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Resolución 798/2018: MINISTERIO DE SALUD

 

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 798/2018

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2018

VISTO el Expediente Nº 2018-17120697-APN-SG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991, de fecha 29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, la Resolución MS Nº 2479 E de fecha 29 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17° de la referida Ley, prevé que la Autoridad de Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgo.

Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 establece que las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las pautas establecidas en el artículo 17° del mismo y que, al respecto se señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto, se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas. Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a través de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó el incremento de costos del sector.

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar un aumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado el 28 de diciembre del año 2017 mediante la Resolución Nº 2479 E MS, de SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,5%) a partir del 1º de JUNIO de 2018.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº 2479 E/2017 MS, en hasta un SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (7,5%) a partir del 1 de JUNIO de 2018.

ARTICULO 2°.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Adolfo Luis Rubinstein.

e. 26/04/2018 N° 28563/18 v. 26/04/2018

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Ley 27346: CÓDIGO PENAL- Modificación

CÓDIGO PENAL

Ley 27436

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 128 del Código Penal por el siguiente:

ARTICULO 128.- Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 21 MAR 2018

— REGISTRADO BAJO EL N° 27436 —

MARTA G. MICHETTI. — LUIS A. PETRI. — Eugenio Inchausti. — Eric Calcagno.

e. 23/04/2018 N° 27338/18 v. 23/04/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4229: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS:Impuesto sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2017. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4229

Impuesto sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2017. Valuaciones computables e informaciones complementarias.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2018

VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la ley de VISTO dispuso el impuesto sobre los bienes personales y que conforme a lo previsto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, cabe informar los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2017, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que, además, resulta aconsejable informar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que con el fin de agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida en los considerandos precedentes, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los bienes personales, a efectos de la confección de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2017, podrán consultar en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” institucional de este Organismo, la información referida a:

a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley N° 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2017.

b) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de las monedas extranjeras.

c) Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2017 de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.

d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.

e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la información que se indica en el Artículo 1°, la cual también se consigna respectivamente en los Anexos I a V (I IF-2018-00048408-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, II IF-2018-00048413-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, III IF-2018-00048442-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, IV IF-2018-00048422-AFIP-DVCOTA#SDGCTI y V IF-2018-00048423-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 17/04/2018 N° 25305/18 v. 17/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 120/2018: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 120/2018

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2018

VISTO las Disposiciones D.N. Nros 70 del 19 de febrero de 2014, 235 del 6 de julio de 2016 y 452 del 28 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer término en el Visto puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales, con el objeto de contribuir a un desempeño más eficiente en su gestión y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios.

Que luego, mediante la citada Disposición D.N. N° 235/16, se incorporaron nuevos trámites a la nómina de los que pueden iniciarse vía SITE, estableciendo que esta petición importa inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario, a la vez que se habilitó el pago electrónico de los mismos.

Que con fecha 30 de octubre de 2017 se suscribió el Convenio entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), registrado bajo el número 26062803, por el cual se implementó el Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.

Que esto posibilitó la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales.

Que la plataforma Osiris permite individualizar a quien genera el VEP a través de su CUIT/CUIL, de manera tal que el SITE puede restringir el pago electrónico del trámite sólo a aquellos que se efectúan desde una cuenta asociada a la CUIT/CUIL del titular registral, cuando así lo requiera el trámite.

Que, consecuentemente, resulta posible en esta instancia establecer mejoras en el procedimiento de determinados trámites, de modo tal que los usuarios del sistema no necesiten concurrir a las sedes registrales para su culminación.

Que mediante Disposición N° DI-2016-452-APN-DNRNPACP#MJ esta Dirección Nacional habilitó los trámites de Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio para que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.

Que para ello se tuvo en cuenta que resulta esencial la asimilación entre la firma presencial ante el funcionario habilitado para su certificación y la validación del sistema a partir de los datos bancarios del peticionante.

Que las normas que nos ocupan se fundan, asimismo, en las ventajas que ofrecen la eliminación de la carga manual de datos y la despapelización de las gestiones, todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites administrativos.

Que, en ese marco, se entiende conveniente avanzar en la simplificación del acceso del público usuario a los servicios que brinda este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a partir de la inclusión de nuevos trámites que puedan ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica.

