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PorEstudio Balestrini

Disposición 74/2025: MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 74/2025
DI-2025-74-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-12486261-APN-DNRNPACP#MJ, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias, en particular el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023), el Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio, las Resoluciones M.J. N° RESOL-2024-209-APN-MJ del 8 de julio de 2024, RESOL-2024-272-APN-MJ, del 29 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° del Régimen Jurídico del Automotor citado en el Visto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, resulta el Organismo de Aplicación del mencionado régimen y tendrá a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que, asimismo, por el artículo 353 del DNU-2023-70-APN-PTE se sustituyó el cuarto párrafo del artículo 7° del mencionado Régimen Jurídico del Automotor, norma mediante la cual se determinó que las inscripciones o anotaciones que se practiquen en dicho Registro también podrán realizarse directamente por ante la Dirección Nacional, la que deberá establecer a tal efecto un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos.

Que, en virtud de ello, el MINISTERIO DE JUSTICIA, del cual depende esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, se encuentra abocado a realizar una reforma integral del sistema registral en vías de agilizar sus procesos, mediante la utilización de la tramitación digital que tiene por meta traducirse en un registro remoto, abierto, accesible y estandarizado.

Que en ese sentido, por aplicación del artículo 5° de la RESOL-2024-272-APN-MJ, se instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS para que disponga los medios necesarios con el fin de dar cumplimiento con la puesta en funcionamiento del Legajo Digital Único (LDU), así como para generar todas las readecuaciones, modificaciones, sustitución o creación de solicitudes tipo en formato papel o digital que resulten necesarias.

Que a través de la norma citada se implementaron sistemas informáticos en pos de la conformación del LDU y la emisión de un Certificado Digital Automotor (CDA), cuya finalidad radica en la reducción de los tiempos de procesamiento de las peticiones, como también redunda en la disminución de los soportes físicos de tales instrumentos (papel).

Que, en ese orden de ideas, corresponde sentar la bases para la creación de un Registro Único Virtual (RUV) a fin de habilitar la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados que revistan determinadas condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad, el cual será implementado mediante uso del sistema denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA), ambos gestionados por esta Dirección Nacional.

Que, cuadra resaltar, el citado registro tiene como antecedente lo normado en el Título II, Capítulo I, Sección 16ᵃ del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, que prevé que las inscripciones iniciales de los motovehículos se practiquen mediante la utilización de las Solicitudes Tipo “01-D”, confeccionadas por los comerciantes habitualistas en la venta de motovehículos fabricados por las empresas terminales y/o importados por los operadores inscriptos como tales en el Registro de esta Dirección, de conformidad con las previsiones contenidas en el Título II, Capítulo VI del mencionado plexo normativo.

Que, además, la mencionada Solicitud Tipo “01-D” contiene, en la parte inferior del formulario, un troquelado en el que, cuando así corresponda, el sistema imprimirá el permiso de circulación temporario, en aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la mencionada inscripción al comerciante habitualista.

Que existe una trayectoria de constante cooperación entre los actores del sistema registral y este organismo con la finalidad de proveer nuevas herramientas con el objeto de encontrar los mejores mecanismos para acompañar las operatorias comerciales, sin menoscabar por ello la seguridad jurídica que brinda el sistema registral respecto de estas tramitaciones.

Que la ejecución de estas reformas permitirá descomprimir la afluencia presencial a las sedes de los Registros Seccionales, como consecuencia de la incorporación y utilización del nuevo servicio que será ofrecido de manera remota.

Que la medida refleja un alineamiento con los objetivos gubernamentales de eficiencia y accesibilidad, que redundará en beneficio del interés público, por cuanto, representa un alivio financiero significativo para los usuarios, una reducción de la carga administrativa para las autoridades competentes y una eliminación del gasto público, lo que favorecerá a las arcas del ESTADO NACIONAL, circunstancias que contribuirán de manera inexorable a garantizar la excelencia en el servicio registral brindado.

Que, en ese orden de ideas, para la implementación del Registro Único Virtual (RUV), se entiende pertinente, como una continuación y profundización del sistema regulado mediante la presente, conceder en forma temporaria y hasta tanto así lo disponga la Dirección Nacional, el acceso al Sistema denominado Registro Único Nacional del Automotor (RUNA) de esta Dirección Nacional, a aquellos Comerciantes Habitualistas que cumplan con las condiciones generales contempladas en el Título II, Capítulo VI del Digesto de Normas Técnico-Registrales, y particularmente, las que con carácter determinante y condicionante reglamente este Organismo, dotándolo de este modo de las herramientas informáticas necesarias que agilicen los procedimientos internos de gestión de trámites.

