Archivo de categoría Contable

PorEstudio Balestrini

NUEVA LINEA DE CREDITO PYMES

NUEVA LINEA DE CREDITO PYMES

El Banco Central de la República Argentina, permite que aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que no tienen crédito bancario puedan gestionar un préstamo con la tasa subsidiada del 24%.
Es una línea especial por $22 millones con mínimos requisitos para que puedan tomar su primer crédito.

PorEstudio Balestrini

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS

PRÓRROGA DE VENCIMIENTOS

La AFIP dictó diferentes medidas como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por el Coronavirus. En este orden se establece:

– Se prorroga al 18,19 y 20 de mayo de 2020 el vencimiento para el pago y presentación de las cargas sociales correspondientes al mes de abril.-
– Se prorroga al 26 y 27 de mayo del 2020 el plazo para la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias 2019 de las personas jurídicas cuyo cierre de ejercicio haya operado el 31/12/2019.
– Aquellas personas jurídicas contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias con cierres de ejercicio en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informes del Auditor correspondientes al año 2019, hasta el 30/06/2020.
– Se prorroga la presentación y pago del IVA correspondiente al mes de abril de 2020 hasta los días 20, 21 y 22 de mayo según la terminación del número de CUIT.
– Las personas jurídicas contribuyentes del impuesto a las ganancias podrán acceder al Miniplan -RG (AFIP) 4057-E- para regularizar las deudas del impuesto hasta el 30/06/2020, ingresando un pago a cuenta del 25% y en hasta 3 cuotas, no teniéndose en cuenta la categorización de SIPER.
– Se incrementa de 3 a 6 la cantidad de planes vigentes del régimen del facilidades de pago permanente para las grandes empresas.

PorEstudio Balestrini

PAGO DE OBLIGACIÓN MENSUAL PARA LOS BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO A TASA CERO

PAGO DE OBLIGACIÓN MENSUAL PARA LOS BENEFICIARIOS DEL CRÉDITO A TASA CERO

La AFIP establece el procedimiento para el pago de las obligaciones mensuales de los contribuyentes Monotributistas y Autónomos que hayan accedido a los Créditos Tasa Cero.
En este sentido el Organismo pondrá a disposición de las entidades bancarias que otorguen el “crédito a tasa cero” la información de los VEPs Consolidados con los valores de las obligaciones de los beneficiarios.
Recordamos que al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito el banco cancelará el monto de la obligación del período fiscal que corresponda, por 3 períodos fiscales según e siguiente detalle:
– Monotributistas: Períodos fiscales correspondientes a los meses de Junio, Julio y Agosto 2020.
– Autónomos: Períodos devengados correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio 2020.
Y los contribuyentes podrán verificar la correcta imputación de los períodos fiscales a través del Servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, accediendo con clave fiscal.
Po último señalamos que en caso de efectuarse modificaciones en la situación de revista que impliquen variación en los valores de las obligaciones por impuesto integrado y cotizaciones previsionales o de portes previsiones, los contribuyentes deberán ingresar la diferencia mediante transferencia electrónica de fondos o en caso de que se le genere saldo a favor realizar la reimputación de los montos a través de la cuenta corriente mencionada precedentemente.

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4630/2019: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4630/2019
RESOG-2019-4630-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. R. G. N° 4.557 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2019

VISTO la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, a través de la Resolución General N° 4.616, se amplió hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.

Que complementariamente, razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el día indicado en el CONSIDERANDO precedente, la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares prevista en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Suspéndese entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.”.

ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 13/11/2019 N° 87534/19 v. 13/11/2019

Fecha de publicación 13/11/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4625/2019: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4625/2019
RESOG-2019-4625-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Afectación del saldo de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social. Resolución General N° 4.603. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2019

VISTO la Resolución General N° 4.603, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución general se permitió de manera excepcional y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social para aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargo, resulta aconsejable adecuar la norma del VISTO a efectos de extender la fecha límite para efectuar la solicitud de afectación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 6° de la Resolución General N° 4.603, la expresión “…hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 01/11/2019 N° 84119/19 v. 01/11/2019

Fecha de publicación 01/11/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4616/2019: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4616/2019
RESOG-2019-4616-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2019

VISTO la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para determinados sujetos.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, resulta procedente adecuar la norma del VISTO a efectos de extender la fecha límite para adherir al régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso d) del segundo párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

“d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante los meses de julio, agosto o septiembre de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.”.

2. Sustitúyese el inciso j) del Artículo 2°, por el siguiente:

“j) Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del día 1 de octubre de 2019.”.

3. Sustitúyese el punto 1. del inciso f) del Artículo 4°, por el siguiente:

“1. La tasa será fija y mensual para la primera cuota del mes de diciembre de 2019, utilizando la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, de acuerdo a las condiciones indicadas en el Anexo III para cada caso y las siguientes reducciones:

– Para los planes consolidados en el mes de septiembre de 2019, se reducirá a un tercio la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2019, se reducirá a un medio de la Tasa Efectiva Mensual.

– Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2019, la Tasa Efectiva Mensual no será susceptible de reducción.”.

4. Sustitúyese el punto 3. del Artículo 19, por el siguiente:

“3. Podrá solicitarse desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive.”.

5. Sustitúyese el punto 4. del Artículo 19, por el siguiente:

“4. Para las solicitudes de refinanciación que se realicen en el mes de octubre o noviembre de 2019, será condición que las cuotas vencidas al mes anterior a la refinanciación se encuentren canceladas.”.

6. Sustitúyese el punto 7. del Artículo 19, por el siguiente:

“7. A los efectos del cálculo de las cuotas que venzan en el año 2019 se utilizará la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa de referencia TM20 en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación del plan original, reducida al SESENTA POR CIENTO (60%) con tope de DOS CON CINCUENTA POR CIENTO (2,50%) mensual.