Que en esta instancia se entiende oportuno incorporar los trámites de Denuncia de Venta, Certificado de Dominio e Informe Nominal a la operatoria aquí descripta.

Que la presente medida encuentra fundamento en el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017, que en sus Considerandos señala que “(…) el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común.”

Que, por otro lado, indica que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase en la Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IV, los artículos que a continuación se indican:

“Artículo 23.- DENUNCIA DE VENTA ELECTRÓNICA. Cuando el titular registral sea una persona física, la comunicación indicada en el artículo 1° también podrá ser peticionada y recibida por éste en forma completamente electrónica.

A tal efecto, el titular registral deberá:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;

c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;

d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;

e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.

f) Volcar los datos indicados en el artículo 2°.

g) Indicar la casilla de correo electrónico de la persona denunciada como comprador, si contara con ese dato.

Artículo 24.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo la Solicitud tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.

El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página web de esta Dirección Nacional.

Artículo 25.- La constancia de inscripción del trámite será remitida a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.

Artículo 26.- El trámite de Denuncia de Venta Electrónica previsto en el artículo 23 de la presente Sección no resultará suficiente a los efectos de peticionar un trámite de transferencia en los términos del artículo 6° del Capítulo V de este Título II.

Artículo 27.- Cuando la Denuncia de Venta Electrónica ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.”

ARTÍCULO 2°.- Incorporáse como artículos 8°, 9°, 10, 11 y 12 en el Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto que a continuación se indica:

“Artículo 8°.- CERTIFICADO DE DOMINIO ELECTRÓNICO. Cuando la solicitud indicada en el artículo 1° se efectuara por parte del titular registral, y éste fuera una persona física, también podrá ser peticionada y recibida en forma completamente electrónica.

A tal efecto, el titular registral deberá:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) Realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;

c) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) con su número de CUIT/CUIL;

d) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre;

e) Indicar la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite.

Artículo 9°.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo la Solicitud Tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP.

El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional.

Artículo 10.- El certificado será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionario.

Artículo 11.- A los efectos de ejercer la reserva de prioridad en los términos del artículo 4°, bastará con que el peticionario indique el número del Certificado de Dominio Electrónico en el rubro observaciones de la Solicitud Tipo utilizada para instrumentar el trámite de que se trate.

Artículo 12.- Cuando el Certificado de Dominio Electrónico ingresare fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.”

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los trámites de Informe Nominal e Informe Nominal Histórico podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecido en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 21 de mayo de 2018.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

e. 16/04/2018 N° 24428/18 v. 16/04/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 247/2018: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 247/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2018

VISTO el EX-2017-24401812-APN-GA#SSN del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los Artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091, la Resolución General SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias, la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF de fecha 15 de Septiembre se reglamentó un nuevo Procedimiento de Aprobación de carácter particular conforme a un sistema de Pautas Mínimas.

Que conforme lo establecido en el Artículo 2° de la mentada Resolución, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitirá una Resolución General por Ramo y/o Cobertura con “Pautas Mínimas” para ser utilizadas en el nuevo sistema de autorización.

Que en cumplimiento con la manda legal corresponde establecer las Pautas Mínimas que deben contener las condiciones técnico-contractuales de los Seguros de Incendio.

Que se ha establecido en la Resolución General RESOL-2017-40834-APN-SSN#MF el procedimiento para que las entidades aseguradoras que se encuentren autorizadas para operar en cada Ramo, depositen ante este Organismo los nuevos elementos técnicos y contractuales.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la debida intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en el marco de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Incendio” que se agregan como ANEXO I (IF-2018-07661619-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Pautas Mínimas para la Nota Técnica de los Seguros de Incendio” que se agregan como ANEXO II (IF-2018-07661650-APN-GTYN#SSN) a la presente, que deberán ser observadas conforme al “Sistema de Pautas Mínimas” del Punto 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 3°.- Las presentaciones conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, además de lo dispuesto en los Puntos 23.3.1 y 23.3.2 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias), deberán constar de los siguientes elementos: Solicitudes del Seguro; Denuncia de Siniestro; Condiciones Particulares; Certificado de Incorporación Individual (en caso de tratarse de Pólizas Colectivas) y Nota Técnica.

ARTÍCULO 4°.- No resultarán de aplicación las Pautas Mínimas aprobadas mediante la presente Resolución para las coberturas de “Todo Riesgo Operativo”.

