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PorEstudio Balestrini

Resolución Conjunta 1/2019: SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Y
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución Conjunta 1/2019
RESFC-2019-1-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO los artículos 14 y 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 26.378, la Ley N° 27.044, la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados Nº 22.431 y sus modificatorias, particularmente, su Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010, la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 que crea la Agencia Nacional de Discapacidad, el Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017 que crea el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, los Decretos Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 513 de fecha 14 de julio de 2017 y 801 y 802 ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce el derecho de trabajar. Asimismo, el artículo 14 bis establece, entre otras, que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea.
Que a través de la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Que mediante la Ley N° 27.044 se le confirió jerarquía constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo en su artículo 3° el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar propias decisiones, y la independencia de las personas.
Que, además, el artículo 3° establece que los Estados partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.
Que el artículo 27 indica que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás y que salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, comprometiéndose a prohibir la discriminación, proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades; a permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua y a emplear personas con discapacidad en el sector público, a velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.
Que la Ley Nacional de Sistema de Protección Integral de los discapacitados Nº 22.431 y su modificatoria 25.689 en su Capítulo II reconoce que el Estado Nacional —entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos— está obligado a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Que el Decreto Reglamentario N° 312 de fecha 2 de marzo de 2010 en su artículo 6 establece que cuando se concrete la incorporación de personas con discapacidad en planta permanente, transitoria o bajo cualquier modalidad de contratación, los organismos respectivos instrumentarán las medidas necesarias para una efectiva adaptación de los ingresantes a sus funciones de trabajo. A tal efecto, podrán requerirle a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la asistencia técnica y las acciones de capacitación en los organismos involucrados.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y su modificatorio N° 513 de fecha 14 de julio de 2017, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios N° 22.250 creándose, entre otros, el Ministerio de Modernización que tiene asignadas entre sus competencias propias intervenir como Órgano Rector en materia de Empleo en el Sector Público y como Autoridad de Aplicación, control e interpretación de dicho régimen, entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa, y diseñar e implementar las políticas de capacitación para personal y funcionarios de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se fusionaron diversos Ministerios a fin de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y en consecuencia se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó, entre otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, el cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN antes detalladas.
Que la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 regula el empleo público nacional, su ingreso, naturaleza, derechos y deberes mientras que la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 rige el contrato de trabajo y la relación de trabajo.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se crea la Agencia Nacional de Discapacidad, que entre sus funciones tiene la de gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia.
Que por el Decreto N° 868 de fecha 26 de octubre de 2017 se crea el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Que en esta instancia resulta necesario crear el Programa de Empleo con Apoyo con el objeto de instrumentar la metodología de inclusión socio laboral de empleo con apoyo para personas con discapacidad, donde se acompañe individualmente y se brinden ajustes razonables a los trabajadores y sus entornos laborales; posibilitando la consolidación de una red de apoyo interno y externo a los ámbitos laborales de la persona.
Que dicho Programa tendrá como finalidad una mayor receptividad y mejora de las condiciones laborales de los trabajadores con discapacidad y sus entornos laborales, estableciendo los principios y criterios generales que propendan a la mejora de la calidad de vida laboral de los trabajadores.
Que a tal efecto, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, será la autoridad de aplicación del Programa de Empleo con Apoyo y tendrá bajo su responsabilidad, en colaboración y asesoramiento de la Agencia Nacional de Discapacidad, el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa.
Que han tomado intervención el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Que resulta conveniente invitar a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Poder Legislativo Nacional, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial de la Nación a adherir al programa “Empleo con Apoyo” mediante la firma del correspondiente convenio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 513/17 y 698/17.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Empleo con Apoyo, cuyas características y objeto se consigna en el Anexo (IF-2019-3543876-DNRIEIF#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución será de aplicación a los organismos comprendidos en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156.
ARTÍCULO 4°.- Los Entes Reguladores de servicios públicos concesionados o prestados por terceros, podrán acordar con las prestadoras la adhesión de las mismas al Programa.
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, tendrá bajo su responsabilidad el establecimiento de los lineamientos generales, criterios, pautas y modalidades para la implementación del Programa de Empleo con Apoyo, siendo la autoridad de aplicación de la presente medida.
Asimismo, tendrá a su cargo la evaluación final de los informes de avance del Programa y realizará las recomendaciones que considere pertinentes para su perfeccionamiento.
La autoridad de aplicación podrá requerir el asesoramiento de la Agencia Nacional de Discapacidad, órgano rector con competencia en la materia, para la planificación, ejecución y evaluación del presente programa.
ARTÍCULO 6°.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN diseñará los lineamientos y supervisarán la implementación del Programa y establecerán los acuerdos con los organismos involucrados con relación a los alcances de la implementación del Programa y el cronograma para su ejecución.
ARTÍCULO 7°.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN tendrá a su cargo la implementación del Programa, que comprende, entre otros aspectos, organizar y brindar asistencia técnica y capacitación, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública, a los organismos comprendidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a establecer los criterios y modalidades de implementación de los sistemas de ingreso al programa, alcance, seguimiento, y evaluación que deberán ser aplicados a los organismos comprendidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra – Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/02/2019 N° 12141/19 v. 27/02/2019
Fecha de publicación 27/02/2019

