Archivo de categoría Comunicación

PorEstudio Balestrini

Comunicación “A” 7760/2023: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7760/2023
04/05/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CONAU 1-1587: Régimen Informativo Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento del Terrorismo y Otras Actividades Ilícitas. (L.A.F.T.y O.A.)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al régimen informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Resolución UIF N° 14/2023.

Al respecto, se destacan los siguientes cambios con vigencia a partir de abril/23:

– Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): Eliminación del párrafo donde se mencionaba el monto de las transacciones a informar, debido al establecimiento de un mecanismo de actualización automático (parámetro Salario, Mínimo Vital y Móvil).

– Informe técnico de autoevaluación de riesgos: será enviado junto con su Metodología y la Declaración de Tolerancia al riesgo, nuevo requerimiento de la UIF.

Por último, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo – Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

e. 12/05/2023 N° 34399/23 v. 12/05/2023

Fecha de publicación 12/05/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “B” 12499/2023: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12499/2023
16/03/2023

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación – Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Subgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos:

https://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf;

https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/tasmet.pdf Consultas: estadis.monyfin@bcra.gob.ar

ANEXO

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2023 N° 27624/23 v. 24/04/2023

Fecha de publicación 24/04/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “B” 12443/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12443/2022
16/12/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación – Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Fernando Sciammarella, Subgte de Producción y Control de Series Estadísticas – Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103685/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “A” 7613/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7613/2022
22/09/2022

A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular SINAP 1-163: Proveedores de servicios de pago. Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar como último párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“Los PSP que decidan gestionar la baja de su solicitud deberán hacerlo a través del aplicativo referido en este punto.”

2. Sustituir los últimos dos párrafos del punto 2.3. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” por lo siguiente:

“Los solicitantes deberán subsanar la presentación cumplimentando los requisitos normativos dentro de los 20 días hábiles de efectuado el requerimiento por el BCRA. El incumplimiento de la subsanación en el plazo previsto implicará la caducidad automática del trámite, considerándose al PSP como entidad no inscripta en el “Registro de proveedores de servicios de pago”.

Satisfechos los requisitos, la SEFyC emitirá un certificado de inscripción y otorgará al solicitante un número en el “Registro de proveedores de servicios de pago”, que será condición necesaria para poder operar.

Los PSP contarán con un plazo de 6 meses para el inicio de operaciones a partir de la fecha de su inscripción –contado desde el día en que se les envíe el certificado de inscripción–; el incumplimiento de este plazo implicará la baja automática del registro

El PSP que hubiere sido dado de baja por falta de inicio de operaciones o se le hubiere declarado la caducidad del trámite de inscripción por falta de subsanación de las observaciones en los plazos establecidos no podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción hasta transcurridos 6 meses contados desde la fecha de baja o de caducidad, respectivamente.

Los PSP deberán informar a través del aplicativo del registro la fecha de efectivo inicio de sus operaciones.”

3. Disponer que, para los PSP que a la fecha de difusión de esta comunicación ya se encuentren inscriptos en el “Registro de proveedores de servicios de pago” y aún no hayan comenzado a operar, el plazo de 6 meses para el inicio de operaciones establecido en el punto 2. de esta comunicación se contará desde la fecha de difusión de la presente comunicación.

4. Incorporar como punto 2.5. de las normas sobre “Proveedores de servicios de pago” lo siguiente:

“2.5. Cese de actividades

Los PSP podrán decidir su baja del “Registro de proveedores de servicios de pago”, lo cual implicará la cancelación de la correspondiente inscripción, previo aviso cursado al BCRA a través del pertinente aplicativo del registro de PSP con una anticipación no inferior a 30 días corridos de la fecha en que habrá de efectivizarse.”

5. Establecer que todo PSPCP y PSI (PSP que cumple la función de iniciación) que efectúe una solicitud de inscripción el “Registro de billeteras digitales interoperables” deberá tener cumplimentado satisfactoriamente el régimen informativo que le sea de aplicación para que esa solicitud sea considerada.

Esta disposición será de aplicación para las solicitudes que se encuentren en trámite ante el BCRA al momento de difusión de esta comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Irene Cano, Subgerenta de Sistemas de Pago – Luis A. D’Orio Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes.

e. 03/11/2022 N° 89284/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “A” 7593/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7593/2022
01/09/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS OPERADORES DE CAMBIO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,3

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN:

Ref.: Circular RUNOR 1-1750, SINAP 1-162: Normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Incorporar como puntos 1.1.2.6. y 1.1.2.7. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo siguiente:

“1.1.2.6. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.