ARTÍCULO 5°.- Al efectuar el depósito del plan de cobertura, conforme al “Sistema de Pautas Mínimas”, caducará de manera automática todo plan que tuviere autorizado respecto del mismo ramo. A tal efecto, la entidad aseguradora informará en su presentación el/los plan/es que será/n sustituido/s mediante ese depósito.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 14/03/2018 N° 15807/18 v. 14/03/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 276/2018: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 276/2018

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

VISTO el Expediente Nº: EX-2017-16425825-APN-SSS#MS, el Decreto N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 428 de fecha 23 de Junio de 1999 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 887-E de fecha 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 904/2016, se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por la Resolución del entonces Ministerio de Salud y Acción Social N° 428/1999, o la que en el futuro la reemplace, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho mecanismo tuvo por finalidad -entre otras- procurar la utilización de todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del Gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.

Que en este sentido, el artículo 3º del mencionado Decreto, autoriza a dictar las medidas complementarias y aclaratorias para la mejor implementación del nuevo mecanismo, el que reemplazará al actual Sistema Único de Reintegros (S.U.R.) en el financiamiento de las prestaciones básicas destinadas a personas con discapacidad afiliadas.

Que mediante la Resolución Nº 887-E/2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobaron el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN” que se deben presentar ante el organismo dentro de los plazos establecidos en cada caso.

Que en el Anexo I de la Resolución Nº 887-E/2017 SSSALUD se estableció la posibilidad de incluir en los pedidos, facturación de período de cobertura de hasta SEIS (6) meses anteriores a la fecha de carga.

Que las prestaciones que reciben las personas con discapacidad deben ser prontamente gestionadas para alcanzar el resultado esperable en el menor lapso posible.

Que en esa inteligencia, luego del tiempo transcurrido desde la implementación del Mecanismo de INTEGRACIÓN en agosto de 2016, la experiencia alcanzada y siendo que los Agentes del Seguro de Salud han tenido tiempo suficiente para ajustar sus procedimientos a las exigencias previstas en dicho Mecanismo, resultaría apropiado eliminar la posibilidad de obtener reintegros por prestaciones de discapacidad, mediante los procedimientos previstos en el Sistema Único de Reintegros (SUR), sin perjuicio de extender el plazo previsto en la Resolución Nº 887-E/2017-SSSALUD para que ello ocurra.

Que en ese entendimiento, para una gestión fluida de las solicitudes, resulta conveniente acotar el plazo de presentación de la documentación respectiva.

Que en atención a ello, toma intervención la Gerencia de Gestión Estratégica y señala, que de acuerdo a la buena gestión y la experiencia acumulada por los Agentes del Seguro de Salud en el diligenciamiento de las solicitudes del Mecanismo de INTEGRACIÓN, se puede proponer que en adelante sea éste el único acceso para solicitar fondos para las prestaciones por discapacidad, de tal forma que, los procedimientos previstos en el Sistema Único de Reintegros (SUR), dejarían de ser otra vía alternativa de financiamiento.

Que asimismo expresa dicha área, que para no ocasionar daños económicos a los Agentes del Seguro de Salud, resulta oportuno extender los plazos previstos en los artículos 4º y 5º de la Resolución Nº 887-E/2017 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que por su parte, la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros se manifiesta positivamente con los procedimientos y criterios enunciados por la Gerencia de Gestión Estratégica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General tomaron la intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 717 de fecha 12 de Septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍCASE el artículo 4º de la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de 2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

ARTÍCULO 2º.- MODIFÍCASE el artículo 5º de la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad brindadas durante la vigencia del mecanismo de Integración y dentro del período comprendido entre el 1º de agosto de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, podrán solicitar el Reintegro por el Sistema Único (SUR) hasta el plazo de vencimiento de presentación de solicitudes establecido en la normativa de aplicación vigente.

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍCASE el párrafo tercero del Punto 3 del Anexo I de la Resolución Nº 887-E/2017-SSSalud el que quedará redactado de la siguiente manera: “A tal efecto, en este servicio se habilitará una carpeta identificada por año/mes, que se corresponde con el periodo de cobertura hasta el que se podrá informar la facturación recibida. Asimismo, en el archivo que se incorpore en la carpeta vigente se podrá incluir facturación de período de cobertura de hasta 2 meses anteriores, a partir del período de prestación abril de 2018.”