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4424/2019: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4424/2019
Procedimiento. Detección de situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas que rigen las relaciones laborales y los derechos humanos. R.G. N° 3.072. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2019
VISTO la Resolución General N° 3.072, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución General citada en el VISTO, esta Administración Federal estableció el procedimiento aplicable para los casos en los que, a partir de operativos de fiscalización realizados en el marco de su competencia, se detecten situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis y 145 ter del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistenciaa sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos incorporados al inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que este Organismo, en cumplimiento de sus funciones específicas, suele constituirse como el primer eslabón en el descubrimiento de los delitos aquí aludidos, ya que por su naturaleza, los mismos se encuentran asociados a conductas de informalidad extrema en la explotación laboral, configurando situaciones específicas y/o concurrentes de trabajo ilegal, debiendo actuar en los términos que el Artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación le impone.
Que la Ley N° 26.842 introdujo modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Que en tal sentido, se incorporó el Artículo 21 a la citada Ley N° 26.364, estableciendo la creación del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con autonomía funcional en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que el referido Comité Ejecutivo se encuentra integrado por un representante del Ministerio de Seguridad, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y un representante del Ministerio de Producción y Trabajo, unidades de estructura del Estado con las que se deberá interactuar ante las situaciones aludidas en el primer considerando.
Que conforme lo previsto en el Artículo 22 de la Ley N° 26.364, el Comité Ejecutivo tiene a su cargo la ejecución de un Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con amplias facultades orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata y explotación, así como el auxilio a las víctimas de tales delitos y a sus familias, entre muchos otros.
Que el Artículo 18 de la referida Ley N° 26.364, ordena la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, integrado por miembros de organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, al Poder Legislativo Nacional, al Ministerio Público Fiscal, y a organizaciones no gubernamentales, en especial relacionadas a los derechos humanos.
Que por otra parte, a través de la Resolución N° 805 del 30 de abril de 2013 de la Procuración General de la Nación, se dispuso la creación de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), en reemplazo de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), manteniendo sus funciones y facultades.
Que en atención a las consideraciones expuestas, corresponde introducir modificaciones al procedimiento oportunamente establecido, en aras de una mejor dinámica administrativa e interrelación con los organismos competentes en la materia, que posibilite mayor eficacia del Estado en la lucha contra los referidos delitos y en la inmediata asistencia y rescate de las víctimas de ese flagelo, procurando un aprovechamiento más efectivo de los recursos.
Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento aplicable en los casos en que este Organismo, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización, detecte situaciones de contratación de mano de obra que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que puedan implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de los trabajadores involucrados, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, Artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º.- Las áreas competentes de esta Administración Federal que detecten la existencia de alguno de los hechos aludidos en el artículo anterior, procederán a:
a) Dejar constancia de los mismos en acta circunstanciada, a la que se adjuntarán los elementos de prueba recabados -documentos, fotografías, filmaciones, testimonios, etc.-;
b) analizar los hechos constatados y los elementos de prueba reunidos, y determinar, en cada caso concreto, si se encuentra “prima facie” acreditada la configuración de alguno de los delitos indicados en el Artículo 1°, efectuando la denuncia penal en los casos que corresponda;
c) evaluar y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas correspondientes a su esfera de actuación, y adoptar las medidas preventivas pertinentes requiriendo la asistencia de la fuerza de seguridad que corresponda y, de ser posible, con peritos del Poder Judicial; e
d) informar lo actuado dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, acompañando una copia de las planillas obrantes en el Anexo (IF-2019- 00021305-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, con los detalles del operativo y de la denuncia penal interpuesta, a través de los medios electrónicos oficiales establecidos o a establecerse por este Organismo.
La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social dará la intervención de su competencia a la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo, a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, y a la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) dependiente del Ministerio Público Fiscal, mediante comunicación oficial y adjuntando una copia certificada o electrónica de la denuncia interpuesta.
La obligación de comunicación establecida en el párrafo precedente se extenderá a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en los casos de haberse encontrado sujetos en actitud de trabajo que no exhiban documento identificatorio, o a quienes se les haya sustraído o retenido su documento de identidad, y/o manifiesten ser ciudadanos extranjeros migrantes.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución General N° 3.072 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/02/2019 N° 9502/19 v. 19/02/2019
Fecha de publicación 19/02/2019

