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PorEstudio Balestrini

Disposición Conjunta 1/2023: MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO Y SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO Y SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Disposición Conjunta 1/2023
DISFC-2023-1-APN-SSPYME#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99470786–APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias y 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992 y modificatorios) y sus modificaciones se le asignó al MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad, entre otras, entender en la supervisión de los mercados de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique la lealtad comercial, el bienestar de los usuarios o las usuarias y de los consumidores o las consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO identificado como “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación fue sustituida por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018.

Que, por medio de la Resolución N° 298 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se derogó la Resolución N° 353 de fecha 4 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se aprobó el modelo de Adenda N° 1 al “Contrato de Fideicomiso” y su texto ordenado, por el que se encomienda a la firma NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. (actual BICE FIDEICOMISOS S.A.), la administración del Fideicomiso e instrumentación de las operaciones que apruebe el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), de acuerdo a las Instrucciones que emita la Autoridad de Aplicación.

Que mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se designó al ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), facultándolo para dictar las normas aclaratorias, complementarias y sanciones que resulten pertinentes.

Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobaron el Reglamento de Acceso al “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y las “Características de los Proyectos y Sectores a Priorizar”, en el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).

Que a través del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron las facultades de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando entre otras la facultad de evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que mediante el decreto citado en el considerando inmediato anterior se delinearon las facultades de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, otorgando a ésta la facultad de detectar las necesidades financieras de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que por medio de la Resolución N° 708 de fecha 17 de octubre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se estableció que será objeto del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP): (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii) promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

Que, asimismo, por el inciso j) del Artículo 5° del decreto Ut Supra referido se definió como uno de los destinos posibles de los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), el fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios nacionales.

Que, por su parte, en el inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se estableció la posibilidad del que el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), otorgue aportes sin requisitos de devolución para aquellos casos debidamente justificados,

Que entre los días 19 y 25 de agosto del corriente año ciertas localidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, sufrieron daños y/o robos en el marco de acontecimientos de público conocimiento ocurridos en ese período, acompañados de disturbios sociales.

Que el ESTADO NACIONAL ha decidido tomar medidas a fin de morigerar las consecuencias disvaliosas de los acontecimientos mencionados.

Que el sostenimiento de las actividades comerciales, resulta estratégico a la hora de fomentar las cadenas de valor de los distintos bienes y servicios que se producen en todo el Territorio Nacional, entendiendo a éstas como un eslabón fundamental que hacen de nexo entre los productores y los consumidores de los referidos bienes y servicios.

Que por ello resulta necesario implementar medidas que permitan rápidamente recuperar el capital de trabajo y los bienes de capital que fueron sustraídos de la capacidad comercial de las víctimas de los eventos aquí señalados.

Que, asimismo, resulta necesario delimitar el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs) circunscribiendo dicha medida a los acontecimientos ocasionados en determinadas fechas, así como establecer los requisitos necesarios para dar cuenta de haber sufrido hechos delictivos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 708/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Y

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la implementación de una medida de asistencia financiera a los titulares de los establecimientos que fueron víctimas de daños y/o robos sufridos en el marco de los acontecimientos de público conocimiento ocurridos entre los días 19 y 25 de agosto de 2023 con la finalidad de apoyar la recomposición de su capital de trabajo y los bienes de capital afectados, necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANRs), conforme al inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, por hasta la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) por solicitante, que será determinado por el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) y tendrá como destino la recomposición de la capacidad operativa de los solicitantes.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos establecimientos que se encuentren adheridos al Programa “Precios Justos” y cuenten con una nómina mayor a CINCUENTA (50) empleados/as no podrán acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) definido en la presente disposición si registran incumplimientos en el mencionado Programa.