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Sandro Taricco.

e. 12/04/2018 N° 23765/18 v. 12/04/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución General 4226: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4226

Procedimiento. Ley N° 27.260. Libro II “Rég. de Sinceramiento Fiscal”. Título I “Sist. voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nac., extranjera y demás bienes en el país y en el exterior”. Bienes sujetos a registración. C.I.E.

Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2018

VISTO el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 y el objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

CONSIDERANDO:

Que algunos organismos deben incorporar obligatoriamente en sus registros la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los otorgantes, constituyentes, transmitentes, adquirentes, beneficiarios o titulares de los actos, bienes o derechos que se presenten para su inscripción registral.

Que a los fines de contemplar la situación de determinados sujetos que no poseen clave de identificación tributaria en el país, procede implementar el otorgamiento de una clave de identificación especial, a través de un procedimiento sistémico ágil y simplificado, al solo efecto de posibilitar la inscripción de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, en los registros de la propiedad respectivos.

Que tal procedimiento será aplicable respecto de los bienes situados en el país declarados de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 38 y en el Artículo 39 de la Ley N° 27.260 y por los entes colectivos a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 10 de la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias.

Que por otra parte, corresponde diferenciar la clave de identificación solicitada por los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial – respecto de los bienes declarados según lo establecido en el Título I del Libro II de la Ley 27.260- a efectos de evitar que sea utilizada para la identificación de los responsables para cumplir con sus respectivas obligaciones impositivas y/o previsionales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas residentes en el exterior (1.1.) y las personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo del país (1.2.) o del exterior (1.3.), que sean otorgantes, constituyentes, transmitentes o titulares de los actos, bienes o derechos sobre bienes sujetos a registración situados en el país, cuando no posean clave de identificación asignada por este Organismo y con relación a los bienes que han sido declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260, podrán solicitar la “Clave de Identificación Especial” a través de los escribanos públicos que intervengan en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial, mediante el procedimiento que se establece en la presente.

ARTÍCULO 2°.- El escribano público al solo efecto de tramitar la “Clave de Identificación Especial” actuará en carácter de representante del sujeto de que se trate, mediante la figura de “Administrador de Relaciones Apoderado” en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones. A tal fin, deberá poseer Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo sin limitaciones -según Resolución General N° 3.832 y su modificación- y contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

ARTÍCULO 3°.- La solicitud de la “Clave de Identificación Especial” y la presentación de la documentación respaldatoria (3.1.), mediante archivos digitales en formato “pdf”, se efectuará a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Clave de Identificación Especial”, opción “Escribanos” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos desde su solicitud, esta Administración Federal generará la “Clave de Identificación Especial” con acceso restringido a determinados servicios informáticos y asignará automáticamente el servicio Domicilio Fiscal Electrónico con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementaria.

La clave asignada se comunicará en el servicio mencionado en el Artículo 3° y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 5°.- Los escribanos públicos serán responsables de:

a) Que la información (datos y documentación en formato digital) transmitida para la obtención de la “Clave de Identificación Especial” se corresponda con la documentación respaldatoria.

b) Proceder al resguardo y conservación de la documentación de respaldo por un plazo de DIEZ (10) años.

Esta Administración Federal podrá verificar la información aportada, inhabilitando la “Clave de Identificación Especial” otorgada, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 6°.- La “Clave de Identificación Especial” otorgada no será utilizable a los efectos de la identificación de los responsables para el cumplimiento de las obligaciones impositivas y/o previsionales, debiendo solicitar a dicho fin la respectiva Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), conforme a las disposiciones vigentes.

Asimismo y teniendo en cuenta que las sociedades constituidas en el extranjero se encuentran habilitadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, para ejercer en forma habitual los actos comprendidos en su objeto social, deberán de corresponder, dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo A, Libro III, Título III de la Resolución General N° 7/2015 de la Inspección General de Justicia (IGJ) y sus modificaciones.

