Archivo de categoría Contable

PorEstudio Balestrini

MONOTRIBUTO

MONOTRIBUTO

Hasta el día lunes 22 de julio hay tiempo para realizar la recategorización semestral del régimen simplificado para pequeños contribuyentes con relación al semestre concluido hasta el 30 de junio de 2019. Aquellos contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna confirmación de datos ni gestión alguna.

PorEstudio Balestrini

RECUPERO DE CLAVE FISCAL

RECUPERO DE CLAVE FISCAL

A partir del 16 de mayo, es posible obtener y/o recuperar la clave fiscal con nivel de seguridad 3 mediante el uso de una aplicación móvil, sin necesidad de concurrir a las dependencias de la AFIP.
A tal efecto, se deberá utilizar la aplicación “Mi AFIP”, ingresando al menú “Herramientas”, opción “Solicitud y/o recupero de clave fiscal”.
La aplicación, está disponible solo para Android, requerirá el escaneo del código QR que se encuentra en el DNI formato tarjeta, y la captura de una fotografía del rostro del solicitante, para ser validados con los datos existentes en el Registro Nacional de las Personas.
Una vez superadas las validaciones, se generará la clave fiscal con nivel de seguridad 3, que tendrá la misma validez que la obtenida en forma presencial.

PorEstudio Balestrini

AFIP: Nuevo Plan de facilidades de pago.

Nuevo plan de facilidades de pago

Se podrán regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 31 de enero de 2019.

CONCEPTOS ALCANZADOS

Se estableció un nuevo plan de facilidades de pago para deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día 31 de enero de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

TIPOS DE PLANES

Se podrá escoger entre 3 tipos de planes diferentes según estés inscripto como MiPyME, seas Monotributista o Trabajador Autónomo o ninguna de las anteriores.

REQUISITOS

Para consolidar el plan deberás tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” a través de la cual se debitarán las cuotas y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.

ADHESIÓN

El procedimiento de adhesión constará de los siguientes pasos:
a.Ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades”.
b.Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c.Elegir el plan de facilidades conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar.
d.Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e.Consolidar la deuda, generar- a través del servicio “Mis Facilidades”- el Volante Electrónico de Pago correspondiente al pago a cuenta e ingresar el monto.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

PAGO A CUENTA

Los planes de pago tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El porcentaje del pago a cuenta podrá variar del 1 al 20 % según el tipo de deuda a cancelar.
Para cancelarlo, tendrás que generar un Volante Electrónico de Pago que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

CUOTAS

El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior $ 1.000. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos, mientras que, para el resto de contribuyentes, podrá ser desde 36 a 60 según el porcentaje del pago a cuenta abonado. La primera cuota vencerá el día 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

CADUCIDAD

La caducidad operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a.Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
b.Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

BENEFICIOS

Entre otros beneficios, al adherirte a este plan, podrás usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y considerar regularizado el importe adeudado. Además, se permite refinanciar el plan de pagos de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018. Para ello, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado oportunamente.

Tené en cuenta que la anulación del plan, el rechazo o la caducidad por cualquiera de las causales previstas, determinará la pérdida de los beneficios indicados precedentemente, a partir de su notificación.

VIGENCIA

Podrás adherirte a los planes de facilidades de pago desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

Los ciudadanos que no estén inscriptos en el “Registro de empresas MiPyMES” cuyas deudas sean obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -excluidas las relativas al Monotributo, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos y hayan solicitado planes cuyo pago a cuenta sea del 20% del monto consolidado podrán adherirse desde el día 15 de mayo de 2019 hasta el día 25 de junio de 2019.

Aquellos que refinancien planes de facilidades de pago de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018 podrán hacerlo desde el día 1 de junio de 2019 hasta el día 31 de agosto de 2019, ambos inclusive.

 

Fecha de publicación: 06/05/19

 

Fuente: Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

TRABAJO AGRARIO. AUMENTO SALARIAL

 Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia escalonada a partir de febrero de 2019:

ANEXO I
REMUNERACIONES MlNIMAS PARA EL PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACION CONTINUA COMPRENDIDO EN EL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO. EN EL AMBITO DE TODO EL PAlS
VIGENCIA: a partir del 1° de febrero de 2019, hasta el 31 dejulio de 2019

 

Sin comida y sin S A C
Sueldo Jornal
$ $
PEONES GENERALES  19 098,00 840,00
AYUDANTES DE ESPECIALIZADOS
PEÓN ÚNICO 19 603,00 862,00
ESPECIALIZADOS
Peones que trabajan en et cultivo del arroz, peones de haras,
peones de cabanas (bovinos y ovinos)
19 645,00 864,00
Ovejeros 19 807,00 874,00
Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros,
cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros,
inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros
20 378,00 896,00
Ordeñadores en explotaciones tamberas 20 512,00 902,00
Ordeñadores en explotaciones tamberas y que ademas desempeñan funciones de carreros 21 140,00 929,00
Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas  21 272,00  937,00
Mecánicos tractoristas 22 371,00 984,00
PERSONAL JERARQUIZADO
Puesteros  21 055,00
Capataces 23 225,00
Encargados 24 500,00

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV de la Ley 26.727 Nº, no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.-

BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD; Sera el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable una adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.-

