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PorEstudio Balestrini

Resolución General 1/2018: INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Buenos Aires, 14/02/2018

VISTO la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 y Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP) y;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 07/2015 constituye el marco normativo y establece los requisitos de presentación de los trámites ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que la citada norma prevé un sistema por medio del cual determinados trámites puedan solicitarse mediante “trámite urgente”, los cuales se concluyen en un plazo de setenta y dos (72) horas desde su presentación.

Que el Decreto PEN 891/2017 incorpora una serie de pautas de “Buenas Prácticas en materia de simplificación” aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que de conformidad con el mismo, el Sector Público Nacional debe aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar los procedimientos administrativos, a efectos de reducir los tiempos que afectan a los administrados, simplificar sus gestiones y evitar de este modo el dispendio de tiempo y costos.

Que por lo expuesto resulta necesario incorporar modificaciones al actual proceso para disminuir el tiempo de tramitación de aquellas constituciones de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que ingresan bajo la modalidad urgente, otorgando su inscripción en 24 horas junto con el número de CUIT, de modo que las nuevas sociedades puedan operar inmediatamente.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución para aquellas sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente en los términos del artículo 52 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 07/15 según lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las constituciones se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de las veinticuatro (24) horas contadas desde su presentación.

ARTÍCULO 3°.- A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj), junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.

ARTÍCULO 4°.- Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.

ARTÍCULO 5°.- Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 4 de Abril del corriente año.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese como resolución general. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga en conocimiento la presente resolución a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese. — Sergio Brodsky.

e. 15/02/2018 N° 8221/18 v. 15/02/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 21-E/2018: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-20707945-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); la Ley Nº 24.714, sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones D.E.–N N° 292, de fecha 8 de abril de 2008, y Nº 532, de fecha 19 de septiembre de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Resolución D.E.- N Nº 292/08 aprobó las normas generales relacionadas con el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF) e incorporó en el Punto 12 del Capítulo I la liquidación de un complemento que otorga cobertura a los trabajadores respecto del cobro de las asignaciones familiares, en el momento del desfasaje provocado a raíz del traspaso del sistema de Fondo Compensador al SUAF.

Que la Resolución D.E. –N N° 532/11 derogó el mencionado punto y dispuso la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que sería abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el SUAF que iniciaran una relación laboral formal, importe que sería descontado automáticamente por la ANSES cuando el empleador declarase el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante PV-2017-22265152-ANSES- DGDNYP#ANSES, expresa que de la información suministrada por los sistemas informáticos de esta ANSES, se ha detectado una cantidad significativa de casos en los que no se ha hecho efectivo el descuento del complemento oportunamente liquidado a los trabajadores, toda vez que si bien comenzaron a desempeñarse bajo relación de dependencia con un nuevo empleador, el anterior no efectuó la comunicación de baja ante la AFIP.

Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente y con el objeto de ajustar dichos sistemas informáticos para tornar efectiva la aplicación de los descuentos de los mencionados complementos, la referida Dirección General considera necesario modificar la Resolución D.E.-N Nº 532/11, evitando así el perjuicio económico que se le genera a esta ANSES.

Que finalmente informa que la modificación propiciada por la presente obecede únicamente a identificar la baja de una relación laboral no comunicada ante la AFIP, y así evitar generar un grave perjuicio económico a esta ANSES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° IF-2017-23552991-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2741/91, el Decreto N° 58/15 y la Resolución RESOL-2017-30- ANSES-ANSES.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º — Dispónese la liquidación de un complemento por única vez equivalente a una suma de dinero que será abonado a los trabajadores en relación de dependencia de empleadores incluidos en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que inician una relación laboral formal de acuerdo con las definiciones y plazos que como Anexo I se aprueban”.

ARTÍCULO 2°.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución D.E. –N N° 532/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2° – El complemento será descontado automáticamente por la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuando el empleador declare el cese de la relación laboral del trabajador ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) o bien, cuando no se registren declaraciones juradas con aquél y se observe, en los sistemas de esta ANSES, que se encuentra declarado como trabajador bajo relación de dependencia con otro empleador”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Anexo I de la Resolución D.E. –N N° 532/11, por el siguiente:

“ANEXO I

A partir del mes de septiembre de 2011 y consistirá en el pago de una suma de dinero igual al 100% del valor general de las Asignaciones Familiares por Hijo y/o Hijo con Discapacidad que le correspondan percibir a un trabajador en relación de dependencia que inicie una relación laboral en una empresa incluida en el SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF), siempre que en el mes inmediato anterior al de su ingreso a este nuevo empleo, la ANSES haya liquidado la Asignación Universal por Hijo para Protección Social a alguno de los adultos responsables que conforman el grupo familiar”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — E/E Federico Mauricio Braun.

e. 09/02/2018 N° 7503/18 v. 09/02/2018

PorEstudio Balestrini

Resolución 118-E/2018: MINISTERIO DE SEGURIDAD

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO el Expediente EX-2017-22774213–APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1093 del 13 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.