ARTÍCULO 7°.- Una vez terminada la actuación del escribano en la formalización de las escrituras públicas y demás actos de contenido patrimonial -respecto de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley 27.260-, el escribano procederá a dar el cese de su carácter de “Administrador de Relaciones Apoderado”, el cual implicará la baja automática de los servicios habilitados, sin necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 13, manteniendo la responsabilidad establecida en el Artículo 5°, ambos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórase como punto 8. en el inciso f) del Artículo 8° de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, el siguiente:

“8. Persona humana residente en el exterior, persona jurídica, agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo del país o del exterior, a los fines de la tramitación de la “Clave de Identificación Especial”, en los términos de la Resolución General N° 4226”.

ARTÍCULO 9°.- Modifícase la Resolución General N° 3.986 – E, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°. La solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE) y la presentación de la documentación respaldatoria (2.1.) se efectuará a través del servicio “Clave de Identificación Especial”, opción “Solicitud de Clave de Inversores del Exterior – CIE”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario designado (persona humana) por los representantes mencionados en el Artículo 1° deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.”.

ARTÍCULO 10.- Apruébase el Anexo (IF-2018-00045524-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de la presente entraran en vigencia el décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro German Cuccioli.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 11/04/2018 N° 23609/18 v. 11/04/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 107/2018: DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 107/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la Resolución ex M.E. y J. N° 2047/86 y sus modificatorias determinó que la percepción de los aranceles que deben abonar los usuarios por el servicio registral, de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) debe efectivizarse en la sede de los Registros Seccionales dependientes de este organismo.

Que la ampliación de los servicios que los Registros Seccionales prestan a los usuarios del sistema ha generado un considerable aumento de la masa dineraria que se percibe a diario en las sedes registrales.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normas tendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, a fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionarios de los trámites y, además, reducir los riesgos en el manejo de fondos en dinero efectivo.

Que en ese derrotero, se estableció la obligatoriedad del uso de transferencias electrónicas para el pago de los aranceles correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio (Disposición D. N. N° 190 del 18 de mayo de 2016).

Que, en efecto, mediante la mencionada norma se determinó que los aranceles y tributos correspondientes a la petición de los trámites de inscripción inicial de dominio deben ser abonados a través de transferencias o depósitos bancarios, ya sea por sistema de banca virtual (homebanking), por cajeros automáticos, o por ventanilla bancaria, poniéndose a disposición de los usuarios -en la página web de esta Dirección- los datos de la cuenta oficial del Registro Seccional interviniente, a fin de practicar las referidas operaciones bancarias.

Que la citada medida ha permitido dotar al sistema de mayor seguridad y dinamismo en las transacciones que se llevan a cabo en oportunidad de peticionarse los trámites por ante los Registros Seccionales, ya que redujo los riesgos inherentes al traslado de fondos en efectivo, hacia y desde las sedes registrales.

Que, por otro lado, el Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) con fecha 30 de octubre de 2017, registrado bajo el número 26062803, contempla el uso del Sistema Osiris de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en el ámbito de esta Dirección Nacional, entre otras Direcciones de ese Ministerio.

Que, específicamente, contempla la utilización de ese Sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados tanto por la propia Dirección Nacional como por los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que la implementación de este sistema de pagos (Disposición N° DI-2017-30-DNRNPACP#MJ) ofrece otras alternativas a los usuarios para acceder al pago en línea de los aranceles y demás conceptos relativos a los trámites registrales, al tiempo que permite la gestión de la recaudación a través de sus diversas funcionalidades.

Que, entonces, la incorporación de esa plataforma digital ha permitido extender el uso de medios electrónicos de pago más allá de los que se encontraban anteriormente habilitados.

Que en esta oportunidad, deviene oportuno disponer en forma obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) -que se generará a través del portal de esta Dirección Nacional (http://www.dnrpa.gov.ar.)- a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial del dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Que a partir de su implementación, una vez generado el VEP los usuarios del sistema podrán optar por abonar esos conceptos a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional.

Que estas modificaciones implementarán mejoras en los medios operativos a disposición de los usuarios del sistema, en relación directa con los objetivos sentados por el Plan de Modernización del Estado (Decreto N° 434/16), a partir de formas de gestión y el desarrollo de tecnologías aplicadas a la administración pública centralizada y descentralizada en pos de un Estado moderno.

Que, por otro lado, mediante la Disposición D.N. N° 98/18 se implementó el estimador de costos, herramienta que permitirá calcular con certeza los montos a abonar en oportunidad de peticionarse un trámite registral, con antelación al inicio de la tramitación mediante el Sistema de Trámites Electrónicos (SITE).