PorEstudio Balestrini

EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, HOMOLOGACIÓN DEL AUMENTO SALARIAL

EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, HOMOLOGACIÓN DEL AUMENTO SALARIAL

Se homologa el Acuerdo salarial celebrado en el marco de los CCT 76/1975.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial a partir de noviembre de 2018, y enero y marzo de 2019.
Asimismo, se establece que el bono no remunerativo previsto por el decreto 1043/2018 no podrá ser absorbido ni compensado por ningún concepto ni disposición, cualquiera sea la fecha, fuente o cláusula que lo haya establecido, y será abonado de la siguiente manera:
– $ 2.000 junto con la primera quincena de diciembre
– $ 1.500 con la primera quincena de enero de 2019
– $ 1.500 con la primera quincena de febrero de 2019.-

 

 

PorEstudio Balestrini

BONO DE FIN DE AÑO, EMPLEADOS RURALES

BONO DE FIN DE AÑO, EMPLEADOS RURALES

Se establece el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 5.000 para los trabajadores permanentes de prestación continua enmarcados en la ley 26.727, en el ámbito de todo el país, la cual se abonará conforme al siguiente detalle:
– $ 2.500 con anterioridad al 20 de diciembre de 2018
– $ 2.500 con anterioridad al 20 de febrero de 2019
La citada asignación se extiende al personal que se desempeña en las actividades avícola y porcina, en el ámbito de todo el país.-

PorEstudio Balestrini

PLAN DE PAGO AFIP

PLAN DE PAGO AFIP
Se efectúan modificaciones que amplían el plan de facilidades de pago que permite cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social en hasta 48 cuotas. En tal sentido, se establecen las siguientes modificaciones, con efecto a partir del 01/11/2018:
* Se podrán incluir las obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018.
* Quedan incluidas las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas correspondientes al período fiscal 2017, como así también las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de otro tipo de sujetos vencidas hasta el 30/09/2018.
* Se permite reformular los siguientes planes de facilidades de pago consolidados hasta el 31/10/2018:
a) Plan de facilidades de pago permanente -RG (AFIP) 4268-.
b) Saldo de las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales -RG (AFIP) 4057-.
c) Plan de facilidades de pago permanente para sujetos excluidos del monotributo -RG (AFIP) 4166-.
Por último, señalamos que se extiende hasta el 31/12/2018 el plazo previsto para efectuar el acogimiento al presente plan de facilidades de pago.-

PorEstudio Balestrini

PERSONAS HUMANAS – OBTENCIÓN DE CUIT ON LINE

PERSONAS HUMANAS – OBTENCIÓN DE CUIT ON LINE
La AFIP establece un procedimiento para que las personas humanas que tengan DNI argentino y CUIL o CDI puedan, a partir del 17/10/2018, solicitar la CUIT por Internet, a través de la página web del Organismo, sin obligación de concurrir a alguna dependencia en forma presencial para realizar el trámite.
A tal efecto, las personas humanas deberán ingresar a “Inscripción Digital” dentro de la Web de la AFIP y allí deberán ingresar su CUIL o CDI y la clave fiscal correspondiente (en caso de no poseer clave fiscal hasta el momento, deberán tramitarla). Una vez allí, se deberán ingresar los siguientes datos:
– Domicilio fiscal y domicilio real.
– Dirección de correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular.
– Se deberá adjuntar archivo digital legible del DNI (frente y dorso), una fotografía color del rostro de la persona humana que solicita la CUIT y una de las constancias que respalden el domicilio en caso de que el domicilio fiscal no coincida con el domicilio real consignado en el DNI.
– Constituir domicilio fiscal electrónico.
Una vez remitida la solicitud, el sistema validará en línea la información suministrada y, superada dicha validación, se generará la CUIT, quedando el contribuyente habilitado para realizar las altas en los impuestos y/o regímenes correspondientes.
En caso de detectarse inconsistencias, se rechazará la solicitud de la CUIT, informando los motivos, o bien se procederá a limitar la misma -“Limitada por solicitud de CUIT digital observada”-, notificando al contribuyente de dicha situación a través del domicilio fiscal electrónico para que pueda subsanarlas.
Por último, señalamos que, en los casos en que se solicite la CUIT por Internet, la AFIP no requerirá el registro digital de la foto, firma y huella dactilar para declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes, como tampoco para realizar el cambio del estado administrativo de la CUIT cuando la misma se encuentre “Limitada por solicitud de CUIT digital observada”.

PorEstudio Balestrini

TRABAJO AGRARIO- AUMENTO SALARIAL

TRABAJO AGRARIO – AUMENTO SALARIAL

Se fijan las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario instituido por la ley 26727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir de julio, agosto y octubre de 2018, y enero de 2019.

PorEstudio Balestrini

CONSTRUCCIÓN- AUMENTO SALARIAL

CONSTRUCCIÓN – AUMENTO SALARIAL

Las partes representativas de la actividad regulada por los CCT 76/1975 y 577/2010 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación.
Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial, el cual se otorgará de la siguiente manera:
– a partir de setiembre de 2018, un 4% sobre los salarios básicos de agosto de 2018.
– a partir de noviembre de 2018, un 3% sobre los salarios básicos de octubre de 2018.
– a partir de enero de 2019, un 3% sobre los salarios básicos de diciembre de 2018.