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Resolución 176/2019: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 176/2019

RESOL-2019-176-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64033950- -ANSES-DPAYT#ANSES y la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que durante más de veinte años las administraciones del Estado Nacional decidieron no actualizar adecuadamente las remuneraciones históricas que se tomaban en cuenta para el cálculo del haber inicial, ni otorgar la movilidad correspondiente a las jubilaciones; situación que naturalmente impulsó el inicio de una gran cantidad de acciones judiciales por parte de los jubilados y pensionados, en busca de una justa recomposición de sus derechos.

Que como consecuencia de ello y de la capacidad material de resolución judicial, se acumulaban en los Tribunales Previsionales más de 420.000 expedientes, situación que provocó un volumen de litigiosidad que puso en riesgo de derrumbe las instalaciones edilicias de la Justicia Previsional en la Capital Federal debido precisamente al peso que generaba tamaña cantidad de expedientes (CSJN Resolución N° 3160/10 de fecha 28 de Octubre 2010).

Que las consecuencias alcanzaron tal magnitud, que ante la falta de respuesta de las autoridades, a los reclamos formales efectuados por la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, ésta inició una acción judicial de alcance colectivo, con el objeto de que el Poder Ejecutivo NACIONAL cesara aquel accionar para con más de 1,2 millones de jubilados y pensionados (al 2012) y diera aplicación al precedente “Badaro” dictado por la CORTE SUPREMA de JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que sin perjuicio de ello, la situación de colapso continuó, y motivó que mediante la Acordada N° 14 del año 2014, la CORTE Suprema de Justicia de la Nación solicitara al Poder Ejecutivo nacional y al honorable congreso de la nacion “…dictar las disposiciones que permitan abreviar los procedimientos por los cuales tramitan esta clase de asuntos, y establecer los mecanismos que disminuyan la litigiosidad” afirmando que “ […] este Tribunal tiene entera conciencia de que la medida adoptada se trata de un mero paliativo a la situación de atolladero institucional que padece el fuero de la seguridad social, que avanza únicamente sobre los efectos de un sistema de litigación que, tras veinticinco años de contar con una jurisdicción especializada, se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición -de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo que se pretende es cumplir con los mandatos imperativos que la Constitución Nacional impone a todas las Autoridades de la Nación respecto de los derechos de la seguridad social…”.

Que el 10 de Diciembre de 2015 se produjo el cambio de Administración Nacional, y a iniciativa del nuevo Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nacion sancionó, con un amplio consenso de variados sectores políticos, la Ley N° 27.260 (B.O. 22/07/2016), que creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (en adelante el Programa o RH).

Que el Programa tiene como finalidad saldar una deuda histórica con un sector de la Ciudadanía que había sido injustamente postergado, a través de la implementación de acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por la ley.

Que la normativa mencionada, se inserta como uno de los ejes de una política pública del Estado Nacional adoptada por esta Administración para dar una respuesta ágil e inédita, a un colectivo de personas cuyo tiempo de espera es indudablemente menor.

Que las propuestas ofrecidas en el marco del citado Programa receptaron los precedentes jurisprudenciales dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Sánchez”, “Monzó”, “Badaro” y “Elliff” permitiendo ajustar el sistema previsional a la esencia de las decisiones allí tomadas.

Que los acuerdos se transformaron en una herramienta original y una respuesta integral a la problemática recurrente del sistema, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad; a partir de una propuesta ofrecida a cada jubilado que voluntariamente y debidamente asesorado decidiera participar.

Que la mayoría de los beneficiarios son personas de avanzada edad, por lo que, resultó preciso establecer procesos y mecanismos que puedan satisfacer a los involucrados en un corto plazo, procurando generar sistemas automáticos, que permitieron gestionar la gran cantidad de casos en tiempos nunca antes experimentados en el ámbito previsional.

Que para ello, tuvo un rol fundamental la implementación con éxito del primer expediente judicial totalmente digital, puesto en marcha junto con el Poder Judicial, logrando reducir exponencialmente los plazos, como así también la logística e infraestructura necesarias para la tramitación de los expedientes.

Que las decisiones tomadas lograron, hasta la fecha, la tramitación de más de 886.480 expedientes judiciales y la homologación de 727.112 acuerdos de Reparación Histórica, en apenas dos años y medio.

Que los números antes descriptos permitieron lograr el principal objetivo del Programa, ya que más de 1.353.000 beneficiarios recibieron un incremento en sus haberes y 540.000 jubilados pudieron superar el haber mínimo jubilatorio, siendo actualmente el aumento promedio producto de Reparación Histórica del 38%, y del 64% en personas mayores de 80 años.

Que como consecuencia de ello, el Programa ha tenido una alta aceptación por parte de los destinatarios del mismo, ya que 7 de cada 10 adultos mayores decidieron realizar un acuerdo de Reparación Histórica.

Que además, por intermedio del dictado del Decreto N° 807/16, el PODER EJECUTIVO NACIONAL detuvo la principal causa que daba origen a la litigiosidad, permitiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actualizar adecuadamente en sede administrativa, las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular el primer haber jubilatorio.

Que como resultado del Programa y del decreto mencionado, se produjo una contundente reducción de la litigiosidad, que se observa en la disminución en el inicio de reclamos en sede administrativa por reajuste de haberes, del orden del 53,7%, que representó la menor cantidad de reclamos registrada en los últimos 9 años.

Que asimismo, en cuanto al inicio de nuevas demandas judiciales, se logró revertir la tendencia de ascenso medida hasta el año 2016, por una opuesta, que se profundizó en los años 2017, 2018 y lo que va del 2019, registrándose una reducción del inicio de nuevos juicios del orden del 55,54%.

Que por otro lado, el cumplimiento por parte de la ANSES de las sentencias judiciales ha alcanzado su máximo histórico, siendo que entre el año 2012 y el 2015 se pusieron al pago 109.871 sentencias, mientras que entre el 2016 y lo que va del año 2019 se pusieron al pago 123.278 sentencias, restando aún 5 meses para finalizar el presente ejercicio.

Que los resultados obtenidos a lo largo de estos tres años han demostrado que los instrumentos brindados por la Ley N° 27.260 y el Decreto N° 807/2016 han sido herramientas imprescindibles para posibilitar una solución rápida y eficiente para nuestros jubilados y pensionados.

Que la creación del Programa se encuentra establecida en el artículo 1° de la Ley N° 27.260 “… con el objeto de implementar acuerdos que permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales…”.

Que el artículo 2° de la ley antes mencionada establece que “Declárase la emergencia en materia de litigiosidad previsional, a los únicos fines de la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado. El estado de emergencia tendrá vigencia por tres (3) años a partir de la promulgación de la presente ley”.

Que a partir de la experiencia recabada resulta conveniente establecer pautas a través de las cuales aquellos beneficiarios que quieran obtener una solución ágil a su reclamo cuenten con una respuesta personalizada que distinga las particularidades de cada uno, en los términos de la Ley N° 27.260.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario brindar al beneficiario herramientas de atención superadoras a los efectos de evitar que el único recurso para el adulto mayor sea transitar un largo y costoso proceso judicial.

Que asimismo y de acuerdo a los procedimientos vigentes para la implementación del Programa, resulta conveniente facultar a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a adecuar los mismos conforme lo establecido en la presente resolución, teniendo presente también aquellos casos que ameriten la aplicación del principio de economía procesal, regulándolos en forma tal que sean proporcionales en su costo y eficacia.

Que el servicio jurídico de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11° de la Ley N° 27.260, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36° de la Ley N° 24.241, y el Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un canal de interacción personalizada con el beneficiario en el marco de la Ley N° 27.260, considerando las singularidades de cada caso, para aquellos que resulten comprendidos en la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Aquellos beneficiarios que no hubiesen rechazado la propuesta podrán continuar con el procedimiento previsto en el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Secretaría Legal y Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la elaboración de fórmulas transaccionales sobre supuestos no contemplados en los acuerdos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.260, que ameriten similar tratamiento para la reducción de la litigiosidad.

ARTICULO 4°.- facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos a adaptar los procedimientos vigentes a las nuevas modalidades previstas en la presente resolución.