1.1.2.7. Proveedores de servicios de pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital.”

2. Incorporar como punto 1.3. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” lo siguiente:

“1.3. Encuadre y alcance normativo

Estas normas son de aplicación a todos los sujetos obligados enumerados en el punto 1.1.2. de acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios financieros.

Las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” son complementarias de las disposiciones contenidas en la legislación y regulaciones aplicables a las relaciones de consumo, en especial de lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, y de las normas emitidas por la Autoridad Nacional de Aplicación de estas leyes y, si correspondiese, de la demás legislación y regulaciones emitidas por las autoridades provinciales en cuanto resulte de su jurisdicción y competencia.”

3. Disponer que los sujetos obligados enumerados en los puntos 1.1.2.6. y 1.1.2.7. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto según esta comunicación) estarán alcanzados por las disposiciones de la Comunicación “A” 7517.

4. Establecer que los proveedores de servicios de pago alcanzados por el punto 1. de esta comunicación deberán presentar un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

Este informe especial deberá elaborarse de acuerdo con el modelo que oportunamente se establezca, y verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate y presentarse a la SEFyC con periodicidad anual.

Cuando se difunda el modelo la SEFyC indicará la fecha en que deberá efectuarse su primera presentación.

5. Establecer que los puntos 1. y 3. tendrán vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Luis A. D’Orio, Gerente Principal de Sistemas de Pago y Cuentas Corrientes – Estela M. del Pino Suárez, Subgerenta General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

e. 03/11/2022 N° 89286/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “B” 12393/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12393/2022
16/09/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Ref.: Índice para Contratos de Locación – Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Sbta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/09/2022 N° 77288/22 v. 28/09/2022

Fecha de publicación 28/09/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “B” 12377/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12377/2022
16/08/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación – Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Sgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año.

Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/08/2022 N° 64393/22 v. 19/08/2022

Fecha de publicación 19/08/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “B” 12357/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12357/2022
15/07/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación – Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Sbgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria

Archivos de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2022 N° 55267/22 v. 19/07/2022

Fecha de publicación 19/07/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “B” 12341/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 12341/2022
15/06/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Índice para Contratos de Locación – Ley 27.551 (“ICL”).

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Índice para Contratos de Locación (ICL).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

María Cecilia Pazos, Sbgta. de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Adriana Paz, Gerenta de Estadísticas Monetarias.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a: www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Índice para Contratos de Locación (ICL), serie diaria Archivos de datos:

http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/iclaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Referencias metodológicas: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/PublicacionesEstadisticas/bolmetes.pdf.

Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Comunicación “B” se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/06/2022 N° 45158/22 v. 21/06/2022

Fecha de publicación 21/06/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Comunicación “A” 7517/2022: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7517/2022
26/05/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: RUNOR 1-1732. Protección de los usuarios de servicios financieros. Pautas de accesibilidad para personas con discapacidad.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución:

“1.Establecer que las entidades financieras deberán:

i) Contar con reproductor de texto-a-voz en el “home banking” y en la banca móvil para permitir la adecuada lectura de su contenido, cuando operen con estos canales.

ii) Arbitrar los medios para que las comunicaciones, avisos y/o publicidades que realicen –por sí o a través de terceros– conteniendo imágenes cuenten, además, con el texto alternativo descriptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de texto-a-voz.

iii) Observar en lo pertinente lo previsto en la Disposición N° 6/19 de la Oficina Nacional de Tecnología de la información y complementarias – Anexos I y II- sobre las Pautas de accesibilidad para el contenido Web 2.0 y los “Criterios de conformidad”, a los efectos de que las páginas de Internet –inclusive el “home banking”– faciliten la accesibilidad de los usuarios con discapacidad.

iv) Promover la capacitación del personal de atención al público en materia de perspectiva de discapacidad –basada en el principio de accesibilidad– y en la Lengua de Señas Argentina (LSA), a efectos de brindar atención garantizando el acceso en condiciones de igualdad y mediante un trato respetuoso a los usuarios con dificultad o discapacidad auditiva y/o del habla, evitando todo tipo de discriminación.

Asimismo, deberán facilitar su atención en las casas operativas por medio de su personal capacitado y/o de videollamadas con equipos de interpretación de Lengua de Señas Argentina realizando para ello una distribución eficiente de sus recursos, teniendo en cuenta la ubicación y zona geográfica de influencia de sus casas operativas a los efectos de lograr la mayor cobertura con este servicio a los usuarios con discapacidad que lo requieran.

2. Disponer que estas disposiciones deberán estar implementadas a los 180 días corridos de la difusión de esta comunicación.”

Posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas – María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

e. 30/05/2022 N° 38370/22 v. 30/05/2022

Fecha de publicación 30/05/2022

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)