Que se ha generado una necesidad imperiosa de proveer de nuevas herramientas a los actores del sistema registral, y en particular a los usuarios, con el objeto de posibilitar la interacción entre aquellos para la registración de los automotores, a cuyo efecto resulta menester reformular los sistemas de gestión, para lo cual se proyectó el desarrollo de un sistema informático que pudiera adaptarse y receptar las características particulares al que accederán aquellos Comerciantes Habitualistas autorizados, nutriendo al sistema registral del automotor en su conjunto de las tecnologías disponibles para la estandarización, simplificación y modernización de sus procedimientos.

Que a ese efecto, se ha desarrollado el Proyecto RUNA (Registro Único Nacional del Automotor) para -en una primera etapa- implementar las inscripciones iniciales que reúnan las características particulares ya mencionadas.

Que, en ese marco, el RUNA diseñado y gestionado por esta Dirección pondrá a disposición de los Comerciantes Habitualistas toda la información necesaria para cumplir de manera integral con la tarea asignada por aquella.

Que la conclusión exitosa de las pruebas de concepto realizadas torna oportuna la inmediata implementación del RUNA.

Que ha tomado intervención la Dirección Administrativa subrogando a la Dirección Técnica en virtud del goce de licencia reglamentaria de su titular.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c) y concordantes del Decreto Nº 335/88 y sus modificatorios; y la Decisión Administrativa N° DA-2024-886-APN-JGM del 13 de septiembre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Único Virtual (RUV) con carácter remoto, abierto, accesible y estandarizado en la órbita de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a fin de instrumentar la inscripción de trámites de carácter virtual de bienes en el marco del Régimen Jurídico del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- El RUV, en una primera etapa, tendrá a cargo la inscripción inicial virtual de automotores CERO KILÓMETRO (0 km) de fabricación nacional e importados, que revistan determinadas condiciones, las que serán especificadas en la reglamentación de la presente norma, adquiridos por personas humanas mayores de edad con las limitaciones que se establecerán mediante actos y procedimientos que oportunamente emita este Organismo.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, dicte las normas enunciadas en el artículo precedente y comunique que se encuentran dadas las condiciones técnicas para la implementación de los registros creados por la presente.

ARTÍCULO 4°.- Fíjase el 19 de febrero de 2025 como fecha de entrada en vigencia del Registro Único Nacional del Automotor (RUNA).

ARTÍCULO 5º.- El DEPARTAMENTO DE SERIVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional dictará los instructivos correspondientes para la operación del RUNA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 06/02/2025 N° 6043/25 v. 06/02/2025

Fecha de publicación 06/02/2025

www. boletinoficial.gob.ar

PorEstudio Balestrini

Disposición 167/2024:AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 167/2024
DI-2024-167-APN-ANSV#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el EX-2024-124437361- -APN-DGA#ANSV, las leyes n° 24.449 y 26.363, los decretos n° 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por ley n° 26.363 se creó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, conforme los decretos n° 195 y 293/2024, y por decreto nº 1787/08 se aprobó su estructura organizativa.

Que en la citada ley se estableció que la ANSV será autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, y que entre sus funciones se encuentran las de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.

Que en ejercicio de tales cometidos se ha elaborado el plan estratégico “La Agencia Nacional de Seguridad Vial en la movilidad del siglo XXI”, cuyo objetivo es impulsar una agenda de seguridad vial hacia el siglo XXI, mediante la creación de un mil planes de acción que fomenten un cambio cultural basado en la responsabilidad compartida.

Que el plan mencionado se fundamenta en cuatro ejes estratégicos i) gestión de la velocidad: es uno de los factores de riesgo clave en la severidad de los siniestros viales, ii) seguridad de los motociclistas: son el grupo más afectado por los siniestros viales en el país, iii) ciudades seguras: se busca fortalecer la gestión local de la seguridad vial, y iv) articulación público-privada: resulta prioritario fomentar la colaboración entre el sector público, el privado y el tercer sector para crear alianzas estratégicas que prioricen la seguridad vial. Asimismo, abordar los siniestros in itinere para reducir sus riesgos, con la finalidad de integrar diversas perspectivas que promuevan la responsabilidad compartida.