ARTICULO 5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 22/07/2019 N° 52988/19 v. 22/07/2019

Fecha de publicación 22/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Ley 27509: CONVENIOS

CONVENIOS

Ley 27509

Ratificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Ratifícase el CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LA PROVINCIA DE SANTA FE PARA LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA DE LA LAGUNA LA PICASA, suscripto el 15 de junio de 2016, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda y los Gobernadores de las referidas provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, que como anexo, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Reconócese a la COMISIÓN INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA DE LA LAGUNA LA PICASA como persona jurídica de derecho público y como instancia regional para proponer la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos de la Cuenca de la Laguna La Picasa, respetando el dominio originario de las provincias sobre los recursos hídricos.

Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 26 JUN 2019

REGISTRADO BAJO EL Nº 27509

MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/07/2019 N° 52539/19 v. 19/07/2019

Fecha de publicación 19/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Disposición 237/2019: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 237/2019

DI-2019-237-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2019

VISTO el Apartado XIII del Anexo de la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos que persigue esta Administración Federal respecto de su vínculo con los ciudadanos es el de profundizar su interacción, fomentando una retroalimentación permanente que permita atender las distintas problemáticas.

Que se asume como uno de los principios de gestión el de facilitar el uso y seguridad de los sistemas, productos y procesos, procurando diseñarlos en torno a los ciudadanos, asegurando la privacidad de sus datos.

Que la integridad constituye un valor fundamental en el vínculo con la ciudadanía, por lo que mediante la Disposición N° 86 (AFIP) del 22 de marzo de 2018 se aprobó el Código de Ética de la Administración Federal de Ingresos Públicos y se establecieron los principios rectores del quehacer de los agentes del Organismo como servidores públicos, constituyendo una guía de prácticas íntegras centradas en la transparencia y el compromiso, consustanciales a la gestión pública.

Que en su Apartado XIII se definió al Canal Ético como el medio para efectuar denuncias que involucren a agentes en hechos o faltas contrarios a los valores y deberes éticos que contempla el referido Código.

Que asimismo se estableció la obligatoriedad de los agentes del Organismo de denunciar toda conducta indebida a través de las vías previstas por el Canal Ético, garantizándose la reserva de la información recibida y un trato justo por parte del personal interviniente.

Que, por lo expuesto, resulta menester contar con un sistema informático de registro y centralización de las denuncias, cualquiera fuere la materia sobre la que ellas versen, que permita el resguardo de la información, su debido tratamiento y trazabilidad.

Que la medida propuesta fortalece el canal interno de denuncias, como uno de los elementos fundamentales del Programa de Integridad, puesto que la denuncia de buena fe resulta un aporte sustancial a la transparencia del Organismo.

Que en el sentido de lo antes expuesto, la presente no modifica los Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado, aprobado mediante la Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria, respecto del trámite y consideración de las denuncias.

Que esa inteligencia subyace en la directiva contenida en el Artículo 3° de la Disposición N° 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 para las denuncias anónimas que fueren recibidas por la Subdirección General de Auditoría Interna en el marco de lo previsto en el Artículo 13 del Anexo antes citado y que son recibidas finalmente por la Dirección de Integridad Institucional, sirviendo así el SUDenu, como una herramienta de registro.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Integridad Institucional y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” como herramienta informática utilizada para el registro, centralización y sistematización de todas las denuncias recibidas en la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente disposición, se entiende como denuncia a la comunicación circunstanciada y motivada mediante la cual una persona humana o jurídica pone en conocimiento de esta Administración Federal de buena fe hechos, acciones o conductas que, presuntamente, configuran faltas, infracciones o delitos de carácter impositivo, aduanero, previsional y/o contrarios a los principios y deberes de comportamiento ético contenidos en el Código de Ética AFIP y en toda aquella normativa vigente en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Las denuncias podrán presentarse por los siguientes medios:

a) Internet (www.afip.gob.ar): mediante el formulario electrónico del Sistema Único de Denuncias (SUDenu).

b) Línea Telefónica de denuncias AFIP: a través del 0800-999-DENU (3368).

c) Presencial en las Dependencias de la AFIP o por correo postal dirigido al Organismo.

d) Dirección de Integridad Institucional: las denuncias que involucren a agentes del Organismo podrán ingresarse en forma directa en las oficinas de la Dirección de Integridad Institucional, sita en Hipólito Yrigoyen N° 370, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o por correo electrónico a la casilla integridad@afip.gob.ar.

e) Aplicaciones o medios de comunicación que se habiliten al efecto.

