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PorEstudio Balestrini

Disposición 18/2019: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL
Disposición 18/2019
DI-2019-18-APN-SSGD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO: El expediente EX-2019-82813830- -APN-SSGD#JGM, los Decretos Nros. 802 de fecha 5 septiembre de 2018, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N°494 de fecha 16 de agosto de 2018 y la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro. 84 de fecha 11 de octubre de 2019 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos los de diseñar, proponer y coordinar las políticas de transformación y modernización del Estado en las distintas áreas del Gobierno Nacional, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia y definir e implementar el Plan de Modernización de la Administración Pública Nacional, su administración central y descentralizada y ejercer funciones como autoridad de aplicación del mismo.

Que mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño, implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño, implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.

Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a información mediante diversos canales.

Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” desde donde se implementan las credenciales digitales del ciudadano.

Que el mencionado Decreto N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual Secretaría de Gobierno de Modernización) a dictar las normas operativas, aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.

Que en este sentido mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018 se aprobaron los NIVELES DE ACCESO AL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO y el PROCESO DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DEL PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO.

Que la mencionada Resolución delegó en la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL la facultad de dictar las normas operativas y complementarias a la misma.

Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite acceder a información de carácter personal y/o sensible, entre ellas credenciales digitales con la misma validez que la versión física.

Que la Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N° 84 de fecha 11 de octubre de 2019, aprobó la implementación de la credencial de cobertura en formato digital otorgándole la misma validez legal que su versión física establecida en la Resolución S.R.T. N° 310/02, y cuyo diseño replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas.

Que, resulta necesario implementar la Credencial de Cobertura en formato digital, como parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494 de fecha 16 de agosto de 2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese la credencial de cobertura en formato digital, que a todos los efectos tendrá la misma validez legal que su versión física establecida en la Resolución S.R.T. N° 310/02, y cuyo diseño replicará, resultando ambas autosuficientes y válidas, en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, como parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie

e. 21/10/2019 N° 79641/19 v. 21/10/2019

Fecha de publicación 21/10/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 75/2019: COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Disposición 75/2019
DISFC-2019-75-APN-CNDC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el EX-2019-55160747-APN-DGD#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, su Decreto reglamentario N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, el Decreto N° 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016 y la Resolución SC N° 359 de fecha 19 de junio de 2018.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia tiene por objeto proteger el interés económico general, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 8°, y en consonancia con lo previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que el artículo 28 de la ley N° 27.442, en su inciso s) establece que son funciones y facultades del Tribunal de Defensa de la Competencias crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, en el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económica previstas en el capítulo III y las resoluciones definitivas dictadas.

Que el artículo 5 del Decreto reglamentario N° 480/2018, establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ejercerá las funciones de Autoridad de Aplicación, con todas las facultades y atribuciones que la Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.

Que el artículo 6 del Decreto reglamentario 480/2018, establece que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.

Que el artículo 1 de la Resolución SC N° 359/2018 encomendó a esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 6° y 81 del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018, que ejecute las acciones detalladas en el Anexo agregado mediante IF-2018-28401183-APN-DGEEYL#CNDC, como parte integrante de la resolución.

Que el apartado 29) del anexo referido establece que esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA deberá crear, administrar y actualizar el Registro Nacional de Defensa de la Competencia, el que deberán inscribirse las operaciones de concentración económicas previstas en el Capítulo III de la Ley N° 27.442 y las resoluciones definitivas dictadas al respecto.

Que el Decreto N° 1316/2016 implementa el módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que por tanto resulta necesario crear y reglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de Defensa de la Competencia a fin de darle operatividad a la norma transcripta, funcionando dentro del marco previsto en el Decreto N° 1316/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia, el artículo 6 del decreto reglamentario 480/2018 y el apartado 29) del Anexo de la Resolución SC N °359/2018.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Crear el Registro Nacional de Defensa de la Competencia que funcionará en el ámbito y bajo el control de la Dirección de Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTICULO 2° – Disponer que el Registro Nacional de Defensa de la Competencia podrá ser consultado por el Sistema de Gestión de Documental Electrónica en esta COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA en la mesa de Mesa de Entradas de lunes a viernes en su horario de atención, funcionando en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1316/2016, y será publicado de manera actualizada en forma semanal en la página web de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