ARTÍCULO 4°.- A los efectos de acceder al Aporte No Reembolsable (ANR) aquí establecido, los establecimientos deberán acreditar ante el Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), mediante la presentación en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), la documentación que a continuación se detalla:

a. Denuncia policial.

b. Certificación contable del registro del siniestro según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

c. Constancia de CBU certificada perteneciente al comercio que sufrió el siniestro.

d. Documentación probatoria adicional que resulte pertinente (sumario policial, fotos, videos, certificación provincial y/o municipal, documentación que acredite la titularidad del establecimiento, entre otros).

e. Formulario de Solicitud según el modelo que se pondrá a disposición en Argentina.gob.ar/produccion/financiamiento.

f. Formulario de Información de Siniestro.

La falta de presentación de la documentación obligatoria mencionada previamente, así como también la verificación del supuesto establecido en el Artículo 2° de la presente medida dará lugar al rechazo de las solicitudes sin más trámite.

ARTÍCULO 5°.- La Autoridad de Aplicación del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), evaluará la pertinencia del otorgamiento o denegatoria del beneficio, así como su cuantía en función del encuadre temporal de los hechos denunciados y la información que surja de la certificación contable presentada, entre otros aspectos que oportunamente se disponga.

ARTÍCULO 6°.- El cupo total disponible para la presente convocatoria será de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) y el gasto que demande la implementación de la medida será afrontado con los recursos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), supeditado a la disponibilidad presupuestaria del Fideicomiso. La Autoridad de Aplicación del FONDEP y el Comité Ejecutivo del FONDEP, cada uno en el ámbito de su competencia, podrán disponer la ampliación del cupo referido.

ARTÍCULO 7°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), podrá disponer de la ampliación o limitación del encuadre temporal y decidir o disponer un límite geográfico en casos debidamente justificados de similares características así como también la modificación de la vigencia.

ARTÍCULO 8°.- El Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), se reserva la facultad de presentarse en las causas judiciales en el fuero y jurisdicción correspondientes incoadas a causa de las denuncias efectuadas por los beneficiarios y de solicitar el reembolso de la asistencia en aquellos casos con resolución judicial firme que desconocieran los hechos y será pasible de la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de fiduciario del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), a realizar los desembolsos oportunamente instruidos por la Autoridad de Aplicación del FONDEP en formato TXT por cuenta y orden del fideicomiso actuando como mero agente de pago.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz – Tomas Bernardo Canosa Argerich

e. 29/08/2023 N° 67887/23 v. 29/08/2023

Fecha de publicación 29/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 12/2023: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2023
RESOG-2023-12-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO los artículos 169, 170, 174 y 289 del Código Civil y Comercial, artículo 10 de la Ley 22.315 y Resoluciones Generales 07/2015, 1/2020, 7/2020, 32/2020, 14/2021 y 16/2021, todas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 se emitieron con el objetivo de sortear obstáculos procedimentales y económicos que rodean al trámite de autorización para funcionar establecido por la Resolución General IGJ 7/2015, en relación a asociaciones civiles con objetos sociales de relevancia territorial indubitable pero con escasos recursos, como son aquellas orientadas a la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género también enfocada a sectores o grupos en condiciones de marginalidad o vulnerabilidad, la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, los organismos de Derechos Humanos en cuanto combaten los delitos de lesa humanidad, los clubes sociales y deportivos, los espacios culturales independientes, o los centros de jubilados.

Que, en miras al cumplimiento de tal objetivo, se estableció un procedimiento simplificado y totalmente gratuito de constitución de asociaciones civiles, auxiliando así esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a dichas personas jurídicas en construcción mediante asistencia profesional por parte de inspectoras e inspectores de este Organismo Público.

Que, en el mismo sentido, y a los fines de optimizar el trámite mencionado, se emitieron las Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, a través de las cuales se aprobaron Estatutos Inmodificables para los objetos sociales Clubes de Barrio y Pueblo, Centros de Jubilados, Centros Culturales, Bibliotecas Populares, Asistencia a grupos vulnerados, para la erradicación de las violencias de género y la asistencia a víctimas, y Cooperadoras Escolares.