Que la Dirección General de Administración, la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional, la Dirección Nacional de Observatorio Vial y la Dirección de Capacitación y Campañas Viales han tomado la intervención que les compete.

Que la Unidad de Auditoría Interna de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico de la ANSV ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el plan estratégico “La Agencia Nacional de Seguridad Vial en la movilidad del siglo XXI”, que como anexo (DI-2024-129579876-APN-ANSV#MEC) integra la presente.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, pasar para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y una vez cumplido, archivar.

Pedro Scarpinelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/11/2024 N° 84993/24 v. 28/11/2024

Fecha de publicación 28/11/2024

Fuente oficial: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 343/2024: MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 343/2024
DI-2024-343-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-129179294-APN-DNRNPACP#MJ y la Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ del 10 de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ se efectuaron varias adecuaciones al Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, incluyendo la emisión de la Cédula de Identificación del Automotor Digital con vigencia indefinida y la derogación de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”.

Que dicha Disposición también introdujo una modificación en el artículo 5°, Sección 1ª, del citado Capítulo IX, el cual prevé un mecanismo especial y remoto para que el titular registral pueda habilitar a un tercero a que visualice la Cédula de Identificación Digital a través la aplicación “Mi Argentina” y, de este modo, cuente con un documento habilitante para utilizar el vehículo de que se trate.

Que, no obstante ello, mediante el artículo 7° de la Disposición N° DI-2024-29-APN-DNRNPACP#MJ se dispuso que la entrada en vigencia de la modificación introducida en el artículo 5° de la Sección 1ª, Capítulo IX, Título II, del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor quedara supeditada a una nueva Disposición.

Que, en la actualidad, tanto el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS de esta Dirección Nacional como la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, han informado que se han efectuado las adecuaciones de los sistemas operativos para poner a disposición de los ciudadanos la habilitación de las Cédulas de Identificación Digital desde el Perfil del Digital de la aplicación Mi Argentina del titular registral a favor de un tercero.

Que, así las cosas, están dadas en condiciones para poner en vigencia las previsiones del artículo 5° con algunas adecuaciones al texto original que permitirán efectuar la habilitación allí prevista de un modo más ágil y simple para el ciudadano, directamente desde la aplicación.

Que la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha informado mediante Nota N° NO-2024-128985006-APN-SSTIYC#JGM que se ha implementado el Sistema de Autorización de Personas Físicas para conducir vehículos a través de la aplicación móvil Mi Argentina y que, habiéndose cumplido de manera satisfactoria con las instancias de prueba requeridas, se procederá a habilitar dicho sistema en el entorno de producción de la aplicación Mi Argentina.

Que la autorización del titular registral al tercero mediante la habilitación de la Cédula de Identificación digital en la aplicación móvil Mi Argentina, permitirá al tercero la circulación con el vehículo dentro del país, así como el egreso temporario con el mismo.

Que ha tomado intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 5°, Sección 1ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- El titular registral podrá solicitar que la Cédula de Identificación Digital de su automotor sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, deberá:

a. Ingresar en la aplicación Mi Argentina, apartado “Mis vehículos”:

b. Desde la opción “Vehículos a mi nombre”, seleccionar un dominio sobre el cual es titular registral;

c. Cuando se visualice la Cédula de Identificación vigente, seleccionar la opción “Habilitar a conducir”;

d. Identificar al tercero habilitado mediante su nombre y apellido, y número de CUIT, CUIL o CDI.

En estos casos, no se emitirá Cédula adicional.

Igual procedimiento deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada.

El procedimiento previsto en este artículo importará para el titular registral la aceptación de que dicha habilitación no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. Asimismo, el titular conoce y acepta que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor en soporte papel a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.”