ARTICULO 3° El Registro Nacional de Defensa de la Competencia deberá contener la siguiente información:

a) Respecto de las decisiones definitivas de la autoridad de aplicación:

– Tipo de Trámite

– Número de Carpeta

– Carátula

– Fecha de inicio

– Tipo de decisión

– Número de decisión

– Fecha de decisión

– Si la decisión fuera apelada y revocada o modificada por la Cámara de Apelación que corresponda, se registrará una vez firme y ejecutoriada dicha sentenciay/o de los tribunales superiores, si fuera el caso, al mismo legajo.

b) Adicionalmente, respecto de las operaciones de concentración económica notificadas:

– Fecha de notificación de la operación

– Descripción de la operación no confidencial presentada por las partes

El registro deberá incorporar la información de cada operación de concentración económica notificada dentro de los CINCO (5) días posteriores a su notificación.

ARTICULO 4° Establécese que la COMISÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA arbitrará los medios para la incorporación paulatina de todos los expedientes iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente disposición.

ARTÍCULO 5° — La presente medida comenzará a regir desde los TREINTA (30) días desde su dictado.

ARTICULO 6° – Comuníquese en la página web del organismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y Archívese. Roberta Marina Bidart – Eduardo Stordeur – María Fernanda Viecens – Esteban Greco – Pablo Trevisan

e. 15/10/2019 N° 78040/19 v. 15/10/2019

Fecha de publicación 15/10/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 309/2019: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 309/2019

DI-2019-309-APN-DNRNPACP#MJ – Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019

VISTO la Resolución M.J.S y D.H Nº 2781/2010, la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 16 de noviembre de 2016 y el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capítulo XII, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución referida en el Visto determinó las aperturas inferiores y las funciones de cada uno de los Departamentos que administrativamente componen esta DIRECCIÓN NACIONAL.

Que de conformidad a las aquellas funciones y a partir del dictado de la Disposición señalada en el Visto, se encomendó al DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN, el análisis, regularización y mantenimiento del Registro de Mandatarios del Automotor y sus trámites posteriores.

Que de conformidad a los resultados obtenidos en la regularización del mencionado Registro y atendiendo a razones de mérito y conveniencia se estableció que el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN intervenga en todos y cada uno de los controles referidos a la Matrícula de Mandatarios del Automotor, su inscripción, revalidas, aprobación de Entidades para el dictado de Cursos de Actualización de Conocimiento, registro y acreditación de cada uno de estos cursos anuales de actualización de conocimiento efectuado por cada Mandatario Matriculado con matrícula vigente en esta Dirección Nacional.

Que en atención a la experiencia obtenida desde la implementación material de las medidas por parte del citado Departamento con relación a las modificaciones introducidas por la Disposición DI-2016-469-E-APN-DNRNPACP#MJ en el Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo XII, se entiende necesario efectuar una nueva adecuación del citado cuerpo normativo.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, incisos a) y c) del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese del Título I, Capítulo XII, Sección 3º; el texto de los artículos 2º y 10, por los siguientes:

“Artículo 2°.- Sólo pueden inscribirse en el Registro de Mandatarios del Automotor, que a esos efectos lleve la Dirección de Registros Seccionales, las personas humanas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Acreditar tener título de estudios secundarios conforme artículo 8°, Sección 1ª del presente Capítulo.

b) No estar comprendido en las incompatibilidades e inhabilidades contempladas en la presente Sección.

c) Acreditar tener clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), código único de identificación laboral (C.U.I.L.) o clave de identificación (C.D.I).

d) Presentar certificado de aprobación del curso de capacitación y formación para aspirantes a la matrícula de mandatarios sobre el régimen registral automotor, emitido por Institución acreditada ante la Dirección Nacional en el marco de los cursos aprobados, con los recaudos del artículo 8°, Sección 2ª, de este Capítulo.

e) Presentar Declaración Jurada en la que manifieste no tener causas penales en trámite, conforme modelo que a tal efecto apruebe el Departamento Calidad de Gestión.