 

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 39/2019: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 39/2019
DI-2019-39-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2019
VISTO el expediente Nº EX-2019-00322818- -APN-DGA#ANSV, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363, sus decretos reglamentarios y Decretos Nro. 16/15 y Nro. 8/16, y,
CONSIDERANDO:
“Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION conforme Decreto N° 13/15 y N° 8/16 – cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.
Que por el artículo 13 de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449, modificado por el artículo 25º de la Ley Nº 26.363, se regulan las características de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, estableciendo en el apartado b) de dicha norma, que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, deberá extenderse conforme a un modelo unificado que responderá a estándares de seguridad, técnicos y de diseño que establezca el organismo, que se individualizará por la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad local emisora y el número de documento nacional de identidad del requirente.
Que el artículo 13 del ANEXO I del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, modificado por el Decreto Nº 1716/08, establece en el apartado b) que la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR deberá ser extendida en un documento diseñado como modelo único por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, debiendo el mismo, ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
Que en ese mismo sentido, el artículo referenciado en el párrafo anterior, establece que el modelo único de Licencia Nacional de Conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por su norma de creación, específicamente por el artículo 4º inciso e), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional.
Que en ese lineamiento el Decreto Nº 1716/08, aprobatorio de la reglamentación de la Ley Nº 26.363, regula en su anexo V el funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, el que tiene como función, entre otras, conforme el inciso a) del punto I, la de entender en el diseño, administración y gestión de la Licencia Nacional de Conducir, determinando los dispositivos de seguridad y estándares técnicos correspondientes.
Que debe tenerse presente como antecedente, que mediante la Ley Nº 26.353 se ratificó el “Convenio Federal sobre Acciones en Materia de Tránsito y Seguridad Vial” que fuera suscripto el 15 de agosto de 2007 entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya cláusula primera establece que el Estado Nacional procederá a crear el REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR.
Que asimismo, la Cláusula Segunda —apartado b— del precitado convenio establece como función del REGISTRO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCTOR la de establecer el modelo unificado de las Licencias de Conductor que expedirán todas las jurisdicciones emisoras de licencias, fijando en tal sentido, las normas técnicas para su diseño y confección, cuya única diferencia será la mención expresa, en campo predeterminado, de la autoridad municipal o provincia que lo emita.
Que en base a lo expuesto se dictó la Disposición ANSV N° 108 de fecha 12 de Mayo de 2010 y sus modificatorias, que establece un modelo unificado de licencia de conducir, basado en componentes de seguridad, tanto lógica o informática como física, garantiza la autenticidad, la inviolabilidad, y disminuye fuertemente la posibilidad de fraude en su emisión, facilitando asimismo, la tarea de control y/o constatación a cargo de las autoridades competentes, sean éstas nacionales, provinciales, municipales, y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que si bien el actual formato de la Licencia Nacional de Conducir constituye un documento seguro, el mismo no posibilita la actualización de los distintos estamentos que pueda ir sufriendo la autorización otorgada en su momento por la Autoridad Competente.
Que el avance tecnológico nos otorga la posibilidad de crear un documento complementario al físico, que nos permita realizar una lectura actualizada del estado en que se encuentra la autorización plasmada en el mismo.
Que lo expuesto, amerita la creación de un formato digital de licencia nacional de conducir complementario al documento físico, que sea dinámico y que permita a la Autoridad de Fiscalización consultar de manera inmediata el estado de la autorización para conducir oportunamente otorgada.
Que la licencia de conducir digital propiciada tiene como objetivo primordial optimizar la fiscalización de los conductores, como asimismo conferirle al ciudadano un instrumento que le permita portar su autorización en un dispositivo móvil.
Que en consecuencia resulta oportuno, meritorio y conveniente aprobar la licencia nacional de conducir en formato digital, con el mismo diseño que la física que procure medidas informáticas de máxima seguridad y que la complemente.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en los artículos 4º inciso e) de la Ley Nº 26.363, artículo 13º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 13 del Anexo I del Decreto 779/95, Anexo V del Decreto Nº 1716/08, y de conformidad con artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363,
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1º — Apruébase la Licencia Nacional de Conducir en formato digital, la cual será complementaria a la licencia física y cuyo diseño la replicará.
ARTICULO 2º — Apruébanse las características y particularidades operativas, que como anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR forma parte de la presente.
ARTICULO 3º —Regístrese, publíquese conjuntamente con el Anexo DI-2019-05031361-APN-ANSV#MTR, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Perez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican. El/los mismo/s podrá/n en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/02/2019 N° 7833/19 v. 12/02/2019
Fecha de publicación 12/02/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Decreto 118/2019: CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL

CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
Decreto 118/2019
DECTO-2019-118-APN-PTE – Apruébase texto ordenado.
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-65060212-APN-DSGA#SLYT, la Ley N° 27.063 y su modificatoria, la Ley Nº 27.482, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.482 se introdujeron modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 27.063 y su modificatoria.
Que la entrada en vigencia del aludido código, según lo previsto en el artículo 3º de Ley Nº 27.063 y su modificatoria se producirá en la oportunidad que establezca la ley de implementación correspondiente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 27.150 (texto sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 257 del 24 de diciembre de 2015), será en forma progresiva y de conformidad con el cronograma de implementación que se apruebe de acuerdo con lo establecido en la redacción vigente del artículo 2º de la última ley mencionada.
Que mediante el citado artículo 1º de la Ley Nº 27.482 se sustituyó la denominación del mencionado cuerpo legal por la de CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL estableciéndose las adecuaciones legales correspondientes a la nueva denominación del referido ordenamiento adjetivo.
Que, asimismo, la aludida Ley N° 27.482 efectuó una amplia y profunda reforma de su articulado mediante una extensa cantidad de sustituciones normativas y la incorporación de nuevas disposiciones al ordenamiento legal procesal penal. Tales innovaciones se integraron al texto preexistente mediante artículos y, en su caso, por medio de distintos agrupamientos de normas insertados sin modificar la numeración original, e individualizados con el uso de adverbios numerales romanos.
Que entre las modificaciones efectuadas por la citada Ley Nº 27.482 se dispuso la incorporación al Código aprobado por el artículo 1º de la Ley Nº 27.063 y su modificatoria, de los títulos que a continuación se reseñan: Título VI “Técnicas especiales de investigación” –artículos 175 bis a 175 quáterdecies–, en el Libro Cuarto de la Primera Parte Título VII “Acuerdos de colaboración” –artículos 175 quienquiesdecies a 175 octiesvicies–, en el Libro Cuarto de la Primera Parte; Título V “Proceso penal juvenil” –artículo 296–, dentro del Libro Segundo de la Segunda Parte; y Título VI “Procesos contra personas jurídicas” –artículos 296 bis a 296 septies–, dentro del Libro Segundo de la Segunda Parte.
Que, asimismo, los artículos 42 y 47, respectivamente, de la referida Ley N° 27.482 sustituyeron las denominaciónes del Título I del Libro Segundo de la Segunda Parte del Código Procesal aludido, por la de “Procesos de acción privada”, y del Título III del Libro Segundo de la Segunda Parte del mismo ordenamiento, por el denominado “Procedimiento en flagrancia” –artículos 292 bis a 292 septies–.
Que el artículo 67 de la Ley Nº 27.482 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL confeccionará y aprobará un texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, “sin introducir ninguna modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración”.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha procedido a la elaboración del texto ordenado del citado ordenamiento procesal, cuyos términos se exponen en el Anexo que forma parte del presente decreto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en cumplimiento de lo establecido por el artículo 67 de la Ley Nº 27.482.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el texto ordenado del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL, aprobado por la Ley Nº 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley Nº 27.272 y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 27.482, el que se denominará “CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019)”, que como ANEXO I (IF-2019-05102811-APN-MJ) forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal creada en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el artículo 7º de la Ley Nº 27.063, sustituido por el artículo 3º de la Ley Nº 27.482.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/02/2019 N° 7267/19 v. 08/02/2019
Fecha de publicación 08/02/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

CONTRIBUCIONES EMPLEADAS DOMÉSTICAS – AUMENTO

CONTRIBUCIONES EMPLEADAS DOMÉSTICAS – AUMENTO

La AFIP publicó los nuevos valores para los aportes y contribuciones para empleados de casas particulares vigentes a partir de enero de 2019:

-Menos de 12 hs. semanales $205,64.-

-De 12 a menos de 16 hs semanales $308,36.-

-de 16 o más hs semanales $976,55.-

PorEstudio Balestrini

Resolución 512/2018: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 512/2018
RESOL-2018-512-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2018
VISTO el expediente EX–2018-60284452-APN-DGTAYL#AND; las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y sus modificatorias, 24.901 del 5 de diciembre de 1997, 26.378 del 21 de mayo de 2008 y 27.044 del 19 de noviembre de 2014; los Decretos Nros. 38 del 9 de enero de 2004, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 751 del 13 de agosto de 2018; las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 675 del 12 de mayo de 2009 y 558 del 2 de mayo de 2016, la Resolución de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 232 del 31 de agosto de 2018 y la Disposición del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN N° 395 del 8 de marzo de 2006, y
Que mediante el Decreto Nº 868/2017 se creó, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, cuyo objetivo es la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que por el Decreto Nº 95/2018 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- y se transfirieron a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que, asimismo, el artículo 8º del Decreto Nº 95/2018 modificó el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, estableciendo que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el Decreto Nº 160/2018, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS el asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.
Que entre las acciones de la referida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran las de entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones internacionales y normativas especificas nacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Que, por otra parte, el artículo 22 de la Ley N° 22.431 modificada por las Leyes N° 24.314 y N° 25.635 estableció que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de la autoridad nacional deben transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole.
Que, así también, señaló que la reglamentación establecería las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deben exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma.
Que, por último, dispuso que la franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que mediante el dictado del Decreto N° 38/2004 se reglamentó el artículo 22 de la Ley Nº 22.431, estableciendo que el certificado de discapacidad previsto por dicha ley es el documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia.
Que así también, la normativa mencionada prevé que para su utilización, la persona con discapacidad o su representante legal debe solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada.
Que, por consiguiente, el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es el documento público necesario para acceder al sistema de transporte terrestre gratuito, el cual, además, indica si el derecho de gratuidad que corresponde a su titular debe hacerse extensivo a un acompañante.
Que oportunamente el entonces SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN emitió la Disposición N° 395/2006 mediante la cual aprobó los criterios de valoración para hacer extensivo el beneficio del pase gratuito en el transporte público de pasajeros al acompañante de la persona con discapacidad, normativa que actualmente ha caído en desuso.
Que en tal marco y en virtud de la competencia que detenta la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD en relación a la certificación de la discapacidad, se torna indispensable establecer criterios actuales para ser aplicados por las Juntas Evaluadoras actuantes con el objeto de determinar, una vez que se ha concluido que a la persona le corresponde el otorgamiento del CUD, si es procedente que en dicho certificado se indique la figura del acompañante.
Que la finalidad del acompañante es actuar como apoyo de la persona con discapacidad para facilitarle el uso del transporte público, colaborando así en su independencia y autonomía.
Que atento a que la circunstancia de que el beneficio de gratuidad se extienda a un acompañante implica que este último ocupe uno de los cupos reservados para las personas con discapacidad, resulta menester que los criterios a fijarse sean observados en forma estricta y rigurosa por los profesionales que integran las Juntas Evaluadoras de Discapacidad.