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la Dirección Nacional de Migraciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete de Ministros, al Ministerio de Seguridad, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fernando Javier Garcia

e. 27/11/2024 N° 84938/24 v. 27/11/2024

Fecha de publicación 27/11/2024

Fuente Oficial: Boletín Oficial de la Republica Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

 

 

PorEstudio Balestrini

Disposición 172/2024: MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL
Disposición 172/2024
DI-2024-172-APN-SSDCYLC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-40237892- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación nacional posee la facultad de proponer y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación, mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que mediante la reforma introducida a la Resolución N° 227 de fecha 14 de marzo de 2023 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se ha delegado esta facultad en la ex SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, en atención al tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, de todas las modificaciones parciales acaecidas hasta la fecha en dicho texto normativo, al dinamismo del mercado y al impacto de las nuevas tecnologías que han modificado de manera sustancial las relaciones de consumo, deviene pertinente y necesario convocar a referentes en la materia, de reconocida experiencia en la protección del consumidor en general, para que coadyuven al desarrollo de las misiones y funciones que la ley le encomienda a la autoridad nacional de aplicación en la materia, a fin de promover una mejora e incremento de los estándares de protección de los consumidores y usuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en el orden de ideas que se exponen, resulta pertinente destacar la vigencia de las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 39/248 de fecha 16 de abril de 1985, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social mediante su Resolución N° 1999/7 de fecha 26 de julio de 1999, y revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su Resolución N° 70/186 de fecha 22 de diciembre de 2015.

Que estas directrices son un conjunto valioso de principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación de daños para que sean eficaces.

Que las mismas y su última actualización resultan ser también una referencia ineludible a ser considerada a los fines de la actualización de los marcos normativos en vigencia, para adecuar los mismos y las políticas a implementar a los principios, derechos e institutos más desarrollados en materia de protección al consumidor.

Que también resulta pertinente considerar las nuevas tendencias, actualizaciones en materia normativa y los principios y políticas de consumo que se vienen desarrollando en distintos foros internacionales tales como el Programa COMPAL y el Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de Protección al Consumidor de UNCTAD; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercosur, entre otros.

Que, en consecuencia y a tal efecto, con base en los referenciado precedentemente, se considera pertinente disponer la conformación de un Consejo Asesor Permanente, tanto de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada Subsecretaría, integrado por especialistas en la materia de protección al consumidor de público y notorio reconocimiento y experiencia, con la finalidad de generar un ámbito permanente de consulta en la materia para las autoridades referenciadas de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias.

Que, en tal sentido y a efectos de su implementación y mejor desenvolvimiento, resulta pertinente prever que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo pueda dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado funcionamiento del Consejo; y que la misma pueda proponer para consideración de la citada Dirección Nacional, un reglamento interno de funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de sus actividades.

Que dicho Consejo tendrá -con carácter general- entre sus misiones y funciones, entre otras, las de emitir opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que consideren, tendientes a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en nuestro país.

Que el trabajo encomendado a los miembros del Consejo Asesor Permanente será ad-honorem, sin generar derecho a remuneración alguna por su participación a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 227/23 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el “Consejo Asesor Permanente para la Defensa del Consumidor”.

ARTÍCULO 2º.- El Consejo Asesor Permanente estará integrado por ex funcionarios de todo el país, con rango no inferior al de director, con reconocidos antecedentes y experiencia en la materia de protección al consumidor, el cual se detalla en el Anexo (IF-2024-43873741-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- El Consejo Asesor Permanente tendrá por finalidad asesorar tanto a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, dependiente de la citada Subsecretaría, emitiendo opiniones y consejos sobre las diversas políticas públicas implementadas y/o a implementarse para la protección de los consumidores y usuarios que se le requieran, pudiendo producir informes, relevamientos y estudios de consumo, proponer políticas públicas y elaborar proyectos de normas y regulaciones complementarias que tiendan a una eficaz y efectiva tutela de los derechos de los consumidores en todo el territorio nacional, entre otras misiones y funciones que le asigne la autoridad nacional. Podrá como tal participar en todas las jornadas, encuentros y foros de trabajo relacionados con la protección del consumidor en general, que se desarrollen en todo el país, a los cuales resulten convocados.

ARTÍCULO 4º.- Todas las tareas, misiones y funciones desarrolladas por los integrantes del Consejo Asesor Permanente serán ad-honorem y no generarán derecho a remuneración alguna por parte del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo podrá dictar las normas interpretativas y/o complementarias pertinentes para un adecuado desenvolvimiento del Consejo. Este último podrá proponer, para consideración de la autoridad, un reglamento interno para su mejor funcionamiento, con amplias facultades para el desarrollo de las tareas encomendadas.