Artículo 10.- OBLIGACIONES DEL MANDATARIO DEL AUTOMOTOR.

a) Los trámites que presenten deben estar completos, no pudiendo en ningún caso exigir la entrega gratuita de Solicitudes Tipo en el marco de lo establecido en el artículo 2°, Sección 1°, Capítulo I de este Título.

b) Presentar los trámites acompañando la Solicitud Tipo “59” completada y firmada o la solicitud tipo digital que a tal efecto se disponga.

c) Cumplir con el Régimen Registral Automotor, con los Convenios suscriptos con Órganos Fiscales y Contravencionales, como así también con las normas que se dicten en consecuencia.

d) Observar en el ejercicio de la actividad una conducta ética y moral acorde a las buenas costumbres.

e) Comunicar dentro de los CINCO (5) días de concluida la relación laboral, la baja del personal bajo su dependencia, mediante nota dirigida al Departamento Calidad de Gestión.

f) Asesorar de modo y forma correcta a sus clientes.

g) Mantener decoro en el trato con Encargados y empleados de Registros como así también con los funcionarios de la Dirección Nacional.

h) Los empleados estarán alcanzados por los incisos a), b), c), d), f), g) y h).”

ARTÍCULO 2º.- El DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN entenderá en todos los asuntos referidos a la Matrícula de Mandatario del Automotor, su inscripción, registro, vigencia, revalidas, cursos de Actualización de Conocimiento en Materia Registral, programas de estudio y en las relaciones institucionales con las entidades representativas de los mismos.

ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN deberá proponer a esta Dirección Nacional, toda modificación que al respecto entendiera pertinente, en pos de una mejora continua de la calidad y el servicio que al respecto se brinda a los ciudadanos y usuarios del sistema.

ARTÍCULO 4º.- Los Cursos de Actualización de Conocimiento en materia Registral, regulados en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título I, Capitulo XII, Sección 2º, Artículo 9º y 10º se desarrollarán de conformidad al cronograma, programa, material de estudio y cuestionarios de exámenes aprobados anualmente por el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN que, a su vez, deberá mantener actualizado el registro de los cursos que efectúen y aprueben los Mandatarios del Automotor registrados en esta Dirección Nacional, de conformidad a lo comunicado por cada una de las entidades que se encuentren aprobadas para su dictado.

ARTÍCULO 5º.- En caso de incumplimiento en la realización anual del Curso de Actualización de Conocimiento en Materia Registral por parte de algún Mandatario Matriculado en esta Dirección Nacional, el DEPARTAMENTO CALIDAD DE GESTIÓN deberá registrar dicho incumplimiento, lo que importará automáticamente la suspensión de la Matrícula correspondiente hasta tanto se verifique la aprobación del Curso pertinente.

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 13/09/2019 N° 68923/19 v. 13/09/2019

Fecha de publicación 13/09/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 4/2019: SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 4/2019

DI-2019-4-APN-DNRO#SLYT – Inclusión de CUIT en publicación de sociedades comerciales.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2019

VISTO que usualmente las publicaciones sobre distintos aspectos de la actividad de las personas jurídicas que debe efectuarse por aplicación de la Ley N° 19.550, sus modificatorias y normas complementarias de la Inspección General de Justicia no contienen el número de C.U.I.T. que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

CONSIDERANDO:

Que el número de la Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) constituye actualmente un requisito indispensable para el funcionamiento e individualización de las personas jurídicas y para la realización de los trámites vinculados a sus actividades.

Que asimismo la incorporación de la C.U.I.T. al texto del aviso respectivo permitiría simplificar y agilizar la búsqueda y hallazgo de las publicaciones que las mismas efectúan en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que la celeridad e inmediatez de la localización de los avisos societarios en el Boletín Oficial se encuentra en consonancia con la transparencia que debe reflejar la actividad comercial de las distintas empresas en la República Argentina.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DISPONE:

Artículo 1° — A partir del 1 de Setiembre de 2019 toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a publicar, el número de Clave de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la sociedad que efectúe la publicación.

Art. 2° — Comuníquese, Publíquese y Archívese. Ricardo Agustin Sarinelli

e. 14/08/2019 N° 59603/19 v. 14/08/2019

Fecha de publicación 14/08/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 237/2019: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 237/2019

DI-2019-237-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos que persigue esta Administración Federal respecto de su vínculo con los ciudadanos es el de profundizar su interacción, fomentando una retroalimentación permanente que permita atender las distintas problemáticas.