Que dicho instrumento permitirá estimar el importe, con el objeto de generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) antes aludido.

Que a su vez, con la finalidad de facilitar las tramitaciones por parte de los usuarios, deviene pertinente extender el uso del estimador de costos para el cálculo de los costos inherentes al trámite de transferencia de dominio.

Que, tal como se viene sosteniendo, el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 en sus considerandos alude a que “(…) la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano.”

Que, finalmente, señala que “(…) la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.”

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- A partir del 16 de abril de 2018, será obligatoria la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) a fin de abonar los aranceles y demás conceptos correspondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio de automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial.

Una vez generado el VEP a través del sitio oficial http://www.dnrpa.gov.ar, el pago podrá efectivizarse a través de alguna de las modalidades electrónicas allí disponibles o mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta del funcionario a cargo del Registro Seccional (de conformidad con lo establecido en la Disposición D.N. N° 190/16).

ARTÍCULO 2º.- El Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá generarse por el importe exacto que surja del estimador de costos implementado por la Disposición D.N. N° 98 del 26 de marzo de 2018, el que se encuentra disponible para su acceso al público usuario a través del sitio oficial indicado en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- De surgir diferencia entre el monto estimado y el que efectivamente corresponda, deberá abonarse o devolverse, según el caso, la suma resultante a través de los medios de pago oficiales habilitados, con carácter previo a la emisión de los recibos correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- A partir del 2 de mayo de 2018 el estimador de costos se encontrará también disponible para su acceso al público usuario, a los efectos del pago de los aranceles y demás conceptos correspondientes al trámite de transferencia de dominio, mediante un VEP generado de conformidad con el artículo 1°.

ARTÍCULO 5°.- El Departamento Calidad de Gestión dictará los instructivos que corresponda para la implementación del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

e. 10/04/2018 N° 22843/18 v. 10/04/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 25/2018: MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 25/2018

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2018

VISTO el Expediente EX-2018-09044588-APN-SMYC#SRT del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 19.549, Nº 24.557, N° 25.506, las Resoluciones S.R.T. N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral de dicho Sistema, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a través de la cual se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación.

Que en el mentado cuerpo normativo se estableció la obligación por parte de los empleadores de presentar un Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.) como parte integrante del Anexo I de la Solicitud de Afiliación.

Que en función de lo previsto en la mentada norma, el R.G.R.L. debe ser completado obligatoriamente en todos sus campos por el empleador o profesional responsable, revistiendo los datos allí consignados carácter de declaración jurada.

Que por otro lado, la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias, determinó plazos y procedimientos a efectos del cumplimiento por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de su obligación de registrar e informar a esta S.R.T., los R.G.R.L. de los empleadores contratantes.

Que desde la sanción de la norma precitada, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas tendientes a la modernización de la Administración Pública, mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e integración de los procesos.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública que impulsa el Gobierno Nacional, la S.R.T. consideró necesario implementar proyectos encaminados a promover la digitalización de los procesos, para de este modo permitir la creación, el registro y el archivo de documentos electrónicos en medios electrónicos, para fomentar la despapelización.

Que al respecto, el artículo 48 de la Ley N° 25.506 establece: “Implementación. El Estado nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelizacion”.

Que en la actualidad, las A.R.T. envían una versión escaneada del R.G.R.L. documental, que es suscripto por los empleadores manualmente; sin embargo, se han producido inconvenientes con la metodología vigente.

Que en este contexto, la Subgerencia de Monitoreo y Control, entendió necesario impulsar mediante un acto administrativo, la creación y mantenimiento por parte de las A.R.T., de un sistema electrónico de R.G.R.L. para el intercambio entre éstas y los empleadores obligados, prescindiendo de la firma hológrafa, lo cual redundará posteriormente en la exigencia a las A.R.T. de la presentación del R.G.R.L. en formato digital.

Que el empleo de dichos medios informáticos y telemáticos, permitirá mayor control y seguridad en la tramitación de los mismos y minimizará la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.

Que en base a la experiencia recogida, se entiende pertinente mantener la naturaleza de declaración jurada del contenido del R.G.R.L. atribuida al instrumento por la Resolución S.R.T. N° 463/09.