Que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene entre sus funciones, asistir al Ministro de Seguridad en la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.

Que con el fin de fortalecer la cooperación en materia de búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas, entre los Poderes Ejecutivos, los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos se creó mediante Decreto N° 1093/2016 el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que el objeto del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS es coordinar la cooperación entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Poder Judicial y los Ministerios Públicos, entre otros, que tengan intervención en la búsqueda de personas desaparecidas o extraviadas y el hallazgo de personas no identificadas o cuya información pueda ser de utilidad para dar con el paradero y/o identidad de las mismas.

Que el mencionado sistema no sólo tendrá por objeto mejorar las capacidades estatales para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas y extraviadas, sino que además resultará una herramienta esencial en la lucha contra el crimen organizado y la trata y explotación de personas.

Que resulta imprescindible contar con personal formado y capacitado en la materia, a fin de lograr mayor eficiencia en la recepción de denuncias, contención de familiares y procedimientos de búsqueda de personas.

Que el artículo 15 del Decreto instruye al MINISTERIO DE SEGURIDAD a dictar las normas complementarias y protocolos de actuación que fueran necesarios para la implementación del SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.

Que en cumplimiento de dicha manda, se ha procedido al análisis pertinente del fenómeno de la desaparición y extravío de personas y a la elaboración de CINCO (5) protocolos de actuación, formulados a partir del conocimiento y experiencia habidos por las áreas competentes de esta cartera ministerial.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS” que como Anexo I (IF-2018-05614459-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN ANTE EL HALLAZGO DE PERSONAS CON IDENTIDAD DESCONOCIDA (PERSONAS NN)” que como Anexo II (IF-2018-05614437-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE TOMA DE DENUNCIAS” que como Anexo III (IF-2018-05614427-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE EL HALLAZGO CON VIDA DE UN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” que como Anexo IV (IF-2018-05614406-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Apruébese el “PROTOCOLO DE TOMA DE HUELLAS DACTILARES ANTE EL HALLAZGO DE PERSONAS CON IDENTIDAD DESCONOCIDA (PERSONAS NN)” que como Anexo V (IF-2018-05614390-APN-SECCPJMPYL#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 08/02/2018 N° 6865/18 v. 08/02/2018

PorEstudio Balestrini

Disposición 26-E/2018: AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2018

VISTO El Expediente N° EX-2018-03031303-APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.363, N° 24.449 y N° 27.425, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999, N° 1716 del 20 de octubre de 2008; N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de 2016 y Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, actual MINISTERIO DE TRANSPORTE (Conforme Decretos Nros. 13/15 y 8/16), cuya misión es reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales, siendo la máxima autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales previstas en la normativa vigente en la materia.

Que entre las funciones asignadas por la norma de creación, conforme lo establece el inciso n) del artículo 4º de la Ley Nº 26.363 se encuentra la de coordinar con las autoridades competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la puesta en funcionamiento del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de Jurisdicción Local para vehículos particulares.

Que conforme lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 24.449 y su correspondiente reglamentación — artículo 34, inciso 1º del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39 del Anexo I del Decreto N° 1716/08 —, todos los vehículos que integran las categorías L, M, N, y O para poder circular por la vía pública deberán tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), debiendo acreditarse las revisiones mediante el Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su incorporación a su base de datos y control de su vigencia, independientemente del informe que exija la Autoridad Jurisdiccional correspondiente.

Que por el inciso 12 del artículo 34 del Anexo I del Decreto Nº 779/95, modificado por el artículo 39º del Anexo I del Decreto Nº 1716/08, se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en lo relativo a vehículos particulares, deberá auditar el sistema de revisión técnica obligatoria debiendo llevar asimismo un registro de su actividad, siendo la máxima autoridad de aplicación de referido sistema.

Que el Anexo J del Decreto N° 779/95 establece una guía para la revisión técnica de vehículos particulares categoría L, M, N y O, la cual es de cumplimiento obligatorio por los talleres de revisión técnica que operan con vehículos categoría L, M, N y O, sin perjuicio de los instructivos locales sobre la materia.

Que el Artículo 9° del Decreto N° 32/18 sustituye el inciso d) del artículo 33 del Título V del Anexo 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, estableciendo que los vehículos nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, deberán contar con un instrumento que acredite el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, establecidas en la Ley N° 24.449 y su reglamentación y el cumplimiento de otros requisitos que hagan a su circulación (pesos dimensiones y salientes para poder ser librados al tránsito público).

Que idéntico tratamiento se otorgará a todos aquellos que carecieren de Licencia para Configuración de Modelo y de la Licencia de Configuración Ambiental, por no encontrarse comprendidos en la calificación de vehículo CERO KILÓMETRO (0 km) de producción seriada y en virtud de los cuales se peticionare su inscripción inicial en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, entre los cuales se considera a los acoplados usados que carecen de LCM, carretones y vehículos especiales o cuyo porte exceda los parámetros establecidos.

Que el Artículo 10 del Decreto N° 32/18 incorpora el Inciso N° 39 al Artículo 34 del Título V del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, mediante el cual se establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dictará las normas complementarias sobre ítems a revisar así como los instructivos de revisión aplicables a cada categoría de vehículo y tipo de revisión prevista en el inciso d) del artículo 33, con las excepciones que el mismo contempla.

Que conforme el Inciso j) del artículo 77 del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por Artículo 17 del Decreto N° 32/18, constituye falta grave librar al tránsito público vehículos que no hayan obtenido de la autoridad competente el correspondiente Certificado de Revisión Técnica Obligatoria, que dé cuenta de su aptitud para circular conforme lo previsto por el artículo 34 de la ciada reglamentación; y el Inciso x) prevé igual calificación para el caso de conducir un vehículo sin el comprobante que acredite el cumplimiento de la RTO.

Que en ese sentido, el procedimiento que se aprueba por la presente, permite establecer un ordenamiento respecto al cumplimiento de etapas técnicas por parte de los titulares de talleres de revisión técnica, tendiente a garantizar los requisitos mínimos exigidos por la normativa nacional, y homogeneizar criterios aplicables a la revisión técnica obligatoria.

Que a los fines de cumplimentar con los lineamientos y objetivos previstos en la normativa señalada en el párrafo anterior, y a los efectos de poder llevar a cabo una adecuada auditoría del Sistema de Revisión Técnica Obligatoria, corresponde a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictar en una primera instancia, instructivos específicos que permitan establecer las características y condiciones necesarias para la realización de la revisión técnica de los vehículos – unidades particulares y de transporte intrajurisdiccional, Categorías L, M N y O -; así como para las categorías Categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99, y cuyo cumplimiento sea aplicable para los talleres de jurisdicción local destinados a unidades particulares y transporte intrajurisdiccional, sean estos nuevos o pre existentes, así como también para los talleres nacionales registrados en el marco por Resolución 417 del 17 de septiembre de 1992 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en oportunidad de realizar la RTO a unidades particulares y transporte intrajurisdiccional.

Que por Ley N° 27.425 se incorporan modificaciones a la N° Ley 24.449 referente a los requisitos mínimos de seguridad de los automotores y sus sistemas, los cuales son recogidos e incorporados en el instrumento que se aprueba en la presente, a los cuales los talleres de revisión técnica deberán readaptarse a fin de dar cumplimiento cabal al mismo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los 4º inciso n) y 7º incisos a) y b) de la Ley Nº 26.363.

Que por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Obligatoria” para Vehículos de las categorías L, M N y O, que como Anexo (DI-2018-05895210-APN-ANSV#MTR) forma parte de la presente medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Instrumento “Requisitos para la Revisión Técnica Vehicular (Catergorías M , N y O)”, para vehículos de las categorías M N y O nacionalizados al amparo de las excepciones previstas en el artículo 7° del Decreto N° 110/99,” que como Anexo (DI-2018-05895407-APN- ANSV#MTR) forma parte de la presente medida; cuyo cumplimiento y aplicación corresponderá a las jurisdicciones locales y talleres de revisión técnica que presten el servicio de revisión técnica obligatoria a vehículos de uso particular y transporte intrajurisdiccional, en el marco del Sistema Nacional de Revisión Técnica Obligatoria.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓON INTERJURISDICCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a coordinar con el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE y la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE la implementación del presente manual en las jurisdicciones locales de todo el país en oportunidad de efectuar las Revisiones Técnicas Obligatorias a vehículos de uso particular y transporte de jurisdicción local.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Carlos Alberto Perez.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.boletinoficial.gob.ar.

e. 07/02/2018 N° 6742/18 v. 07/02/2018