ARTÍCULO 6º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Martin Blanco Muiño

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2024 N° 34681/24 v. 03/06/2024

Fecha de publicación 03/06/2024

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición Conjunta 1/2023: MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO Y SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO Y SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición Conjunta 1/2023
DISFC-2023-1-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99470786–APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias y 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992 y modificatorios) y sus modificaciones se le asignó al MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad, entre otras, entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron las facultades de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando entre otras la facultad de evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que mediante el decreto citado en el considerando inmediato anterior se delinearon las facultades de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando a ésta la facultad de detectar las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que por medio de la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se estableció que será objeto del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP): (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, asimismo, por el inciso j) del Artículo 5° del decreto Ut Supra referido se definió como uno de los destinos posibles de los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), el fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales.

Que, por su parte, en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se estableció la posibilidad del que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), otorgue aportes sin requisitos de devolución para aquellos casos debidamente justificados,

Que entre los días 19 y 25 de agosto del corriente año ciertas localidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, sufrieron daños y/o robos en el marco de acontecimientos de público conocimiento ocurridos en ese período, acompañados de disturbios sociales.

Que el ESTADO NACIONAL ha decidido tomar medidas a fin de morigerar las consecuencias disvaliosas de los acontecimientos mencionados.

Que el sostenimiento de las actividades comerciales, resulta estratégico a la hora de fomentar las cadenas de valor de los distintos bienes y servicios que se producen en todo el Territorio Nacional, entendiendo a éstas como un eslabón fundamental que hacen de nexo entre los productores y los consumidores de los referidos bienes y servicios.

Que por ello resulta necesario implementar medidas que permitan rápidamente recuperar el capital de trabajo y los bienes de capital que fueron sustraídos de la capacidad comercial de las víctimas de los eventos aquí señalados.

Que, asimismo, resulta necesario delimitar el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs) circunscribiendo dicha medida a los acontecimientos ocasionados en determinadas fechas, así como establecer los requisitos necesarios para dar cuenta de haber sufrido hechos delictivos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 708/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Y

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de una medida de asistencia financiera a los titulares de los establecimientos que fueron víctimas de daños y/o robos sufridos en el marco de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023 con la finalidad de apoyar la recomposición de su capital de trabajo y los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por solicitante, que será determinado por el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y tendrá como destino la recomposición de la capacidad operativa de los solicitantes.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos establecimientos que se encuentren adheridos al Programa “Precios Justos” y cuenten con una nómina mayor a CINCUENTA (50) empleados/as no podrán acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) definido en la presente disposición si registran incumplimientos en el mencionado Programa.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) aquí establecido, los establecimientos deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante la presentación en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), la documentación que a continuación se detalla:

a. Denuncia policial.

b. Certificación contable del registro del siniestro según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

c. Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.

d. Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal, documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre otros).

e. Formulario de Solicitud según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

f. Formulario de Información de Siniestro.

La falta de presentación de la documentación obligatoria mencionada previamente, así como también la verificación del supuesto establecido en el Artículo 2° de la presente medida dará lugar al rechazo de las solicitudes sin más trámite.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), evaluará la pertinencia del otorgamiento o denegatoria del beneficio, así como su cuantía en función del encuadre temporal de los hechos denunciados y la información que surja de la certificación contable presentada, entre otros aspectos que oportunamente se disponga.

ARTÍCULO 6°.- El cupo total disponible para la presente convocatoria será de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) y el gasto que demande la implementación de la medida será afrontado con los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), supeditado a la disponibilidad presupuestaria del Fideicomiso. La Autoridad de Aplicación del FONDEP y el Comité Ejecutivo del FONDEP, cada uno en el ámbito de su competencia, podrán disponer la ampliación del cupo referido.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), podrá disponer de la ampliación o limitación del encuadre temporal y decidir o disponer un límite geográfico en casos debidamente justificados de similares características así como también la modificación de la vigencia.

ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), se reserva la facultad de presentarse en las causas judiciales en el fuero y jurisdicción correspondientes incoadas a causa de las denuncias efectuadas por los beneficiarios y de solicitar el reembolso de la asistencia en aquellos casos con resolución judicial firme que desconocieran los hechos y será pasible de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), a realizar los desembolsos oportunamente instruidos por la Autoridad de Aplicación del FONDEP en formato TXT por cuenta y orden del fideicomiso actuando como mero agente de pago.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz – Tomas Bernardo Canosa Argerich