Que se asume como uno de los principios de gestión el de facilitar el uso y seguridad de los sistemas, productos y procesos, procurando diseñarlos en torno a los ciudadanos, asegurando la privacidad de sus datos.

Que la integridad constituye un valor fundamental en el vínculo con la ciudadanía, por lo que mediante la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 se aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se establecieron los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo como servidores públicos, constituyendo una guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la gestión pública.

Que en su Apartado XIII se definió al Canal Ético como el medio para efectuar denuncias que involucren a agentes en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos que contempla el referido Código.

Que asimismo se estableció la obligatoriedad de los agentes del Organismo de denunciar toda conducta indebida a través de las vías previstas por el Canal Ético, garantizándose la reserva de la información recibida y un trato justo por parte del personal interviniente.

Que, por lo expuesto, resulta menester contar con un sistema informático de registro y centralización de las denuncias, cualquiera fuere la materia sobre la que ellas versen, que permita el resguardo de la información, su debido tratamiento y trazabilidad.

Que la medida propuesta fortalece el canal interno de denuncias, como uno de los elementos fundamentales del Programa de Integridad, puesto que la denuncia de buena fe resulta un aporte sustancial a la transparencia del Organismo.

Que en el sentido de lo antes expuesto, la presente no modifica los Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado, aprobado mediante la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria, respecto del trámite y consideración de las denuncias.

Que esa inteligencia subyace en la directiva contenida en el Artículo 3° de la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 para las denuncias anónimas que fueren recibidas por la Subdirección General de Auditoría Interna en el marco de lo previsto en el Artículo 13 del Anexo antes citado y que son recibidas finalmente por la Dirección de Integridad Institucional, sirviendo así el SUDenu, como una herramienta de registro.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, se entiende como denuncia a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de esta Administración Federal de buena fe hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Las denuncias podrán presentarse por los siguientes medios:

a) Internet (www.afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del Sistema Único de Denuncias (SUDenu).

b) Línea Telefónica de denuncias AFIP: a través del 0800-999-DENU (3368).

c) Presencial en las Dependencias de la AFIP o por correo postal dirigido al Organismo.

d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren a agentes del Organismo podrán ingresarse en forma directa en las oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.

e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.

En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de registro de su denuncia.

ARTÍCULO 4°.- La denuncia aludida en el Artículo 2° de la presente disposición deberá contener los siguientes elementos:

a) Un relato formulado con la mayor claridad posible, brindando -en caso de poseer- los datos precisos, circunstanciados y la documentación que respalde la denuncia, si se hubiere obtenido.

b) La materia objeto de la denuncia (impositiva, aduanera, previsional o por conductas o hechos en los que pudieran verse involucrados agentes del Organismo).

c) Identificación del denunciado y/o cargo o función y/o dependencia laboral y/o indicación del domicilio en donde se haya configurado el hecho denunciado, cuando se encontraren involucrados agentes de esta AFIP.

Las comunicaciones efectuadas por la ciudadanía o por los agentes del Organismo, que no encuadren en la definición del Artículo 2° o que carezcan de los elementos esenciales antes señalados o, en su caso, incumplan las previsiones del Artículo 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado mediante Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria, no serán consideradas como denuncias y en consecuencia no estarán alcanzadas por la presente normativa.

ARTÍCULO 5°.- El “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” se encuentra conformado por distintos módulos, los cuales serán implementados progresivamente a través de distintas etapas.

El módulo denominado “Canal Ético” será utilizado en la primera etapa de implementación y alcanzará a las denuncias en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del Organismo por hechos o faltas contrarios al Código de Ética y a las demás previsiones del ordenamiento jurídico vigente que les resultan aplicables.

ARTÍCULO 6°.- Las denuncias ingresadas a través del módulo “Canal Ético” serán gestionadas exclusivamente por la Dirección de Integridad Institucional quien llevará a cabo el análisis de los hechos o situaciones denunciadas sobre la base de criterios objetivos establecidos a tales fines y decidirá el curso de acción aplicable al caso, procurando el despliegue de acciones investigativas, de así corresponder; todo ello conforme al Protocolo de Actuación Investigativa en materia de integridad institucional reglado por la Instrucción General N° 8 (AFIP) del 2 de Agosto de 2017.