Que de la misma forma que se persigue que el acompañante sea indicado sólo en aquellos casos en los que se encuentran configurados los requisitos para su procedencia, también corresponde garantizar que dicha figura no se transforme en un obstáculo para que las personas con discapacidad puedan acceder al transporte terrestre gratuito.
Que en tal sentido, se han registrado situaciones en las cuales no se permitió a la persona con discapacidad acceder al beneficio de gratuidad en el transporte público sin la presencia de un acompañante, a pesar de haber manifestado la misma su decisión de viajar sola, con fundamento en que si su certificado de discapacidad contemplaba la figura del acompañante, la presencia de éste era obligatoria.
Que lo expuesto contraría en forma evidente el fin legítimo tutelado por el plexo normativo que regula el sistema de gratuidad del transporte terrestre para las personas con discapacidad, no siendo exigible la presencia ineludible de un acompañante en aquellos casos en los que el certificado de discapacidad lo indica.
Que ello es así toda vez que la extensión del beneficio de gratuidad al acompañante, ha sido estatuido como un derecho a favor de la persona con discapacidad, quien tiene la potestad de decidir si hace uso del mismo, debiéndose tener presente que la función del acompañante se limita a proveer la asistencia que la persona con discapacidad necesite, en la forma y en el momento en que ella lo requiera.
Que todo lo expuesto guarda consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por nuestro país mediante Ley Nº 26378, que plantea como principios generales, entre otros, el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; y la accesibilidad (art. 3º).
Que, asimismo, la referida Convención en su artículo 9 dispone que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y el transporte; y en su artículo 20 señala que los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario no sólo establecer los criterios de valoración para hacer extensivo a un acompañante de la persona con discapacidad el beneficio de gratuidad en el transporte colectivo terrestre –los que deberán ser aplicados por todas las Juntas Evaluadoras de Discapacidad del país-, sino que también urge modificar la leyenda que figura en el Modelo de Certificado Único de Discapacidad en relación a la figura del acompañante, a efectos de señalar de manera fehaciente que aún en los casos en que se indique acompañante, el titular del CUD puede optar entre viajar solo o acompañado.
Que, asimismo, resulta necesario introducir en el CUD otras modificaciones de forma, relacionadas al tamaño y diseño, que no alteran su contenido y que han sido consensuadas con la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA como organismo responsable de proveer a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD los “Formularios para la Emisión del CUD” con las correspondientes medidas de seguridad para evitar su adulteración y/o falsificación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22431 y los Decretos Nros. 38/2004, 698/2017, 868/2017, N° 95/2018, N° 160/2018 y N° 751/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Modelo de Certificado Único de Discapacidad (CUD) que fuera aprobado mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009, cuya nueva versión obra en el Anexo I que como IF-2018-66481190-APN-DE#AND forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° — Los “Formularios para la Emisión del CUD” actualmente existentes en poder de las Juntas Evaluadoras de Discapacidad deberán ser utilizados en su totalidad, para, una vez agotado los mismos, comenzar a utilizar el nuevo Formulario que llevará impreso el Modelo a que hace referencia el artículo primero.
Artículo 3° — Apruébanse los criterios de valoración para hacer extensivo a un acompañante de la persona con discapacidad el beneficio de gratuidad en el transporte colectivo terrestre, obrantes en el Anexo II que como IF-2018-66481504-APN-DE#AND forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4° — Establécese que la aplicación de los criterios a que hace referencia el artículo tercero, será obligatoria a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 5° — Déjase sin efecto la Disposición N° 395/2006 emitida por el entonces Servicio Nacional de Rehabilitación.
Artículo 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2018 N° 98471/18 v. 26/12/2018
Fecha de publicación 26/12/2018

