Nuevo plan de facilidades de pago
Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019.
CONCEPTOS ALCANZADOS
Se estableció un nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
TIPOS DE PLANES
Se podrá escoger entre 3 tipos de planes diferentes según estés inscripto como MiPyME, seas Monotributista o Trabajador Autónomo o ninguna de las anteriores.
REQUISITOS
Para consolidar el plan deberás tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” a través de la cual se debitarán las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.
ADHESIÓN
El procedimiento de adhesión constará de los siguientes pasos:
a.Ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”.
b.Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c.Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d.Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e.Consolidar la deuda, generar- a través del servicio “Mis Facilidades”- el Volante Electrónico de Pago correspondiente al pago a cuenta e ingresar el monto.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
PAGO A CUENTA
Los planes de pago tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El porcentaje del pago a cuenta podrá variar del 1 al 20 % según el tipo de deuda a cancelar.
Para cancelarlo, tendrás que generar un Volante Electrónico de Pago que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
CUOTAS
El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior $ 1.000. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos, mientras que, para el resto de contribuyentes, podrá ser desde 36 a 60 según el porcentaje del pago a cuenta abonado. La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
CADUCIDAD
La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a.Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
b.Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
BENEFICIOS
Entre otros beneficios, al adherirte a este plan, podrás usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y considerar regularizado el importe adeudado. Además, se permite refinanciar el plan de pagos de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018. Para ello, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente.
Tené en cuenta que la anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de su notificación.
VIGENCIA
Podrás adherirte a los planes de facilidades de pago desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
Los ciudadanos que no estén inscriptos en el “Registro de empresas MiPyMES” cuyas deudas sean obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos y hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado podrán adherirse desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019.
Aquellos que refinancien planes de facilidades de pago de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018 podrán hacerlo desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.
Fecha de publicación: 06/05/19
Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar)