Archivo mensual 30 julio, 2025

PorEstudio Balestrini

Resolución 1/2025: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2025
RESOL-2025-1-APN-CNTCP#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-72655149- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 26.844, el Decreto N°467/2014 de fecha 1° de abril de 2014, el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, la Resolución N°1 de fecha 20 de febrero de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1/2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP), se fijaron a partir del 1° de diciembre de 2024 y 1° de enero de 2025, respectivamente, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley Nº 26.844 asignan como una de las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales.

Que el artículo 68 de la Ley N° 26.844 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES tiene competencias a los fines de mejorar las condiciones laborales establecidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que posteriormente, mediante Acta de Sesión Plenaria ordinaria de fecha 14 de julio de 2025 de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES, las representaciones del sector trabajador, empleador y Público integrantes de la misma coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares, conforme lo acordado en los puntos del 1 al 4 de dicho Acta.

Que, asimismo, en dicha sesión se acordó el pago de la suma no remunerativa por única vez conforme a lo pactado en el punto 5 del Acta precitada.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMAS POR CIENTO (3,50%) total, sobre los salarios mínimos vigentes para el mes de enero de 2025, pagaderos conjuntamente con los salarios del mes de julio de 2025, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.

ARTÍCULO 2°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de julio de 2025, con base a los salarios mínimos que surgen por aplicación del Artículo precedente, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de agosto de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 2, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas que será del UNO POR CIENTO (1%) a partir del mes de septiembre de 2025, con base en los salarios mínimos determinados en el Artículo 3, para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, conforme las escalas salariales que lucen en el Anexo III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Otorgar una suma no remunerativa por única vez para todo el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844, detallada en los precitados Anexos I N° IF-2025-82327693-APN-CNTCP#MCH, II N° IF-2025-82328798-APN-CNTCP#MCH y III N° IF-2025-82329495-APN-CNTCP#MCH.

ARTÍCULO 6°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.

Sara Alicia Gatti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2025 N° 53884/25 v. 30/07/2025

Fecha de publicación 30/07/2025

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar.)

PorEstudio Balestrini

Resolución 146/2025: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 146/2025

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-57669240-APN-ATCOR#MCH, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 5 eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO la propuesta de revisión de las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIAS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025 y del 1º de julio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026, conforme se consigna en los Anexos l y ll que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO se comprometen a reunirse en agosto de 2025, a fin de analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las escalas salariales establecidas en el artículo 1°, y la necesidad de establecer ajustes sobre éstas.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando D. Martinez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2025 N° 49393/25 v. 16/07/2025

Fecha de publicación 16/07/2025

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución General 5723/2025: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5723/2025
RESOG-2025-5723-E-ARCA-ARCA – Seguridad Social. Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Resoluciones Generales Nros. 3.491, 3.693 y 5.409. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02180721- -ARCA-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

Que, por su parte, la Resolución General N° 3.491 creó el Registro Especial del Personal de Casas Particulares en el marco del Programa de Simplificación y Unificación Registral, a efectos de contar con datos específicos respecto de dicha actividad y permitir que los trabajadores cuenten con las coberturas previstas por los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que mediante la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los trabajadores incluidos en el citado régimen y los importes de cotizaciones previsionales fijas que deben ingresar mensualmente los empleadores de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de las personas trabajadoras -activas o jubiladas-.

Que, asimismo, por la Resolución General N° 5.409 se introdujeron nuevas adecuaciones al régimen mencionado, entre ellas, la sustitución del artículo 4° de la norma mencionada en el párrafo precedente, a fin de unificar y ampliar las modalidades de pago admitidas.

Que, debido a razones de administración tributaria, se estima conveniente establecer mejoras en la gestión de la información obrante en el registro creado por la Resolución General N° 3.491 y, por otra parte, ampliar las formas de pago para cancelar las obligaciones de los recursos de la seguridad social alcanzadas por la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, por lo cual resulta necesario, a su vez, derogar determinadas disposiciones de la Resolución General N° 5.409.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como punto 5 del APÉNDICE I – PERSONAL DE CASAS PARTICULARES del Anexo de la Resolución General N° 3.491, el siguiente:

“5. Actualización de oficio del Registro

Sin perjuicio de las obligaciones registrales a cargo del empleador indicadas en los puntos anteriores, cuando del análisis de la información obrante en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, provista por el empleador o recibida de otros organismos externos, se constate la existencia de datos desactualizados o incorrectos en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares que afecten la integridad de la información, se procederá a su actualización o corrección de oficio, circunstancia que será identificada en el Registro con una marca. Dichas modificaciones no subsanan el incumplimiento de los plazos establecidos en el punto 3. del presente Apéndice.

Las modificaciones y actualizaciones realizadas de oficio por este Organismo serán puestas en conocimiento del empleador mediante una comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente.”.

ARTÍCULO 2°.- Toda referencia efectuada a la Administración Federal de Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.491 deberá entenderse realizada a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:

a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.

b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.

c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión al débito automático-, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificatoria.

d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.

e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.

La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-.

Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente.

f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.

g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.

Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente, excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata.

No se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse.

El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:

a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.

b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.

El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de la obligación mensual.

Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo de este artículo.

A tal fin deberán seleccionar dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” – “Constancia de pago”.

Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.

Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar/casasparticulares).”.

2. Sustituir el inciso a) del artículo 9°, por el siguiente:

“a) Personas humanas y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 5.692 y su complementaria.”.

ARTÍCULO 4°.- Derogar los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.409.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 14/07/2025 N° 49105/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)

PorEstudio Balestrini

Resolución 68/2025: REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 68/2025

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025

VISTO:

Los art. 14, 14 bis y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, con la normativa internacional con rango constitucional allí inserto; entre ellos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), la Convención sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la Mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre Derechos del Niño y los Convenios OIT n° 105, 115, 184, 187 y 190. Y, además, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo) ratificado en 01.08.02, las leyes 25.191, 26.727, 19.587, 20.744, 24.557, 26.061, 26.364 y 27.580, el Decreto N° 453/01 y;

CONSIDERANDO QUE:

Tanto la Constitución Nacional como la legislación internacional con rango similar, aseguran que todos los habitantes de la República Argentina tienen derecho a gozar de condiciones dignas y equitativas de trabajo, garantizando además el acceso al seguro social; todo ello, a su vez, en el marco de las prerrogativas sobre la libertad de empresa, industria y comercio, de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio (v. arts 14 y bis, y 75 inciso inciso 22).

Como se anotó en los vistos, en el plano internacional de los derechos laborales obran atributos que instan a implementar políticas nacionales que garanticen condiciones de dignidad a las partes contratantes de una relación laboral. En ese plano, nuestro país, se comprometió a promover -entre otros aspectos- políticas tendientes a instrumentar la ejecución de los contratos de trabajo en condiciones decentes.

En esa categoría, se engloban las condiciones básicas de las tareas realizadas, ya sean materiales, como lo son el carácter riesgoso de las labores, las reglas de seguridad e higiene, las pagas mínimas y las básicas del establecimiento; y, las implícitas, transversales a toda la relación laboral, tal como el cumplimiento de las reglas sobre igualdad de género, libertad sindical, trabajo infantil prohibido y trata de personas.

En el mismo orden, aparece el concepto de la sostenibilidad de las relaciones labores, que estriba en la consumación de un estadío a partir de tener verificadas las exigencias de registración, ausencia de trabajo infantil prohibido y trata de personas, en consonancia de la debida diligencia, que se acredita comprometiendo la cadena de valor en esa línea.

Desde su génesis legal, el Decreto 453/01, el RENATRE se encuentra habilitado para implementar las políticas tendientes a garantizar el cumplimiento de la normativa de las relaciones laborales de su competencia, tesitura en la cual se inserta la certificación de las condiciones en la que se desarrollan las labores remuneradas del campo, norma que designa la posibilidad de rubricar informes con carácter oneroso.

En definitiva, se trata de un sello certificante otorgado por el Directorio a quien voluntariamente lo solicite, que tiene como objeto principal hacer constar el grado de cumplimiento de las obligaciones legales según surja de las bases de datos de este organismo; sin embargo, no obstante las resultas, podrán proponerse mejoras y recomendaciones graduales para un superior desempeño del compromiso productivo del solicitante con relación al interés de sus trabajadores.

Así entonces, teniendo en cuenta que el Departamento de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete,

EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESUELVE QUE:

ARTÍCULO 1°: Créase la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles para ser emitida a requerimiento de empleadores que se encuentren registrados en el RENATRE, con entrada en vigor a partir de su publicación oficial.

ARTÍCULO 2°: Apruébase la Guía de Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles agregada como Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: Tiénese por aprobado el procedimiento informático para la solicitud y obtención de la certificación, que se acompaña como Anexo II a este resolutivo.

ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Gerencia General a emitir normas complementarias respecto a la Guía de Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles (PLS) y a gestionar convenios de oponibilidad del título certificante.

ARTÍCULO 5°: Dispóngase que el aporte voluntario que se recepte en razón de la Certificación de Prácticas Laborales Sostenibles sea destinado a una cuenta de afectación específica a las erogaciones correspondientes a los Centros de Cuidado para hijos e hijas de Trabajadores/as Rurales “CRECER”. El RENATRE podrá solicitar el costo de movilidad que insuma la certificación.

ARTÍCULO 6°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

José A. Voytenco – Abel F. Guerrieri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2025 N° 46832/25 v. 04/07/2025

Fecha de publicación 04/07/2025

Fuente: Boletín Oficial de la Republica Argentina (www.boletinoficial.gob.ar)