Que, para la creación y mantenimiento de los mencionados sistemas electrónicos, las A.R.T. deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados, mediante un método de identificación de los usuarios que registren dicha información.

Que el contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta S.R.T. se regirán por lo normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y reglamentarias.

Que en lo concerniente a las atribuciones de la Gerencia de Prevención, el intercambio propuesto favorece la implementación de medidas de control eficientes y orientadas a los aspectos eminentemente preventivos de la conducta de las compañías controladas y luce coherente con los criterios de imputación de esta área, presentándose la consigna en un todo consistente con los principios consagrados en el artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de Sistemas, prestaron su conformidad al acto impulsado.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán crear y mantener un sistema electrónico de Relevamiento General de Riesgos Laborales (R.G.R.L.), al cual los empleadores obligados podrán ingresar y completar, con carácter de declaración jurada, los datos del R.G.R.L. requeridos por las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que los R.G.R.L. se tendrán por válidos en tanto la A.R.T. garantice la seguridad e integridad de los datos consignados por los empleadores obligados y mantenga un correcto método de identificación de los usuarios que registran dicha información.

ARTÍCULO 3°.- El contenido del R.G.R.L., así como los plazos que lo regulan y métodos establecidos para informarlo a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se regirán por normado en las Resoluciones S.R.T. N° 463/09 y N° 741/10, modificatorias y reglamentarias.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil del segundo mes posterior al de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

e. 06/04/2018 N° 21740/18 v. 06/04/2018

PorEstudio Balestrini

Decreto 277/2018: RESPONSABILIDAD PENAL – Reglamentación. Ley N° 27.401.

RESPONSABILIDAD PENAL

Decreto 277/2018

Reglamentación. Ley N° 27.401.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-04531204-APN-OA#MJ, la Ley N° 27.401, el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos de cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal; concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal y balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

Que el objetivo del régimen es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de Programas de Integridad, y, en caso de investigaciones por la posible comisión de un delito, cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.

Que dicha noma tiene como objetivo adaptar el sistema penal argentino en materia de delitos de corrupción contra la Administración Pública y el soborno trasnacional a los estándares internacionales a los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA se ha obligado al adherir a la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

Que dicha Convención, firmada en el ámbito de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), el 17 de diciembre de 1997, fue aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, por Ley N° 25.319 y entró en vigor para la REPÚBLICA ARGENTINA a partir del 9 de abril de 2001, por haberse depositado el instrumento de ratificación correspondiente ante la Secretaría General de la citada Organización el 8 de febrero de 2001.

Que resulta oportuno promover las normas reglamentarias que garanticen su adecuada implementación.

Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 dispone que las personas jurídicas comprendidas en el régimen podrán implementar Programas de Integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la Ley.

Que el referido artículo establece que el Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica.

Que el artículo 23 de la citada Ley dispone que el Programa de Integridad deberá contener, al menos los siguientes elementos: a) Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en la noma; b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público; c) La realización de capacitaciones periódicas sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados.

Que la experiencia internacional demuestra que resulta habitual, deseable y útil la existencia de lineamientos y guías complementarias en miras de la mejor aplicación del sistema de responsabilidad, a través de las cuales se especifiquen ejemplos, pautas prácticas y criterios interpretativos que brinden auxilio técnico a quienes deben desarrollar, aprobar o evaluar un Programa de Integridad.

Que en virtud de las competencias asignadas a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS resulta oportuno que sea ese organismo al que se le encomiende la responsabilidad de establecer aquellos principios, lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 la citada Ley.

Que, asimismo, deben establecerse previsiones para tornar operativo lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, en relación a acreditar la existencia de un Programa de Integridad como condición necesaria para poder contratar con el Estado Nacional y precisar en qué contrataciones resultará exigible.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS establecerá los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401.

ARTÍCULO 2°.- El monto de los contratos a los que refiere el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 27.401, es aquel establecido en el Anexo al artículo 9° del “REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL” aprobado por el Decreto N° 1030/16 –o el que en el futuro lo sustituya- para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados.

ARTÍCULO 3°.- La existencia del Programa de Integridad conforme los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, como condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, deberá ser acreditada junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga el organismo que realice la convocatoria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán Carlos Garavano.

e. 06/04/2018 N° 22307/18 v. 06/04/2018