Que el empleo de estatutos inmodificables previamente aprobados por parte de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, constituye una herramienta eficaz para los interesados que pretenden lograr la autorización para funcionar de asociaciones civiles en los términos del artículo 169 del Código Civil y Comercial de la Nación ya que se evitan eventuales observaciones respecto al objeto social, la composición de los órganos sociales, el procedimiento disciplinario y otros aspectos instrumentales del acto constitutivo.

Que, consecuentemente, se produce una simplificación en el proceso de control de legalidad por parte de este Organismo Público, circunstancia que redunda, claramente, en la reducción de plazos de tramitación.

Que desde la emisión de las Resoluciones Generales mencionadas, el uso continuado por parte de centenas de asociaciones civiles tanto de sus anexos como del procedimiento simplificado en sí, permitió advertir algunas falencias en los textos de los mismos ya sea en materia de disolución y liquidación –lo cual dificultaba obtener la exención de impuesto a las ganancias- como también respecto al funcionamiento de los órganos sociales, especialmente, en lo que refiere a la celebración de reuniones a distancia.

Que, por otra parte, además de los grupos con tutela preferencial atendidos en las Resoluciones Generales IGJ referidas, nos encontramos ante la necesidad manifestada por las comunidades de personas con discapacidad y quienes las acompañan y asisten, y por la comunidad LGTTTBIQNB+ (Lesbianas, Gays, Travestis, Transexuales, Transgéneros, Bisexuales, Queer, No Binaries), de acceder de manera simplificada y veloz a la personería jurídica de las asociaciones civiles que se ocupan de habilitarles el acceso a derechos y promover una sociedad más diversa, integrada y equitativa.

Que, respecto de la comunidad de personas discapacitadas, su reconocimiento como grupo de tutela preferencial comienza en el artículo 75 inciso 23 de nuestra Carta Magna, siendo luego refrendado y ampliado mediante la aprobación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante Ley 26.378 y el otorgamiento a la misma del rango constitucional mediante Ley 27.044.

Que en el marco de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad se determinó como compromiso de los Estados adherentes el de “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”, considerando a las personas con discapacidad como todas aquellas “que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Que, en cuanto a la comunidad LGTTTBIQNB+, el Estado Argentino ha sido precursor de políticas públicas, poniéndolo en esta materia a la vanguardia de Latinoamérica. Entre ellas, podemos destacar la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Identidad de Género, el Decreto de Necesidad y Urgencia 1006/2012 de reconocimiento igualitario para hijos e hijas nacidos antes del matrimonio igualitario, la Ley 26.862 de Reproducción Asistida y el Decreto 476/2021 que incorporó la posibilidad de optar por la nomenclatura “X” en el DNI y el pasaporte, para reconocer identidades de género por fuera del binomio masculino/femenino.

Que, por lo expuesto anteriormente, corresponde aprobar –con idénticos alcances de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- estatutos tipo inmodificables para asociaciones civiles cuyo objeto sea garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las personas LGTTTBIQNB+; y asistir y promover el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad y/o con Enfermedades Poco Frecuentes.

Que, finalmente, resulta imprescindible posibilitar la constitución de asociaciones civiles –que adopten los estatutos inmodificables aprobados por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA- con la intervención de funcionarios de reparticiones públicas nacionales, ello en los términos del artículo 289 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, y conforme lo dispuesto por los artículos 4°, 10 y 21 de la Ley N° 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto GARANTIZAR EL PLENO EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTTTBIQNB+ cuyo texto obra como Anexo I (IF-2023-99153306-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 2: Aprobar el Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ASISTIR Y PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y/O CON ENFERMEDADES POCO FRECUENTES cuyo texto obra como Anexo II (IF-2023-99186117-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 3: Derogar los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020 (Anexos 1, 2, 3 y 4), 14/2021 (Anexos I y II) y 16/2021 (Anexo 1).