ARTÍCULO 7°.- No obstante lo previsto en el Artículo 6° de la presente, cuando a partir de la formulación de una denuncia se involucre a un agente del Organismo y en consecuencia, se disponga la apertura de un procedimiento disciplinario en términos de lo previsto en los Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185/10 (AFIP) y su complementaria, la medida deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Integridad Institucional a efectos de la ejecución de las acciones de seguimiento que le han sido atribuidas en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Subdirección General de Fiscalización y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en el marco de sus competencias, dicten la normativa complementaria que reglamente las pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias recibidas en el ámbito de la Administración Federal.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en forma conjunta, elaboren una guía práctica de consulta referida a aspectos generales del tema. Asimismo, estas áreas serán responsables de promover, difundir y comunicar en el ámbito interno y externo, todo lo relativo al SUDenu y al módulo Canal Ético, aprobados en esta norma.

ARTÍCULO 10.- Aprobar el Anexo (IF-2019-00204865-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Sistema Único de Denuncias (SUDenu). Procedimiento” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 11.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2019 N° 51794/19 v. 18/07/2019

Fecha de publicación 18/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 136/2019:MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 136/2019

DI-2019-136-APN-DNRNPACP#MJ

VISTO la Resolución Nº RESOL-2019-55-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por esa norma se incorporó el Arancel N° 7) en el Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, norma específica que establece los aranceles que se perciben por las peticiones que se efectúan por ante esta Dirección Nacional, ya sea en forma presencial o remota.

Que dicho arancel establece los montos que deberán abonar quienes hagan uso de un nuevo servicio registral, consistente en la consulta a la base informática de datos dominiales de esta Dirección Nacional.

Que, en este caso, se ha previsto un arancel para el acceso masivo a las bases de datos, a partir de la adquisición de un módulo de CIEN (100) consultas.

Que dicho sistema posibilitará a los usuarios de este servicio, a partir del número de dominio, obtener los datos de identificación del vehículo registrado y de su titular, con excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes.

Que el sistema propuesto prevé que la petición se efectúe en forma remota, a cuyo efecto resulta necesario que el acceso a la base se efectúe mediante un servicio web (denominado RESO55_2019), servicio que estará disponible respecto de aquellos usuarios que materialicen el pedido de acceso mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que, a los fines indicados, corresponde establecer el procedimiento para la petición de acceso a la base de datos y el pago de los respectivos aranceles.

Que, por otro lado, en tanto el monto del arancel señalado se encuentra expresado en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), cuyo valor en pesos se determinará cada TRES (3) meses, corresponde establecer los parámetros necesarios para determinar las sumas a pagar por los usuarios del sistema.

Que la presente medida se enmarca en las previsiones contenidas en el Decreto N°434 de fecha 1° de marzo de 2016, que aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.

Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que, en esa misma senda, fue sancionado el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que regula las “Buenas prácticas en materia de simplificación” aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de las normativas y sus regulaciones.

Que el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto indica que las modificaciones allí introducidas entrarán en vigencia cuando así lo disponga esta Dirección Nacional.

Que, así las cosas, se encuentran dadas las condiciones técnicas para disponer su entrada en vigencia el día 18 de marzo del corriente año.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y por el artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-55-APN-MJ.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Las personas humanas o jurídicas podrán solicitar acceso remoto y masivo a la base de datos de este organismo para obtener información respecto de los datos de identificación de los vehículos registrados y de sus titulares, con excepción de aquellos vinculados con medidas cautelares o gravámenes, a través de la plataforma informática de Tramites a Distancia (TAD) de acuerdo con las instrucciones que imparta el Sistema en cuanto a la identificación del peticionario y/o sus representantes.

Esta petición implicará un compromiso de confidencialidad respecto del uso de los datos proporcionados por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS en los términos de la Ley N° 25.326, que regula la protección integral de los datos personales a los cuales se autoriza el acceso.