En todos los casos se deberá brindar al denunciante, el número de registro de su denuncia.

ARTÍCULO 4°.- La denuncia aludida en el Artículo 2° de la presente disposición deberá contener los siguientes elementos:

a) Un relato formulado con la mayor claridad posible, brindando -en caso de poseer- los datos precisos, circunstanciados y la documentación que respalde la denuncia, si se hubiere obtenido.

b) La materia objeto de la denuncia (impositiva, aduanera, previsional o por conductas o hechos en los que pudieran verse involucrados agentes del Organismo).

c) Identificación del denunciado y/o cargo o función y/o dependencia laboral y/o indicación del domicilio en donde se haya configurado el hecho denunciado, cuando se encontraren involucrados agentes de esta AFIP.

Las comunicaciones efectuadas por la ciudadanía o por los agentes del Organismo, que no encuadren en la definición del Artículo 2° o que carezcan de los elementos esenciales antes señalados o, en su caso, incumplan las previsiones del Artículo 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado mediante Disposición N° 185 (AFIP) del 26 de mayo de 2010 y su complementaria, no serán consideradas como denuncias y en consecuencia no estarán alcanzadas por la presente normativa.

ARTÍCULO 5°.- El “Sistema Único de Denuncias (SUDenu)” se encuentra conformado por distintos módulos, los cuales serán implementados progresivamente a través de distintas etapas.

El módulo denominado “Canal Ético” será utilizado en la primera etapa de implementación y alcanzará a las denuncias en las que pudieran encontrarse vinculados agentes del Organismo por hechos o faltas contrarios al Código de Ética y a las demás previsiones del ordenamiento jurídico vigente que les resultan aplicables.

ARTÍCULO 6°.- Las denuncias ingresadas a través del módulo “Canal Ético” serán gestionadas exclusivamente por la Dirección de Integridad Institucional quien llevará a cabo el análisis de los hechos o situaciones denunciadas sobre la base de criterios objetivos establecidos a tales fines y decidirá el curso de acción aplicable al caso, procurando el despliegue de acciones investigativas, de así corresponder; todo ello conforme al Protocolo de Actuación Investigativa en materia de integridad institucional reglado por la Instrucción General N° 8 (AFIP) del 2 de Agosto de 2017.

ARTÍCULO 7°.- No obstante lo previsto en el Artículo 6° de la presente, cuando a partir de la formulación de una denuncia se involucre a un agente del Organismo y en consecuencia, se disponga la apertura de un procedimiento disciplinario en términos de lo previsto en los Artículos 12 y 13 del Anexo I del Régimen Disciplinario Unificado aprobado por la Disposición N° 185/10 (AFIP) y su complementaria, la medida deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de Integridad Institucional a efectos de la ejecución de las acciones de seguimiento que le han sido atribuidas en el marco de su competencia.

ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Subdirección General de Fiscalización y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en el marco de sus competencias, dicten la normativa complementaria que reglamente las pautas operativas internas para el tratamiento de las denuncias recibidas en el ámbito de la Administración Federal.

ARTÍCULO 9°.- Encomendar a la Subdirección General de Servicios al Contribuyente y a la Dirección de Integridad Institucional para que, en forma conjunta, elaboren una guía práctica de consulta referida a aspectos generales del tema. Asimismo, estas áreas serán responsables de promover, difundir y comunicar en el ámbito interno y externo, todo lo relativo al SUDenu y al módulo Canal Ético, aprobados en esta norma.

ARTÍCULO 10.- Aprobar el Anexo (IF-2019-00204865-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) “Sistema Único de Denuncias (SUDenu). Procedimiento” que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 11.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/07/2019 N° 51794/19 v. 18/07/2019

Fecha de publicación 18/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 1089/2019: MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 1089/2019

RESOL-2019-1089-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO el expediente EX-2019-04987852-APN-DD#MSYDS y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la estructura aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades organizativas que la componen.

Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión Administrativa, se delimitaron las funciones de la entonces COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.

Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, determinándose sus competencias.

Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios, el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que por Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS Se sustituyó la denominación “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y se aprobó su organigrama.

Que por la aludida Resolución también se Instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las medidas necesarias para trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del dictado de dicha resolución, en la ampliación del Vademécum respecto de las drogas oncológicas, la cual quedará supeditada a aprobación del Secretario de Gobierno de Salud.

Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema Sanitario Nacional y a promover a su acceso equitativo la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS auxilia a las jurisdicciones con la estricta finalidad de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que de la lectura de los obrados se evidencia que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA dio integro cumplimiento a lo estipulado en la Resolución RESOL-2019-405-APN-MSYDS, habiendo elaborado el pertinente proyecto de Vademécum de drogas oncológicas, en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER en su carácter de organismo referente en materia de Cáncer en la República Argentina.

Que este entendimiento, resulta conveniente aprobar el proyecto de VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS con su respectivo MODULO DE INDICACIONES VADEMÉCUM, a fin de propiciar una más eficiente cobertura sanitaria a través de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES.

Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA y la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD han tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado su intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y complementarias; Ley de Firma Digital Nº 25.506 y sus normas modificatorias y complementarias; Decreto Nº 434/2016 y sus normas complementarías; Decreto Nº 561/2016 y sus normas complementarias; y los Decretos Nº 801, Nº 802 ambos del año 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el VADEMÉCUM DE DROGAS ONCOLÓGICAS de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES de acuerdo al Anexo I (IF-2019-22591574-APNDNMYTS#MSYDS) y su respectivo MODULO DE INDICACIONES DE VADEMÉCUM de acuerdo al Anexo II (IF-2019-22593042-APN-DNMYTS#MSYDS), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2019 N° 50844/19 v. 16/07/2019

Fecha de publicación 16/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolucion 192/2019: SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

SECRETARÍA GENERAL SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución 192/2019

RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-08222160-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y modificatorias, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.831 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Decisión Administrativa 311 de 13 de marzo de 2018; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 958/18 se establecen los objetivos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tales como, entender en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL, en los aspectos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.

Que conforme a dicho Decreto, se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de confeccionar, diseñar y difundir la normativa y herramientas técnicas y de gestión para la adecuada implementación de una política comprensiva de la preservación, fiscalización y recomposición ambiental y el de elaborar el diagnóstico y la actualización permanente de la información relativa a la situación de las áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.

Que la Decisión Administrativa 311/2018 establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL la de proponer e implementar acciones y herramientas de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente, siendo indispensable para ello contar con un listado nacional de sustancias químicas existentes en el territorio argentino.

Que, asimismo, a fin de cumplir con su rol de punto focal técnico de los convenios internacionales que regulan aspectos relativos a las sustancias químicas, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS requiere llevar un registro actualizado de las restricciones y prohibiciones que alcanzan a las sustancias químicas según la normativa nacional.

Que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS se conformará de distintas fuentes de información incluyendo: relevamientos de fuentes oficiales, información proveniente de los distintos organismos con competencia en la materia, futuras normas que se publiquen en el Boletín Oficial, aportes voluntarios de la industria, entre otras fuentes de información confiable.

Que el LISTADO que se crea por la presente, será de acceso público en cumplimiento de lo establecido por los artículos 2, inciso i), 8 y 16 de la Ley N° 25.675, y de la Ley N° 25.831.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y modificatorias, el Decreto N° 958/18 y la Decisión Administrativa N° 311/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Créase el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual tendrá por objetivo llevar un adecuado registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en nuestro país y de las restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales asumidos.

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS estará integrado por las siguientes fuentes de información:

a) Relevamiento de fuentes oficiales por parte de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS;

b) Consultas a autoridades nacionales competentes;

c) Publicaciones en el Boletín Oficial que en el futuro se realicen;

d) Aportes voluntarios de la industria;

e) Otras fuentes de información confiables.