ARTÍCULO 4: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CLUBES DE BARRIO Y PUEBLO cuyo texto obra como Anexo III (IF-2023-99191795-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 5: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS DE JUBILADOS/ADULTOS MAYORES cuyo texto obra como Anexo IV (IF-2023-99233097-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 6: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles CENTROS CULTURALES cuyo texto obra como Anexo V (IF-2023-99238965-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 7: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles BIBLIOTECAS POPULARES cuyo texto obra como Anexo VI (IF-2023-99251076-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 8: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto la ASISTENCIA DE GRUPOS VULNERADOS cuyo texto obra como Anexo VII (IF-2023-99265589-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 9: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles que tengan por objeto ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS DE GÉNERO Y LA ASISTENCIA A VICTIMAS cuyo texto obra como Anexo VIII (IF-2023-99368570-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 10: Aprobar el nuevo texto del Estatuto Tipo Inmodificable para Asociaciones Civiles COOPERADORAS ESCOLARES cuyo texto obra como Anexo IX (IF-2023-99377790-APN-IGJ#MJ) de la presente.

ARTÍCULO 11: Las asociaciones civiles que se hubieran constituido a través del Procedimiento Simplificado de Resoluciones Generales IGJ 1/2020 y 7/2020 adhiriendo a cualquiera de los Estatutos Inmodificables aprobados por Resoluciones Generales IGJ 32/2020, 14/2021 y 16/2021, podrán reformar el contenido de su apartado “TÍTULO X: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN”, en su artículo 27 o 28 según corresponda, adoptando la redacción determinada en el artículo 27 del Anexo XV de la Resolución General IGJ 7/2015, mediante procedimiento especial a iniciarse a través del desarchivo del expediente constitutivo, y presentando posteriormente en el mismo acta de Comisión Directiva donde se apruebe la modificación y nota de estilo firmada por Representante Legal solicitando la rectificación del Estatuto Social elegido de acuerdo a lo regulado en la presente Resolución General. Por fuera del desarchivo, el requerimiento de rectificación estatutaria no tendrá costo adicional atendiendo a lo referido en los considerandos.

ARTÍCULO 12: Resultan aplicables las disposiciones de las Resoluciones Generales 32/2020, 14/2021 y 16/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 13: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 14: REGÍSTRESE como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 67448/23 v. 28/08/2023

Fecha de publicación 28/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 11/2023: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2023
RESOG-2023-11-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO las Resoluciones M.J. y D.H. Nº 1077-E/2016 del 10 de noviembre de 2016, Nº 823/2023 del 20 de julio de 2023, las Resoluciones Generales IGJ Nº 07/2015 del 28 de julio de 2015, 01/2017 del 10 de febrero de 2017, 14/2022 del 17 de noviembre de 2022, 01/2023 del 31 de enero de 2023, 10/2023 del 24 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 contiene la clasificación y modulación de trámites con utilización de formularios ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que a los fines de procurar el mantenimiento de una reglamentación única, la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 prevé que las sucesivas resoluciones de alcance permanente deberán prever su incorporación a dicha norma.

Que, en tal sentido, se actualizó el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07/2015 en función de la entrada en vigencia de la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles.

Que en función de la recategorización efectuada por la Resolución General I.G.J. Nº 14/2022 que modifica la categorización de las Entidades Civiles, se revisó la modulación de la totalidad de los trámites realizados en el Organismo, en función de la complejidad del estudio y resolución de los mismos, plasmada por Resolución General 01/2023.

Que por Resolución M.J. y D.H. Nº 823/2023 se aumentó el valor del módulo IGJ a $515 (PESOS QUINIENTOS QUINCE), por lo que en algunos casos, se procedió a modificar la modulación de ciertos formularios.

Que, resulta necesario establecer que dichos formularios, emitidos con anterioridad a la publicación de la presente, queden sin validez.

Que los importes de los formularios que cambian y fueron abonados con anterioridad a la publicación de la presente serán reconocidos, por lo que corresponde establecer los recaudos para que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA efectúe dicha labor.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 21 y 22 de la ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General I.G.J. Nº 07 del 28 de julio de 2015 y sus modificatorias, por el Anexo I (IF-2023-99155905-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2º: Para adecuar sus valores, los formularios digitales de los trámites que modificaron su modulación, y que fueron abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, deberán ser presentados ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA hasta el día 31 de octubre de 2023 inclusive, con sus respectivos comprobantes de pago, conjuntamente con un nuevo formulario digital emitido con posterioridad a la fecha de la publicación de la presente; todo ello a los efectos de que sea reimputado el importe abonado.