ARTÍCULO 2°.- El compromiso de confidencialidad indicado en el artículo precedente implica por parte del peticionario que:

a) Se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de información, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado (artículo 9°, Ley N° 25.326).

b) Como responsable del tratamiento de estos datos personales, se encuentra obligado al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el titular del archivo de datos, salvo que sea relevado del deber de secreto por resolución judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública (artículo 10, Ley N° 25.326).

ARTÍCULO 3º.- La información será suministrada a aquellos usuarios registrados para acceder al Servicio Web RESO55_2019.

ARTÍCULO 4°.- En caso de reemplazo del responsable del acceso al Sistema, los solicitantes deberán notificar a esta Dirección Nacional el cambio mediante la plataforma TAD, en idéntica forma en que se designara al responsable reemplazado.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de practicar la petición indicada en el artículo 1°, será obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar el Arancel N° 7 del Anexo V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Dicho VEP se generará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Departamento Control de Inscripciones, el que además controlará su pago a los fines de habilitar el acceso requerido.

ARTÍCULO 6°- Facúltase al Departamento Servicios Informáticos a efectuar las comunicaciones que deba realizar en el marco de lo establecido por la presente por medio de correo electrónico, publicación en la página web del organismo (www.dnrpa.gov.ar) o por los medios electrónicos que se dispongan a tal fin.

ARTÍCULO 7º.- La presente medida, así como las modificaciones introducidas en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2019-55-APN-MJ, entrarán en vigencia el día 3 de junio de 2019.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento a su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar Agost Carreño

e. 30/04/2019 N° 28516/19 v. 30/04/2019

Fecha de publicación 30/04/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 134/2019: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 134/2019

DI-2019-134-APN-ANSV#MTR

VISTO: El Expediente S02:0010998/2009 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, Decreto N° 08 del 04 de Enero de 2016, Disposición ANSV N° 188 del 03 de Agosto de 2010, Disposición ANSV N º 171 del 26 de abril de 2013, Disposición ANSV N º 186 del 12 de mayo de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, se encuentra actualmente por Decreto Nº 08/16 bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que conforme al artículo 4° inciso f), k) y q) de la Ley N° 26.363 corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir certificando y homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las mismas; como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO- RENAT- y coordinar la emisión de los informes de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que otorguen la referida documentación.

Que la Ley Nº 26.363, en su artículo 23º, modificatorio del artículo 8º de la Ley N° 24.449, crea e instituye el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito dentro de la órbita de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial en los términos que establezca el Anexo IX del Decreto Reglamentario N° 1716/08.

Que por Disposición ANSV N° 188/10, se creó e implementó en la órbita de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Ce.N.A.T.) como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV Nº 188/2010, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para propiciar las modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y a llevar a cabo las gestiones pertinentes para su adecuada instrumentación y puesta en funcionamiento.

Que por Disposición ANSV Nº 186/2014 se implementó el formulario electrónico del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, dejándose sin efecto la utilización del soporte físico papel.

Que en pos de generar un documento de fácil comprensión para el ciudadano y a los efectos de no producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con un registro actualizado para el correcto otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir y dar cabal cumplimiento a los requerimientos de las autoridades competentes sobre la información concerniente a los antecedentes de transito, resulta oportuno y conveniente adaptar medidas que permitan fortalecer la red informática interjurisdiccional donde se asienta la información.

Que el artículo 19º de la Ley Nº 24.449 prevé que, la autoridad jurisdiccional expedidora debe suspender la licencia del conductor cuando ha comprobado la inadecuación de la condición psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente.

Que en tal sentido, resulta oportuno incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO- CENAT la información relativa a las suspensiones por ineptitud que pudiera recaer sobre las personas aspirantes a obtener o renovar la Licencia Nacional de Conducir, dictadas por resolución administrativa o judicial competente.

Que asimismo, se proyecta incorporar al CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO-CENAT la información relativa a las retenciones de licencias conforme lo establecido por el art. 72 inc. b) de la Ley 24.449, por la comisión de faltas que ameriten la retención de la licencia por parte de la autoridad jurisdiccional competente.