ARTÍCULO 3°. – Dispóngase que el acceso al LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS será de carácter público y deberá actualizarse y aprobarse, al menos una vez al año, por la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Thierry Decoud

e. 11/07/2019 N° 49175/19 v. 11/07/2019

Fecha de publicación 11/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

AUMENTO SALARIAL – TRANSPORTE DE CARGAS

AUMENTO SALARIAL – TRANSPORTE DE CARGAS

Se prevé un aumento salarial del convenio colectivo de trabajo 40/1989 del transporte de carga a partir de julio 2019.-

PorEstudio Balestrini

MONOTRIBUTO

MONOTRIBUTO

Hasta el día lunes 22 de julio hay tiempo para realizar la recategorización semestral del régimen simplificado para pequeños contribuyentes con relación al semestre concluido hasta el 30 de junio de 2019. Aquellos contribuyentes que deban permanecer en la misma categoría no tendrán que realizar ninguna confirmación de datos ni gestión alguna.

PorEstudio Balestrini

Resolución 2/2019: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 2/2019

Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2019, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844;

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/19 a partir del 1 de junio de 2019, conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2020;

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del treinta por ciento (30%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/19;

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio de 2019; 2.- Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de agosto de 2019; y Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de noviembre de 2019;

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi – Maria Eugenia Bereciartua – Roberto Picozzi – Jose Ignacio Garcia Hamilton – Maria del Mar Ortolano – Sonia Kopprio – María Bernadette Ré – Alcira Burgos – Osvaldo Mulfetti – María Lucila Colombo – Juana del Carmen Britez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2019 N° 48157/19 v. 05/07/2019

Fecha de publicación 05/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 310/2019: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 310/2019

RESOL-2019-310-APN-SGA#MPYT – Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Córdoba el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-57587202- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 465 de fecha 9 de mayo de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 25 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 465 de fecha 9 de mayo de 2019, en la reunión del 25 de junio de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, en adelante la CNEyDA, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 465/19 en su Artículo 1º declaró, a partir del día 1 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2019, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, tamberos, apícolas y frutihortícolas) afectados por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias localizadas, durante el ciclo productivo 2018/2019, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, dentro de distintas Cuencas Hidrográficas del territorio provincial, según el Anexo Único, compuesto por DOCE (12) fojas útiles que se acompañó y forma parte integrante del citado Decreto Provincial N° 465/19.

Que la CNEyDA analizó la situación provincial y, luego de deliberar acerca del fenómeno de anegamientos por lluvias extraordinarias y los daños sufridos, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley N° 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.

Que la CNEyDA estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de la Provincia de CÓRDOBA, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009 y el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del 1 de mayo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019, a las explotaciones agropecuarias agrícolas, ganaderas, tamberas, apícolas y frutihortícolas, afectadas por el fenómeno de anegamiento por lluvias extraordinarias durante el ciclo productivo 2018/2019, en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo que, registrado con el N° IF-2019-58587141-APN-DNEYDA#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización de ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida y geo-referenciadas en el mencionado Anexo, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/ los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2019 N° 47565/19 v. 03/07/2019

Fecha de publicación 03/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Decreto 448/2019: MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Decreto 448/2019

DECTO-2019-448-APN-PTE – Decreto N° 819/1998. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-53936996-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias y el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

Que las destinatarias de los beneficios derivados de este Régimen son las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) con el fin de que, a través de la capacitación aludida, promuevan su crecimiento, desarrollo y productividad resultando política prioritaria del Gobierno Nacional todos los temas vinculados a dicho sector.

Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819/98 y su modificatorio.

Que mediante el citado decreto se estableció una serie de exclusiones para acceder al beneficio del Régimen, en función de las actividades económicas que desarrollen las empresas.

Que resulta necesario beneficiar al mayor número de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), a fin de fomentar el desarrollo y crecimiento de las mismas en todo el territorio nacional y contribuir a mejorar su productividad mediante la implementación de planes de capacitación conforme los requerimientos actuales del mercado.

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Decreto N° 819/98 y su modificatorio, a fin de lograr una mayor inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) al Régimen de Crédito Fiscal establecido.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidas como beneficiarias del presente régimen, todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades económicas:

a) Financieras.

b) Corredores de Títulos.

c) Empresas de seguros privadas de capitalización.

d) Entidades de pensión privada abierta.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica

e. 02/07/2019 N° 47183/19 v. 02/07/2019

Fecha de publicación 02/07/2019

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)