Dicha presentación deberá efectuarse en las cajas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, sitas en la Av. Paseo Colón 285, C.A.B.A., en su horario de atención.

ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2023 N° 67171/23 v. 28/08/2023

Fecha de publicación 28/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5405/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5405/2023
RESOG-2023-5405-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 394/23. Beneficio a Microempresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Pago a cuenta de contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01781612- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que, consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que, al mismo tiempo, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta mencionado en el primer párrafo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- Para el cómputo del beneficio referido precedentemente, los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, al que deberán acceder con Clave Fiscal. El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA.

b) Contribuciones no SIPA.

Asimismo, en la aludida declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido.

ARTÍCULO 3°.- El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa en los términos del artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

ARTÍCULO 7°.- Una vez ejercida la opción en los términos del artículo 2°, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 22/08/2023 N° 65577/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5405/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5405/2023
RESOG-2023-5405-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 394/23. Beneficio a Microempresas. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Pago a cuenta de contribuciones patronales.
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01781612- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que, en lo que respecta a la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, esta Administración Federal estableció el procedimiento que deben observar los empleadores, mediante el dictado de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y de la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias.

Que, consecuentemente, este Organismo readecuó sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.

Que, al mismo tiempo, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta mencionado en el primer párrafo.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que se encuentren caracterizados con el código “272 – Micro Empresas Ley 25.300” en el servicio denominado “Sistema Registral” al último día del mes en que se devenguen las contribuciones de seguridad social en las que se aplicará el beneficio, podrán computar hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe correspondiente al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que les hubieran percibido a partir del 31 de julio de 2023, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- Para el cómputo del beneficio referido precedentemente, los empleadores caracterizados según lo dispuesto en el artículo anterior deberán ejercer la opción al momento de confeccionar la declaración jurada en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, al que deberán acceder con Clave Fiscal. El sistema mencionado indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la Declaración Jurada”, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA.

b) Contribuciones no SIPA.

Asimismo, en la aludida declaración jurada deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que deseen computar en el campo “Pago a cuenta Dec 394/2023”, el que no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del saldo a ingresar en concepto de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni el TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias percibido.

ARTÍCULO 3°.- El cómputo del pago a cuenta sólo procederá respecto del importe percibido en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias durante el período mensual devengado de las contribuciones que se pretenden cancelar, no pudiendo aplicarse saldos de otros períodos.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, aquellas percepciones sufridas el día 31 de julio de 2023 podrán ser computadas a cuenta de las contribuciones patronales correspondientes al período mensual devengado agosto de 2023.

ARTÍCULO 4°.- Será condición para el cómputo del mencionado beneficio, que la cuenta bancaria en la cual se efectúa la percepción del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias se encuentre a nombre del empleador caracterizado como microempresa en los términos del artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 11 de la versión 44 del sistema informático “Declaración en línea” que se encuentra disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 6°.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por los períodos devengados entre agosto de 2023 y diciembre de 2024, inclusive, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-154-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-155-019.

ARTÍCULO 7°.- Una vez ejercida la opción en los términos del artículo 2°, cuando corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas por los períodos comprendidos en el beneficio, las mismas deberán efectuarse por nómina completa.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 22/08/2023 N° 65577/23 v. 22/08/2023

Fecha de publicación 22/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5404/2023: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5404/2023
RESOG-2023-5404-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Ley N° 27.674. Régimen de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer. Licencia Oncopediátrica.
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-01670773- -AFIP-SPNDVDMSI#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.674 creó un régimen de protección integral para los niños, las niñas y adolescentes que padezcan cáncer y tengan residencia permanente en el país.