e. 29/08/2023 N° 67887/23 v. 29/08/2023

Fecha de publicación 29/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 3998/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3998/2023
DI-2023-3998-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el EX-2023-38390141- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una auditoría llevada a cabo por la Dirección de Bromatología y Zoonosis de la Municipalidad de Florentino Ameghino en un comercio de dicha localidad, donde detectó la comercialización de los productos: “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., Consumir antes de:31/12/2023, RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC. Consumir antes de: 31/12/2023. RNE/ RNPA: en trámite”, los cuales no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) realizó una verificación de los registros exhibidos en el rótulo de los productos investigados que dió como resultado que tanto el Certificado de habilitación municipal N° 21205, como el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) mencionado pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libre de gluten; y que no hay constancia de que se haya solicitado la inscripción de los productos al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Que en consecuencia, la DIPA emitió un alerta en su página web advirtiendo a la población en general, y a la comunidad celíaca en particular, que se abstengan de consumir éstos productos, y a los comerciantes que cesen su venta.

Que los productos declaran contener como ingredientes derivados de leche, de maní y de soja, pero los mismos no se declaran de acuerdo a lo dispuesto en artículo 235 séptimo del Código Alimentario Argentino (CAA), declaración de alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles.

Que a raíz de ello, la DIPA determinó mediante la Disposición DISPO-2023-27-GDEBADIYPAMDAGP la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, comercialización, conservación, transporte, expendio, exhibición, y tenencia del producto de los productos rotulados con la marca “LATTE CHOCOLATE” con “RNE N°02- 041.604”, y/o con registros de RNE y RNPA “en trámite” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por las razones antes expuestas.

Que en consecuencia, la DIPA notificó el Incidente Federal N° 3556 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA; alertó a todas las bromatológicas municipales, y ordenó, en caso de verificar la comercialización del mencionado producto en su jurisdicción, se proceda al decomiso.

Que dado que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea y digitales, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de proceder a evaluar las medidas que considere adoptar.

Que atento a todo lo anteriormente mencionado, los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, los artículos 6 bis, 13, 155, 235 séptimo y 1383 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social, mencionar la tramitación del número de RNPA cuando no hay registros de tal situación, por no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, y por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos, y en particular de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, y que se encuentren aptos para el consumo de quienes padecen celiaquía por no contener entre sus ingredientes, ni haber estado en contacto con, trigo, avena, cebada o centeno (TACC), es que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que, con relación a la medida sugerida, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° incisos ñ y o del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto se encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT.

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, mencionar en el rotulado un número de RNE perteneciente a otra razón social, mencionar la tramitación del número de RNPA cuando no hay registros de tal situación, por no indicar correctamente información obligatoria en su rótulo como los alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles, y por estar falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda “Sin T.A.C.C.”, sin estar autorizados con tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales. Las imágenes del rótulo de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF2023-40540108-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/06/2023 N° 43995/23 v. 13/06/2023

Fecha de publicación 13/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 4061/2023: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4061/2023
DI-2023-4061-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2023

VISTO la Ley N° 16.463, los Decretos Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y modificatorios, Nº 150 del 20 de enero de 1992 (to. 1993) y sus modificatorios y normas complementarias y el expediente N° EX-2023-42369065-APN-ANMAT#MS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 16.463 quedan sometidos a su régimen y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten, las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización y depósito, en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que el artículo 2º de la citada ley establece que las actividades mencionadas sólo podrán realizarse previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos por ella habilitados y bajo la dirección técnica del profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguarda de la salud pública y de la economía del consumidor.

Que el artículo 1º del Decreto N° 9763/64, reglamentario de la Ley 16.463, establece que el ejercicio del poder de policía sanitaria referido a las actividades indicadas en el artículo 1º de la mentada ley, y a las personas de existencia visible o ideal que intervengan en las mismas, se hará efectivo por el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública de la Nación (hoy Ministerio de Salud), en las jurisdicciones que allí se indican.

Que por su parte el Decreto Nº 1490/92, crea esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía financiera y económica, con jurisdicción en todo el territorio nacional, asumiendo dichas funciones.

Que en virtud del artículo 3º, inciso a) del mencionado decreto, esta Administración Nacional tiene competencia, entre otras materias, en todo lo referente al control y fiscalización sobre la sanidad y la calidad de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnologías biomédicas y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana.

Que el Decreto Nº 150/92 (T.O. 1993), reglamentario de la Ley de Medicamentos N° 16.463, estableció una serie de definiciones, normas y procedimientos, que constituyen la base sobre la cual se sustenta con el registro, elaboración, fraccionamiento, expendio, comercialización, exportación e importación de medicamentos y especialidades medicinales.