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

DÍAS NO LABORABLES

DÍAS NO LABORABLES

Recordamos que, por medio del decreto 923/2017, se dispuso como días no laborables con fines turísticos el 24 y 31 de diciembre de 2018.
Cabe mencionar que el artículo 167 de la ley de contrato de trabajo dispone que en los días no laborables el trabajo es optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. En caso de que el empleador decida no abrir el establecimiento, el jornal será igualmente abonado al trabajador de manera normal.
En ninguno de los casos corresponde abonar el “plus por feriado”, sino que se abona la remuneración normal. –

PorEstudio Balestrini

PLAN DE PAGO AFIP

PLAN DE PAGO AFIP

Recordar que el día 31 de diciembre vence el plazo para adherirse al plan de facilidades de pago que permite regularizar obligaciones en hasta 48 cuotas, dispuesto por la resolución general (AFIP) 4289.-

PorEstudio Balestrini

EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, HOMOLOGACIÓN DEL AUMENTO SALARIAL

EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN, HOMOLOGACIÓN DEL AUMENTO SALARIAL

Se homologa el Acuerdo salarial celebrado en el marco de los CCT 76/1975.
Por el citado Acuerdo, las partes convienen un incremento salarial a partir de noviembre de 2018, y enero y marzo de 2019.
Asimismo, se establece que el bono no remunerativo previsto por el decreto 1043/2018 no podrá ser absorbido ni compensado por ningún concepto ni disposición, cualquiera sea la fecha, fuente o cláusula que lo haya establecido, y será abonado de la siguiente manera:
– $ 2.000 junto con la primera quincena de diciembre
– $ 1.500 con la primera quincena de enero de 2019
– $ 1.500 con la primera quincena de febrero de 2019.-

 

 

PorEstudio Balestrini

GANANCIAS SOCIEDAD, PRÓRROGA

GANANCIAS SOCIEDAD. PRÓRROGA

La AFIP informa que, teniendo en consideración los inconvenientes reportados para la disponibilidad y utilización del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas» versión 16.0, los vencimientos que operaron a partir del 13 de diciembre de 2018 serán prorrogados.

En tal sentido, se establece el día 21 de diciembre de 2018 como la nueva fecha de presentación y pago de las citadas obligaciones, cuyo vencimiento original estaba previsto para los días 13, 14 y 17 de diciembre. Para cumplir con dicha obligación, la AFIP ha puesto a disposición la versión 16.1 del programa aplicativo «Ganancias Personas Jurídicas».
Señalamos que aquellos sujetos que hayan ingresado el impuesto con la alícuota del 30% deberán rectificar la citada declaración jurada e ingresar el saldo resultante hasta el 21/12/2018.-