Que en el artículo 13 de la referida ley se reconoce el derecho de licencias especiales sin goce de haberes para uno de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, que estén en relación de dependencia en empleo público o privado, que les permita acompañarlos en la realización de los estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

Que el Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023 aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.674, estableciendo que la extensión de la citada licencia será acorde a la duración del “tratamiento activo” y que para el goce de la misma podrán alternarse entre los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de las personas comprendidas en el artículo 1° de la mencionada ley.

Que, asimismo, dispuso que el trabajador y/o la trabajadora percibirá una suma igual a la remuneración bruta que le hubiese correspondido percibir durante el transcurso de la licencia, excepto en el caso de remuneraciones variables, en las que se deberá tener en cuenta el promedio de las remuneraciones brutas percibidas durante los TRES (3) meses anteriores al inicio de la licencia.

Que el monto de dicha suma se determinará en función de lo declarado por el empleador ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual estará sujeto a los controles que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponga, debiendo darse un tratamiento similar al del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 918 del 14 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció el procedimiento que debe seguirse para efectuar la notificación de la licencia ante el respectivo empleador.

Que, por otra parte, el artículo 2° de la resolución mencionada dispuso que se podrán reconocer, con el alcance previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 27.674, aquellas licencias sin goce de haberes en curso que se hubieran otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a cargo de niños, niñas o adolescentes con cáncer, a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 68/23, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la ley citada, sus normas reglamentarias y las normas aclaratorias y complementarias que dicten la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento para que los empleadores puedan identificar en sus declaraciones juradas a los trabajadores que accedan a la licencia sin goce de haberes en trato.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que hayan sido notificados por parte de sus trabajadores del uso de la licencia prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.674, de conformidad con lo establecido por el artículo 1° de la Resolución N° 918 del 14 de julio de 2023 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, deberán observar el procedimiento que se indica en la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de identificar en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social a los trabajadores que usufructuarán la licencia, se incorpora en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”, el código de situación “51 – Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer”, para utilizar cualquiera sea la modalidad de contratación de los mismos.

A tales fines, se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar), opción “Aplicativos”, la versión 44 release 11 de las referidas herramientas informáticas, incorporando la citada novedad.

ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Sistema Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).

ARTÍCULO 4°.- En caso de reconocimiento de licencias sin goce de haberes en curso, otorgadas a partir de la vigencia del Decreto N° 68 del 9 de febrero de 2023 en los términos previstos por el artículo 2° de la Resolución N° 918/23 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre febrero y agosto de 2023 con la documentación de respaldo, siguiendo el trámite previsto en la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 18/08/2023 N° 64806/23 v. 18/08/2023

Fecha de publicación 18/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1182/2023: MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1182/2023
RESOL-2023-1182-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-94929778-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-823-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del Estado Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en ejercicio de esas facultades, mediante la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-823-APN-MEC) se dispuso la creación del Programa “Precios Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado que le otorgue previsibilidad.

Que, mediante el artículo 8° de la Resolución N° 1077 del 22 de diciembre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-1077-APN-MEC) se dispuso la vigencia del mencionado Programa hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de que los convenios suscriptos y que se suscriban en dicho marco pueden establecer su propia vigencia.

Que con la finalidad de evaluar y acordar los compromisos de precios por parte de empresas proveedoras y supermercados (mayoristas y minoristas) se estima conveniente la creación de una UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS, la que estará conformada por la SECRETARÍA DE COMERCIO y la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, al tiempo que se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a adherir a la presente medida y disponer su integración a la mencionada UNIDAD.

Que, asimismo, se estima conveniente, a efectos de asegurar la inmediata operatividad de la UNIDAD, designar un Coordinador General, reuniendo el Abogado y Contador Público Guillermo Michel (M.I. N° 25.661.121) las condiciones necesarias y la idoneidad profesional requerida para el cumplimiento de tal función.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992 – y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS, con la finalidad de evaluar y acordar los compromisos de precios de bienes a ser suscriptos mediante convenios con empresas proveedoras y supermercados (mayoristas y minoristas).

ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD establecida en el artículo anterior estará conformada por el SECRETARIO DE COMERCIO, Licenciado Matías Raúl TOMBOLINI (DNI N° 23.738.151) y el SECRETARIO DE POLÍTICA ECONÓMICA, Licenciado Gabriel Ernesto RUBINSTEIN (DNI N° 11.021.329).

ARTÍCULO 3°.- Desígnase al Abogado y Contador Público Guillermo Michel (M.I. N° 25.661.121) como Coordinador General de la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la UNIDAD DE NEGOCIACIÓN DE ACUERDOS DE PRECIOS a dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento.

ARTÍCULO 5°.- Las áreas integrantes de la referida UNIDAD suministrarán el apoyo material y de recursos humanos necesarios para el eficaz cumplimiento de su cometido.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a disponer la adhesión a la presente medida y su integración a la UNIDAD creada mediante el artículo 1°.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que el dictado de esta medida no importará erogación extraordinaria alguna para el Estado Nacional.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 17/08/2023 N° 64256/23 v. 17/08/2023

Fecha de publicación 17/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1612/2023: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1612/2023
RESOL-2023-1612-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2023

VISTO el EX-2023-82682977- -APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y la Ley de Salud Mental N° 26.657 y el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos Ley Nacional N° 26.934, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y al desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que por su parte la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina tiene entre sus objetivos entender en la aplicación de políticas y estrategias para la atención integral, prevención y capacitación en materia de consumos problemáticos de drogas.

Que la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina es el organismo responsable de elaborar políticas y planificar estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas.

Que conforme Ley Nacional N° 26.657 que regula las prácticas de salud mental y adicciones y la Ley Nacional N° 26.934 del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP), el cual contempla la complejidad de la temática del consumo problemático y el impacto en la diversidad de realidades del territorio, se determina la necesidad de contemplar como política pública la construcción de abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales.

Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional y que en su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

Que la Ley Nacional N° 26.934 sobre Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna– afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto, y/o las relaciones sociales.

Que las Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación van a suscribir un Convenio ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS, con el fin de cooperar en la implementación de políticas públicas en el ámbito de las competencias de cada organismo.

Que los antecedentes señalados reflejan la necesidad de la implementación de un programa que consolide la experiencia recabada y se ajuste a las necesidades específicas de la problemática en cuestión y brinde respuestas adecuadas dadas las particularidades del caso.

Que, a fin de atender la situación descrita, resulta necesario impulsar la creación de una prestación económica para la asistencia de las personas que están transitando la salida de un tratamiento por consumos problemáticos, para que puedan construir un proyecto de vida saludable, dentro de su comunidad, fortaleciendo sus relaciones afectivas y acompañando el desarrollo de su trayectoria educativa y socio-laboral en el último tramo de su tratamiento.

Que la medida propiciada garantiza la implementación progresiva de los derechos reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los compromisos asumidos por la República Argentina ante la comunidad internacional.

Que se propicia la celebración de un convenio entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a efectos de coordinar la implementación del presente programa.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación promueve el dictado de la presente medida.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido conforme le es pertinente.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL han intervenido conforme a sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N°689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Créase el PROGRAMA NACIONAL CUIDÁNDONOS que consiste en una prestación económica específica para la asistencia de las personas con consumos problemáticos que están atravesando la última etapa de un proceso de acompañamiento en alguno de los dispositivos de abordaje de la red federal Sedronar, conforme los objetivos, requisitos, alcances y modalidades establecidas en el Anexo ACTO-2023-93195497-APN-CSP#MDS que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese como Autoridad de Aplicación del programa que por el artículo 1º se crea, a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” de este organismo.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de convenio a suscribir entre la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina y el Ministerio de Desarrollo de la Nación que como Anexo ACTO-2023-82843926-APN-CSP#MDS forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.-Toda modificación de la medida adoptada en el artículo 1° requerirá la constancia de informe previo que dé cuenta que se ajusta a lo establecido en el artículo 2° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/08/2023 N° 63380/23 v. 15/08/2023

Fecha de publicación 15/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Decreto 415/2023: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 415/2023
DCTO-2023-415-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-82033876-APN-DGDA#MEC y la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en el primer párrafo de su artículo 94, señala que las personas humanas y las sucesiones indivisas abonen el tributo sobre su ganancia neta sujeta a impuesto, equivalente a las sumas que resulten de acuerdo con la escala progresiva allí prevista.