Que la incorporación mencionada se propicia a fin de fortalecer la información brindada en el CENAT, brindando con ello mayores elementos de ponderación a los órganos emisores de la Licencia Nacional de Conducir.

Que la implementación y la experiencia desarrollada en el uso de la herramienta (CENAT) a lo largo del periodo desde su creación han demostrado y evidenciado que la información incorporada por la Disposición ANSV Nº 171/2013, no ha resultado de relevancia trascedente y fundamental a los fines del formulario CENAT, considerándose siendo por ello oportuno retirarlo del mismo.

Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la Ley Nº 25.326.

Que en tal sentido, resulta conveniente a los efectos de instrumentar la medida propiciada sustituir el ANEXO I, de la Disposición ANSV Nº 186/2014, por el que se aprueba como ANEXO de la presente.

Que la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N°26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese e impleméntese el nuevo modelo de formulario electrónico para el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO – CENAT – oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de agosto de 2010, modificado por la Disposición ANSV Nº 186/14, que como ANEXO I (DI-2019-21494920-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el art 1º de la Disposición ANSV Nº 188/2010, el cual queda redactado de la siguiente manera, “Créase e impleméntese, bajo la órbita de la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, a cargo del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, el CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO —CENAT—, como elemento registral válido para informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, las suspensiones por ineptitud dictadas por autoridades administrativas y/o judiciales competentes y de las retenciones preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase y ante los requerimientos de información concernientes a los antecedentes de transito solicitadas por autoridades competentes.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el ANEXO I de la Disposición ANSV Nº 186/2014, por el ANEXO I (DI-2019-21494920-APN-ANSV#MTR) aprobado por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 22 de Abril de 2019.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, dése conocimiento a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/04/2019 N° 24716/19 v. 12/04/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 39/2019: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus decretos reglamentarios y Decretos Nro. 16/15 y Nro. 8/16, y,
CONSIDERANDO:
“Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.
Que el artículo 13 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida en un documento diseñado como modelo único por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial” que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que lo emita.
Que en base a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de Mayo de 2010 y sus modificatorias, que establece un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que si bien el actual formato de la Licencia Nacional de Conducir constituye un documento seguro, el mismo no posibilita la actualización de los distintos estamentos que pueda ir sufriendo la autorización otorgada en su momento por la Autoridad Competente.
Que el avance tecnológico nos otorga la posibilidad de crear un documento complementario al físico, que nos permita realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra la autorización plasmada en el mismo.
Que lo expuesto, amerita la creación de un formato digital de licencia nacional de conducir complementario al documento físico, que sea dinámico y que permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada.
Que la licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil.
Que en consecuencia resulta oportuno, meritorio y conveniente aprobar la licencia nacional de conducir en formato digital, con el mismo diseño que la física que procure medidas informáticas de máxima seguridad y que la complemente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto 779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, la cual será complementaria a la licencia física y cuyo diseño la replicará.
ARTICULO 2º — Apruébanse las características y particularidades operativas, que como anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente.
ARTICULO 3º —Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican. El/los mismo/s podrá/n en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7833/19 v. 12/02/2019
Fecha de publicación 12/02/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Acordada 43/2018: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 43/2018

Buenos Aires, 11/12/2018

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, texto según ley 26.563, establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)”.

Con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución de este Tribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundo y tercer párrafo).

II) Que, en ejercicio de estas facultades, el Tribunal ha ajustado dicho monto en el año 2014 -acordada 16/14- y, mas recientemente, en el año 2016 -acordada 45/16- el que se fijó en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000).

III) Que atento el tiempo transcurrido, la apropiada preservación de los propósitos perseguidos por la disposición procesal en juego justifica que se proceda a una nueva cuantificación de la suma dineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidades anteriores.