Que mediante normas complementarias y modificatorias del mencionado Decreto, se establecieron regulaciones específicas para las diferentes categorías de medicamentos, entre ellos, sintéticos, semisintéticos, biológicos, vacunas, medicamentos herbarios, producto radiofarmacéutico.

Que la información sobre la estabilidad del ingrediente farmacéutico activo (IFA) y del medicamento es una parte integral del enfoque sistemático para la evaluación de los trámites de registro y modificaciones al registro.

Que el capítulo 1040 de la Farmacopea Nacional Argentina establece la información general para los estudios de estabilidad.

Que como consecuencia de los avances científicos y tecnológicos resulta necesario adoptar requerimientos internacionales sobre Estudios de Estabilidad, tales como los aprobados por la Organización Mundial de la Salud del 2018 (Anexo 10 TRS1010) y normas de ICH – International Council for Harmonisation (ICH Q1).

Que el proyecto de disposición se sometió a consulta pública.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Guía de Estabilidad que, como ANEXO DI-2023-59601019-APN-INAME#ANMAT, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Los estudios de estabilidad que deban presentarse en los trámites de registro y de modificaciones post registro deberán efectuarse y presentarse de acuerdo con lo establecido en la “Guía de Estabilidad” aprobada por el artículo 1° de la presente disposición.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a los 90 (noventa) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a las Cámaras de Especialidades Medicinales (CILFA, CAEME, COOPERALA, CAPGEN, CAPEMVeL), SAFYBI, Confederación Médica de la República Argentina (COMRA) y a la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA). Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2023 N° 42211/23 v. 07/06/2023

Fecha de publicación 07/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 2/2023: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-SSTI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2023

VISTO el EX-2023-57826727- -APN-SSTI#JGM, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que, a través del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, “Diseñar, proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia”.

Que, la referida SECRETARÍA, tiene asimismo entre sus acciones, “Entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”.

Que, en virtud del Decreto enlistado previamente, se creó la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, dependiente de la Secretaría precitada, la cual tiene entre sus funciones la de “Promover la investigación y el desarrollo de proyectos de nuevas tecnologías informáticas, con alcance transversal, o comunes a los organismos de la Administración Pública Nacional”.

Que, por medio de la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y modificatorios, se aprobó y modificó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en este sentido, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA precitada, estableciendo como responsabilidad primaria,”Conducir la formulación de políticas e implementación del proceso de desarrollo e innovación tecnológica para la transformación e innovación del ESTADO NACIONAL, así como también promover la integración de nuevas tecnologías, su compatibilidad e interoperabilidad”.

Que, es de público conocimiento, que a nivel global, existe un auge en el desarrollo e implementación de proyectos que involucren inteligencia artificial.

Que, a los efectos de armonizar principios generales para el abordaje ético de la inteligencia artificial, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) emitió la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, a la que adhirieron una gran cantidad de países, entre los cuales se encuentra Argentina.

Que Argentina, a través de la mencionada SUBSECRETARÍA, participó del primer Foro Global sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, cuyo lema fue “Asegurar la inclusión en el mundo de la Inteligencia Artificial”, reforzando la visión argentina de generar entornos regulatorios éticos para los proyectos de Inteligencia Artificial, garantizando desarrollos centrados en las personas, con perspectiva de género y de derechos humanos.

Que las soluciones tecnológicas basadas en inteligencia artificial permiten mayores niveles de automatización y el salto hacia sistemas descentralizados y predictivos para la toma de decisiones, las cuales permiten mejorar el diseño, implementación y evaluación de las políticas.

Que resulta necesario establecer reglas claras para garantizar que las bondades de cualquier desarrollo tecnológico puedan ser aprovechadas por todos los sectores de la sociedad y potenciar al ecosistema científico y tecnológico argentino, para fortalecer las capacidades de innovación, desarrollo y la producción de soluciones tecnológicas.

Que a su vez, dichas capacidades deben ser utilizadas en el marco de una estrategia más amplia que priorice la soberanía tecnológica, y permita dar respuesta a los problemas sociales, productivos y medioambientales del país.