Que los montos hoy vigentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el segundo párrafo del mencionado artículo 94 de la ley del gravamen.

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para incrementar, a los fines del cálculo de la mencionada retención, los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 del texto legal del impuesto de que se trata, en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %), evitando de esta forma que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de modificar la ley del impuesto para que, a los fines de su determinación, en el período fiscal 2023, el incremento al que se refiere el considerando anterior resulte de aplicación no solo para las rentas allí mencionadas sino también para todas las rentas obtenidas por las personas humanas y sucesiones indivisas y que, asimismo, esos importes sean los que se consideren para la actualización anual reseñada en el segundo considerando, a partir del período fiscal 2024.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

La suma que resulte de comparar el importe efectivamente retenido hasta la fecha de entrada en vigencia de este decreto con el que hubiera correspondido retener considerando la reducción de la base a la que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se restituirá de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca esa Administración Federal.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará de aplicación para el período fiscal 2023.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

e. 11/08/2023 N° 62934/23 v. 11/08/2023

Fecha de publicación 11/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Decreto 414/2023: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Decreto 414/2023
DCTO-2023-414-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-91649835-APN-DGDA#MEC, la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y los Decretos Nros. 336 del 24 de mayo de 2021 y 267 del 10 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.617 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las que fueron reglamentadas mediante el Decreto N° 336 del 24 de mayo de 2021.

Que la norma legal del citado gravamen, en el inciso c) del primer párrafo de su artículo 30, autoriza el cómputo de un importe adicional en la deducción especial incrementada, aplicable para los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de esa ley, cuyas remuneraciones y/o haberes brutos no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, inclusive, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Que, en el mismo sentido, el citado inciso c) del primer párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS ($404.062) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DIECISIETE ($466.017) mensuales, inclusive, a definir la magnitud de la deducción adicional mencionada, en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de la medida y de la correspondiente política salarial.

Que los montos indicados en los considerandos precedentes han sido establecidos conforme al mecanismo de actualización anual dispuesto por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que, sin perjuicio de la referida actualización anual, mediante el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, durante el año fiscal 2023, a incrementar esos montos.

Que, en ejercicio de la mencionada prerrogativa, por intermedio del Decreto N° 267 del 10 de mayo de 2023 se estableció un aumento -para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de mayo de 2023, inclusive- de los importes que dan derecho al cómputo de los incrementos de la deducción especial indicada en los considerandos segundo y tercero de esta medida, fijándolos en PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, inclusive, y más de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($506.230) mensuales, pero que no excedan de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($583.851), mensuales inclusive, respectivamente.

Que en esta instancia resulta necesario, nuevamente, anticipar de forma parcial, y hasta su completa aplicación, la actualización anual dispuesta para el precitado artículo de la ley del gravamen, en orden a evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la medida introducida por la Ley N° 27.617 y de la correspondiente política salarial.

Que, asimismo, resulta necesario encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a que realice las adecuaciones normativas necesarias para la aplicación de estos ajustes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 67 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) mensuales, pero no exceda de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($808.341) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

ARTÍCULO 2°.- La deducción dispuesta por el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen procederá -de acuerdo con lo establecido en el quinto párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones- en el supuesto que, en el período fiscal 2023, la remuneración y/o el haber bruto promedio mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere considerando la suma resultante del promedio de los importes vigentes de aquellos, en cada tramo.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuará las disposiciones referidas al régimen de retención aplicable, en virtud de las modificaciones introducidas por la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultarán de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de agosto de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Sergio Tomás Massa

e. 11/08/2023 N° 62933/23 v. 11/08/2023

Fecha de publicación 11/08/2023

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)