Por ello,

ACORDARON:

1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en el importe de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz – Elena I. Highton de Nolasco – Juan Carlos Maqueda – Horacio Daniel Rosatti – Ricardo Luis Lorenzetti

e. 13/12/2018 N° 94901/18 v. 13/12/2018

Fecha de publicación 13/12/2018

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 11/2018: DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
Disposición 11/2018
DI-2018-11-APN-RNR#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO el Expediente EX2018-46530126-APN-RNR#MJ, la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias y su decreto reglamentario N° 2004 del 19 de septiembre de 1980 y su modificatorio; y las leyes Nros 26.733 y 27.401, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo normado por la Ley N° 22.117, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme al régimen que lo regula.
Que asimismo, el artículo 2° de la norma citada establece aquellos actos procesales que, dentro de los CINCO (5) días de quedar firmes, deben ser comunicados al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA por parte de los Tribunales de todo el país con competencia penal, para su debida registración.
Que a través de la Ley N° 27.401, se estableció el Régimen de Responsabilidad Penal aplicable a las personas jurídicas privadas, sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos que se consignan en la misma.
Que dicha norma dispone de manera expresa que el Registro Nacional de Reincidencia recibirá las comunicaciones referentes a las condenas, rebeldías y demás sanciones de carácter penal que fueran dictados respecto a los delitos previstos en la Ley 27.401.
Que precedentemente, el CODIGO PENAL DE LA NACION había incorporado las previsiones de la Ley N° 26.733, mediante las cuales se establecieron en sus artículos 304 y 313 otro tipo de sanciones penales pasibles de ser aplicadas a personas de existencia ideal, las cuales por su naturaleza también deben ser incorporados al Registro Nacional de Reincidencia.
Que en atención a lo hasta aquí expresado, en esta instancia corresponde instrumentar la registración de los actos procesales que se dicten en los términos previstos por las Leyes Nros 26.733 y 27.401, una vez que las mismas sean comunicadas a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que en este sentido, en la parte dispositiva del presente acto se enunciará la información (datos societarios) que los magistrados deberán aportar respecto a las personas de existencia ideal sancionadas para su correcta identificación, efectuando para ello una enumeración similar a la contenida en el artículo 6 de la Ley N° 22.117 respecto a las personas físicas.
Que las comunicaciones enviadas por los magistrados serán registradas en prontuarios íntegramente digitales conforme DI-2018-9-APN-RNR#MJ, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de julio de 2018, identificados de manera correlativa y contenidos en una base de datos específica que se denominará “REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURIDICAS”.
Que manteniendo la exégesis derivada del artículo 25 de la Ley N° 27.401, los informes suministrados por el Registro Nacional de Reincidencia sólo serán librados cuando fueren solicitados por aquellos autorizados en el artículo 8 de la Ley N° 22.117.
Que ha tomado intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto Reglamentario N° 2004/80, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.401.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
DISPONE:
Artículo 1º.-Créase en el ámbito de LA DIRECCION DE REGISTRO NOMINATIVO Y DACTILOSCOPICO, dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, el “REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURIDICAS”, al cual se incorporarán de manera progresiva y correlativa testimonios digitales de toda comunicación enviada por los magistrados con competencia penal, respecto a sanciones que hayan adoptado contra personas jurídicas privadas en el marco de las Leyes Nros 26.733 y 27.401. El REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURIDICAS, procederá a la apertura de los correspondientes prontuarios en soporte digital de conformidad a lo establecido por la Disposición DI-2018-9-APN-RNR#MJ.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la debida registración de los actos procesales indicados en el artículo precedente, las comunicaciones y pedidos de informes que se remitan al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, deberán contener:
a).-Tribunal y Secretaría intervinientes y número de causa.
b).-Tribunales y Secretarías que hubieran intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes.
c).- Nombre, razón social o denominación de la persona jurídica.
d) Nombre y Apellido, DNI, matrícula profesional, y domicilios constituidos del representante legal.
e).- Datos de inscripción en el registro público respectivo.
f).- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
g).- Domicilio de la persona jurídica y/o de su sede social
h).- Condenas anteriores y Tribunales intervinientes.
i).- Fecha y lugar de comisión del delito, nombre del o los damnificados y fecha de iniciación del proceso.
j).- Calificación del o los hechos.
ARTÍCULO 3°.- Las DIRECCIONES DE REGISTRO NOMINATIVO Y DACTILOSCOPICO y de ATENCIÓN E INFORMACION AL USUARIO y el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMATICOS, adoptarán en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones de los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Miguel Guerrero
e. 23/11/2018 N° 89414/18 v. 23/11/2018
Fecha de publicación 23/11/2018

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)