Que, en consecuencia, se proyecta la aprobación de los principios éticos y recomendaciones para abordar las etapas de los proyectos basados en inteligencia artificial.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto N.º 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Apruébanse las “Recomendaciones para una Inteligencia Artificial Fiable” que como ANEXO I (DI-2023-61676487-APN-SSTI#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° – Apruébase como ANEXO II (DI-2023-61679227-APN-SSTI#JGM el esquema gráfico de las etapas de Proyectos de Inteligencia Artificial que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° – Establécese que la presente entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustina Brizio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2023 N° 41133/23 v. 02/06/2023

Fecha de publicación 02/06/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 5/2023: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-GCP#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-03045887-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.557, y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorios, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) estableció el mecanismo de actualización trimestral del valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorios y normativa complementaria, como una medida proporcionada a los fines de garantizar el debido financiamiento de las prestaciones.

Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerado precedente encomienda a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la publicación trimestral del valor de la suma prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 obtenido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° de la misma normativa.

Que por Resolución S.R.T. N° 47 de fecha 31 de agosto de 2021, se facultó a la Gerencia de Control Prestacional a efectuar los cálculos trimestrales conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y a realizar la publicación correspondiente de los mismos.

Que posteriormente, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispuso mediante la Resolución N° 649 de fecha 13 de junio de 2022 que para las obligaciones correspondientes al devengado del mes de julio de 2022 con vencimiento agosto del mismo año, y subsiguientes, el valor de la suma fija se incrementará mensualmente según la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) -Índice no decreciente-, entre el segundo y el tercer mes anteriores al mes devengado que corresponda siendo de aplicación exclusivamente a unidades productivas del Régimen General.

Que considerando que es de aplicación la actualización del devengado del mes de mayo de 2023, es necesario tomar los valores de los índices de marzo y febrero de 2023 en el caso del Régimen General (Unidades Productivas).

Que, en tal sentido, de la división aritmética de dichos índices, 27419.24 y 24980.16 respectivamente, se obtiene un valor de 1.0976 que multiplicado por el valor bruto actual de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE CON 26/100 ($ 217,26) arroja un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 47/100 ($ 238.47).

Que a los fines de facilitar la identificación del monto a integrar con destino al FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (F.F.E.P.), se estima pertinente aplicar las reglas de usos y costumbres respecto del redondeo decimal, por lo que la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590/97 queda entonces determinada en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238) para el Régimen General.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido conforme sus facultades y competencias.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 3° de la Ley N° 19.549, el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), las Resoluciones del M.T.E. Y S.S. N° 467/21 y N° 649/22 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 del 11 de enero de 2019 y N° 47/21.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997, sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 238) para el devengado del mes de mayo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de junio de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Angel Cainzos

e. 12/05/2023 N° 34371/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 9703/2022: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 9703/2022
DI-2022-9703-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2022

VISTO el EX-2022-95376976- APN-DGA#ANMAT, la Decisión Administrativa N° 641 del 25 de junio de 2021 y la Disposición N° 1 del 14 de febrero de 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Decisión Administrativa Nº 641/2021, se aprobaron los “REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que son aplicables a todas las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la ley N° 24.156.

Que, a los fines de optimizar las herramientas de protección de los activos y recursos de información de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, la tecnología utilizada para su procesamiento, y dar acabado cumplimiento con la norma referida, deviene necesario y a los fines del cumplimiento de los requisitos de seguridad, se apruebe una Política de Seguridad de la Información.

Que, conforme lo establece el artículo 6° de la decisión administrativa antes mencionada, se deberán adoptar las medidas preventivas, detectivas y correctivas destinadas a proteger la información.

Que a través de la Disposición N° 1/ 2022 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el “MODELO REFERENCIAL DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5° de la DecisiónAdministrativa N° 641/21, oportunamente, se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD, mediante NO-2021-70972143-APN-ANMAT#MS, la asignación de las funciones relativas a la Seguridad de los Sistemas de Información de esta Administración.

Que, en dicho marco, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN elaboró la “POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” conforme IF-2022-107945503-APN-DGA#ANMAT.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN” de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que, como anexo IF-2022-107945503-APN-DGA#ANMAT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Ténganse por asignadas las funciones relativas a la Seguridad de los Sistemas de Información a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, de conformidad con lo informado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la Decisión Administrativa N° 641/2021.

ARTÍCULO 3°.-Notifíquese la presente al personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.-Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dése a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de lo previsto en el artículo 3°. Archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/12/2022 N° 98953/22 v. 02/12/2022

Fecha de publicación 02/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletínoficial.gob.ar)