODUCTOS MÉDICOS

Disposición 1949/2018

Prohibición de uso, distribución y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2018

VISTO el expediente Nº 1-47-1110-1672-17-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que por los referidos actuados citados en el Visto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), comunica que por Orden de Inspección N° 2017/4102-DVS-2286, personal de dicha Dirección se constituyó en sede de la empresa “VIKINGO ORTOPEDIA Y CIRUGIA”, propiedad de Cristian Martin Sanoner, con domicilio en la calle Rivadavia N° 3118 de la localidad de Santa Fe, provincia homónima.

Que en tal oportunidad, se retiró en carácter de muestra el siguiente producto: Una (1) unidad de “Nebulizador ultrasónico / MINISONIC / Indicado en todas las afecciones respiratorias. ASMA – ALERGIA – BRONQUITIS – SINUSITIS – ETC / INDUSTRIA ARGENTINA”, sin datos del titular responsable en Argentina.

Que con relación a la procedencia del producto, el responsable de la firma manifestó que el producto “fue vendido por el fabricante, LEM MEDICAL SRL, ubicado en Avenida Entre Ríos 2166 de la Ciudad de Buenos Aires”, no obstante al no contar al momento de la inspección con la factura de compra correspondiente, se comprometió a remitirla a la DVS, la cual informa que al momento del informe, la empresa no aportó documentación de procedencia del producto en cuestión.

Que por lo expuesto mediante Orden de Inspección N° 2017/4228-DVS-2351, personal de la DVS se constituyó en el domicilio de la Avenida Entre Ríos Nº 2166 de la Ciudad de Buenos Aires, oportunidad en la que se observó un local con persianas bajas, y una persona que dijo ser cliente informó que “allí vende nebulizadores pero desconoce los motivos por los que se encuentra cerrado el local”.

Que con posterioridad, mediante Orden de Inspección N° 2017/4777-DVS-2654, personal de la DVS se constituyó nuevamente en el domicilio de la Avenida Entre Ríos Nº 2166 de la Ciudad de Buenos Aires y se observó el inmueble en proceso de reforma edilicia.

Que por último, se verificó el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica y pudo constatarse que se encuentran autorizados por esta Administración productos médicos con características e indicaciones similares, correspondientes a la clase de riego II, por lo que el producto en cuestión requiere aprobación previa de esta Administración para su fabricación, distribución y comercialización.

Que toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permitan garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos.

Que en consecuencia la Dirección de Vigilancia de Productos Médicos, aconseja prohibir el uso y la distribución en todo el territorio nacional, hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de esta Administración, el producto médico: Nebulizador ultrasónico / MINISONIC / Indicado en todas las afecciones respiratorias. ASMA – ALERGIA – BRONQUITIS – SINUSITIS – ETC / INDUSTRIA ARGENTINA.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10° inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que con relación a la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional de conformidad a las facultades otorgadas por los incisos n) y ñ) el artículo 8º del Decreto Nº 1490/92 y del Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, distribución y comercialización en todo el territorio nacional del producto médico rotulado “Nebulizador ultrasónico / MINISONIC / Indicado en todas las afecciones respiratorias. ASMA – ALERGIA – BRONQUITIS – SINUSITIS – ETC / INDUSTRIA ARGENTINA” hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Cumplido, archívese. — Carlos Alberto Chiale.

e. 08/03/2018 N° 13773/18 v. 08/03/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 26-E/2018: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO El Expediente N° EX-2018-03031303-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.363, N° 24.449 y N° 27.425, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, N° 1716 del 20 de octubre de 2008; N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016 y Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (Conforme Decretos Nros. 13/15 y 8/16), cuya misión es reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la máxima autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos particulares.

Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación — artículo 34, inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 1716/08 —, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo acreditarse las revisiones mediante el Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que por el inciso 12 del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo relativo a vehículos particulares, deberá auditar el sistema de revisión técnica obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de su actividad, siendo la máxima autoridad de aplicación de referido sistema.

Que el Anexo J del Decreto N° 779/95 establece una guía para la revisión técnica de vehículos particulares categoría L, M, N y O, la cual es de cumplimiento obligatorio por los talleres de revisión técnica que operan con vehículos categoría L, M, N y O, sin perjuicio de los instructivos locales sobre la materia.

Que el Artículo 9° del Decreto N° 32/18 sustituye el inciso d) del artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo que los vehículos nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).

Que idéntico tratamiento se otorgará a todos aquellos que carecieren de Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia de Configuración Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la calificación de vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y en virtud de los cuales se peticionare su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, entre los cuales se considera a los acoplados usados que carecen de LCM, carretones y vehículos especiales o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 32/18 incorpora el Inciso N° 39 al Artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, mediante el cual se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dictará las normas complementarias sobre ítems a revisar así como los instructivos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión prevista en el inciso d) del artículo 33, con las excepciones que el mismo contempla.

Que conforme el Inciso j) del artículo 77 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por Artículo 17 del Decreto N° 32/18, constituye falta grave librar al tránsito público vehículos que no hayan obtenido de la autoridad competente el correspondiente Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, que dé cuenta de su aptitud para circular conforme lo previsto por el artículo 34 de la ciada reglamentación; y el Inciso x) prevé igual calificación para el caso de conducir un vehículo sin el comprobante que acredite el cumplimiento de la RTO.

Que en ese sentido, el procedimiento que se aprueba por la presente, permite establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas técnicas por parte de los titulares de talleres de revisión técnica, tendiente a garantizar los requisitos mínimos exigidos por la normativa nacional, y homogeneizar criterios aplicables a la revisión técnica obligatoria.

Que a los fines de cumplimentar con los lineamientos y objetivos previstos en la normativa señalada en el párrafo anterior, y a los efectos de poder llevar a cabo una adecuada auditoría del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictar en una primera instancia, instructivos específicos que permitan establecer las características y condiciones necesarias para la realización de la revisión técnica de los vehículos – unidades particulares y de transporte intrajurisdiccional, Categorías L, M N y O -; así como para las categorías Categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, y cuyo cumplimiento sea aplicable para los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares y transporte intrajurisdiccional, sean estos nuevos o pre existentes, así como también para los talleres nacionales registrados en el marco por Resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en oportunidad de realizar la RTO a unidades particulares y transporte intrajurisdiccional.

Que por Ley N° 27.425 se incorporan modificaciones a la N° Ley 24.449 referente a los requisitos mínimos de seguridad de los automotores y sus sistemas, los cuales son recogidos e incorporados en el instrumento que se aprueba en la presente, a los cuales los talleres de revisión técnica deberán readaptarse a fin de dar cumplimiento cabal al mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M N y O, que como Anexo (DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Catergorías M , N y O)”, para vehículos de las categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” que como Anexo (DI-2018-05895407-APN- ANSV#MTR) forma parte de la presente medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓON INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE la implementación del presente manual en las jurisdicciones locales de todo el país en oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas Obligatorias a vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.boletinoficial.gob.ar.

e. 07/02/2018 N° 6742/18 v. 07/02/2018