Para el cálculo de la primera cuota se deberá considerar que la tasa mencionada en el párrafo anterior:

– Para los planes refinanciados durante el mes de septiembre: se dividirá por la cantidad de meses transcurridos entre el mes de consolidación (del plan a refinanciar) y el mes de vencimiento de la primera cuota.

– Para los planes refinanciados durante los meses de octubre y noviembre de 2019: se reducirá a un medio.

7. Sustitúyese en los puntos 1. y 2. del Artículo 22, la expresión “hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.” por la expresión “hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive”.

8. Sustitúyese el Anexo IV, por el Anexo (IF-2019-00412149-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 28/10/2019 N° 82163/19 v. 28/10/2019

Fecha de publicación 28/10/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

CONSTRUCCIÓN, AUMENTO SALARIAL

CONSTRUCCIÓN, AUMENTO SALARIAL

Se fija un aumento del convenio colectivo 76/75 de la construcción en el mes de octubre correspondiente al 22,18% y en el mes de noviembre del 6& sobre los sueldos de octubre.

Se deja establecido, que los incrementos salariales indicados, compensan la asignación no remunerativa prevista por el decreto 665/19.

PorEstudio Balestrini

UOM, TRATAMIENTO DEL BONO NO REMUNERATIVO

UOM, TRATAMIENTO DEL BONO NO REMUNERATIVO

La UOM establece la modalidad de pago del bono no remunerativo establecido por decreto 665/19 de la siguiente manera:

  • $2.000 a abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena de octubre.
  • $2.000 a abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena de noviembre.
  • $1.000 a abonarse junto con las remuneraciones correspondientes a la segunda quincena de diciembre.
PorEstudio Balestrini

PLAN DE PAGO

PLAN DE PAGO

Según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo, la AFIP reglamenta el nuevo régimen de facilidades de pago temporario en el cual se podrán incluir deudas impositivas y previsionales vencidas hasta el 15/08/2019, con sus intereses y multas. La adhesión al presente plan se podrá realizar desde el 02/09/2019 hasta el 31/10/2019.
A continuación, destacamos los aspectos más salientes del nuevo régimen:
– En el presente régimen también podrán incluirse deudas de monotributistas y autónomos, y se establecen condiciones especiales para las micro, pequeñas y medianas empresas.
– Se podrán incluir deudas impositivas y de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas. También se podrán incluir obligaciones de planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 01/07/2019.
– Entre otros, quedan excluidos los anticipos y/o pagos a cuenta, los intereses de las deudas de capital que no se incluyan en el presente plan. Los aportes y contribuciones destinados al régimen de obras sociales, sin tener en cuenta los adheridos al monotributo, las cuotas a las ART.
– Para acogerse a los planes de facilidades de pago se deberán tener las declaraciones juradas determinativas presentadas antes de la fecha de adhesión, poseer domicilio fiscal electrónico y tener declarada la CBU de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de las cuotas.
– Condiciones del plan:
* Las deudas impositivas y previsionales de sujetos que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas y las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que hayan caducado durante el mes de julio de 2019 o hayan sido rechazados a partir del 01/07/2019 tendrán un pago a cuenta del  5%, 10% o 20%, según la deuda a regularizar, no pudiendo ser el mismo inferior a $ 1.000. Las mipymes, los monotributistas y autónomos no se encuentran obligados a ingresar un pago a cuenta.
* La cantidad de cuotas máximas de los planes también variará según la categorización del contribuyente y el tipo de deuda a regularizar, como así también del pago a cuenta que se efectúe. En este caso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro MiPyMES, los monotributistas y autónomos podrán cancelar el plan en hasta 120 cuotas. Mientras que las obligaciones de otros planes de pago que se refinancien por el presente y el resto de los contribuyentes podrán hacerlo en hasta 36 cuotas o en hasta 60 cuotas, respectivamente.
* Se prevé un tope de interés de financiamiento de hasta el 2,5% y la tasa será variable, que se actualizará por trimestre calendario.
* La primera cuota vencerá el día 16/12/2019 y el resto de las cuotas los subsiguientes días 16 de cada mes, y se cancelan a través del débito directo en cuenta bancaria.
– La adhesión se realizará como es habitual, a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo con clave fiscal.
– La caducidad se producirá con la falta de cancelación de 3 cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o por la falta de ingreso de la o las cuotas no canceladas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Señalamos que los planes de pago vigentes incluidos en el régimen de hasta 60 cuotas por deudas vencidas al 30/04/2019 -RG (AFIP) 4477- presentados hasta el 31/08/2019 podrán refinanciarse por el presente plan de pagos. En este orden, podrá solicitarse la refinanciación a partir del 17/09/2019 y hasta el 31/10/2019, no exigiéndose pago a cuenta, otorgándose hasta 120 cuotas y venciendo la primera de ellas el día 16 del mes inmediato siguiente de efectuada la refinanciación.
Respecto de las medidas cautelares de las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES, serán suspendidas hasta el 12/11/2019 (90 días corridos contados desde el 14/08/2019). En este sentido, señalamos que la AFIP llevará a cabo acciones para aquellos sujetos que, cumpliendo los parámetros para categorizarse como mipyme, no lo hubieran hecho.
Ha trascendido desde el Organismo que las obligaciones anuales del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales se financiarán por medio del miniplan, el cual se reabrirá entre el 02/09/2019 y el 31/10/2019.

PorEstudio Balestrini

AUMENTO SALARIAL – TRANSPORTE DE CARGAS

AUMENTO SALARIAL – TRANSPORTE DE CARGAS

Se prevé un aumento salarial del convenio colectivo de trabajo 40/1989 del transporte de carga a partir de julio 2019.-